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Los niños, el gran enigma del coronavirus: los positivos se disparan un 40% en EEUU

Nuevas investigaciones apuntan a la capacidad del virus de anidar en los cuerpos de los niños asintomáticos como una bomba invisible, capaz de explotar silenciosamente en los hogares.

En Estados Unidos, como en el resto del mundo, uno de los mayores desafíos que plantea la pandemia es la vuelta a los colegios en los próximos días. Una perspectiva que tiene a las autoridades y a las asociaciones de padres y profesores a la defensiva, y que se ha enturbiado todavía más a raíz de varios estudios. Una reciente investigación prueba que los menores pueden enfermar en mayor proporción y otra que pueden ser más contagiosos de lo que se pensaba.

Un estudio realizado por investigadores de dos hospitales de Massachusetts refleja que, si bien los niños tienen menos posibilidades de infectarse o caer enfermos, la carga vírica que llevan en sus vías respiratorias suele ser mayor a la de los adultos enfermos de covid-19, incluso aquellos ingresados en unidades de cuidados intensivos. «Me sorprendieron los altos niveles de virus que encontramos en niños de todas las edades, especialmente en los primeros días de infección», declaró Lael Yonker, la científica responsable del estudio, publicado en ‘The Journal of Pediatrics‘.

Cómo y cuándo abrir los colegios

Los hallazgos inciden directamente en el debate más urgente de estos días: cómo, cuándo y con qué medidas se pueden abrir las escuelas, de manera que no se ponga en riesgo la salud del personal escolar, los alumnos y las familias de estos. “Si las escuelas abren completamente sin las precauciones necesarias”, dice el informe, “es probable que los niños jueguen un mayor papel en esta pandemia”.

Los autores aconsejan aplicar medidas estrictas de higiene y distanciamiento social, así como el uso generalizado de mascarillas. Muchos sistemas escolares del país, como el de Nueva York, planean combinar las clases presenciales con las clases a distancia y han prometido mejorar la ventilación y añadir personal sanitario a los centros.

Estas conclusiones solo son una muesca más en la lucha contrarreloj por entender el coronavirus, que cada semana desde hace meses, gracias al esfuerzo de las comunidades médicas y científicas de todo el mundo, desvela una vertiente nueva. En este caso, la capacidad de anidar en los cuerpos de los niños asintomáticos como una bomba invisible, capaz de explotar silenciosamente en los hogares.

Aunque no todos los menores, como se especulaba hace unos meses, son asintomáticos, tal y como refleja otro estudio de la American Academy of Pediatrics. Solo en las dos últimas semanas de julio se detectaron 97.000 casos de menores enfermos de covid-19: un aumento del 40% de las infecciones detectadas en niños. En todo ese mes fallecieron un total de 25 menores.

El gubernamental Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) también ha advertido sobre la mayor incidencia de casos entre los infantes: tanto en números totales como en proporción al total de contagiados y de hospitalizaciones. Una vez ingresado, el menor tiene las mismas posibilidades que el adulto de acabar en una unidad de cuidados intensivos: una de cada tres, según el CDC. Los menores, que representan el 22% de la población estadounidense, acumulan el 7% de los casos totales de covid-19, que sobrepasan los 5,3 millones en todo el país.

Un notable factor, dicen los investigadores, es la relajación de las medidas restrictivas. Muchos niños han pasado estar meses confinados a salir a practicar las actividades típicas del verano, con mayor o menor seguridad. En un campamento de Georgia, por ejemplo, 260 de los 344 campistas dieron positivo por covid-19.

Algunas escuelas que ya llevan semanas funcionando, como en la propia Georgia, han sufrido complicaciones. En los primeros cinco días de clases, solo en el condado de Cherokee, casi 500 personas tuvieron que ponerse en cuarentena por haber estado muy cerca de casos de covid. Poco después, casi 1.200. La tercera parte de las escuelas de este distrito educativo, que suma 30.000 alumnos, han sido afectadas.

Las imágenes de los vestíbulos atestados, como en el caso del Instituto North Paulding, han ido seguidas por titulares de contagios y medidas de emergencia. Este centro tuvo que cancelar las clases y trasladar toda la enseñanza al ciberespacio. En Illinois, los equipos de rastreadores del covid han estado ocupados con un baile de promoción informal que causó cinco casos confirmados.

El CDC, a la vista de lo que estos peligros, acaba de renovar sus recomendaciones para reabrir las escuelas. Los científicos piden a los colegios que vigilen continuamente los datos locales de contagios y que tengan preparadas medidas de emergencia, entre ellas el cierre del centro. Además de los ya clásicos protocolos de higiene, como la distancia de dos metros, lavarse las manos, usar mascarilla o desinfectar a menudo las instalaciones, recomiendan dividir a los estudiantes y profesores en grupos que se mantengan igual durante todo el periodo lectivo. Sería lo propio, también, cancelar los viajes de estudios y evitar el autoservicio en el comedor, que también debería usar bandejas y cubertería reciclables.

Estos vericuetos no pasan de desapercibidos a los padres y a las asociaciones de profesores. En el distrito escolar más grande de Estados Unidos, el de la Ciudad de Nueva York, los sindicatos de educadores amenazan con ir a la huelga si las autoridades no refuerzan las medidas de seguridad, que muchos de ellos consideran insuficientes.

El sindicato exige reparar los edificios para mejorar la ventilación, garantizar equipos de protección y aumentar las pruebas regulares de covid

“No creemos que sea posible para las escuelas abrir el 10 de septiembre”, declaró Michael Mulgrew, presidente de la Federación Unida de Profesores, el sindicato de la enseñanza más grande de la ciudad, con 75.000 miembros. El sindicato exige reparar los edificios para mejorar la ventilación, garantizar equipos de protección y aumentar las pruebas regulares de covid tanto a alumnos como al personal. Si no, ha dicho que podríamos ver “una de las mayores debacles en la historia de la ciudad”.

La apertura o no de los colegios también está relacionada íntimamente con la rutina de los hogares y con el desempeño general de la economía. Por este motivo, según un análisis de Barron’s, mantener las escuelas cerradas puede costar al PIB norteamericano unos 700.000 millones de dólares.

De esta compleja red de prioridades, en la que la Casa Blanca apuesta por la vuelta al colegio y ha amenazado a los estados con congelar aportaciones federales si mantienen las aulas cerradas, dependen la salud y el futuro cercano de 56 millones de alumnos. Y de sus entornos.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/mundo/2020-08-27/ninos-menores-coronavirus-positivos-colegio_2724851/

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Un enfermero escolar alerta: «Con la apertura de colegios y la llegada de la gripe nos viene un tsunami»

Por: Carlota Fominaya

Estos profesinales están sin duda capacitados para la identificación de los síntomas de Covid-19.

Niños con diabetes, alergias alimentarias graves que cursan con shock anafiláctico, casos graves de epilepsia, golpes, caídas, casos no diagnosticados de enfermedad cardiaca no diagnosticada… y ahora, por desgracia, coronavirus. A juicio de Borja Mediero, enfermero escolar en un instituto madrileño de Secundaria, la necesidad de estos profesionales en los colegios en tiempos de coronavirus queda fuera de toda duda, porque «están sin duda capacitados para la identificación de los síntomas de Covid-19. Nuestra figura es clave -insiste-. En los colegios es necesaria la visión de un sanitario a la hora de organizar un protocolo de actuación frente al Covid, tanto en prevención, como en detección de casos en el aula».

Mediero teme la llegada la apertura de los colegios y la llegada del frío, donde augura que se van al mezclar los síntomas de la gripe con los del coronavirus, y va a ser muy difícil de diferenciar entre ambas enfermedades hasta que no haya un diagnóstico hecho con PCR: «nos viene un tsunami», augura. «Ahora mismo, por ejemplo, estamos viendo que no todos los adolescentes están concienciados con todo esto, y qué mejor que darles formación sanitaria, tanto sobre el Covid y sus consecuencias, como otras muchas cosas que les rodean, como el alcohol y el tabaco».

De hecho, «la ley de regulación de profesiones sanitarias establece que las enfermeras son las responsables de ejercer esta promoción de la salud en la ciudadanía», explica Mediero. «Esta labor de prevención y promoción de la salud es la que ocupa gran parte de nuestra jornada laboral: organización de charlas, clases para evitar el tabaquismo, talleres sobre alimentación y nutrición, consumo de alcohol, drogas, estilos de vida saludables, RCP para el manejo de situaciones de emergencia…». Es más, a este profesional no se le olvidará en la vida el día en que tuvo que atender a un menor que presentaba una parada cardiorrespiratoria por atragantamiento. «Volvió a la vida tras hacerle una resucitación cardiopulmonar», rememora.

Porque el abanico de problemas sanitarios que se puede dar en un colegio es infinito. «Podemos realizar una atención práctica, de urgencia como una PCR… pero prevenir hábitos malos es básico para la sociedad., pero también realizamos una labor importantísima de educación sanitaria y de prevención… Es decir, además de hablar de lavado de manos y correcta utilización de mascarillas, tenemos mucho que alertar sobre el consumo de sustancias perjudiciales, por ejemplo».

La presencia en la enseñanza pública

Sin embargo, denuncia, « la tónica general es que no haya enfermeras en los colegios públicos. La ley solo establece que haya un sanitario, enfermera o enfermero escolar en caso de que haya algún niño que cumpla ciertos requisitos médicos. En Primaria se suele establecer cuando hay menores diabéticos, que necesitan un control del azúcar antes y después de las comidas, del recreo, cuando toca el comedor…». En Secundaria, prosigue, «nuestra presencia está más orientada a niños con problemas motóricos, de desplazamiento, que necesitan alguna adaptación porque van en silla de ruedas… Es decir, por problemas funcionales».

La presencia en la enseñanza privada

En los colegios privados, explica este enfermero, «esto lo gestionan las ampas (Las asociaciones de padres y madres de los centros escolares). Ellos son quienes contratan una enfermera escolar para que haya un control de parte de un sanitario. El centro contrata este tipo de profesionales cuando hay una petición generalizada por parte de los padres para atender a niños con epilepsia, diabetes, alergias alimentarias graves, alguna ambiental, etc.».

Pese a todo, el debate, reconoce Mediero, está ahí. «Muchas veces se discute sobre si los centros educativos necesitan una enfermera escolar o si los profesionales de enfermería de atención primaria pueden ejercer la labor que hacen los enfermeros escolares. yendo ellos a realizar esa atención in situ al colegio, o realizando los talleres de forma puntual. Como defensa de la profesión de enfermería escolar creo que un profesional de Atención Primaria puede atender a un niño con una enfermedad crónica o ir a dar un taller, pero no puede hacer un análisis de esa población. Eso solo lo puede establecer un enfermero que va a convivir con ese grupo escolar. La evidencia así lo dice: a la hora de prevención y promoción de la salud hay que establecer las necesidades de esa comunidad en la que se va a actuar».

Fuente e Imagen: https://www.abc.es/familia/educacion/abci-enfermero-escolar-alerta-apertura-colegios-y-llegada-gripe-viene-tsunami-202008190119_noticia.html

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Libro (PDF): Las vivencias de los niños hospitalizados desde sus dibujos y testimonios : un estudio cualitativo con enfoque de resiliencia y los derechos del niño hospitalizado

Reseña: CLACSO

Este libro presenta los resultados de un estudio de investigación cualitativa cualitativa realizado a partir del análisis de 330 dibujos, entrevistas, observación y juego de representación de niños y adolescentes internados en un centro de salud. A partir de toda esta rica y vívida información, Giselle Silva se adentra en el mundo interno de los pequeños pacientes para conocer sus experiencias, sus necesidades, aquello que les es prioritario y lo que quieren comunicar. De esta manera, se busca aportar a la generación de conocimiento científico sobre un tema sensible y muy poco explorado, que afecta a cientos de miles de niños anualmente hospitalizados en el Perú y el mundo. El estudio llama la atención sobre lo prioritario que resulta incorporar en los sistemas de salud y de pedagogía hospitalaria los aspectos socioemocionales involucrados en la experiencia de hospitalización.

Autor/a:                               Uchofen, Verousckha – Colaborador/a  Silva Panez, Giselle   
Editorial/Editor: Fundación Telefónica
Año de publicación:  2012
País (es): Peru
Idioma: Español
ISBN : 978-9972-51-356-5
Descarga:   Libro (PDF): Las vivencias de los niños hospitalizados desde sus dibujos y testimonios : un estudio cualitativo con enfoque de resiliencia y los derechos del niño hospitalizado
Fuente e imagen:

http://biblioteca.clacso.edu.ar/
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Educación, niños y jóvenes como náufragos de la pandemia

Por: Isaac Enríquez Pérez

Entre los principales náufragos de la pandemia destacan los niños y jóvenes (https://bit.ly/3h34gv7) despojados del espacio público que les brinda la escuela y de la educación como mecanismo de socialización y construcción de ciudadanía.

Con el confinamiento global, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que más de 1600 millones de estudiantes fueron afectados por la parálisis y cierre temporal de las escuelas en más de 160 países (https://bit.ly/2Y6NymV). 40 millones de niños en edad preescolar son privados, con la pandemia, de cursar su primer año en ese nivel educativo (https://bit.ly/3g05zcW). En tanto que, se calcula, como mínimo, alrededor de 24 millones de niños y jóvenes que podrían abandonar definitivamente su enseñanza a raíz de los impactos de la crisis económica que se cierne. Ante esta situación, António Guterres, Secretario General de este organismo internacional, acusa que con ello se perfila “una catástrofe generacional que podría desperdiciar un potencial humano incalculable, minar décadas de progreso y exacerbar las desigualdades arraigadas” (https://bit.ly/3iQ73Z7).

A ello se suma el rezago –previo a la pandemia– de 250 millones de niños en edad escolar que vivían excluidos de la alfabetización y de la escolarización. Lo cual, en sí, es una crisis social de grandes magnitudes que se relaciona con los procesos de desigualdad extrema global y con los múltiples mecanismos de exclusión social que se territorializan de manera diferenciada entre las naciones.

Con la gran reclusión, los niños y jóvenes no solo son privados de un espacio físico como la escuela, sino del andamiaje institucional y simbólico que les permite participar en el proceso de enseñanza/aprendizaje y en la construcción de imaginarios y significaciones para representar el mundo y la realidad que les circunda. Es la educación –tras la familia– el principal mecanismo de socialización y de cultivo de las relaciones cara a cara de infantes y adolescentes que hoy día son relegados, sin alternativa, al ámbito de la privacidad y el anonimato. Imponiéndose con ello la atomización, la resignación, el social-conformismo, y la postración de la imaginación.

Ante el riesgo pandémico, desde el mes de marzo ganó terreno el proceso de formación en el Internet Way of Life. Pero este sistema de educación a distancia obvia las necesidades materiales y emocionales específicas de niños y jóvenes. A la ansiedad, estrés y angustia que, por sí mismo, supone el inducido encierro de los últimos meses, se suma la soledad y desconcierto de este grupo etario de cara al proceso de enseñanza/aprendizaje mediado por las tecnologías de la información y la comunicación. A ello se agrega también la mayor exposición de estos niños y jóvenes a la televisión y a sus oleadas publicitarias y propagandísticas que inundan con noticias falsas carentes de contenido didáctico y que enfatizan en un entorno negativo y en la entronización de un estilo de vida que estimula evasiones y adicciones como la junk food (comida basura o comida chatarra) y que los expone al debilitamiento del sistema inmunitario y a morbilidades como la obesidad y la diabetes.

Es en las sociedades subdesarrolladas donde se expresan de manera más radical los impactos de la pandemia y del confinamiento global. Particularmente, la brecha digital exacerba los tradicionales mecanismos de exclusión que prevalecen en los sistemas educativos nacionales, en lo que viene a conformar una era de la desconexión con 346 millones de niños y jóvenes (29% del total) sin acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (dato proporcionado por una UNICEF para el año 2017; https://bit.ly/2Y2J7te). La sociedad paradojal que vivimos es inédita por la vorágine de innovaciones tecnológicas, pero también por la creciente exclusión en torno al uso y disfrute de las mismas. Y ello marcha a la par de la propia ignorancia tecnologizada que supone, para aquellos ciudadanos que tienen las posibilidades materiales, accesar a la era de la información, pero no usar sus dispositivos para cultivar el proceso de enseñanza/aprendizaje y la formación de la cultura ciudadana.

México no está al margen de esos comportamientos y tendencias mundiales. Con un sistema educativo preñado de variados rezagos, centralista y culturalmente homogéneo por antonomasia, y capturado por múltiples intereses creados que subordinan la formación a lo faccioso, no solo enfrenta la insuficiencia de inversión pública (se destina 4.3% del PIB nacional y el 17% del presupuesto federal) en varios rubros como la infraestructura (escuelas rurales sin sanitarios y energía eléctrica; escuelas radicadas en regiones calurosas sin aire acondicionado; escuelas urbanas y rurales aún dañadas por los efectos de sismos de años pasados), el material educativo y la capacitación de los docentes de niveles básicos, sino que persisten en él limitaciones pedagógicas y didácticas que posicionan al país en los peldaños más bajos de las evaluaciones entre países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Hacia el año 2018, según estudios del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), alrededor del 85.6% del gasto público destinado a educación es absorbido por el pago de nóminas; pero, agregamos, ello desprotege la inversión en la llamada formación inicial del docente y en el uso efectivo de tecnologías de la información y la comunicación.

Cabe apuntar que con la pandemia y los confinamientos, en el país azteca se suscitó un fenómeno de deserción escolar masiva por diferentes causas, tras la experiencia del programa oficial “Aprende en casa”, con el cual se intentó finalizar –desde el mes de marzo– el ciclo escolar 2019-2020. Funcionarios del gobierno federal indican que alrededor de 800 mil adolescentes entre los 15 y los 17 años y que cursaban el tercer grado de su formación secundaria, no podrán continuar su formación de bachillerato (https://bit.ly/2PVjHtf). En ello incide el desinterés en su propia formación, pero también la necesidad impuesta por la crisis económica de contribuir al ingreso familiar a través de su trabajo. En el nivel de educación superior (licenciatura y posgrado) se calcula una deserción de 593 mil jóvenes (de un total de 4 millones 538 mil matriculados). Para el nivel básico (pre-escolar y primaria) y medio básico (secundaria), se calcula que 2.5 millones de niños y jóvenes (el 10% del total inscritos) abandonarán la escuela definitivamente en medio de la pandemia (https://bit.ly/3avETiM). Cabe mencionar también que en el ámbito de la educación privada –que atendía a 5.5 millones de estudiantes–, con la pandemia se vieron obligadas a cerrar 30% de las escuelas; al tiempo que se proyecta una reducción del 35% en sus matriculas dentro de los niveles básico, medio básico, y medio superior (https://bit.ly/311rHPL).

Esta deserción escolar tendrá impactos en la desigualdad de género y en problemas de salud pública como la nutrición y los embarazos no deseados. En este último rubro, el Consejo Nacional de Población proyecta que con la pandemia existirán alrededor de 171 mil embarazos no deseados más entre mujeres de 15 y 34 años de edad; y de ese total, 35 mil 813 embarazos corresponden a adolescentes en el rango de edad de los 15 a los 19 años (https://bit.ly/2YajA1r), y que se suman a los 390 mil 89 mujeres entre 9 y 19 años que fueron madres en años previos. Es muy probable que exista una correlación entre este fenómeno y la deserción escolar de los últimos meses.

Ante estos antecedentes mínimos, el pasado 3 de agosto la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció el inicio del ciclo escolar en los niveles básico, medio básico y medio superior para el día 24 del mismo mes. Oficialmente, se apela a las posibilidades que abre la difusión de contenidos educativos a través de la televisión y la radio.

Al 15 de agosto se registraron en México 511 269 casos de contagio por Covid-19 y 55 908 muertes a causa de esta enfermedad; cifras aceleradas por la presencia de co-morbilidades como la diabetes, la hipertensión y la obesidad. Y con una proyección, hacia noviembre y diciembre, de entre 140 mil y 153 mil 189 muertes –respectivamente– por el nuevo coronavirus, en caso de relajarse las medidas preventivas (https://bit.ly/2PDKzxJ), son –en realidad– pocas las opciones reales con que cuenta el país para continuar con el despliegue del proceso de enseñanza/aprendizaje entre los grupos etarios en cuestión.

Aunado ello a la brecha digital ahondada con la pandemia, pensar en una comunicación sincrónica a través de la Internet entre el sistema educativo, los docentes y los estudiantes, resultaría una opción inviable y hasta imposible. Quienes padecen la pobreza extrema, sea en el medio rural o en las urbes, no solo son víctimas de este flagelo social, sino que están al margen del teletrabajo, la educación a distancia, el comercio electrónico y del entretenimiento en línea. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, levantada por el INEGI, indica que solo 23.4% de los hogares rurales cuenta con acceso al Internet; en tanto que en el medio urbano es el 65.5% de los hogares los que cuenta con conexión a esta tecnología. A su vez, solo el 45% de la población que ocupa el estrato económico bajo es usuaria de internet (en contraste con el 92% en los estratos económicos altos). Y aun cuando la población pobre cuente con algún ordenador en sus hogares, no accesan al Internet por carencia de ingresos y porque en su localidad no se provee dicho servicio.

La televisión y la radio cuentan con una cobertura e impacto masivos en el país (32.2 millones de hogares poseen el primer aparato; algo así como el 92.9% del total), y se presenta –mucho más que la Internet– como una opción viable para hacer llegar contenidos educativos a los estudiantes de primaria y secundaria. Sin embargo, surgen varios inconvenientes, a saber:

a) La televisión y la radio no son sustitutos del proceso de enseñanza/aprendizaje que precisa de la relación cara a cara y de todo el proceso de socialización que le circunda. No sustituyen al docente ni el ejercicio y adopción de metodologías pedagógicas y didácticas porque, en esencia, se trata de una comunicación unidireccional donde el estudiante es un simple receptor pasivo de contenidos.

b) Si no existe un encauzamiento dado por el docente y los padres de familia, se corre el riesgo de que estos medios masivos cumplan más una función de entretenimiento y –bajo el supuesto de que los niños y jóvenes no pierden el tiempo– de falso confort, que de fuente de aprendizaje real y de asimilación de nuevos conocimientos. Entonces se abriría la posibilidad de que solo sean asumidos los contenidos como una opción para “tener ocupados a los niños y jóvenes” mientras los padres de familia se descargan de su responsabilidad en el proceso educativo.

c) A primera vista, parece ser que no será aprovechado el potencial del magisterio y la experiencia adquirida por este gremio entre marzo y julio del presente año durante las distintas fases del programa “Aprende en casa”. Entonces, será la televisión la que llevará la voz cantante en la transmisión de contenidos educativos; y aunque ello garantiza un alcance y cobertura masivos, no asegura en lo más mínimo –por sí misma– un aprendizaje sustancioso, corriéndose el riesgo de nulificarse sus efectos. Entonces, se diluye toda posibilidad de mediación pedagógica entre los conocimientos emitidos y el sujeto que aprende, pero que es reducido a receptor pasivo de contenidos unidireccionales.

d) Se le otorga centralidad a la televisión en el proceso de enseñanza/aprendizaje cuando su papel sería el de erigirse en un instrumento o herramienta de cobertura masiva, en un vehículo que acerque a conocimientos generales, pero que no reemplaza la relación humana que supone la formación escolar, ni atiende las especificidades y necesidades de las comunidades locales.

e) Como no existirá proceso de enseñanza/aprendizaje en estos meses de educación a través de las pantallas de televisión, el pensamiento crítico será lapidado y desterrado de toda acción orientada a la formación escolar. Lo que se presentará será un ejercicio de difusión unilateral de información que no incentiva el ejercicio del razonamiento y de juicio fundamentado.

f) Para adoptar este programa de educación a distancia y de transmisión de contenidos escolares a través de la televisión, ese mismo día del anuncio se firmó un Acuerdo Nacional por la Educación entre el gobierno federal y cuatro emporios privados de la comunicación masiva (Televisa, Tv Azteca, Imagen y Grupo Multimedios). Un acuerdo que les reportará –en un proceso de transferencia de riqueza pública a manos privadas– 450 millones de pesos (alrededor de 22.5 millones de dólares); lo cual no solo incrementa el precio de sus acciones en los mercados de valores (Televisa tuvo, tras la firma del Acuerdo, un incremento bursátil del 15% y Tv Azteca del 18%; véase https://bit.ly/3126aGO), sino que les posiciona –a través del ejercicio de su capitalismo filantrópico–  como entidades protagónicas en la agenda educativa nacional, y les brinda respiración artificial ante la retracción y agonía –durante los últimos años– de este negocio privado (https://bit.ly/3g1k6oL) y la emergencia de otras opciones de entretenimiento para la población. Con más de 30 millones de estudiantes, un millón y medio de docentes, y varios millones de padres de familia atentos al televisor, estos consorcios conformarán una nueva audiencia cautiva para sus contenidos.

En ello, los riesgos son evidentes: los propietarios de las concesiones de estos medios no solo son los hombres más ricos del país, sino que son los líderes de las campañas de desinformación y tergiversación semántica a que está sometida diariamente la población. Entonces, la comunicación será directamente entre estos mass media privados y los estudiantes reducidos a receptores pasivos, en el marco de prácticas verticales y unidireccionales sin mínima mediación pedagógica y didáctica. En suma, evidencia la claudicación del Estado en el esfuerzo de transmitir contenidos educativos desde las concesiones públicas y los tiempos públicos oficiales, así como la entronización de la racionalidad tecnocrática en la gestión de la educación como bien público.

Como lo analizamos en otro espacio (https://bit.ly/313KWIE), la universidad enfrenta serios desafíos con la pandemia, y ello se extiende a los procesos de enseñanza/aprendizaje suscitados en los niveles básicos de la formación escolar. Justo en la educación primaria y secundaria se precisa del retorno a lo local para evitar reproducir esquemas unilaterales, unidireccionales y centralizados de gestión educativa. La escuela solo será rescatada desde esa escala territorial y desde la participación activa de autoridades educativas, docentes, padres de familia y estudiantes, si existe una oposición a modelos pedagógicos verticales, uniformes y homogéneos creados desde el escritorio y sin referencia a las necesidades específicas de los niños, jóvenes y comunidades. México es un país culturalmente megadiverso en sus regiones y sitiado por problemas públicos multifactoriales y de distinta índole. Ello exige el despliegue de la imaginación creadora por parte de los docentes, más que su papel de simples apéndices de la televisión y de vigilantes de las instrucciones recibidas por los estudiantes a través de la pantalla.

Se trata de ir a contracorriente de la verticalidad y unilateralidad, y apostar a crear espacios y experiencias de comunidad a través de distintos medios y dispositivos para restablecer el vínculo pedagógico. En ello jugarían un papel central los consejos escolares y demás órganos colegiados para que, desde cada escuela, colonia o pueblo, se elijan los contenidos y didácticas acordes a las necesidades de los niños y jóvenes. En suma, restarle protagonismo a la televisión en el proceso de formación, es un asunto de imaginación y metodología, pero –sobre todo– de voluntad política de todos y cada uno de los implicados en el sistema educativo nacional.

*Fuente: https://www.alainet.org/es/articulo/208498

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¿Debo comprar un cuadernillo de actividades para estas vacaciones?

Por: Carlota Fominaya

Carla A. Carvalho Gómez,s psicóloga general sanitaria con formación específica en Neuropsicología y fundadora del portal Hablemos de Neurociencia, aboga por métodos alternativos de repaso.

El verano ha llegado y con él múltiples preocupaciones y preguntas en los hogares españoles, una tónica habitual que se repite año tras año: ¿es el momento de descansar o, por el contrario, deben los niños seguir trabajando para no perder lo aprendido durante el curso escolar?

Actualmente, son muchos los padres y madres en nuestro país que se hacen esta pregunta. Un interrogante agravado aún más por las consecuencias de la crisis del coronavirus en la que España se ha visto inmersa en los últimos meses. Situación que, sin duda alguna, ha supuesto un antes y después en el terreno de la Educación. ¿Debo comprar un cuadernillo de actividades para estas vacaciones? Quizás esta sea una de las preguntas más repetidas en los últimos días en todos los hogares de nuestro país. Pero (…) ¿es la pregunta correcta?

Para responder a esta pregunta en primer lugar debemos de tratar de dar respuesta al siguiente interrogante: ¿qué es lo que quiero lograr a través de estos cuadernillos? Quizás, la respuesta sea obvia: evitar que los niños pierdan lo aprendido durante el curso escolar. Si esta es la respuesta, te invito a responder a la siguiente pregunta: ¿son los cuadernillos vacacionales el único modo de estimular el cerebro de los más pequeños de la casa? La respuesta de Carla A. Carvalho Gómez, psicóloga general sanitaria con formación específica en Neuropsicología y fundadora del portal  Hablemos de Neurociencia, es tajante: «no».

En los últimos años, explica Carvalho, «los conocimientos aportados por la Neurociencia han evidenciado que existen diferentes formas de estimular el cerebro de niños a edades tempranas. Estimulación que va mucho más allá de sentarse frente a un libro a estudiar». Pero, ¿cuáles son estos modos estimulación?. Sin duda, expone esta experta, «durante la infancia y la adolescencia, el juego ocupa un lugar relevante en toda su extensión. Cada vez son más los profesionales de diferentes disciplinas quienes apuestan por utilizar este tipo de metodología para lograr un desarrollo cerebral óptimo».

Los juegos, prosigue Carla A. Carvalho Gómez, «además de ayudarnos a repasar diferentes materias escolares (matemáticas, ciencia, lectura, escritura, etc.) nos permiten estimular distintas funciones cognitivas como, por ejemplo, la atención, la memoria, el lenguaje y las funciones ejecutivas, entre otras. Funciones claves en el proceso de aprendizaje. Mi recomendación a los padres que quieren trabajar en esta línea es que se inclinen por un buen juego de mesa».

Según esta psicóloga, antes de adquirir uno, las familias deben tener en cuenta, al menos, tres características básicas. Serían las siguientes:

1. ¿Cuál es mi objetivo a través del juego?

2. ¿Es un juego apto para todas las edades o, por el contrario, está indicado para un rango de edad concreta?

3. Apuesta siempre por juegos colaborativos en lugar de en solitario. De esta forma, de manera lúdica, también podremos favorecer los lazos y la comunicación entre los diferentes miembros de la familia.

«La lectura es otra de las actividades claves en el desarrollo de niños y niñas», continua Carla A. Carvalho Gómez. «A través de la misma podemos obtener múltiples beneficios y es que, además de favorecer la estimulación de diferentes funciones cognitivas, permite al niño desplegar toda su creatividad e imaginación. Por lo tanto, es otra de las actividades que debemos tener presente este verano».

Juego, lectura… y ahora más que nunca, tras el confinamiento, deporte. «Practicar ejercicio en familia, además de favorecer nuestra salud física, un poco mermada tras el confinamiento, también favorece nuestra salud mental. Los últimos estudios realizados han demostrado que el deporte, además de ser un poderoso medio a través del cual liberar las tensiones y estrés que los niños hayan podido sufrir a lo largo de este extraño curso escolar, también mantiene una estrecha relación en todo lo relacionado con el desarrollo cognitivo de los más pequeños. Por lo tanto y, teniendo en cuenta lo anterior, ¿por qué no aprovechar el verano para desplegar todas nuestras habilidades deportivas?», pregunta esta psicóloga.

Para terminar, concluye esta experta, «es importantísimo recalcar la importancia de un buen descanso. El verano es una excelente época para descansar y coger fuerzas para todo lo que está por venir. Por lo tanto, no debemos olvidarnos de que los niños y niñas necesitan tiempo para sí mismos, para hacer y deshacer a su antojo con la única preocupación de pasar un buen rato».

Fuente e Imagen: https://www.abc.es/familia/educacion/abci-debo-comprar-cuadernillo-actividades-para-estas-vacaciones-202007200205_noticia.html

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Cinco Pasos Para Disminuir La Ansiedad Infantil

Por: Sofía García-Bullé

La ansiedad es un problema creciente en los hogares que afecta a niños y adultos.

La salud mental se ha vuelto un tema de gran importancia ante las condiciones impuestas por un aislamiento prolongado. En el caso de los niños, la situación de incertidumbre y encierro provocado por la pandemia podría jugar un rol importante en el aumento de casos de ansiedad infantil.

Un reciente estudio realizado por la organización Save the Children ha encontrado que 1 de cada 4 niños sufren de ansiedad por el aislamiento derivado del coronavirus. En el estudio participaron más de 6000 niños de Alemania, Finlandia, España, Estados Unidos y Reino Unido.

En artículos anteriores hemos hablado sobre la ansiedad, por qué es diferente del estrés y cómo detectarla en niños, pero también es importante saber qué pasos podemos tomar  para aminorarla en casa y discernir cuándo y cómo podría ser necesario buscar la ayuda de un profesional.

Ayudar a los niños a mantener bajos sus niveles de estrés para no generar un caso de ansiedad, no es tan fácil como se lee. Especialmente con las escuelas cerradas debido a la pandemia, muchas actividades extracurriculares suspendidas y restricciones para salir de casa. Pero existen medidas que madres y padres pueden tomar para fomentar un diálogo abierto y ser constantes con un acompañamiento que aminore los síntomas de la ansiedad en cuarentena.

Cinco medidas para reducir la ansiedad infantil

1. Mantener la calma y asumir un rol de apoyo

El primer paso es revisar tus propios niveles de ansiedad y utilizar los mecanismos adecuados para mantenerte tranquilo. Los niños tienden a copiar el comportamiento de los padres o personas cercanas. También son muy perceptivos y podrían no solo notar el estrés en su entorno, sino replicarlo.

Es necesario ser conscientes de nuestros comportamientos y las emociones que proyectamos cuando estamos cerca de los niños que están bajo nuestro cuidado, además de establecer instancias de conversación en la que podamos comunicar nuestras emociones en forma empática y positiva, de forma que los hijos puedan seguir el ejemplo cuando hablen de cómo se sienten.

2. Diseñar una rutina (pero ser flexibles)

Ante una situación de incertidumbre como la pandemia, las rutinas pueden ser un refugio emocional que ayuda a generar un lugar seguro para los hijos. Tener una agenda y un conjunto de actividades mantiene sus mentes activas, les da estructura y un recurso para mantenerse positivos después de llevar a término las tareas asignadas.

Además de los deberes escolares, los de casa y el ejercicio, es recomendable permitir que el niño participe en la selección de actividades, de esta forma la rutina incluirá cosas de su agrado y se sentirá tomado en cuenta dentro de la vida familiar.

De la misma forma, es importante tomar en cuenta que el propósito de la rutina, tanto para padres como para niños, es la de crear un ambiente de estabilidad, un espacio seguro. Ninguna rutina ni agenda está escrita en piedra, si hay algo que no funcione es crucial contar con la apertura y flexibilidad para cambiarlo, ya sea solo por un día o permanentemente.

La rutina, en este caso, existiría para satisfacer las necesidades psicológicas y emocionales de la familia, no al revés.

3. Ayudarle a mantener sus conexiones sociales

Uno de los problemas más serios para el desarrollo psicosocial de los niños en cuarentena es la falta de instancias donde puedan socializar. Con las escuelas cerradas y las reuniones canceladas, es necesario hacer uso de recursos tecnológicos para ayudar a los niños a procurar contacto con compañeros de la escuela, maestros, familiares y amigos.

Utilizar Facetime, Zoom y otras plataformas de comunicación en tiempo real ayudan a los hijos a mantener instancias de socialización virtual, que si bien no supera a la presencial, sigue representando un recurso necesario para mantener su salud mental, habilidades de comunicación y convivencia.

4. Promover instancias de cuidado personal

En momentos como este, es importante enseñar a los niños sobre el valor del cuidado propio. Acciones simples como tomarse un momento para ellos, atender su higiene personal; jugar, ver o leer algo que les agrade, meditar en familia, conversar.

Tanto niños como adultos necesitan realizar actividades auxiliares para el cuidado de su salud mental y física. Es crucial guiar a los niños para que encuentren y adopten las actividades de cuidado propio que más les ayuden.

5. Entender la “nueva normalidad”

Una de las variables que hace más difícil a los niños (y a otros tantos adultos) ajustarse al periodo de aislamiento y medidas preventivas es la concepción de que se trata de un periodo extendido.

El problema de vislumbrarlo de esta forma, es que se asume la llegada una fecha límite a estas medidas, que nunca llega. Esta situación extiende no solo el periodo de encierro, sino nuestra resistencia al mismo, y  se vuelve aún más complicada en los niños, que no tienen las mismas herramientas para navegar y conocer su entorno de la misma forma que los adultos.

Los niños tampoco perciben el tiempo de la misma manera, por lo que decirles constantemente que nos encontramos en una situación finita, podría tener efectos más negativos en ellos que en un adulto al ver que este se aleja cada vez que parecemos llegar a la línea de meta.

En términos más simples, para darle a los niños las herramientas para sobrellevar emocionalmente la cuarentena, necesitamos dejar de decirles que la pandemia y el encierro acabarán pronto. Para ellos, la palabra pronto significa algo mucho más inmediato que para nosotros, especialmente si no tienen toda la información que tienen los adultos sobre cómo se ha desarrollado el virus y cómo ha afectado tanto estructuras económicas como dinámicas sociales.

Quizás, adaptarnos primero como adultos a esta “nueva normalidad” y comprender que el hecho de que es temporal no quiere decir que su finitud es inmediata o próxima, nos puede ayudar a encontrar la estabilidad que necesitamos para apoyar a los niños bajo nuestro cuidado a entender lo mismo, y llegar juntos a la admisión tanto del fin de la pandemia en un futuro, como de su permanencia en el presente.

Si después de aplicar estas medidas el niño continúa mostrando síntomas de ansiedad, es recomendable solicitar la ayuda de un profesional. Un psicólogo tiene las herramientas para apoyar a una niña o niño cuyo problema de ansiedad es más severo. Es crucial no saltarse esta medida, dado que un problema de ansiedad que no es atendido puede desarrollar trastornos más serios como la depresión o el estrés crónico.

¿Tienes niños en casa en situación de ansiedad? ¿Qué métodos has utilizado para disminuir sus síntomas? Cuéntanos en los comentarios.

Fuente e imagen: https://observatorio.tec.mx/edu-news/consejos-disminuir-ansiedad

 

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Trabajo Infantil una desregulación Temprana

Por Nelson Enrique Arispe Suarez /Corenats- Venezuela

Resumen:  El  artículo  pretende  analizar  la  realidad  de  los    niños,  niñas  y adolescentes Trabajadores (Nats) y los efectos de los Convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia del llamado “Trabajo Infantil”, así también, la transformación del Trabajo debido  a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el rezago del Derecho del Trabajo como rama jurídica ante las antiguas y nuevas formas de trabajo.

Palabras claves: niños, niñas y adolescentes Trabajadores (Nats)- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),- Trabajadores Autónomos.

  1. Introducción:

La  OIT,  desde  su  fundación  ha  generado  instrumentos  internacionales  que buscan  dar  respuesta  al  fenómeno  del  llamado  “Trabajo  Infantil,  todos,  bajo  una perspectiva   de   prohibición   a   los   niños,   niñas   y   adolescentes   a   trabajar.   Estos instrumentos  en  principio  se  limitaban  a  determinados  tipos  de  trabajo,  luego  más adelante se amplió a toda actividad laboral, bajo el argumento de brindar protección a la infancia, en este orden excluye a los   niños, niñas y adolescentes Trabajadores (Nats) de  la  regulación  de  las  normas  de  orden  laboral,  lo  cual  constituye  un  paradoja,  por cuanto  toda  desregulación  de  la  actividad  laboral  representa  mayor  desprotección  y explotación de los trabajadores, en este caso a los Nats.

Las  normas  de  Orden  laboral,  tienen  por  objeto  principal,  La  protección  de  los trabajadores  y  trabajadoras,  sin  embargo  una  condición  sine  qua  non,  para  que  las normas de orden laboral amparen a los trabajadores y las trabajadoras, es que estos se encuentren en una relación de dependencia y subordinación a un patrono o empleador, excluyendo del ámbito de aplicación a los trabajadores y trabajadoras autónomo.

En trabajo autónomo no es un fenómeno nuevo, y en la actualidad se ha venido incrementando   producto   de   las   nuevas   Tecnologías   de   la   Información   y   la Comunicación  (TIC)  utilizadas  para  la  producción  o  prestación  de  un  servicio,  cuyas características no se ajustan a los elementos distintivos de las actividades laborales que se encuentran en la órbita protectora del Derecho del Trabajo.

Ante  los  limites  mediante  el  cual  se  aplica  el  Derecho  del  Trabajo,  más  del cincuenta  por  ciento  de  la  población  mundial  laboralmente  activa,  se  encuentran excluidas del amparo del Derecho del Trabajo, dado que realizan determinados trabajos de  manera   autónoma,  siendo   África   el  continente   mayor  índice   de  trabajadores autónomos, por lo tanto fuera de la protección del Derecho Laboral.

  1. Convenios de la  Organización  Internacional  del  Trabajo  (OIT)  que desprotegen

Organización de Naciones Unidas (ONU) acaba de anunciar su objetivo de lograr la “Erradicación” del “Trabajo Infantil” y ha puesto como meta el año 2021, para ello ha encomendado  a  la  Organización  Internacional  del  Trabajo  (OIT)1   en  tan  ambicioso, complejo  y  ambiguo  objetivo;  llama  la  atención  que  siendo  la  OIT  una  Organización especializada   de   Naciones   Unidas,   ambos   organismos   multilaterales  fijan  fechas

diferentes  para  alcanzar  tal  objetivo,  dado  que  la  OIT  en  diversos  documentos  ha establecido el año 2025 para alcanzar tal fin.2(Trabajo, 2019, pág. 4).

La OIT, como organismo especializado adscrito a Naciones unidas, surge mucho antes que esta, nace como producto de los acuerdos alcanzados luego de culminada la Primera  Guerra  “Mundial”  como  parte  del  Tratado  de  Versalles  en  el  año  1919, creándose   tal   Organización,   como   órgano   compuesto   por   representantes   de   los Estados-Gobiernos,   Los   Empleadores   y   Trabajadores   (Organizaciones   Sindicales Representativas) lo que se conoce como “El Tripartismo”, dicha organización desde sus inicios ha abordado este tema, del denominado “Trabajo Infantil” desde una perspectiva erradicacionista, en esta línea la OIT adopta en noviembre de 1919 el Convenio N° 5 “Edad  Mínima  en  la  Industria”  donde  se  establece  la  edad  mínima  para  trabajar  en diversa ramas industriales, prohibiendo el trabajo de niños menores de 12 años en las ramas respectivas señaladas en el Convenio precitado.

Es de notar que en sus 100 años de fundada la OIT, durante su existencia  ha adoptado diversos instrumentos internacionales que tratan el tema del “Trabajo Infantil” siendo  los  más  relevantes  el  convenio  138  aprobado  en  la  Conferencia  Internacional Trabajo  N°58  de fecha  29  de  junio  de  1973,  donde  se  establece  la  Edad  Mínima  de empleo, cuyo convenio igualmente se inscribe en la línea abolicionista de todo trabajo para la infancia, no obstante en el artículo 5 numeral 3 exceptúa de la aplicación del

Convenio  a  las  empresas  familiares  o  pequeñas,3   disposición  que  al  parecer  en  las canteras;   industrias   manufactureras;   construcción;   servicios   de   electricidad,   gas   y   agua; saneamiento;     transportes,     almacenamiento     y     comunicaciones,     y     plantaciones     y     otras explotaciones  agrícolas  que  produzcan  principalmente  con  destino  al  comercio,  con  exclusión  de las  empresas  familiares  o  de  pequeñas  dimensiones  que  produzcan  para  el  mercado  local  y  que  no empleen  regularmente  trabajadores  asalariados  políticas  y  programas  de  OIT  no  toman  en  consideración,  puesto  que  se  niega  toda posibilidad  de  trabajo  a  los  niños  y  adolescentes  por  debajo  de  las  edades  antes señaladas, sin embargo desde nuestra óptica podríamos decir que en la norma citada subyace  una  distinción  del  trabajo  realizado  bajo  dependencia  y  subordinación,  y  el trabajo insertos en economías sociales y solidarias realizado en empresas familiares o empresas pequeñas, distinción que como se señaló en líneas anteriores, al parecer no es tomado en cuenta en la OIT, pero consideramos necesario puntualizar por cuanto allí se  encuentra  una  de  las  ambigüedades  y  contradicciones  de  la  OIT  en  su  política erradicacionista.

Otro de los convenios que se inscribe en la línea erradicacionista es el convenio 182 de OIT sobre “Las Peores Formas de Trabajo Infantil”, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo N°87 de fecha 17 de junio de 1999, cuyo texto fue aprobado por unanimidad, lo cual fue resultado de acciones que con anterioridad había llevado acabo  la  OIT  desde  la  secretaria,  acciones  un  tanto  cuestionadas4(  Cussiánovich Villarán , 2002), que de una u otra manera dieron como resultado la adopción unánime de dicho instrumento.

Este Convenio 182 de OIT, se puede considerar como una norma atípica en el Derecho del Trabajo, en el sentido que desde su contenido se desprenden normas que guardan relación directa con el derecho penal, ya que en la clasificación que hace de “las  Peores Formas  de Trabajo  Infantil”  incorpora  supuestos de hechos  de  tipo  penal tales como: (…) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños  para  utilizarlos  en  conflictos  armados;  la  utilización,  el  reclutamiento  o  la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;  la  utilización,  el  reclutamiento   o  la  oferta  de  niños  para  la realización  de  actividades  ilícitas,  en  particular  la  producción  y  el  tráfico  de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes (…)5(OIT, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C182)

Así, el Articulo 3 del convenio 182 OIT, se incluye además de los supuestos de tipo  penal,  tipos  de  trabajo  que  por  su  naturaleza  o  condiciones  representan  algún peligro  para  las  personas  que  realizan  determinados  trabajos,  en  este  caso  para aquellos   niños   y   adolescentes   que   efectúan   algún   trabajo,   lo   cual   genera   una imprecisión,  por  cuanto  pretende  darle  un  tratamiento  igual  a  verdaderas  formas  de trabajo y supuestos de hechos de orden penal, estos últimos en nada guardan relación con el Derecho del trabajo, y por supuesto son condenables, intolerables y la mayoría de  legislaciones  de  los  países  establecen  consecuencias  jurídicas  de  carácter  penal, por constituir delitos que ofenden no solo a una persona determinada, en este caso nos referimos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de esos delitos, sino que ofende a toda la sociedad y es por ello que son perseguidos de oficio por la justicia de cada país; en cuanto a las formas de trabajo que representan algún peligro; hay que destacar, que

de acuerdo a la doctrina más calificada en materia de salud y seguridad laboral, toda interacción entre el objeto, medios y la actividad humana, en una organización y división del trabajo determinado surgen Procesos Peligrosos,(BETANCOURT) lo cual mediante estudios  y  análisis  de  condiciones  de  trabajos  pueden  ser  controlados  por  lo  que  de acuerdo a la doctrina de los Procesos Peligrosos, todo proceso productivo lleva inserto condiciones  peligrosas  de  trabajo;  lo  que  queda  es  identificar  los  agentes  químicos, biológicos, disergonomicos, físicos, mecánicos o psicosociales presentes en el proceso productivo   con   el   fin   de   controlarlos   para   proteger   y   prevenir   accidentes   o enfermedades de trabajo.

De  lo  anterior  se  infiere,  que  es  incompatible  dar  un  tratamiento  análogo  a situaciones diametralmente opuestas y que, cuyas medidas prohibitivas no logran, por un lado neutralizar a las redes internacionales de trata de personas, de tráfico de niños y carteles de drogas que utilizan a niños y adolescentes en esas actividades ilícitas, que lejos de constituir formas de trabajo, representan delitos donde los niños y adolescentes son   víctimas,   cuyos   responsables   quedan   incólumes   si   se   limita   a   prohibir   la “participación”  de  niños  y  adolescentes  en  las  erróneamente  denominadas  “peores formas  de  trabajo”  por  el  convenio  182.  Asimismo,  pretender  impedir  o  prohibir  la incorporación   de   niños   a   verdaderos   proceso   productivos   de   orden   laboral   por representar  un  peligro,  no  resuelve  el  problema  ya  que  no  se  logra  identificar  los agentes    provocadores    del    proceso    peligroso.    Para    concluir    en    este    punto, consideramos que tanto en las actividades ilícitas y los proceso  peligrosos de trabajo contenidos en el convenio 182, no solo se debe proteger a los niños y adolescentes, sino a todo ser humano que se vea sometido o se vea expuesto a tales circunstancia, por su puesto mediante políticas acorde con cada situación. Aunque queda claro que el convenio  busca  la  erradicación  total  de  todas  las  peores  formas  del  llamado  trabajo infantil y no su protección contra los procesos peligrosos

Ahora bien, cabría preguntarse, ¿si la OIT, desde su fundación ha abordado el  tema  del  “Trabajo  Infantil”  sin  poder  alcanzar  los  objetivos  trazados,  como  pretende ahora en tan solo dos o seis años lograr lo que en 100 años no ha sido posible? ¿Acaso el  método,  su  enfoque,  sus  políticas  y  programas  son  los  correctos?  En  lo  que  no existen  dudas,  es  en  la  cantidad  de  recursos  financieros  que  se  destina  para  el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)6(OIT, 2019)

De  acuerdo  a  los  documentos  de  la  OIT  respecto  a  los  convenios  precitados, estos  son  considerados  como  parte  del  catálogo  de  normas  de  orden  de  Derechos Humanos  y  de  carácter  laboral,7   sin  embargo  para  una  parte  de  la  doctrina,  tales convenios no están reconocidos como Instrumentos con carácter y fuerza de Derechos Humanos8(Perret  Gentil,  2006,  pág.  45),  lo  cual  no  significa  que  no  tengan  fuerza vinculante una vez ratificado por un país, en el caso nuestro, en Venezuela forma parte del conjunto de normas internas en materia de infancia, no obstante no tiene el rango constitucional   que   otorga   la   carta   fundamental   a   los   instrumentos   de   Derechos Humanos debidamente suscritos y ratificados por la república.

Asimismo,  pretender  atribuirle  carácter  de  norma  de  orden  laboral  al  convenio  138 y 182, es una contradicción, cuando lo que determina la aplicación del Derecho del Trabajo es mantener una “Relación de Trabajo”9(Villasmil Prieto & Carballo Mena, 2015, pág.  9),  y  lo  que  prevalece  de  ambos  convenios  es  la  exclusión  de  niños,  niñas  y adolescentes de la actividad laboral, entiéndase todo actividad lícita donde se ponga en interacción el objeto del trabajo, los medios de trabajo y la actividad humana, es decir los factores de un proceso  de producción, no aquellos que erróneamente el convenio 182 de la OIT otorga el carácter de “formas de Trabajo” cuando representan actividades consideradas en el foro jurídico como delitos, tal como se explicó en líneas anteriores

  1. Ámbito de Aplicación  del  Derecho  del  Trabajo  y  su  rezago  Ante  la  Realidad

Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, todo actividad productiva que se realice al margen  de  las  relaciones  de  trabajo,  no  se  encuentra  dentro  de  órbita  tuitiva  del derecho  del  Trabajo,  por  el  contrario  cuya  actividad  lícita  que  se  realice  de  manera autónoma  independiente  está  bajo  las  reglas  normativas  de  carácter  civil  o  mercantil por  la  cual  prevalece  “la  libre  voluntad  de  las  partes”en  igualdad  ante  la  ley,  sin permitirse se invoquen derechos laborales, condiciones de trabajo, límites de jornadas, salarios o remuneración justas, responsabilidad objetiva o subjetivas del contratante por enfermedades  o  accidentes10(Villasmil  Prieto   &  Carballo  Mena,  2015,  pág.  118); modalidades estas últimas que prevalecen en el orden global mediante las políticas de corte  neoliberal,  las  grandes  corporaciones  en  alianza  con  los  estados  promueven  y aplican ajustes estructurales de la economía, para flexibilizar y desregular las relaciones de trabajo o se encubren verdaderas relaciones de trabajo con formas de simulación o fraude laboral, con el objeto de aparentar relaciones de carácter civil o mercantil, lo cual por  un  lado,  significa  que  los  Patronos  no  tienen  obligaciones  y  responsabilidad laborales con los trabajadores y por el otro los Estados-Gobiernos se desprenden de su obligación de garantizar el conjunto de derechos de los trabajadores.

Es  por  ello  que  pretender  atribuirle  el  carácter  de  Normas  laborales  a  los convenios de marras , cuando de su aplicación deviene la expulsión, la exclusión de los niños,  niñas  y  adolescentes  al  trabajo  o  limitando  el  trabajo  por  criterios  de  edad, dejándolos al margen de órbita tuitiva del derecho laboral, lo cual genera que los niños, niñas   y   adolescentes   trabajadores   se   coloquen   o   permanezcan   en   actividades productivas no reguladas por el derecho del trabajo, o que desarrollen en  actividades productivas  en  las  modalidades  denominadas  “objetivamente  ambiguas”  ubicadas  en las  llamadas  zonas  grises,  fronterizas  o  penumbrosas11(Villasmil  Prieto  &  Carballo Mena,  2015,  pág.  120),  que  ante  su  ambigüedad  para  determinar  prima  facies,  si  se tratan  de  verdaderas  relaciones  de  trabajo  o  modalidades  autónomas,  suelen  ser utilizadas por los patronos con el objeto de desvirtuar sus obligaciones laborales y así disminuir costo de producción en detrimento de los trabajadores.

Se presume  que  para  la  OIT,  como  instancia  internacional  del  trabajo,  las Relaciones de Trabajo se encuentran en su centro de interés, que todo el andamiaje normativo emanado de este organismo, tiene como base las Relaciones de Trabajo por ser esta la modalidad que por antonomasia se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, modalidades que son las que gozan de la protección, de las garantías  laborales  y  de  la  aplicación  de  los  principios  especiales  del  derecho  del trabajo que protegen al prestador de servicio por ser el más vulnerable en la Relación de Trabajo.

Las líneas anteriores describen lo que aparenta ser el centro de interés sobre la cual se erige toda la estructura de la OIT, sin embargo representa una paradoja que no exista  un  Convenio  Internacional  sobre  Relaciones  de  Trabajo,  que  obligue  a  los estados partes a garantizar la prevalencia y protección de esta modalidad de trabajo, conocida también como trabajo formal, que prohíba que los Gobiernos flexibilicen  las normas   laborales   internas   o   peor   aún   desregulen   la   prestación   del   servicio, favoreciendo  relaciones  triangulares,  fomentando  la  tercerización  laboral12(Americas, 2017);en  este  tema  la  OIT  inicio  un  largo  debate  en  el  seno  de  la  86  reunión  de  la Conferencia Internacional del Trabajo  celebrada en fecha 18 de junio de 1998 con el objeto de aprobar un Convenio y una Recomendación sobre el tema, sin embargo luego de  transcurrir  8  años,  lo  único  que  se  logró  adoptar  fue  una  Recomendación,  la Recomendación  de  198  de  la  OIT  sobre  Relación  de  Trabajo  adoptada  en  la  95

Reunión  de  la  Conferencia  Internacional  del  Trabajo  realizada  en  el  año  2006,  cuyo instrumento   carece   de   fuerza   vinculante   que   obligue   a   los   Estados   Partes   al cumplimiento del mismo.

En el seno de la OIT prevalece el criterio de limitar o estrechar las modalidades de  trabajo  que  se  encuentran  bajo  el  amparo  y  protección  de  las  normas  de  orden laboral13(OIT, 2019), puesto que esta solo regula aquellas Relaciones de Trabajo que se prestan bajo dependencia y subordinación, que se cumplan una jornada establecida y     que     quienes     presten     determinado     servicio     perciban     un     Salario     o remuneración14(Goizueta Herrera, 2001, pág. 71), todas las demás formas verdaderas de trabajo, que no tengan las características antes mencionadas no gozan del amparo y protección social del Derecho al Trabajo,  de la seguridad social, de las pensiones de Antigüedad, así como el conjunto de derechos y garantías de carácter laboral.

Las    modalidades    de    trabajo,    autónomas,    independientes,    objetivamente ambiguas,  informales  o  no  reguladas,  representan  una  gran  oportunidad  económica  para los empleadores tanto del sector público como privados, por cuanto al contratar los servicios de quienes se ubican en esta modalidad de trabajo, lo hacen dentro del marco del  derecho  civil  o  mercantil,  en  el  cual  prevalece  la  “libre  voluntad”  de  las  partes contratantes, concurriendo ambas en “condiciones de igualdad ante la ley” por ser en no pocos casos, sociedades mercantiles que se obligan mediante contratos de carácter civil o mercantil; en estos casos la Empresa contratante, regularmente es una Empresa Grande, una corporación, una trasnacional, no tiene ninguna obligación laboral con la persona natural o jurídica que le presta un servicio, por lo tanto la contratante no está en  el  deber  de  garantizar  vacaciones,  pensiones  de  salud  o  de  vejes,  prestaciones sociales o fondos de antigüedad, no está limitado a una jornada de trabajo determinada, por  tanto  no  paga  horas  extras,  indemnizaciones  por  accidentes  o  enfermedades  de trabajo; en  la esfera de  lo  colectivo  la  Empresa  contratante  se  libra  de amenazas  de organización  sindical  alguna,  de  convenciones  colectivas  de  trabajo  y  de  conflictos colectivos y de huelgas, ya que la relación   entre las partes no está enmarcada en el derecho  del  Trabajo,  sino  como  ya  se  ha  señalado  en  relaciones  de  carácter  civil  o mercantil.

De manera pues, que desde que el fenómeno del trabajo infantil surge en Europa a finales del siglo XIX, lo cual no significa que tiempo atrás no existieran niños, niñas y adolescentes  trabajadores,  solo  que  con  el  desarrollo  de  las  fuerza  productivas,  el surgimiento de la sociedad capitalista y la aparición de la sociedad industrial, en la cual hombres, mujeres y niños se vieron forzados  emigrar de sus pequeños talleres o del trabajo agrícola para insertarse a laborar en las nacientes industrias en condiciones de extrema explotación, largas jornadas, salarios muy bajos, sin ninguna protección, donde la relación entre los trabajadores y el dueño de los medios de producción se regía por el derecho  civil  o  mercantil,  en  este  contexto  se  dejó  de  reconocer  a  los  niños,  niñas  y adolescentes   trabajadores,   para   ser   reemplazados   por   el   denominado   “trabajo Infantil”

Hay dos  fenómenos  históricos  que  surgen  paralelamente  a fines del  siglo  XIX, uno es, el Derecho del Trabajo como rama jurídica, que nace al fragor de la lucha del proletariado,  es  decir  hombres,  mujeres  y  niños  trabajadores  que  se  resistían  a  las extremas   condiciones   de   explotación   impuesta   por   el   Capital,   y   mediante   la organización  lucharon  por  la  conquista  del  derechos  a  la  asociación  de  trabajadores, por los derechos sociales y económicos, así como también el derecho a la negociación colectiva de trabajo que permitiera superar la situación indigna en que se encontraban, en  este  orden,  tal  rama  jurídica,  pone  como  centro  de  interés  la  protección  de  los trabajadores, otorgándole a dichas normas carácter de orden público y de allí deviene su  imperativo  cumplimiento,  por  tanto,  las  partes  no  podían  pactar  una  relación  de trabajo contraria a los establecido en el nuevo derecho, salvo que sean  para acordar mayores beneficios, superando así la visión civilista de la prevalencia de la “voluntad de las  partes”,  obligando  por  un  lado  a  los  patronos  en  brindar  condiciones  de  salud  y seguridad   a   los   prestadores   de   servicio,   asumiendo   la   responsabilidad   de   las enfermedades   o   accidentes   de   trabajo   que   pueda   sufrir   el   trabajador,   sea   por incumplimiento  o  no  del  empleador  a  las  normas  establecidas,  bajo  esta  óptica  se promulgo   La   ley  de   accidentes  de  Trabajo  francesa   de  9   de   abril   de   1898.16

El otro fenómeno que surge en Europa a finales del siglo XIX es el denominado “Trabajo Infantil” que preconiza que el trabajo per se, es dañino para la infancia y por tanto  debe  ser  prohibido.  Es  desde  esta  visión  accidental  que  se  erige  toda  una normativa desde la OIT, para en principio, restringir la participación de niños, niñas y adolescentes  a  algunas  actividades  Industriales,  pero  que ha  devenido durante  estos

100  años  de  la  referida  organización  en  la  prohibición  de  todo  trabajo  realizado  por niños   y   niñas,   sin   tomar   en   cuenta   su   circunstancias,   universalizando   una representación surgida en el norte global sin considerar las culturas ancestrales de los pueblos  donde  el  trabajo  a  temprana  edad  forma  parte  de  su  cosmovisión.  Lo  más paradójico de esta visión de la infancia y del trabajo promovido desde la OIT  es que pretende proteger a los niños, niñas y adolescentes mediante la prohibición del trabajo, pero además como se señaló anteriormente al hablar de “trabajo de infantil” se sacó del escenario  a  los niños, niñas  y adolescentes  trabajadores negándoles  su  identidad de Trabajador,  cuestión  esta  que  los  excluyó  de  la  protección  establecida  en  el  nuevo derecho  que  se  inauguraba  a  finales  del  siglo  XIX  con  la  creación  del  Derecho  del Trabajo como rama jurídica especial que tiene como centro de interés la Protección del Trabajador  que  se  encuentre  inmerso  en una  relación  de  trabajo bajo  dependencia  y subordinación.

Lo  que  podría  entenderse  como  una  desregulación  temprana  del  derecho  al trabajo,  dado  que  al  no  reconocer  a  los  niños,  niñas  y adolescentes  su  condición  de trabajadores,  lo  cual no  significa  que  estos dejan  de  trabajar,  solo  que  los  confina  al trabajo informal, desprotegido, desregulado y que en no pocos casos los Empleadores promulgación    de    la    ley    del    9    de    abril    de    1898   sobre    la    responsabilidad    por accidentes   de   trabajo   (…) se  benefician  indirectamente  de  su  labor  sin  responsabilidad  alguna  derivada  del cumplimiento  de  la  norma  laboral,   sin  pagar  salarios,  prestación  de  antigüedad, vacaciones, sin límites  de jornadas,sin gozar de régimen de seguridad social,  ya que estos se encuentran al margen del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

No se trata pues, en que se reconozca o se admita alegremente que los niños y las niñas puedan establecer una Relación de Trabajo, tal y como está planteado en el Derecho  laboral,  el  cual  desde  su  surgimiento  se  aplica  de  manera  exclusiva  y excluyente a las Relaciones de Trabajo en la cual el prestador de servicio, en este caso, el trabajador labora bajo dependencia y subordinación de un empleador, sometido a la disposición y dirección de este durante el lapso de la jornada laboral; de lo que se trata es de  la reconfiguración del derecho del trabajo  constituido bajo la óptica del modelo fordista  de  la  producción17(Jaime  MARTINEZ,  Hector  Armando,  2010,  pág.  140), ampliándose  al  ámbito  de  aplicación  de  protección,  el  cual  no  se  limite  a  Relaciones laborales bajo dependencia y subordinación.

  1. Las Nuevas Tecnologías,  el  Trabajo     Autónomo  y  la  Protección Laboral

Abundante son los estudios y discusiones que se han dado sobre la imperiosa necesidad de actualizar el Derecho del Trabajo y ajustarlo a los cambios generados por las  tecnologías  de  la  información  y  la  comunicación18(  Comisión  Económica  para América   Latina   y   el   Caribe   (CEPAL)/Organización   Internacional,   2019),   cuyo fenómenoestá   cambiando   radicalmente   la   prestación   de   servicio,   en   el   cual   los

trabajadores tienen características de autónomos que lo alejan de la regulación laboral, toda  vez  que  no  están  cumpliendo  horarios  establecidos,  muchas  veces  realizan  el trabajo con sus propios medios, incluso desde su casa, sus características no son la de los obreros industriales de la época del nacimiento del Derecho del Trabajo; todos estos cambio se lleva a cabo mediante las nuevas empresas de “plataformas Tecnológicas” Como UBER, AMAZON, DELIVEROO, entre otras, lo cual ha motivado a la academia, al foro jurídico laboral, a los organismos internacionales y Organizaciones Sindicales a revisar  el  mundo  del  trabajo  y  las  normativas  jurídicaslaborales  que  continúan  con  el esquema del fordista.

El  desarrollo  de  las  fuerzas  productiva  está  cambiando  todos  los  parámetros sobre  el  cual  se  erigió  el  Derecho  del Trabajo,  lo  cual  ha  abierto un  debate  sobre  el tema, donde estamos llamados a participar, para recordar que no solamente se debe abordar  el  fenómeno  desde  las  nuevas  formas  de  trabajo,  sino  también  sobre  las antiguas y diversas formas de trabajo que hasta ahora no están reguladas y por ende sin protección alguna.

El  Banco  Mundial  conjuntamente  con  la  OIT,  publicaron  un  informe  donde señalan   que   la   mitad   de   los   trabajadores   del   mundo   son   autónomos19 (ABC- ECONOMIA, 2019), además de ser un porcentaje muy elevado de trabajadores, lo que significa que estos no están amparado bajo la tutela del derecho del trabajo, carecen de la previsión social, de régimen de antigüedad, carecen de posibilidad de organizarse en sindicatos  y  mucho  menos  discutir  una  convención  colectiva  de  trabajo,  entre  otros derechos de orden individual o colectivo de carácter laboral; además de lo anterior se evidencia queel continente con más trabajadores autónomos aproximadamente el cien por ciento, es África donde precisamente no hay un gran desarrollo tecnológico, lo cual no  podemos  decir  que  la  causa  del  trabajo  autónomo  deviene  del  impacto  de  las tecnologías  en  los  procesos  productivos,  que  las  causas  del  trabajo  autónomo,  del trabajo  no  regulado  o  informal  tiene  otros  orígenes,  podríamos  inferir  que  las  causas pueden  ser  de  orden  económico,  de  las  políticas  económicas  de  corte  neoliberal desreguladoras, que ocasiona bajos salarios de los trabajadores formales, inestabilidad laboral,  lo  cual  los  conmina  a  buscar  otras fuentes  de  ingreso  mediante  mecanismos que no lo aten a un solo patrono por medio de una Relación de Trabajo, estimulando relaciones triangularesbajo modalidades de  tercerización,  o  en el caso más alentador puede   ser   que   existan   experiencias   productivas   de   carácter   social   y   solidarias, modalidades que se encuentran al margen de aplicación del Derecho del Trabajo, por tanto,se  puede  decir  que  la  OIT  en  estos  cien  años  de  existencia  ha  hecho  más estridencias que políticas reales y efectivas que pongan en el centro de interés al ser humano, es más consideramos que ha contribuido y ha alentado de manera solapada una veces y abiertas otras con las desprotección de los trabajadores, dado que son los patronosquienes  sacan  provecho  del  trabajo  informal,  desregulado  o  tercerizado,  al entablar contratos de servicios por medio de las normas civiles o mercantiles.

Siendo el continente africano con el mayor número de trabajadores no regulados o  “autónomos”,  es  también  el  continente  con  mayor  porcentaje  de  niños,  niñas  y adolescentes trabajadores, según los datos publicado por la OIT se concentran setenta y   dos   millones,   lo   que   equivale   aproximadamente   al   cincuenta   por   ciento   del denominado  “Trabajo  Infantil”20(OIT,  2017).Podríamos  inferir  entones,  que  existe  un correlato  entre  ambos  fenómenos,  del  trabajo  no  regulado  y  el  denominado  “trabajo infantil, lo cual queda a estudiar con mayor rigurosidad para precisar tal inferencia, de manera pues que, en relación al primero los patronos suelen utilizar para abaratar costo de producción por no estar amparado por el Derecho del Trabajo y quees estimulado por las políticas de corte neoliberal aplicada por los gobiernos, ambos actores, Patrono y gobierno forman parte integrante de la OIT; y estos mismo, en relación al segundo tema, es decir al trabajo Infantil, reciben altos ingresos económicos para luchar contra ese  fenómeno,  que  solapadamente  es  estimulado  por  ellos,  de  allí  su  interés  de mantenerlos  al  margen  de  las  normas  de  orden  laboral,  bajo  una  falsa  premisa  de “protegerlos” mediante la prohibición del trabajo, que en sus centenario no han podido eliminar.

Como  elemento  concluyente,  consideramos  que  el  Derecho  del  Trabajo  debe vivir una transformación y ampliar su ámbito de aplicación para regular el hecho social trabajo  en   todos  sus   aspectos,   en   todas   sus   circunstancias,   tarea   esta   que   le corresponde asumir a los trabajadores tal y como lo conquisto a fines del siglo XIX. La reconfiguración del Derecho del Trabajo  no implica que se le dé un tratamiento igual a las   diversas maneras   en   que   se   expresa   el   trabajo21(Jaime   MARTINEZ,   Hector Armando,  2010,  pág.  167),  lo  importante  es  que  se  reconozca  la  condición  de trabajador y por consecuencia el goce y disfrute de los derechos de orden laboral, de lo contrario el Derecho del Trabajo tiende a desaparecer de no ajustarse a las nuevas y antiguas forma de trabajo.

 

 


 

1La   Asamblea   General  de  las  Naciones   Unidas  ha  adoptado   por   unanimidad  la   resolución  por   la que  se  declara  a  2021  como  el  Año  Internacional  para  la  Erradicación  del  Trabajo  Infantil,  y ha    pedido    a    la    Organización    Internacional    del    Trabajo    que    asuma    el    liderazgo    de    la implementación.

2El   objetivo  del  Programa   de  referencia  mundial  IPEC+,  en   consonancia  con  la  Meta  8.7  de  la Agenda   2030   para   el   Desarrollo   Sostenible,   adoptada   por   las   Naciones   Unidas   en   2015,   es proporcionar   el   liderazgo   de   la   OIT   a   los   esfuerzos   desplegados   a   escala   mundial   para erradicar  todas  las  formas  de  trabajo  infantil  para  2025

3Las   disposiciones   del   presente   Convenio   deberán   ser   aplicables,   como   mínimo,   a:   minas   y

canteras;   industrias   manufactureras;   construcción;   servicios   de   electricidad,   gas   y   agua; saneamiento;     transportes,     almacenamiento     y     comunicaciones,     y     plantaciones     y     otras explotaciones  agrícolas  que  produzcan  principalmente  con  destino  al  comercio,  con  exclusión  de las  empresas  familiares  o  de  pequeñas  dimensiones  que  produzcan  para  el  mercado  local  y  que  no empleen  regularmente  trabajadores  asalariados

4Ciertamente  que,  en  muchos  de  nuestros  países(excepción  hecha  de  México  y  Paraguay),  la  forma compulsiva  como  agentes  de  la  OIT  han  arrancado  la  firma  y  eventual  ratificación  por  parte  de Parlamentos  o  Congresos  de  la  República,  del  hasta  hace  poco  alicaido  convenio  138  sobre  la edad   mínima,   y   ahora   el   del   convenio   182,   muestra   bien   cómo   se   ha   inaugurado   un   escenario jurídico  y  parapolicial  delicado  para  los  millones  de  niños  y  adolescentes  trabajadores  en  la Región

5       Ver   Articulo   3   del   Convenio   182   de   la   OIT,   en   dicha   norma   los   redactores   hacen   una mescolanza  entre  tipo  de  delito  como  eltráfico  de  drogas,  el  reclutamiento  forzoso,  la  trata de  niños  para  la  prostitución  y  pornografía  entre  otros,  con  otros  tipos  de  trabajo  que  por  su naturaleza   o   condiciones  representan   peligros   para   quien   lo   realiza,   lo   cual,   desde   nuestro criterio,  todo  trabajo  comporta  o  contiene  condiciones  peligrosas.

6    de  1995  a  2019  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  realizó  una  contribución  de  600  millones  de dólares  para  respaldar  la  labor  de  la  OIT  sobre  el  trabajo  infantil

7Los    convenios    y    recomendaciones    sobre    el    trabajo    infantil    y    el    trabajo    de    los    niños  elaborados   por   la   OIT   en   la   primera   parte   del   siglo   XX   fueron   los   primeros   instrumentos internacionales   y   jurídicamente   vinculantes   relativos   a   los   derechos   de   los   niños.   En   la actualidad,  los  Convenios  sobre  la  edad  mínima  y  sobre  las  peores  formas  de  trabajo  infantil son  universalmente  aceptados  como  normas  fundamentales  de  derechos  humanos  y  laborales

8Estos   dos   convenios   de   la   Organización   Internacional   del   Trabajo   no   gozan   de   jerarquía constitucional  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  23  de  la  Constitución  de  la  República Bolivariana  de  Venezuela,  ya  que  no  son  reconocidos  formalmente  como  tratados  internacionales sobre  derechos  humano.

9    Advertimos  como  un  tema  tan  básico,  tan  crucial  para  todo  el  derecho  del  trabajo  que  de  él depende  la  aplicación  o  no  la  normativa  laboral

10    La  inmensa  mayoría  de  ordenamientos  jurídicos  consagran  un  sistema  binario  de  regulación  de los   servicios   personales   :   de   un   laso   amplia   y   eficaz   tutela      mediante   normas   de   orden público,    de    aquellos    prestado    en    la    esfera    de    la    Relación    de    Trabajo,    y    del    otro, desprotección  de  las  restantes  modalidades,  cuyos  términos  y  condiciones  de  ejercicio  devienen estipuladas  por  la  autonomía  de  la  voluntad  de  los  sujetos  concernidos

11    Las  modalidades  de  prestación  de  servicio  objetivamente  ambiguas,  esto  es,  ubicadas  en  las denominadas  zonas  grises,  fronterizas  o  penumbrosas

12 BRASIL:   Parlamento   aprueba   proyecto   de   ley   que    amplía   la   tercerización   de   todas   las actividades

13 Ver  el  informe  de  la  Comisión  Mundial  Sobre  el  Futuro  del  Trabajo,  publicado  el  22  de  Enero de  2019  por  la  OIT.  cuyo  informe  se  limita  a  abordar  el  efecto  del  avance  tecnológico  en  las Relaciones  de  Trabajo.

14          En  esta  definición  legal  del   contrato  de  trabajo,  podemos  observar,  la  presencia  de  tres elementos  esenciales  al  mismo,  como  lo  son:  prestación  de  servicio  por  parte  del  trabajador,  a lo  cual  le  agregamos  el  carácter  personal;  la  situación  de     dependencia  en  que  se  presta  el servicio  y  el  pago  de  la  remuneración

15(Liebel, 2003, pág. 15) como fenómeno social que in-visibilizó a los sujetos, en este  caso  a  los  niños,  niñas  y  adolescentes  trabajadores,  y  ahora  con  el  llamado “trabajo infantil” paso a considerarse como algo negativo per se que los niños y niñas realizaran alguna actividad productiva o que desarrollaran cualquier trabajo sin tomar en consideración las condiciones de trabajo, para ser algo  propio de ser prohibido.

15Desde  esa  época,  los  niños  y  niñas  trabajadores  perdieron  su  imagen  y  desaparecieron  del escenario  como  actores,  ya  que  de  repente,  no  se  hablaba  más  de  niños  y  niñas  trabajadores sino  solo  de  infantil

16El   movimiento   de   opini ón   a   favor   de   la   reparación,   por   los   patronos,   de   los daños   sufridos   por   las   víctimas   de   accidentes   de   trabajo   condujo   a   la   Corte   de Casación   a   admitir   la   interpretación   nueva   en   una   sentencia   célebre   referente a   la   explosión   de   una   caldera   de   vapor,   debid o   a   un   vicio   de   construcción.   La Sentencia,José  Francisco  Tesorerro  Yánez  contra  Hilados  Flexilón  S.A,  2002),  y  por otro  lado  a  los  Estados-Gobiernos  en  garantizar  el  cumplimiento  de  las  normas  del Derecho del Trabajo.

19En  España hay   un   16%   y   está   por   encima   de   la   media   de   la   UE,   pero   hay   lugares   con   menos trabajadores  independientes,  como  en  las  monarquías del Golfo Pérsico,  donde  no  llegan  al  5%.  En lado    opuesto    está  África,    allí    casi    la    totalidad    de    la    fuerza    laboral    recae    sobre    los trabajadores  por  cuenta  propia.

20En   términos   absolutos,   casi   la   mitad   del   trabajo   infantil   (72   millones)   se   concentra en  África tema, es decir al trabajo Infantil, reciben altos ingresos económicos para luchar contra ese  fenómeno,  que  solapadamente  es  estimulado  por  ellos,  de  allí  su  interés  de mantenerlos  al  margen  de  las  normas  de  orden  laboral,  bajo  una  falsa  premisa  de “protegerlos” mediante la prohibición del trabajo, que en sus centenario no han podido eliminar.

21    Una   de   las   tareas   pendientes   de   esta   disciplina   es   la   necesidad   de   repensar   el   concepto jurídico  de  trabajo  pues  demasiado  tiempo  ha  permanecido  anclado  en  el  trabajo  subordinado,  lo que   no   implica,   necesariamente,   que   a   las   diferentes   formas   que   adopta   el   trabajo   haya   de brindársele  el  mismo  tipo  de  protección.

 

Bibliografía

(s.f.). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización Internacional. (2019). “El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: antiguas y nuevas formas de empleo y los desafíos. Santiago: Publicación de las Naciones Unidas.

Cussiánovich Villarán , A. (24 de Febrero de 2002). Tipologia del trabajo infantil desde el punto de vista de los derechos. Alemania.

José Francisco Tesorerro Yánez contra Hilados Flexilón S.A, 116 (Sala de Casacion Social del Tribunal Supremode Justicia 17 de Mayo de 2002).

ABC-ECONOMIA. (9 de Agosto de 2019). https://www.abc.es/economia. Americas, C. S. (24 de Marzo de 2017). http://www.csa-csi.org. BETANCOURT, O. (s.f.).

Goizueta Herrera, N. (2001). Comentarios a la Ley del Orgánica del Tabajo y su Reglamento.

 

Caracas: Juridicas Rincon C.A.

 

 

Jaime MARTINEZ, Hector Armando. (2010). El Derecho del Trabajo y su Circuntancias.

 

Barqusimeto: Univeristas-Fundación.

 

 

Liebel, M. (2003). Infancia y TRabajo. Lima: IFEJANT.

OIT. (Septiembre de 2017). https://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang–es/index.htm. OIT. (2019). https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm. Obtenido de

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/— ipec/documents/publication/wcms_709734.pdf

OIT. (22 de Enero de 2019). https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/— cabinet/documents/publication/wcms_662442.pdf.

OIT. (s.f.). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_COD E:C182.

Organización Internacional de Trabajo. (s.f.). https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/— ed_norm/—ipec/documents/publication/wcms_633438.pdf.

Organizacion Internacional del Trabajo. (s.f.). https://www.ilo.org/global/about-the- ilo/newsroom/news/WCMS_713991/lang–es/index.htm.

Perret Gentil, C. o. (2006). Régimen Jurídico Especial de los Niños. Niñas y Adolescentes Trabajadores. Caracas: Universidad Católica Andres Bello.

Trabajo, O. I. (Abril de 2019). https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/— ipec/documents/publication/wcms_633438.pdf.

Villasmil Prieto, H., & Carballo Mena, C. A. (2015). Recomendación 198 OIT sobre la Relación de Trabajo. Caracas: Universidad Católica Andres Bello.

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