HRC38: Experto de la ONU pide «derechos humanos por defecto» en la regulación del contenido en línea

Prensa ONU

El informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión al Consejo de Derechos Humanos (CDH), que hace un llamamiento para que los Estados y las empresas de medios sociales garanticen y respeten la libertad de expresión al regular el contenido en línea. Esto debe reflejarse en los compromisos de los Estados están haciendo en las resoluciones objeto de examen en la 38 ª Sesión de la CDH , en particular sobre los derechos humanos y de Internet.

El informe de los expertos de la ONU coincide con el lanzamiento de una nueva política de ARTICLE 19 «Derechos de paso lateral» , que establece recomendaciones para rechazar la censura privatizada, incluidas las demandas impulsadas por el Estado para la eliminación de contenido.

» Cuando los Estados buscan la eliminación de Internet del contenido generado por los usuarios, ya sea mediante presión legal o extralegal en plataformas en línea como Facebook, Twitter o Google, es censura «, dijo Thomas Hughes, Director Ejecutivo de ARTICLE 19. » Estados no puede eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluida la libertad de expresión, al delegar la censura de manera opaca o inexplicable a las empresas «.

» Las empresas también deben hacer más para respetar los derechos en el desarrollo y la aplicación de sus términos y condiciones para maximizar las protecciones de la libertad de expresión y rechazar las solicitudes del Estado cuando no cumplen con los derechos «, agregó Hughes.

Incluso en la era digital, el uso por parte de los Estados de leyes arcaicas, incluidas las relativas a la blasfemia, la sedición y la difamación penal, siguen formando la base de los esfuerzos de muchos gobiernos por controlar lo que se dice y se ve en línea. Las nuevas formas de restricción, relacionadas con «contenido terrorista», «incitación» y «extremismo», con demasiada frecuencia se dirigen ilegítimamente a la disidencia y deben derogarse.

ARTICLE 19 comparte las preocupaciones del Relator Especial en un número cada vez mayor de Estados que persiguen medidas para obligar a las empresas de medios sociales a eliminar rápida y automáticamente contenido generado por los usuarios, ya sea sobre la base de su ilegalidad o supuesto «daño». Las empresas de medios sociales no son tribunales, y los Estados no deben eludir el debido proceso y la protección de los derechos que brindan los órganos judiciales a través de estas formas de coacción. Estos acuerdos a menudo son opacos y sin remedio: la expresión de los usuarios puede ser censurada por orden del gobierno sin previo aviso de los motivos o la oportunidad de impugnar la decisión.

Las compañías de medios sociales también son actores poderosos. El Relator Especial identifica que, a pesar de algunos anuncios de reforma recientes, » siguen siendo enigmáticos reguladores, estableciendo una especie de» ley de plataforma «en la que la claridad, la coherencia, la responsabilidad y el remedio son difíciles de alcanzar». Pueden hacer mucho más.

Las recomendaciones del Relator Especial, basadas en los Principios Ruggie , instan a un enfoque de «derechos humanos por defecto», estableciendo un marco para que las empresas implementen sus responsabilidades. Estos encuentran apoyo en la política de «DERECHO DE ESCALA ADICIONAL» de ARTICLE 19.

Cuando los términos del servicio reflejen de manera más precisa las normas internacionales de derechos humanos, respetando los derechos de los usuarios al anonimato y el debido proceso, las empresas comerciales pueden resistir de manera más consistente las solicitudes del gobierno que incumplan esos estándares. Esto requiere, en muchos casos, condiciones de servicio más estrictas, incluidos los requisitos de registro de nombres reales, así como restricciones al «contenido de terrorismo» y al «discurso de odio». La evidencia sugiere que estas normas se aplican con frecuencia arbitrariamente, y en detrimento de grupos minoritarios y disidentes

Para los usuarios con quejas sobre la eliminación de contenido y quejas sobre la expresión de otros usuarios, el Relator Especial identifica que los sistemas actuales instituidos por las compañías de redes sociales son inadecuados. Ellos hacen poco para proteger la libertad de expresión. La cantidad de información brindada a los usuarios que presentan quejas, o cuya expresión se queja, es insuficiente, en particular cuando el iniciador de una queja es un gobierno. Los algoritmos para «promover» o «suprimir» el contenido, en particular en relación con «narrativas opuestas» al extremismo o «desinformación», también pueden suscitar preocupación.

El aumento de la resiliencia basada en los derechos de las compañías de redes sociales a las demandas de censura ilegítimas es fundamental para la nueva política de ARTICLE 19. Para lograr esto, estamos de acuerdo con el Relator Especial en que debe producirse un cambio significativo del secreto corporativo a la transparencia y la rendición de cuentas, no solo en la aplicación de las normas, sino también en su formulación.

ARTICLE 19 particularmente celebra que el Relator Especial haya aceptado nuestra recomendación de que los consejos de redes sociales, siguiendo el modelo de los consejos de prensa autorreguladores, sean examinados como una respuesta de la industria a las inquietudes con respecto a la moderación del contenido en línea. En nuestra opinión, este enfoque brindará la oportunidad de aumentar la claridad, la coherencia, la responsabilidad y el remedio, al tiempo que protege el derecho a la libertad de expresión.

En la 38 ª sesión del CDH, varias resoluciones están siendo negociados que proporcionan a los Estados la oportunidad de comprometerse a actuar sobre las recomendaciones del Relator Especial. Esto incluye, en particular, la resolución sobre «la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet», liderada por Suecia, con Brasil, Nigeria y Túnez. Los Estados Unidos y Turquía, ambos ex miembros del grupo central, ya no están asociados con la resolución.

Para descargar el informe: https://www.apc.org/sites/default/files/IllustratedSummary_SRFoEContentModerationWeb_20182106_v10_0.pdf

Fuente: https://www.article19.org/resources/hrc38un-expert-calls-for-human-rights-by-default-in-regulation-of-online-content/

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