Los principales puntos de la reforma a la educación superior en Chile

El proyecto tiene cuatro ejes principales, donde destacada la Subsecretaría de Educación Superior.

La Tercera / 30 de marzo del 2016 / 

El gobierno está preparando un proyecto para reformar el sistema de educación superior, y se encuentra realizando mesas prelegislativas, esperando que la iniciativa ingrese al Congreso antes del 21 de mayo.

De acuerdo al borrador, el proyecto tiene cuatro ejes: el institucional conformado por los fines y principios de la educación superior, la creación de la Subsecretaría de Educación Superior en el Ministerio de Educación y la reformulación de la Comisión Nacional de Acreditación en la Agencia de Calidad de la Educación Superior.

De acuerdo al borrador, se reconoce un sistema de provisión mixta de la educación superior cuyo órgano rector es el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y en el cual coexisten instituciones privadas, instituciones no estatales con vocación pública e instituciones estatales.

Se establecen como fines de la educación superior la creación de conocimiento, su aplicación y comunicación, la vinculación con el medio, así como el cultivo de las ciencias, la cultura y tecnología, las artes y humanidades. Sumado a la formación de personas de acuerdo a sus talentos y capacidades, para que participen activamente en los distintos ámbitos de la vida social, contribuyendo al desarrollo del país.

Asimismo se reconocen principios propios de la educación superior, entre ellos: la educación superior como derecho social; Inclusión y diversidad; Calidad; Libertad académica y pluralismo; Participación y Transparencia.

En cuanto a la Subsecretaría de Educación Superior, se propone su creación para que sea el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas, planes y programas destinados al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de la calidad en la educación superior.

Respecto al Sistema de Educación Superior Estatal, se propone crearlo con el objetivo de promover el desarrollo de las instituciones de educación superior estatales, el cumplimiento de los estándares y criterios de calidad vinculados a la satisfacción de las necesidades del país.

Dicho sistema está integrado por la Subsecretaría de Educación Superior, el Comité Coordinador, en adelante Comité, y las instituciones de educación superior estatales.

El Comité será la instancia coordinadora de estas instituciones, y está compuesto por el Ministro de Educación, a través del Subsecretario de Educación Superior, el Rector de la Universidad de Chile; tres representantes de las universidades estatales; tres representantes de los centros de formación técnica estatales – con integración progresiva en razón a su entrada en funcionamiento- ; el director ejecutivo de Conicyt y el director de Presupuestos.

El Comité deberá, entre otras funciones, asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas para el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la educación superior estatal; proponer mecanismos de actuación conjunta de las instituciones estatales; proponer un desarrollo de la oferta académica pertinente y armónica a los requerimientos del territorio en donde se encuentran emplazadas las instituciones; proponer mecanismos para la articulación horizontal y vertical entre las distintas instituciones; promover el desarrollo de programas y equipos colaborativos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con el medio entre las distintas instituciones estatales.Se definen a las instituciones de educación superior estatales como corporaciones de derecho público, dotadas de autonomía administrativa, financiera y académica, sin perjuicio de sus obligaciones derivadas de sus fines públicos, por lo que deberán orientar su acción hacia el bien común y a satisfacer preferentemente los intereses generales de la región del país en donde se emplacen.

También se reconocen modificaciones al Consejo de Rectores, como que sea integrado por las instituciones de enseñanza técnico profesional de nivel superior de carácter público, que será regulado en una ley posterior, son directos asesores de la Subsecretaría de Educación Superior.

Se establece que las universidades pueden postular a ser integrantes del Consejo de Rectores. En caso que éste apruebe dicha postulación, estas universidades podrán participar con derecho a voz en el pleno de la institución.

Sólo podrán postular para ser integrantes del Consejo de Rectores, aquellas instituciones que den cuenta, tanto en su trayectoria como en sus características, de una vocación de servicio público y compromiso por el desarrollo del país o la región en donde se emplazan. Esta decisión debe ser aprobada por tres quintos de los miembros del Cruch.

 Fuente de la noticia y de la foto: http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/03/680-674426-9-los-principales-puntos-de-la-reforma-a-la-educacion-superior.shtml
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