Por: Rose Mary Hernández
Venezuela es un país que se encuentra en contante retroceso en Derechos Laborales desde los gobiernos capitalistas como los que dicen llamarse socialistas.
Una escena reciente y escalofriante se ha vivido desde el año 2018, cuando luego de que el Presidente anunciara la implementación del programa que llevó por nombre “Plan de Recuperación, Crecimiento y Estabilidad Económica”, se contemplaran modificaciones en materia fiscal, tributaria, además de contractuales, deteriorando el patrono sin explicación ni basamento legal que lo soporte, la capacidad adquisitiva de las y los trabajadores de la administración pública.
Se trata de la Resolución 27921 emanada por el Ministerio del Proceso Social del Trabajo, a través del entonces Ministro Eduardo Piñate, lo cual ha significado una violación flagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera.
Esto ha conllevado en los hechos a la supresión de otros derechos que derivaban de las negociaciones y resoluciones de esas instancias, entre lo que se menciona el limitado derecho a huelga, puesto que, la posibilidad de ejercerlo “en los marcos de la ley”, está supeditada al cumplimiento de los pasos en esas instancias. Con ese Decreto, el Ministerio del Proceso Social del Trabajo establece como único canal de exigencia al diálogo, unas “mesas técnicas” que buscan despojar a los trabajadores del derecho a ejercer mecanismos de lucha como los pliegos conflictivos y los paros a los que estos pliegos habilitan.
La legalidad del derecho a huelga queda en un “limbo”, una indeterminación que por supuesto se resolverá con el aparato judicial y represivo al servicio de los patronos. Una verdadera contrarreforma laboral, un retroceso brutal en los derechos de la clase obrera venezolana.
La política regresiva, además de ilegal, violenta totalmente la intangibilidad, progresividad y carácter irrenunciable de los derechos laborales, principios establecidos tanto en el artículo 89 de la Constitución (CRBV)2 así como en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)3. “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, dice el 89, “Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”, rezan tanto el 89 de la CRBV como el 18 de la LOTTT, por el contrario, las decisiones que se toman y aplican siguen haciendo hirientes en quienes todavía apuestan por una mejora económica, social y laboral en Venezuela.
La precariedad con la cual se han enfrentado estos últimos tiempos las y los trabajadores venezolanos ha sido desgarradora. Luchar contra sanciones impuestas a nuestra economía y que solo paga el ciudadano (a) común, al igual que, el opuesto accionar de quienes trazan las políticas pública y sociales, se ha convertido en un desgaste emocional, físico. Las carencias se han hecho presente de manera humillante, vergonzosa. A diario toca ver cómo las personas luego de años de servicio al país, les resulta imposible pagar sus medicinas, costear sus alimentos, cubrir con sus necesidades básicas, poder tener en casa servicios estables como agua, luz, gas doméstico, tener asistencia médica satisfactoria en los hospitales sin necesidad de pagar desde la aguja para recibir tratamiento o cama para hospitalización.
Escuchar al Presidente anunciar este 04 de marzo 2022 un incremento del salario mínimo4, el cuál pasaba de 7 bs (1.5 dólares) a 130 bs (28 dólares mensuales) y, con incidencia directa en los sueldos de las y los trabajadores de la Administración Pública y Privada, generó expectativas en quienes todavía se mantienen como empleados del Estado, aunque sigue siendo un intento mínimo puesto que todavía está por debajo del costo de la canasta básica que, según organismos de consulta, se ubica entre 340 y 400 dólares al mes. Además, ese monto de nuevo salario mínimo (130 bs) se corresponde con 1,90 dólares al día y, que el Banco Mundial considera como línea de pobreza extrema por rango de ingresos, sin entender entonces, por qué países con menor ingreso per cápita como Haití y México o con bloqueo económico de muchos más años que Venezuela, como es el caso de Cuba, tengan salarios mínimos mayores para sus trabajadores y pensionados/as5.
Aunado a esto, el atropello con el cual ahora el Ministerio del Poder Popular de Planificación decide reducir los porcentajes de los beneficios económicos en las Convenciones de las y los maestros y profesores, lo que resulta inconcebible, ilegal, violatorio y fuera de orden, porque los derechos conquistados en la Convenciones Colectivas son irrenunciables. El principio de irrenunciabilidad es una norma sustantiva de orden público en la legislación laboral venezolana, constituye una de sus notas emblemáticas, junto al principio de la progresividad de los derechos laborales; cualquier acto que vulnere o violente el principio de irrenunciabilidad o desmejora es nulo.
No puede existir pacto, acuerdo o negociación con algún representante de las y los trabajadores que soporte tan semejante atrevimiento que vulnera los derechos refrendados.
Según el Nuevo Salario Mínimo con incidencia en el Salario Mínimo de la Administración Pública en función de la IV Convención Colectiva Universitaria , un profesor Agregado Dedicación Exclusiva tendría a su favor el siguiente cálculo:
Salario Base: Bs 668
Prima Familiar: Bs 70
Prima por Hijo: Bs. 30
Bono Transporte: Bs 46
Prima Actividad Universitaria: Bs 167
Prima Profesionalización: (Msc) Bs. 334
Prima Antigüedad (18 a): 240
Complemento Especial: Bs. 993
Cesta Ticket: Bs 45
*Total: Bs. 2.594*
Sin embargo, hay una trasgresión aplicada en el sector educativo, nivel universitario, donde quedan reducidasy/o eliminadas las siguientes clausulas económicas:
a). Prima de Titularidad: que correspondía con el 20% del salario básico.
b). Prima Familiar: 40% del ingreso mínimo mensual ha sido rebajada al 10% del Salario mínimo.
c). Prima por hijos: de 31 bs ahora 12,50 bs.
d). Prima por actividad universitaria; 25% del Salario Básico, queda en 12,5% del Salario Básico.
e). Prima por profesionalización: Doctorado, de 60% lo reducen a 40%; Maestría, de 50% a 35%; Especialización, de 40% a 30%; Licenciado, de 30% a 25%.
Se eliminan las primas de Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores, Jefes de Área.
Por lo que ahora, ese mismo docente, clasificado como Profesor Agregado, Dedicación Exclusiva
Salario Base: Bs 408
Prima Familiar: Bs 17,5
Prima por Hijo: Bs. 12,5
Bono Transporte: Bs 0
Prima Actividad Universitaria: Bs 51
Prima Profesionalización: (Msc) Bs. 142
Prima Antigüedad (18 a): 93
Complemento Especial: Bs. 0
Cesta Tikect: Bs 45
*Total: Bs 769*
Esta grotesca diferencia: Bs.1.825, producto de lo que nos roban como pago representa un aproximado de 397 dólares, con los cuales se podría estar dando cumplimiento al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Y, que además es nuestro DERECHO, NOSOTROS, NOSOTRAS, NOSOTRES NO HEMOS RENUNCIADO A TALES CLAÚSULAS PORQUE NO ES POSIBLE. VIVIMOS UN DEJA VU DE POLÍTICA REGRESIVA Y OPRESORA QUE SE NOS APLICA CON LA VENIA SINDICAL PATRONAL.
Todo esto es una muestra de cuánto se desprecia a las y los trabajadores, al sector Educativo, a la enseñanza, a la formación, al conocimiento, a la Constitución que en algún momento firmaron y juraron defender, pero sobretodo, al País. Es necesaria y urgente la nueva forma de organización, el desmarque de los actuales gremios, sindicatos y federaciones que a diario se sientan a trazar las malas jugadas en contra de sus afiliadas y afiliados, necesitamos avanzar en otra posible estructura sindical q favor de la Clase Trabajadora. Es necesario denunciar lo que nos sucede, pero también exigir a las y los responsables, subsanar de inmediato el error y recomponer nuestros derechos económicos.
Referencias:
1Resolución 2798: https://lascomadrespurpuras.com/wp-content/uploads/2019/09/Memorando-oficial-2792-del-Ministerio-del-Trabajo.pdf
2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
3 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012) https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
4 Gaceta 6.691, fechada el 15 de marzo de 2021, incluye el decreto Nº 4.653 https://finanzasdigital.com/category/gacetas/
5 Informe de Coyuntura OVE: Inversión, salarios y condiciones de trabajo de los y las docentes en América (pdf) https://otrasvoceseneducacion.org/archivos/381852