La Corte Suprema definirá el conflicto por las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema definirá el conflicto por las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su competencia para tratar la acción de amparo por presunta inconstitucionalidad presentada por el Gobierno porteño, por el DNU del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.

Así, si bien la Justicia porteña emitió una medida cautelar que suspendió un artículo del DNU con nuevas restricciones que incluyen el cierre de escuelas hasta el 30 de abril, la Corte Suprema deberá resolver sobre el planteo hecho por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Ahora, el máximo tribunal aceptó su competencia originaria en el caso y le corrió traslado al gobierno nacional para que conteste y aporte pruebas.

El fallo fue dictado con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se expresó en disidencia porque considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal.

El voto mayoritario decidió además dejar sin efecto el traslado -notificación- que había ordenado la semana pasada al procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, para que interviniera en la cuestión en virtud del artículo 11 de la Ley 25.344, que especifica excepciones en el trámite de amparos y procesos sumarísimos.

El gobierno nacional tendrá ahora cinco días para responder -a través de la Jefatura de Gabinete- los argumentos esbozados por la administración de Horacio Rodríguez Larreta. Luego, la Procuración General de la Nación tendrá la posibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestión.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que el tribunal entenderá en forma directa -no por apelación- “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.

Fuentes judiciales aclararon que esta definición de la Corte no invalida el fallo de la Cámara porteña que habilitó las clases presenciales.

 

Fuente de la Información: https://datachaco.com/contenido/117376/la-corte-suprema-definira-el-conflicto-por-las-clases-presenciales-en-la-ciudad-

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