Entrevista: “ El liderazgo pedagógico del director es fundamental para incidir en la actividad del profesorado, que es el primer factor de mejora educativa de los alumnos ”

Entrevista a Alberto del Pozo, ex director general de profesorado y personal de centros del Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya

¿Qué cambios son necesarios en la gestión de las organizaciones educativas para afrontar los retos de la educación actual?

La organización de los centros educativos actuales es muy compleja y, por ello, requiere de sus responsables unas competencias en dirección y liderazgo que les permitan alcanzar los objetivos previstos en el proyecto educativo del centro.

El principal reto de la educación de hoy día es mejorar los resultados escolares de los alumnos, objetivo que está directamente relacionado con la mejora de la actuación del profesorado en el aula. Para alcanzar esta renovación de la calidad educativa en los centros, actualmente hay acuerdo en reconocer que el liderazgo pedagógico del director es fundamental para incidir en la actividad del profesorado, que es el primer factor de mejora educativa de los alumnos.

Para conseguir un equipo docente comprometido con el proyecto del centro, que es otro elemento clave del éxito escolar, es necesaria la capacidad de la dirección para intervenir en la selección del profesorado que se incorpora al claustro y en el nombramiento de los substitutos. Sólo un equipo de profesorado implicado en la aplicación del proyecto educativo y en alcanzar sus objetivos, consensuados por los diferentes sectores de la comunidad escolar, será capaz de provocar el cambio a la mejora de todos los alumnos.

Para Marina Tomàs, coordinadora del grupo «La gestión del cambio en las instituciones de formación» de la Universitat Autònoma de Barcelona, El tipo de liderazgo en la gestión de los centros educativos que innoven es muy importante. Y naturalmente el modelo de dirección en el cuál se ejerce este liderazgo es determinante.

¿Existe un modelo de liderazgo ideal para dirigir un centro educativo?

Se ha escrito mucha literatura estos últimos años sobre los tipos de liderazgo en las diferentes organizaciones, y en especial, en los centros educativos. Lo importante es que haya un liderazgo aceptado, ejercido por la dirección del centro, su equipo directivo y otros profesionales del centro, que lo han de compartir entre todos ellos. Pero por muy compartido o distribuido que sea el liderazgo, lo esencial es que haya un líder que influya en sus compañeros y marque con claridad los objetivos a alcanzar (es evidente que no habría liderazgo, sea del tipo que sea, sin un líder que genere confianza y que, además de influir en los otros, se deje influir por los que lidera).

Pero además de un líder pedagógico de toda la comunidad escolar, el centro necesita una dirección comprometida con el proyecto educativo y con su proyecto de dirección, que es el instrumento principal para la aplicación del proyecto educativo. La dirección ha de ser el motor de la autonomía del centro, en los tres ámbitos principales: pedagógico, organizativo y de gestión de recursos (económicos y de personal). Para ejercer sus responsabilidades con eficacia, el director necesita un margen amplio para adoptar sus decisiones: no es posible que haya una autonomía de centro sin una dirección que la lidere, ni tampoco cabe un modelo de dirección sin una autonomía suficiente del propio centro educativo.

Actualmente, ¿qué margen para la innovación tienen los gestores de centros educativos?

El exceso de detalle de los currículos de todas las enseñanzas, tanto a nivel estatal como autonómico, dificulta enormemente a los centros llevar a la práctica cambios profundos en la organización y en la gestión de todas sus actividades educativas. Hay una contradicción manifiesta entre la declaración de la autonomía pedagógica de los centros, que les ha de permitir el desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular (art. 84 LEC) y el centralismo curricular, cada vez más exacerbado por todas las Administraciones educativas, que aprueban una normativa y unas instrucciones para la organización de cada curso escolar que impiden el ejercicio real de cualquier innovación pedagógica y organizativa.

A pesar de ello, desde hace años algunos centros públicos y privados de Cataluña han iniciado una organización radicalmente diferente del currículo, que se basa en una flexibilización elevada de los contenidos, horarios y unidades de aprendizaje, en el que desaparece la organización clásica en materias y áreas, substituidas por proyectos que desarrollan los alumnos de forma individual y en equipo. El cambio en profundidad es posible, pero exige un compromiso permanente con el proyecto y un gran esfuerzo por parte de los diferentes estamentos de la comunidad escolar, no sólo de la dirección. Una innovación de este tipo exige la participación de todos los implicados durante un largo período de tiempo.

Otro factor fundamental que limita la capacidad de innovación de los centros públicos es la rigidez excesiva de la organización funcionarial en cuerpos y especialidades docentes, que no permite introducir en su organización determinadas innovaciones, que pueden chocar con los derechos laborales adquiridos por los funcionarios docentes.

¿Cree que los profesionales de la educación que gestionan los centros educativos necesitan formación específica en este ámbito?

No sólo necesitan formación en gestión, organización y dirección, sino sobre todo han de disponer de competencias profesionales directivas y de liderazgo, como he dicho antes. Para alcanzar un nivel mínimo de profesionalidad, cualquier experto requiere, al menos, unas 10.000 horas de vuelo (entre la formación, el estudio y el ejercicio práctico de su profesión).

Los responsables de la dirección y gestión de los centros han de alcanzar un perfil adecuado de competencias para su ejercicio profesional, que acrediten su idoneidad para la función. Entre otras, los directivos han de ser formados en las siguientes competencias:

a) Gestión y dirección de equipos humanos, en el contexto educativo, como líderes pedagógicos;
b) Planificación, control y calidad en los ámbitos curricular y de gestión de los centros;
c) Gestión de recursos económicos y de procedimientos de contratación;
d) Habilidades directivas y de conducción de grupos humanos.

¿Nos encaminamos hacia una profesionalización de la dirección de centros educativos?

Hace tiempo que la dirección de centros educativos camina hacia su profesionalización, necesaria para el buen desarrollo de sus responsabilidades. Ya en el año 2009, la Ley de educación de Catalunya (LEC) reguló la figura del «directivo profesional docente», la gestión del cual está «sujeta a evaluación, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad y de control de resultados en función de los objetivos fijados y recursos asignados» (art. 116.2 LEC).

En desarrollo de la LEC, el capítulo 6 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, regula la adquisición y el ejercicio de la condición del personal directivo profesional docente, que tiene «la finalidad de garantizar la formación, capacidad, habilidades y, en su caso, experiencia de los candidatos para el ejercicio de la dirección profesional de centros educativos públicos, atendiendo a criterios de idoneidad para la función directiva y mediante procedimientos que garantizan la publicidad y la concurrencia» (art. 34).

¿Qué características debe tener un equipo de gestión para favorecer la excelencia en el centro educativo?

Un equipo eficiente de gestión ha de tener claros los objetivos a conseguir por el centro, además de estar convencidos de la bondad de sus proyectos educativo y de dirección, que son de hecho los instrumentos que permiten cohesionar la actuación de todo el equipo docente, primer responsable de la mejora de los resultados académicos de los alumnos.

Para ello, los responsables de la gestión han de tener un margen suficientemente amplio de autonomía, en el doble sentido del término: autonomía entendida como margen de libertad para tomar decisiones que afectan al centro educativo (alumnos, profesores y padres), y también autonomía como capacidad del centro para aprobar los criterios de su propia organización y las reglas propias que le permiten tener una identidad específica, el carácter propio que le diferencia de otros centros.

De hecho, el modelo organizativo de excelencia educativa diseñado en la LEC se basa en tres fundamentos, todos ellos trabados entre sí:

  • la autonomía, como instrumento que permite tomar decisiones en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión, que permiten alcanzar los objetivos del proyecto educativo;
  • una dirección reforzada que lidera la comunidad escolar, en el marco de los acuerdos adoptados en aplicación del proyecto, y, finalmente,
  • una rendición de cuentas de los resultados obtenidos ante el consejo escolar del centro y la propia Administración educativa.

¿Es necesario dotar de más autonomía a los directores de centro educativo? ¿Qué ventajas y desventajas supone este aumento del poder de decisión para los centros?

Según los datos de un informe reciente de la OCDE, en los países de la OCDE y de la Unión Europea los centros toman el 41% y el 46% de las decisiones, respectivamente, mientras que en España este porcentaje apenas llega al 25%. En materia de gestión del personal, la diferencia aún es mucho más importante: en el conjunto de los países de la OCDE los centros educativos toman el 31% de las decisiones sobre la gestión de su personal, mientras que en España los centros educativos sólo asumen el 4% del control de la gestión de los recursos humanos (OCDE, 2012).

En España han tenido que pasar 35 años desde que la ley consideró al director del centro público como jefe de personal (esto tuvo lugar en la primera ley orgánica de desarrollo del artículo 27 CE, la LOECE, sobre el Estatuto de los Centros Escolares, del 1980, muy poco tiempo después de la promulgación de la Constitución), para que las Administraciones educativas se estén planteando actualmente la atribución al director de responsabilidades reales en materia de gestión de personal.

Tal como está sucediendo en Cataluña estos últimos años, al desarrollar la Ley de educación, se reconoce a los directores de centros públicos responsabilidades para decidir e intervenir en el nombramiento de funcionarios de carrera  e interinos que se incorporan al centro, por su adecuación al proyecto educativo, a proponer perfiles específicos de aquellos puestos de trabajo que requiere la aplicación del proyecto, a intervenir en el control y evaluación del profesorado a través de la observación directa de la práctica docente en el aula y con la adopción, en su caso, de medidas disciplinarias.

Sin un aumento del poder de decisión para los centros será imposible que se produzca el cambio profundo que requiere actualmente el sistema educativo.

¿Qué importancia tiene la evaluación en las tareas del director de centro?

La evaluación es un elemento central en las tareas del director de centro, ya que ésta es el principal instrumento de que dispone para alcanzar la mejora de los resultados. La evaluación es la gran oportunidad de mejora, pero siempre es el inicio, no el final del proceso.

Entre las funciones de la dirección del centro público en Cataluña, destacan la de impulsar, de acuerdo con los indicadores de progreso, la evaluación del proyecto educativo y del funcionamiento general del centro, así como la evaluación del proyecto de dirección, y también la de participar en la evaluación del desempeño del profesorado y de otro personal adscrito al centro. Para el ejercicio de estas competencias evaluadoras, el director tiene la atribución de observar la práctica docente en el aula y la actuación de los órganos colectivos de coordinación docente (art. 6 f/ y g/ del Decreto 155/2010).

¿Cómo afecta la LOMCE a la gestión de los centros educativos públicos?

La LOMCE ha sido muy poco afortunada al crear, por ley, los «proyectos educativos de calidad» (como si el resto de proyectos no puedan ser también de calidad) y ha restringido a este tipo de proyectos la posibilidad de atribuir a los directores competencias en gestión de personal docente, muy tímidas: por ejemplo, las intervenciones de los directores en relación a los nombramientos del profesorado, quedan limitadas a las propuestas de continuidad del profesorado que ya estaba destinado en el centro y que ha intervenido en la aplicación del plan estratégico de calidad. Pero los directores no pueden proponer la incorporación de nuevo profesorado, aunque sea el más idóneo para la aplicación del proyecto.

La suerte es que ésta es una de las pocas novedades legales de la LOMCE que no tiene carácter básico, y por lo tanto, no es de obligado cumplimiento en todas las Comunidades Autónomas, que pueden diseñar otros modelos para el ejercicio de la autonomía de los centros.

Pero la LOMCE es contradictoria en materia de gestión de los centros educativos públicos: en el preámbulo anuncia «el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros (…) recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos», pero cuando buscamos estas medidas en el articulado, sólo encontramos la transformación radical de la naturaleza del consejo escolar del centro que pasa de ser un órgano colegiado de gobierno, fundamental para el ejercicio de la autonomía del centro, a un órgano colegiado de participación de la comunidad escolar, sin ninguna competencia de decisión sobre la organización del centro. En lugar de aumentar la autonomía del centro educativo, lo que se consigue con esta medida es cercenar las competencias del órgano de control interno del centro.

Puedes consultar el blog de Alberto del Pozo aquí: http://albertodelpozo.blogspot.com.es/

Fuente: http://www.educaweb.com/noticia/2015/06/09/entrevista-alberto-pozo-monografico-gestion-centros-8892/
Foto: data:image/jpeg;base64,/9j/4AAQSkZJRgABAQAAAQABAAD
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