Proyecto De Ley De Educación En Nueva Zelanda

Proyecto de Ley de Educación en Nueva Zelanda

Nueva Zelanda/ 11 de febrero2016/autor: José Eduardo Hermoso

El proyecto de ley educativa en Nueva Zelanda busca mejorar las disposiciones administrativas y de gobierno en las entidades educativas y organizaciones de financiación, así lo asegura el portal del Ministerio de Educación de ese país, quién a través de su página http://www.education.govt.nz/ ha publicado la noticia de que el proyecto de ley se introdujo desde el pasado 26 de noviembre del 2015 ante el parlamento y es tiempo que el comité seleccionado haga la presentación de la ley. El ministerio de Educación argumenta que los objetivos de la ley son:
• fortalecer los regímenes legales existentes para que sean más eficaces y eficientes
• modernizar la legislación descontextualizadas, por lo que sigue siendo pertinente, eficaz y adaptarse a los fines perseguidos
• dar respuesta a situaciones en que, con el tiempo, la ley se ha vuelto imposible en la práctica o que ha dado lugar a dificultades prácticas
• llenar vacíos y/o omisiones de direcciones en la ley.
Este proyecto de ley educativa busca modificar varias leyes de la ley de educación de 1989 en los ámbitos:
• Habilitación de un director para gestionar más de una escuela
• La variación de las horas escolares
• Activación de la Secretaría de Educación para aprobar los términos y condiciones de empleo adicionales a las de los convenios colectivos aplicables (concurrencia)
• La gestión de los consejos escolares de nóminas Fiduciarios
• Habilitación de servicios de educación de la primera infancia en el hogar para ofrecer atención de la escuela al mismo tiempo
• El fortalecimiento y la modernización del marco para la inversión terciaria instituciones de educación en entidades relacionadas
• La racionalización del proceso para establecer las condiciones en las tarifas cobradas a los estudiantes de educación superior nacionales
• La actualización de la Ley de Ngarimu VC y 28 de fondo de becas (maoríes) Batallón Memorial 1945
• Diversas enmiendas

Ahora bien, el proyecto de ley Educativa en Nueva Zelanda enfatiza algunos ámbitos educativos importantes, en las que se destaca la habilitación de un director para gestionar más de una escuela, con la cual, habilita a las juntas escolares a compartir directores si desean hacerlo, la argumentación se sustenta en que las escuelas pequeñas o rurales tienen dificultades en contratar o retener directores de alta calidad. Sin embargo el Informe Mundial de la Calidad Educativa 2014 destaca que “…Pero hablar de supervisores como acompañantes pedagógicos nos llevaría a pensar en una relación supervisor-docente que no sea superior a 20 maestros(as) por cada uno de ellos, de tal manera que pueda trabajar con cada uno en varios encuentros mensuales. Pedirle a un supervisor que realice acompañamiento pedagógico cuando la correlación puede ser de hasta más de 1000 docentes por cada uno de ellos, es un discurso que raya en la demagogia pedagógica…” , es decir, más allá de cualquier otra función, un director debe ser un supervisor del proceso educativo, así su gestión tiene un alcance limitado en el radio de acción educativo y la sobrecarga de responsabilidades lo alejaría del rango de directores de alta calidad. Por otro lado el informe expone “…El liderazgo de directivos y de la comunidad comprometida con la escuela que ve al docente como un profesional de altas responsabilidades y desempeño pareciera fundamental para que un centro educativo genere y mantenga buenas prácticas…”, es decir, la corresponsabilidad director-comunidad como dupla para alcanzar los estándares de alta calidad son esenciales en el sistema educativo.

Ahora bien, la activación de la Secretaría de Educación para aprobar los términos y condiciones de empleo adicionales a los convenios colectivos aplicables, esto bajo el argumento que “…La Legislación Ley de Educación (proyecto de ley) permite al Comisionado de Servicios del Estado para aprobar los términos y condiciones, además de, pero no incompatible con los de muchos convenios colectivos. Desde 1997, el Secretario de Educación ha ejercido este poder en la práctica. El proyecto de ley aclara que esta aprobación es un poder legítimo…”, visto de la misma manera la gestión de los consejos escolares de nóminas Fiduciarios la sustentan en el hecho de que “…el Secretario de Educación se requiere para proporcionar un servicio de nómina de los consejos escolares de los fiduciarios. La Legislación Ley de Educación elimina las especificaciones operacionales redundantes relacionadas con el establecimiento y mantenimiento de las instalaciones y el personal suficiente. Esto refleja una tendencia creciente para eliminar las especificaciones operativas de la legislación para que los tomadores de decisiones no se impida la adopción de prácticas eficientes…”, ambos argumentos parecen apuntar al financiamiento escolar y la descentralización, contrastando esto con el informe que expone que sobre el financiamiento del estado “…Evidentemente, una educación de calidad, vista de manera integral y no desde la perspectiva de la OCDE solo se puede alcanzar con un renovado protagonismo del Estado en su financiamiento…”, y desde la perspectiva de la descentralización, el Informe Mundial de la Calidad Educativa 2014, invitan a reflexionar sobre “…Las buenas prácticas colocan nuevamente en la agenda educativa el tema de la descentralización, no la odiosa e interesada descentralización neoliberal que abría paso al abandono de la responsabilidad de los Estados nacionales, sino una descentralización que incorpora y faculta a los desarrollos educativos que se vienen gestando en el interior de los países, más allá de la hegemonía territorial de las grandes urbes…” ahora bien, a modo de cierre, las políticas educativas expresadas en el proyecto de ley de Nueva Zelanda no deben apartarse de la concepción de que “…la responsabilidad del Estado con la educación es indeclinable y que la educación para todos y todas con calidad debe ser capaz de entender, comprender y valorar las diferencias políticas, económicas, culturales y geohistóricas de cada pueblo para dar respuestas contextuadas, que partiendo de las singularidades busque el encuentro con lo universal…”

Fuente:
Ministerio de educación de nueva Zelanda http://www.education.govt.nz/
Red Global/ Local por la Calidad Educativa: Informe Mundial de la Calidad Educativa 2014
Aporrea http://www.aporrea.org/educacion/n259194.html

Comparte este contenido: