Administrativando Abogados defiende a este colectivo de más de 80 profesores madrileños junto a los 245 docentes de Andalucía.
Con la nueva reforma de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de FP, se ha introducido como requisito estar en posesión de una licenciatura, una ingeniería, grado universitario o diplomatura. Algo que antes no sucedía.
Más de 80 profesores madrileños de Formación Profesional (FP) han reclamado ante la Comunidad de Madrid cobrar igual que sus compañeros que acaban de aprobar la oposición. Una batalla que también están intentando ganar 245 docentes de Andalucía.
Y es que, con la nueva reforma de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de FP, se ha introducido como requisito estar en posesión de una licenciatura, una ingeniería, grado universitario o diplomatura.
Más de 80 profesores madrileños de Formación Profesional (FP) han reclamado ante la Comunidad de Madrid cobrar igual que sus compañeros que acaban de aprobar la oposición. Una batalla que también están intentando ganar 245 docentes de Andalucía.
Y es que, con la nueva reforma de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de FP, se ha introducido como requisito estar en posesión de una licenciatura, una ingeniería, grado universitario o diplomatura.
Algo que está causando un gran revuelo entre los profesores más veteranos porque antes no se exigía tener ninguno de estos títulos, de modo que la categoría a la que pertenecían era A2. Sin embargo, ahora, los nuevos integrantes, al tener estudios superiores, acceden al subgrupo A1.
Una categoría que es más alta y por la que cobran más a pesar de estar realizando el mismo trabajo, de modo que dichos profesionales se han unido en una reclamación colectiva al considerar que su retribución debe ser la misma que el resto de los compañeros en base al principio de «a igual trabajo, igual salario».
«LA INJUSTICIA ES PATENTE»
Algo que no es más que una manifestación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Ya que, para ellos, la injusticia es patente.
Tal y como declara Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, el despacho que ejerce la representación de este colectivo de profesores de FP, y también de los compañeros de Andalucía, ha explicado que «el principio de igualdad de retribución entre trabajadores para un mismo puesto de trabajo o para un trabajo de igual valor, es reconocido en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea vigente desde el 12 de junio de 1985».
Por otro lado, el letrado también ha resaltado que ello está plasmado en el artículo 23.2 de la Constitución, que hace referencia al reconocer a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que habla sobre la permanencia en dichos cargos en igualdad de condiciones.
Al igual que el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pues en el apartado i) reconoce el derecho de los empleados de la Administración Pública a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición, o circunstancia personal o social.
Por último, Benítez Ostos ha comentado que en la reclamación presentada, se alude a diversa jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre la obligatoriedad de atribuir el mismo salario a todos aquellos que realizan el mismo trabajo.