Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. N°s 069 y 628-2016-MINEDU

Perú/20 de Febrero de 2017/El Peruano

Vistos, el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, la Ley N° 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación, además de su remuneración mensual, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), y por prestar servicios en institución educativa Bilingüe; asimismo, en su artículo 4, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30328;

Que, además, el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, través de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 628-2016-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe-EIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM;

Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2017, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, Primaria y Secundaria comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF; el Decreto Supremo N° 226-2015-EF; el Decreto Supremo N° 296-2016-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, y el Decreto Supremo N° 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 069-2016-MINEDU y 628-2016-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTES

Ministra de Educación

1487603-2

Fuente: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-para-resolucion-ministerial-no-121-2017-minedu-1487603-2/

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Portugal: Tribunal dá razão a colégio na guerra contra o Ministério da Educação

Europa/Portugal/10 Julio 2016/Fuente: DN/Autores: Joana Capucho e Pedro Sousa Tavares

Resumen: Los jueces de Braga aprobaron la acción de suspender la orden que limitaba las candidaturas de los contratos de asociacion y alumnos residentes en el municipio donde los colegios funcionan.

Juízes de Braga aceitaram ação para suspender despacho que limitava as candidaturas aos contratos de associação a alunos residentes na freguesia onde os colégios estão implementados

Os colégios ganharam uma batalha na luta com o Ministério da Educação em torno dos contratos de associação. O Tribunal Administrativo e Fiscal de Braga aceitou uma providência cautelar, interposta por um estabelecimento financiado pelo estado, que suspende provisoriamente o despacho que determina que os alunos têm de viver na mesma freguesia onde o colégio está implementado, informou hoje a Associação de Estabelecimentos de Ensino Particular e Cooperativo (AEEP).

O colégio argumentou que o Estado Português «violou as obrigações contratuais assumidas no contrato celebrado que impõe a gratuitidade e a manutenção do financiamento durante todo o período de vigência do contrato» e que o despacho normativo viola de forma clara «os princípios da liberdade de escolha, igualdade e proporcionalidade».

O despacho em causa determina que «a frequência de estabelecimentos de ensino particular e cooperativo com contrato de associação, na parte do apoio financeiro outorgado pelo Estado, é a correspondente à área geográfica de implantação da oferta abrangida pelo respetivo contrato».

Em comunicado, a AEEP explica que o tribunal decidiu suspender a norma porque «sendo do conhecimento comum a necessidade de o processo de matriculas estar finalizado em Julho, por forma a que findo o mês de férias em Agosto, o ano letivo se inicie em condições normais em meados de Setembro», o não decretamento imediato da providência cautelar poderia vir a tornar inútil o processo por o normativo em causa «impedir a possibilidade de se matricularem no estabelecimento de ensino da Requerente os alunos que residem fora daquela área de implantação geográfica».

A AEEP «congratula-se com o sentido desta sentença judicial, esperando que o Ministério da Educação, de boa-fé, respeite a decisão da justiça e, em nome do superior interesse das crianças e suas famílias, revogue de imediato as normas agora suspensas.»
Em maio, o Movimento de Escolas com Ensino Público Contratualizado informou que o Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra também aceitou uma providência cautelar a favor dos colégios privados, relativamente ao mesmo despacho.

O Ministério da Educação já respondeu, relativizando o impacto da decisão: «Em mais de 20 providências, apenas uma foi decretada provisoriamente, sendo todos os outros pedidos de decretamento provisório – quando foram efetuados – recusados pelos Tribunais», afirmou o gabinete de Tiago brandão Rodrigues. «Para mais, este decretamento só tem impacto para este processo, referindo-se tão somente à aplicação do despacho normativo de matrículas e não a abertura de ciclos».

«Na prática», prossegue o ministério, «o único efeito para o caso concreto é permitir que alunos já inseridos em turmas nos anos anteriores naquele colégio continuem o seu percurso no respetivo ciclo independente da sua origem geográfica, situação que o Ministério da Educação já por diversas vezes tinha afirmado que garantiria. Os tribunais fazem o seu trabalho e o Ministério encara todo o processo com normalidade e tranquilidade», conclui.

A ação, tal como refere o gabinete do ministro, não está relacionada com a decisão do ministério de cortas os contratos de início de ciclo (5.º, 7.º e 10.º anos) em cerca de 40 colégios, ainda que as escolas privadas já tenham confirmado a intenção de recorrer aos tribunais também devido a essa questão.

Fuente de la noticia: http://www.dn.pt/portugal/interior/tribunal-da-razao-a-colegio-na-guerra-contra-o-ministerio-da-educacao-5270858.html

Fuente de la imagen:  http://static.globalnoticias.pt/storage/DN/2016/dn2015_detalhe_topo/ng7245292.jpg

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España: Educación manda requerimientos a siete comunidades por incumplir la normativa estatal en la ‘reválida’ de Primaria

Madrid / 07 de junio de 2016 / Por: EUROPA PRESS / Fuente: http://www.telecinco.es/

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección Educativa, ha enviado requerimientos a los departamentos de Educación de Cataluña, Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura y Baleares por incumplir la norma estatal en la evaluación final de Primaria de la LOMCE, según han indicado a Europa Press fuentes ministeriales.

Las mismas fuentes han señalado que además de estos requerimientos, el departamento que dirige Íñigo Méndez de Vigo ha enviado una carta de demanda de información a Asturias, Castilla-la Mancha y País Vasco. A diferencia de las comunidades anteriores, ninguna de estas tres ha publicado normativa autonómica al respecto y el ministerio quiere saber por qué. El caso de la comunidad vasca se debe a que no va a hacer ninguna evaluación este curso en contra de lo que establece la LOMCE.

Educación considera que las comunidades que han hecho las pruebas correctamente, conforme a al decreto estatal, son Madrid, Murcia, La Rioja, Castilla y León y Galicia. Sin embargo, a estas últimas les ha enviado una ‘carta de colaboración’ para que aclaren algunos «desajustes menores», pues han examinado a los alumnos de 6º de Primaria profesores de los centros y no funcionarios externos.

Este extremo lo reconocieron los dos consejeros autonómicos de Galicia y Castilla y León en la última Conferencia Sectorial de Educación, donde explicaron que el carácter rural de estas comunidades dificultaba el traslado de docentes de un centro a otro. No obstante, indicaron que a los alumnos les examinaron profesores de otros cursos.

A las administraciones educativas de Canarias y Navarra, la Alta Inspección les ha enviado también ‘cartas de colaboración’, pues aunque el Gobierno dice que sí «han evaluado a los alumnos», considera, sin embargo, que deben «solucionar desajustes» respecto a la regulación del Estado de esta evaluación final de Primaria.

EL REQUERIMIENTO A BALEARES

Desde el ministerio señalan que los requerimientos por incumplimiento de la normativa son distintos unos de otros, pues no todas las comunidades han vulnerado los mismos artículos del decreto estatal.

El documento enviado a la Conselleria de Educación de Baleares, que recoge Europa Press, se dirige contra la resolución del Gobierno balear del 12 de mayo de 2016, por la que se establece el informe final de los alumnos de 6º de Primaria y se crea la Comisión Externa de Valoración del mismo.

Por este motivo, el ministerio advierte de que el Gobierno balear en su resolución «no establece la aplicación de ninguna prueba específica» de evaluación final de etapa, es decir, un examen, ni propone «un modelo de prueba elaborado por la Administración educativa».

Explica que sólo determina la entrega al alumnado de un informe final que recoge el resultado de la evaluación continua y no los resultados de la prueba específica, con lo que, a juicio del ministerio, «no tiene el valor de evaluación externa».

Educación advierte en su requerimiento que tampoco se aplican en Baleares los cuestionarios de contexto, dirigidos a padres, alumnos y profesores, que sirven para adecuar los resultados de las pruebas a los indicadores socioeconómicos y culturales específicos de cada centro.

En consecuencia, argumenta que siendo «obligación del Estado velar por el cumplimiento de la ley», ha procedido a requerir a la Administración autonómica. Acusa a sus responsables educativos del «incumplimiento a sabiendas» de la norma estatal, impidiendo a las familias «obtener una información relevante» sobre el grado de consecución de las competencias y objetivos del currículo por parte de sus hijos.

Fuente noticia: http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/Educacion-requerimientos-comunidades-normativa-Primaria_0_2191875495.html

Foto: http://fotos.lainformacion.com/educacion/ensenanza-y-aprendizaje/prueba-examen/Educacion-requerimientos-comunidades-normativa-Primaria_1_923920055.html

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Paraguay: Estudiantes repudian el “himno” a McLeod

Paraguay/ 07 de Mayo de 2016/abc color

Durante una sentata, estudiantes del Centro Regional de Educación repudiaron que en el Centro Educativo Municipal se cante “un himno a autoridades corruptas”, en referencia a las-los para la intendenta Sandra McLeod.

Los alumnos del Centro Regional de Educación (CRECE) “Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia”, realizaron una sentata entre las 7:00 y las 11:00 de ayer, y anunciaron que seguirán protestando la próxima semana. Por un lado, exigen que el presidente Horacio Cartes firme un documento comprometiéndose a una mayor inversión en educación y la provisión de libros de estudio a todos los colegios del país.

Por otro lado, la sentata es en solidaridad con los alumnos del Centro Educativo Municipal, quienes desde hacía cinco años cantaban loas a la intendenta local, Sandra McLeod de Zacarías (ANR), en actividades oficiales y en olimpiadas. Se trata de una canción considerada un himno –aunque no lo es por resolución ministerial– que fue compuesta por el profesor Justo Pastor Piñánez y que afirma que “con Mc Leod Zacarías, Ciudad del Este es un edén”. Su entonación fue prohibida por la propia jefa comunal luego de que los medios de comunicación cuestionaran esta práctica.

Aplaudida por sus compañeros de colegio, la dirigente del Centro de Estudiantes del CRECE, Pykasu Gamarra, dijo durante la sentata: “En el colegio del Área 5 (Raúl Peña) nuestros compañeros que protestaban fueron tildados de vándalos por sus profesores, que no les dejaron entrar al colegio, mientras en el Centro Educativo Municipal (CEM) los compañeros son obligados a cantar un himno a autoridades corruptas. ¡Si van a cantar un himno, que sea a nuestro país y no a los corruptos!”.

Agregó que lamentan la actitud de los padres que apoyan la entonación de la canción, “porque eso no está bien”. “Eso no es un símbolo de tiranía?”, se cuestionó.

La dirigente contó que recibieron información de que los alumnos del CEM no tienen centro de estudiantes porque no se les estaría permitiendo. “Nosotros no tenemos contacto con ellos. Desde hace años lo intentamos, pero no logramos conversar con ellos, porque a la entrada nos hacen esperar. ‘No se puede’ o ‘no están’, nos dicen. ¿Por qué no quieren que entremos?”, dijo la joven, quien añadió que en el 2014 acudieron al colegio.

Fuente: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/estudiantes-repudian-el-himno-a-mcleod-1477743.html

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