Por: Amnistía Internacional. 15-10-2016
Las autoridades de Indonesia deben derogar de inmediato las disposiciones que permiten sancionar a los perpetradores de delitos sexuales con la castración química forzada, e incluso con la pena de muerte, ha manifestado Amnistía Internacional hoy.
“El abuso sexual infantil es una atrocidad indescriptible. Pero someter a los perpetradores a castración química o a ejecución no es justicia; es sumar una crueldad a otra”, ha señalado Papan Ayatolá, investigador de Amnistía Internacional sobre Indonesia.
La castración química consiste en eliminar el impulso sexual mediante un tratamiento farmacológico u hormonal. Imponerla por ley y sin consentimiento informado como medida punitiva es una pena cruel, inhumana y degradante.
“La castración química forzada es un incumplimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el derecho internacional”, ha añadido Papan Ayatolá.
“La ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte es incompatible con las obligaciones internacionales de Indonesia, que protegen el derecho a la vida. Además, dadas las graves deficiencias del sistema de justicia indonesio, no puede eliminarse jamás el riesgo de ejecutar a una persona inocente.”
La Asociación de Médicos de Indonesia ha manifestado que se negará a ejecutar la pena de castración, porque viola la ética médica.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias, cualquiera que sea el método de ejecución o el delito por el que se imponga, y cree que no hay datos creíbles que prueben que tiene especial efecto disuasorio.
Información complementaria
La Cámara de Representantes ratificó ayer el Decreto-ley (Perppu) 1/2016, por el que se reforma la Ley 23/2002 de Protección de la Infancia. El presidente Joko Widodo dictó el Decreto en mayo, a raíz de varios casos notorios de violación de menores y las consiguientes peticiones de políticos de endurecimiento de las penas para los perpetradores de delitos sexuales contra menores.
El artículo 81 de la legislación revisada impone la castración química forzada como pena adicional para “quien cometa violencia o amenace con violencia para obligar a un niño -persona menor de 18 años- a tener relaciones sexuales con él o con otra persona que causen: más de una víctima, lesión grave, trastorno mental, enfermedades infecciosas, pérdida o disfunción de los órganos reproductores y/o muerte de la víctima”.
Según la legislación revisada, la castración química se llevará a cabo en el perpetrador durante un periodo de hasta dos años tras el cumplimiento de su pena de prisión. Esta pena no es aplicable a los perpetradores menores de 18 años.
La castración química forzada incumple la prohibición, en virtud del derecho internacional, de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratados en los que Indonesia es Estado Parte.