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Hace ya unos años que los grandes medios de comunicación dejaron de hablar de niños y niñas solos para llamarlos ‘MENA’. Este acrónimo técnico ha servido para deshumanizarlos y quitarles, precisamente, su rasgo esencial: ser niños, que les hace sujetos de derechos que toda la humanidad tiene el deber de cuidar y proteger.
Hablamos con Patricia Fernández, abogada en La Merced Migraciones, una organización que lleva tres décadas especializada en asistir y acompañar a adolescentes y jóvenes migrantes en nuestro país.
GUADALUPE BARAHONA: ¿En qué consiste tu trabajo como abogada en La Merced Migraciones?
PATRICIA FERNÁNDEZ: En La Merced Migraciones hemos tenido distintos programas de acompañamiento a la infancia migrante. En 1987 se abre la primera casa de acogida para niños refugiados, después se implementan distintos programas de acogida que se cierran en 2006, cuando empiezan a repatriarse desde los centros de acogida a niños a sus países de origen. La Merced considera que esa política es incompatible con un espacio seguro de acogida y se reconfiguran los programas, para enfocarnos a la juventud extutelada: los jóvenes que salen de los centros de menores y aquellos niños y niñas que están en programas de primera acogida como menores, pero luego son considerados adultos a partir de las pruebas de determinación de la edad y quedan en situación de calle. Nos enfocamos en esa acogida.
Para nosotros es muy importante el enfoque de derechos, entender que todo el trabajo de acompañamiento psicosocial y de promoción a la infancia es un trabajo que se hace desde el punto de vista de los derechos humanos, y por lo tanto, tenemos una oficina especializada en derechos sociales de la infancia. Mi trabajo, desde hace más de veinte años, es la asistencia jurídica con atención especializada a la infancia.
GB: ¿Qué obligaciones tiene el Estado español con respecto a un menor que llega a nuestra frontera no acompañado?
PF: La Convención de los Derechos del Niño no distingue entre niños españoles y niños extranjeros. Precisamente, el gran valor de la convención es que establece la categoría universal del niño y de la niña, como una categoría frente a la que no cabe discriminación. Cualquier niño o niña que esté en territorio nacional tiene derecho a la máxima protección del Estado. Antes de la Convención, teníamos otro texto legal, que era la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que dice en su exposición de motivos que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”. Ése es el compromiso del Estado español con la infancia: lo mejor que podamos darle. Y esto después se traduce en el denominado “interés superior del niño”.
Lo que tiene que hacer el Estado español cuando se encuentra con un niño en su territorio -y toda la frontera es considerado territorio español- es darle la máxima protección. En algunos casos, será buscar a sus familiares que están en Europa o en España. En otros, será asegurarle un futuro digno en el país. En algunos casos, menos frecuentes, el niño desea volver con sus familiares al país de origen. Lo que hay que hacer es dispensarle una protección inmediata, asegurarle el máximo ejercicio de los derechos. Mientras esté con nosotros, ese niño tiene que estar en las mismas condiciones que un niño español. Por lo tanto, tiene derecho a la regularidad administrativa, hay que documentarle con un permiso de residencia, porque eso es lo que le va a permitir no sólo estar escolarizado, sino obtener un título. A lo mejor quiere jugar al fútbol, y para federarse necesita una autorización de residencia. Los niños no sólo necesitan techo y comida. Los niños necesitan amigos, formación, ocio. Todo eso se articula a partir de su ingreso en un centro de protección o en una familia de acogida. La atención socio-sanitaria es muy importante, hay niños que llegan enfermos.
La reforma del reglamento que está tramitando el Gobierno prevé que se inicien los trámites de documentación de los niños en el plazo de 15 días. Creemos que es una buena noticia, porque los derechos no sólo hay que tenerlos reconocidos, hay que poder ejercerlos, y para ello es imprescindible estar documentado. La protección que hay que brindarles a estos niños y niñas no es sólo social, es socio-jurídica.
GB: ¿En qué medida la ley de extranjería ha colisionado con esos derechos de la infancia?
PF: Los niños migrantes enfrentan una primera frontera que no enfrentan los adultos, que es el procedimiento de determinación de la edad. A una persona adulta no se le cuestiona su identidad cuando llega a territorio nacional. En cambio, el niño, una vez que llega y expresa su identidad, tiene que probar que es un niño, por el llamado procedimiento de determinación de la edad. Ese procedimiento está recogido en la Ley de Extranjería y es el que da acceso al sistema de protección de menores. Por lo tanto, ahí vemos de qué modo se subordina la condición de menor a la condición de extranjero, lo cual colisiona con esa categoría universal del niño.
Además, toda la configuración jurídica de la protección a la infancia está fundamentada en la presunción de minoría de edad: considerarle como un niño o una niña mientras no se demuestre lo contrario. Pero tanto la configuración de nuestra legislación y del reglamento de Ley de Extranjería como, sobre todo, la práctica cotidiana de todos los operadores jurídicos, lo que hacen es arrojar un halo de sospecha sobre los niños migrantes que invocan su condición de menores de edad. Y esta sospecha persigue a los niños migrantes allá donde vayan.
Esto genera unos procedimientos de determinación de la edad con un sesgo racista, que les somete a unas pruebas médicas que miden el grado de maduración biológica de una persona cuyos estándares de comparación son de población norteamericana de clase media. Por lo tanto, se acomoda muy mal a la realidad de la infancia en movimiento, de los niños y niñas que migran por nuestra frontera sur.
Además, la práctica cotidiana, que está legislada en el protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados, establece siempre una prevalencia de cualquier indicio sobre mayoría de edad frente a la presunción de minoría de edad, con lo que ésta se vacía de contenido. Esta alegación se ha hecho desde todos los colectivos que trabajamos en el ámbito de derecho de la infancia y derecho de las personas migrantes, y ha sido rotundamente acogido por el Comité de los Derechos del Niño, que ha sancionado a España en numerosos dictámenes, diciéndole: “su procedimiento no se acomoda a los estándares internacionales en materia de protección de la infancia, están ustedes violentando el Convenio de los Derechos del Niño: el derecho a la identidad, el derecho a la seguridad física, y todos los demás”.
Ojo con esto, porque lo que nos está diciendo el Comité de Derechos del Niño, que es el máximo intérprete de la Convención, es que estamos violentando los derechos de la infancia migrante. Por lo tanto, frente a una legislación que aparentemente debe proteger a la infancia, en la práctica no lo estamos haciendo. Esto genera muchísimo sufrimiento personal en los niños sometidos a este procedimiento de determinación de la edad, que son tratados desde una óptica criminalizadora.
GB: ¿En qué consiste la criminalización de los niños y niñas migrantes?
PF: Cuando yo atiendo a un niño migrante que viene a mi oficina y le recibo, lo primero que tengo que hacer, según el Protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados, es llevarle a la comisaría. Lo primero. No es llevarle a un centro de protección de menores, asegurarme de que tenga ropa limpia, no. Lo llevo a la comisaría. En Madrid, lo llevo a la Brigada Judicial de Extranjería en Aluche, donde le van a recibir en un ante-calabozo y le van a tomar las huellas, le van a dar un cartel con un número y le van a tomar fotografías. Ese procedimiento es el mismo que se aplica a las personas que han cometido un delito. Eso es tratar a las personas como criminales. Y además, esto se hace en un espacio que está situado en la puerta del CIE, de tal manera que, mientras el niño está esperando, lo que ve son personas racializadas como él o como ella, que están pasando detenidos, engrilletados. Ese momento es dramático, los niños sufren. Es un procedimiento de criminalización.
Y lo siguiente que hago es llevarlo al médico y desnudarlo. Estamos hablando de niños que han sufrido, en todos los casos, violencia en el tránsito migratorio. En muchas ocasiones esa violencia es física, y en muchos casos, es física y sexual. Y yo lo que hago después de tratarlo como a un criminal, es desnudarlo. Por mucho que yo le diga a este niño que quien le va a ver es el médico forense, es traumático. Hablamos de adolescentes con un concepto del pudor completamente distinto al nuestro. Ya hemos prescindido de la variable de infancia, y ahora no consideramos la variable transcultural. Si el niño supera ese procedimiento de determinación de la edad, va a entrar a un centro de acogida, en muchas ocasiones hacinado, sobreocupado, con educadores agotados, etc. Y además, durante todo el periplo migratorio en España, ha estado sufriendo los mensajes continuos de criminalización y de odio.
GB: ¿Qué consecuencias tiene la aplicación del procedimiento de determinación de la edad?
PF: Si los niños no pasan el procedimiento de determinación de la edad, y son considerados mayores de edad, se ven abocados a la calle. Cuando los niños y niñas migrantes se mueven, no lo hacen sólo buscando una meta económica. Hay niños que son depositarios de una esperanza por parte de sus familias, como rescate familiar y económico, pero muchos niños se ven empujados a salir por otras situaciones: guerra, maltrato familiar, maltrato institucional, etc. También vienen buscando una meta de derechos humanos: ellos ansían un espacio de seguridad física. Cuando ellos, en un lugar en el que piensan que van a recibir atención, cuidado, respeto por sus derechos, ven que estos son violentados, eso quiebra la confianza del niño en el adulto y en la sociedad. Luego restaurar todo ese dolor es muy difícil. Esto lo decía de una manera muy bonita Charles Dickens cuando escribe que “En el pequeño mundo en el que los niños tienen su existencia, sea quien sea el que los eduque, nada hay que se perciba y se sienta tan sutilmente como la injusticia”. Es algo que he comprobado en mi práctica profesional.
GB: ¿Es frecuente que los niños y niñas terminen en un CIE o en un centro de detención de adultos?
PF: Sí, hay muchos casos. Nos encontramos que los niños cuando llegan, manifiestan ser menores de edad, se les hacen estas pruebas de determinación de la edad, y como son considerados mayores de edad, se les aplica el procedimiento de devolución y, por lo tanto, son internados en un CIE, a la espera de poder ser devueltos. Otras veces, los niños, a pesar de tener un aspecto físico de menor de edad, no manifiestan ser menores edad, porque a lo mejor tienen familiares en Francia, o tienen indicaciones por parte de los pasadores de que no manifiesten su edad, y entonces, son tratados como adultos e ingresados en los CIES. Otras veces, y es lo que está ocurriendo sobre todo en Canarias, no se hace un filtrado básico de minorías de edad. Sencillamente, se les traslada a todos al CATE, que no es un centro de acogida, es un calabozo a cielo abierto, son dependencias policiales. En el CATE de Barranco Seco, un abogado detectó un menor y se puso en contacto con la fiscalía de menores, pero no había fiscalía de extranjería de guardia, y ese niño pasó tres días en un calabozo: Nochebuena, Navidad y el día 26. Muchas veces, en el contexto de su llegada, si la asistencia jurídica no es de calidad, si no hay posibilidad de acceder a los detenidos, si no hay intérpretes cualificados, no pueden manifestar efectivamente que son menores de edad. Se ven inmersos en una rueda, que es lo que está ocurriendo en Canarias, y acaban en estos centros para adultos. Actualmente el sistema de protección de menores canario tiene muchos retrasos. Y estos retrasos en el procedimiento de determinación de la edad, de conformidad con la ley, deberían acontecer estando el niño en un centro de protección de menores. Lo que está ocurriendo es que están a la espera en estos campamentos de adultos, que son espacios de opacidad y sufrimiento.
GB: A través de los medios de comunicación se transmite la sensación de avalancha, tanto en el caso de la inmigración de adultos como de menores. ¿A qué responde esta imagen de desbordamiento permanente de las estructuras de acogida?
PF: Que los niños y niñas se mueven es una realidad. Tratamos como una emergencia lo que no es emergente, es sistémico. Esto ha ocurrido siempre. ¿Qué es lo que cambia? Los lugares de salida. Porque, frente a lo que se cree, los niños no se mueven por un efecto llamada, sino por un efecto huida. Por nacionalidades, siempre se ven niños y niñas marroquíes. ¿Por qué? Porque la frontera hispano-marroquí es la más desigual del planeta. Por otra parte, las salidas de los niños y niñas marroquíes están muy vinculadas con la inestabilidad en el país. Cuando Marruecos ve que tiene tensión en las calles, combina la represión con permitir las salidas. Funciona el efecto huida, los niños salen de los lugares del planeta donde hay más sufrimiento. A Canarias están llegando marroquíes, por la crisis de la covid y el incremento de la represión. Es sorprendente que estén saliendo por el Sahara, uno de los lugares del planeta más controlados por las fuerzas y cuerpos de seguridad de Marruecos. Otro país de origen es Mali, un país en conflicto; y recientemente, Senegal, que forma parte del Sahel. Si nos vamos al año 2015-2016, la mayor parte de los niños que llegaban eran guineanos, a raíz de la crisis desatada por el ébola.
Si vemos los números, el movimiento de la infancia desde el año 2001 es sistémico. Cambian las rutas. De repente, decimos: “hay crisis en Ceuta y Melilla”, “hay crisis en Andalucía”. Cuando se cierra la ruta canaria, se abre la ruta de Alborán y el Estrecho. Entonces, nos espantamos por la cantidad de niños que llegan a Andalucía. Ahora mismo, el Estrecho y el mar de Alborán están prácticamente cerrados. Tenemos “la crisis” en Canarias. No es una crisis. Lo que pasa es que si concentramos a todos los niños migrantes en el puerto de Arguineguín, que es lo que ha ocurrido, y hacemos una foto fija, lo que tienes es una masa de personas negras, que no son ni una grada del Bernabéu. La crisis no es real. Contamos la realidad de la inmigración por picos y valles, como el electrocardiograma de un enfermo, desde la patología.
En 2006, cuando la crisis de los cayucos, los negros que llegaban a Canarias suscitaban empatía en la sociedad española. No había problema, se trasladaban. De esto, pasamos a la foto de los negros en lo alto de la valla de Ceuta y Melilla, en el año 2014. Cuando se cierra una ruta, se abre otra. Ahí, empezamos a hablar de “avalancha” y entonces los negros dejan de suscitar empatía para suscitar amenaza. Se ha trasladado que las personas migrantes amenazan nuestro modo de vida. Mercedes Jiménez, una antropóloga que vive en Marruecos, describe a los niños migrantes como “los intrusos en la Europa fortaleza”, que tiene la política de que no salgan; si salen, que no lleguen; si llegan, que no se puedan quedar. Los niños migrantes rompen esa lógica, porque tienen derecho a quedarse. Por eso no es baladí que, si la extrema derecha ha dibujado una diana y ha puesto un rostro contra el que disparar, ese rostro es un rostro de niño migrante, porque es el intruso en la Europa fortaleza.
GB: La palabra MENA tiene origen técnico-jurídico, pero no se usaba en la sociedad, fuera del ámbito especializado en derecho de extranjería. ¿En qué momento se traslada este término al vocabulario cotidiano y se deshumaniza a los niños?
PF: Yo creo que de esto tenemos mucha responsabilidad el mundo de lo social, que se ha ido tecnificando de tal manera, que al final acaba permeándonos. No atendemos personas, sino “usuarios”; los niños ya no son niños en ningún sitio, ni siquiera en los centros escolares: son “menores”. Siempre pongo el ejemplo de un titular de prensa de 2006, a raíz de la aprobación de la ley de responsabilidad penal de los menores que decía: “Menor mata a escolar”, cuando eran dos niños, compañeros de clase. La transposición de términos técnicos al vocabulario es tremendamente dañina. Por ejemplo, en el ámbito del derecho internacional humanitario y del derecho comparado, en otros países no se habla de “menores”, se habla de “niños”. En el derecho anglosajón tampoco, ni en el derecho latinoamericano. Es algo muy circunscrito al Estado español. Es muy sorprendente. Probablemente coincide con la aprobación del Protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados (2014).
GB: Además del anuncio del Gobierno de modificar la Ley de Extranjería para que se les facilite la documentación en plazos más cortos, ¿qué cosas hay que cambiar en la normativa por la que se rige el sistema de protección a la infancia migrante?
PF: El procedimiento de determinación de la edad. Hasta que no cambiemos el procedimiento de determinación de la edad, seguiremos restringiendo la protección a la infancia a unos pocos, y seguiremos dejando en la calle a muchos niños y niñas, abocándolos al tráfico de personas, a la explotación y a la servidumbre.
GB: ¿Cómo se debería determinar la edad?
PF: Lo primero que tiene que tomar en consideración el procedimiento es lo que manifiesta el niño o la niña. Escuchar al niño o la niña supone hacer una exploración psicobiográfica completa: ¿quién eres? ¿de dónde vienes? ¿por dónde has pasado? ¿cuándo fue la primera vez que hiciste el Ramadan? ¿hasta dónde has estudiado? Hay muchas maneras de preguntar las cosas, y esto no se hace en una entrevista, sentando al niño en comisaría o con un trabajador social. La identificación de todas las vulnerabilidades es un proceso.
En segundo lugar, tiene que haber un análisis riguroso de la documentación. Eso no significa que analice la documentación de los niños como analizo el contrato de compraventa de una vivienda. Sabemos que Marruecos se queda con muchos pasaportes, a veces los niños solamente traen una foto, hay que hacer un análisis holístico que considere todas las variables.
Las pruebas médicas de determinación de la edad sólo deben ser un recurso de última instancia y teniendo en cuenta que fallan. Lo que está ocurriendo ahora es que teniendo la declaración de un niño que dice que es menor, un documento indicial no concluyente de minoría de edad y una prueba de determinación de la edad, que falla, da como resultado que es mayor, y me quedo con la prueba que falla, se aplique o no el margen de error. Esto es un ataque contra el concepto jurídico de presunción de minoría de edad. Si hicieran estudios de cuántos niños son decretados como mayores de edad en España y luego llegan a Francia o Alemania y son reconocidos como menores de edad, veríamos el sufrimiento que estamos provocando.
Un procedimiento de determinación de la edad tiene que ser holístico, transcultural y garantista, y pivotar sobre la presunción de minoría de edad.
Hay buenas prácticas en algunos países, sobre todo escandinavos, y el Estado español las conoce. El tema es que, mientras sigamos viendo a los niños migrantes como enemigos, es difícil que hagamos un procedimiento de determinación de la edad garantista.Y el Estado español supedita todas sus políticas de protección a personas vulnerables a las políticas de control de fronteras. Lo hace con las víctimas de trata y lo hace con los niños migrantes. Lo hace con las víctimas de tortura y necesitadas de protección internacional, y con el agravante de que los niños migrantes son, además, necesitados de protección internacional, víctimas de tortura y muchas veces, de tráfico.
Fuente: https://rebelion.org/los-ninos-no-se-mueven-por-un-efecto-llamada-sino-por-un-efecto-huida/