Por: Lidia Falcón
“Es costumbre monárquica el robar, pero los Borbones exageran”
Charles Maurice Talleyrand
La sentencia que absuelve a la infanta Cristina nos retrotrae a los prudentes años de la dictadura cuando la sabia y tradicional organización social establecía el orden en que debían situarse los papeles del hombre y de la mujer, del marido y de la esposa. El mandaba y ella obedecía. A salvo de las convulsiones que nos ha traído el feminismo que pretende abolir las santas normas que estableció el Patriarcado.
Sabido debe ser, y hay que recordarlo siempre, que el Código Civil de 1888, restablecido en su integridad a partir de 1939, después de que el Caudillo, por la Gracia de Dios, anulara la revolucionaria legislación de la II República, establecía que la mujer casada no tenía capacidad jurídica para ninguno de los actos que implicaran el patrimonio propio o del matrimonio. De tal modo, ni podía contratar una cuenta corriente ni realizar ninguna operación mercantil ni civil sin el consentimiento de su marido. Era por tanto sabido, que una mujer casada no era responsable de ninguna operación económica que fuera más allá de comprar la comida y los pañales del niño.
Bien deben de creer las juezas que han dictado la sentencia en el célebre juicio de la sociedad NÓOS que nos hallamos en aquella época de gran placidez que fue la dictadura, como la calificó el entonces ministro de Interior, Jaime Mayor Oreja, en tiempos del gobierno de Aznar. Y placidez debía reinar en el seno del matrimonio Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón, puesto que ésta obedecía santa y mansamente las órdenes de su marido.
Del mismo modo –de otra manera hubiese quedado desairada-, han absuelto a la esposa de Diego Torres. Otra buena y obediente esposa que no tenía ni mando ni conocimiento en los negocios del marido.
Esposas cristianas, que cumpliendo el mandato divino, están bajo el mando de quien es dueño de su vida. Ciertamente la Biblia habla de que “el varón dominará tu concupiscencia”, pero en tan íntimos temas no va a entrar una sentencia judicial en 2017. El Antiguo Testamento no trata de la participación de la mujer en los negocios del marido, pero por analogía habrá que entender que este domina a su mujer en todas las decisiones económicas, como sancionó el Código napoleónico que se aprobó en nuestro país en aquella ya lejana época de 1888.
Esas juezas que han considerado que formar parte del Consejo de Administración de la sociedad Aizoon, una entidad que manejaba millones de euros al año, firmar las actas de las reuniones, tener disponibilidad de las cuentas corrientes, ratificar los acuerdos que se tomaban de administración y firmar las declaraciones a Hacienda, no significa ni conocer el manejo interno de la sociedad ni tener responsabilidad alguna en los negocios, transacciones y cobro de comisiones y mordidas que se llevaron a cabo durante varios años en esa entidad ficticia que se llamaba NÓOS.
Para las magistradas tampoco significa que la infanta estuviera al corriente, y aprobara, las transacciones que su marido realizaba aunque las ganancias afluían generosamente a la economía doméstica. Desde los pañales de los niños a los sellos de correos, pasando por vacaciones, comidas y viajes, la trama de Aizoon y Nóos surtió a la familia Urdangarin de fondos suficientes para disfrutar de una regalada vida. Y eso que los dos cónyuges y los cuatro hijos lo tenían todo pagado, por ser miembros de la Casa Real, cuyos presupuestos aprueba cada año el Parlamento.
Las juezas de este juicio han ratificado la arriscada defensa de la infanta Cristina que el fiscal Horrach ha realizado durante la instrucción del proceso y la han exonerado de toda responsabilidad. En consecuencia, yo espero que a partir de ahora, en cualquiera otro proceso en el que se dilucide la responsabilidad patrimonial de los cónyuges, se estime que la esposa no puede ser inculpada por ninguno de los actos en que haya participado si ha sido su marido quien se lo ha pedido.
Como decía el ínclito abogado de la infanta, Miquel Roca, ella firmaba por amor, argumento de tanto peso cuanto que el amor mueve el mundo, y los negocios también. El amor es el cemento más duro para consolidar una unión. Una información asegura que la hermana menor del Rey no se siente culpable, y me pregunto ¿por qué había de sentirse cuando la Biblia, el Código Civil de Napoleón y la sentencia judicial dictada por tres mujeres – nada menos- la exonera de toda responsabilidad?
Y puesto que la infanta en su declaración en el juicio dijo 189 veces que “no sabía” lo que le preguntaban, 59 que “no lo recordaba” y 58 “lo desconozco”, no cabe duda de que condenarla por lo que había organizado y negociado su marido, de lo que ella era absolutamente ignorante, hubiera sido una injusticia.
Doña Cristina tampoco cree que su marido sea culpable. La pareja se considera una víctima y piensa que desde el palacio de La Zarzuela les han dejado “solos” y no les han defendido como ellos esperaban. Argumenta que todo es fruto de una conspiración contra su esposo.
Como también deben serlo las acusaciones que se hicieron a los otros participantes de la trama valenciana y madrileña. La sentencia, de 741 folios, echa por tierra la llamada trama valenciana. Los cinco altos cargos de la Generalitat que contrataron con Urdangarin las cumbres de turismo y deporte Valencia Summit entre 2005 y 2007 por valor de 3,4 millones, resultaron absueltos. Su estrategia de negar los hechos, sostener su inocencia y rechazar un acuerdo con el ministerio público resultó un éxito rotundo. Las tres magistradas entienden que los contratos fueron válidos y las tres ediciones de la Valencia Summit “se celebraron de forma satisfactoria” y a precios de mercado.
También quedó exonerada Mercedes Coghen, consejera delegada de la fallida candidatura olímpica de Madrid 2016, que pagó a Urdangarin 114.000 euros para hacer funciones de lobby ante los miembros del Comité Olímpico Internacional. Finalmente, el tribunal absolvió, contra el criterio del fiscal, a la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, al hermano de esta y contable de las sociedades, Marco Antonio Tejeiro, y a Salvador Trinxet, arquitecto del entramado societario que sirvió a Torres para blanquear los fondos que había ocultado a Hacienda. En resumen, de los 17 acusados han absuelto a 10.
Ciertamente hubiera resultado muy descompensada la condena a Ana María Tejeiro con la absolución de Cristina de Borbón, pero ya se me escapa el motivo de la benevolencia mostrada con el hermano y los demás socios y organizadores de una trama que ha esquilmado al erario público varios millones de euros.
Y no nos olvidemos que la justicia le devolverá a la Infanta, aproximadamente, 372.000 euros. La diferencia entre los 587.000 euros que le reclamaba el fiscal Horrach como partícipe lucrativo de los delitos fiscales de Iñaki Urdangarin y que ya depositó en diciembre de 2014 y los 265.088 euros que finalmente le impone el tribunal. Es decir que la sentencia le sale a devolver.
Después de esta sentencia, es de esperar que también se de crédito a las declaraciones de Rosalía Iglesias y Ana Mato que nada sabían de los negocios de sus maridos Luis Bárcenas, ex tesorero del PP, y el de la exministra de Sanidad, Jesús Sepúlveda, alcalde de Pozuelo de Alarcón, enjuiciadas en la trama central del caso Gürtel que se celebra desde el pasado octubre en la Audiencia Nacional.
Ellas saben que no hay mejor prueba de inocencia que ser una obediente esposa.
Fuente: http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2017/02/18/la-virtud-de-las-esposas/
Imagen: https://psicologiaymente.net/psicologia/grandes-diferencias-entre-hombre-y-mujer