Por: Leonardo Fabio Martínez Pérez.
En el Congreso de la República cursa el Proyecto de Ley 077 de 2019 que propone la creación de una Superintendencia de Educación y Control sobre el Sistema de Educación Colombiano, promovida con el argumento de garantizar la calidad de la educación y el uso adecuado de los recursos en todos sus niveles.
Este proyecto ya había sido propuesto ante el Congreso en el año 2014 bajo el nombre de Ley 1740, a raíz de los malos manejos presentados en la Universidad San Martín. La propuesta buscaba poner en consideración la creación de una superintendencia que velara por la calidad de la educación en todos sus niveles y en las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano, como en la propuesta actual. No obstante, el proyecto fue retirado por la Corte Constitucional por considerarse inexequible bajo la sentencia C-031 de 2017, argumentando que no cumplía con la capacidad de mejorar la calidad del servicio público de la educación superior.
Esta propuesta fue revivida puntualizando nuevos aspectos para la inspección, control y vigilancia del sistema educativo a nivel nacional. El objetivo que describe el documento se refiere a la mejora de la calidad de la educación de manera eficiente y eficaz, sin descuidar la cobertura y conservando, en el caso de la educación superior, la autonomía universitaria. Sin embargo, en el conjunto del articulado es posible evidenciar asuntos inquietantes y riesgosos para la educación superior, relacionados precisamente con dicha autonomía universitaria e incluso con los procesos investigativos gestados desde cada campo.
Las superintendencias tienen la facultad de hacer recomendaciones sobre los procesos e inversiones que deben realizarse al interior de las instituciones que vigilan, lo que puede afectar las decisiones y posturas que deben ser tomadas, so pena de la penalización y asignación de multas. Aunque el proyecto menciona en su artículo 7 la inspección, vigilancia y control de la educación superior, respetando y fortaleciendo la autonomía universitaria, ese mismo artículo menciona de manera abierta la inspección, vigilancia y control sobre la correcta destinación de los recursos en educación, lo que puede traducirse en múltiples interpretaciones. Si bien este puede estar relacionado con procesos transparentes y en derecho, también puede entenderse como la inversión en asuntos o cuestiones que se consideran relevantes de acuerdo con la agenda política de determinados sectores e intereses.
De igual forma sucede con el artículo 4, que hace alusión a la inspección y vigilancia de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrolladas al interior de las instituciones de educación superior y en donde nuevamente la información puede ser objeto de múltiples comprensiones, poniendo en riesgo el desarrollo de las investigaciones y trabajos en campos particulares que no sean considerados pertinentes o de interés para determinados actores políticos.
Si bien es necesario realizar un control y seguimiento a la ejecución de los recursos públicos en educación para garantizar el cumplimiento de este derecho a toda la sociedad colombiana, ya existe la Contraloría que tiene como objeto dicha labor. También es perentorio garantizar que la inversión y ejecución de recursos en las instituciones de educación superior respondan a las necesidades, características y contextos particulares de cada universidad, por lo que considero de suma importancia repensar las estrategias para acompañar a las instituciones de educación superior en la mejora de la calidad educativa, más allá de una nueva superintendencia de inspección y vigilancia.
Fuente del artículo: https://www.elespectador.com/opinion/sera-necesaria-una-superintendencia-de-educacion-columna-888056