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Matar por matar

Por Atilio Borón

En el imaginario colectivo de gran parte del mundo la sociedad norteamericana es la sociedad ideal. Según esa construcción más que ideológica mitológica, una verdadera proeza de la industria cultural de ese país, los Estados Unidos son una sociedad abierta, de intensa movilidad social, pletórica de derechos, igualitaria, amante de la paz, los derechos humanos, la justicia y la democracia. Una sociedad, además, que se ha arrogado una misión supuestamente encomendada por la Providencia para difundir por todo el mundo el mensaje mesiánico y salvífico que redimiría a la humanidad de sus pecados y sus miserias. Pero esa imagen nada tiene que ver con la realidad. Estados Unidos es una sociedad profundamente desigual, en donde el diferencial de ingresos y riquezas entre los más ricos y los más pobres asumió, en el último cuarto de siglo, ribetes escandalosos y jamás vistos en su historia.

Una sociedad que a siglo y medio de la abolición de la esclavitud sigue estigmatizando y persiguiendo a los afroamericanos con una virulencia que, desde que uno de ellos, Barack Obama, asumió la presidencia de la república no hizo sino crecer. Hacía décadas que policías blancos no mataban a tantos negros en las calles de Estados Unidos. Una sociedad que presume de ser democrática cuando los más brillantes intelectuales de ese país no dudan en caracterizarla como una obscena plutocracia.

Pero sobre todo, Estados Unidos es una sociedad enferma, con una proporción de adictos a toda clase de drogas que no tiene parangón a escala mundial y que constituye el gran estímulo para el negocio del narcotráfico; y con una propensión al asesinato indiscriminado de niños en una escuela, de personas en un cine, de afroamericanos que concurren a su iglesia, de gente que acude a un shopping, de estudiantes que concurren a sus clases en la universidad o de gays que van a un bar con sus amigos y que, de repente, entra uno de estos psicópatas armados hasta los dientes y comienza a disparar sin ton ni son, al voleo, matando por matar. Y no son hechos aislados sino rasgos profundos y reiterativos de una patología social. Un reportaje de la BBC indica que en el año 2015 hubo en Estados Unidos 372 balaceras masivas, que mataron un total de 475 personas e hirieron a 1.870.

La de Orlando, el asesinato masivo más importante de la historia norteamericana, agrega 50 más a esa lista ominosa y 53 heridos, algunos de ellos de extrema gravedad. Un problema crónico que se retroalimenta con los crímenes interminables que la Casa Blanca perpetra sin pausa en Medio Oriente y Asia Meridional, lo que despierta en algunos un incontrolable deseo de venganza. Según el New York Times el atacante en bar de Orlando habría llamado al 911 de la Policía poco antes de efectuar su ataque y manifestó su lealtad el Estado Islámico. Testigos aseguran que antes de comenzar a disparar gritó «Alá es grande», aunque hay que tener cuidado con estas informaciones.

Más allá de estas dudas, el matar por matar, o matar para vivir un momento de celebridad, como el cretino que acabó con la vida de John Lennon en Nueva York, o matar a cualquiera para vengar los crímenes de Estados Unidos en su cruzada contra el Islam (como parecería ser la motivación en este caso) se ha convertido en una constante histórica y un síntoma del nivel de locura que prevalece en una sociedad que pretende erigirse como el non plus ultra de nuestro tiempo cuando en realidad es una formación social afectada por una grave patología que, poco a poco, va destruyendo los fundamentos mismos de cualquier convivencia civilizada.

Fuente: http://www.aporrea.org/internacionales/a229433.html.

Imagen tomada de: http://img.yoyopress.com/uploads/pistola1-630×300.jpg

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BID crea fondo de US$ 700 millones para postconflicto colombiano

El objetivo es darle herramientas al 5% de la población colombiana que vive en el 50% del territorio nacional.

El presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, anunció en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, la creación de un fondo para el posconflicto colombiano con un capital de 700 millones de dólares. El Gobierno colombiano aportará 100 millones de dólares con créditos del BID, el cual debe ser aprobado este año, “con el propósito de ‘levantar’ otros 600 millones de dólares del resto de la comunidad internacional”, añadió Moreno.

El presidente del BID dijo que ‘Colombia sostenible’, tiene como objetivos darles herramientas al 5% de la población colombiana que vive en el 50% del territorio.

“La idea es que esos cinco millones de colombianos que salieron de sus tierras por la violencia puedan regresar y enseñarles a hacer agricultura del siglo XXI, es decir agrosustentable, proyectos de preservación de bosques, mejoramiento y cuido de la riqueza del país en esas zonas: que son las cuencas de agua”, dijo Moreno.

Fuente: http://www.portafolio.co/economia/gobierno/bid-crea-fondo-us-700-millones-posconflicto-497685
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Video para entender el acuerdo del Gobierno Colombiano y las Farc sobre participación política

América del Sur/ Colombia/ Por Staff ¡PACIFISTA!/ ABC

El punto de participación política acordado en Cuba por el Gobierno y las Farc no solo es la hoja de ruta para que la guerrilla se transforme en un movimiento político una vez deje las armas. También, es una fórmula para mejorar la democracia que será sometida a la voluntad de los colombianos, como todos los acuerdos de La Habana, cuando llegue el momento de la refrendación de un pacto de paz.

En su propósito por seguir construyendo pedagogía en torno a las negociaciones, el Alto Comisionado para la Paz lanzó el segundo capítulo de una serie de videos, creada para aclarar los detalles de lo pactado en los últimos tres años de conversaciones. Esta entrega aborda el tema de participación política que fue anunciado en noviembre de 2013.


Fuente: http://pacifista.co/un-video-para-entender-el-acuerdo-del-gobierno-y-las-farc-sobre-participacion-politica/?utm_content=buffer46986&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer .

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Colombia objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

América del Sur/ Colombia/ Radiomacondo

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC), denunció mediante un comunicado  que Colombia es el único  país latinoamericano que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.

La ONIC exigió que Colombia retire su pie de página y las notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Compartimos la denuncia, con el ánimo de romper el cerco mediático impuesto por la prensa oficialista entorno a los procesos sociales en Colombia.

Comunicado:

Colombia, único país de Latinoamérica que objeta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA

· Exigimos retiro de su pie de página y notas explicativas
· Protocolización en República Dominicana hoy a partir de las 10 a.m.

Colombia es el único país de Latinoamérica que objetó la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pese a que la Canciller de Colombia en la apertura de la Asamblea General de la OEA, en la mañana de hoy en República Dominicana, destacara “Colombia resalta la adopción de la DADIN después de 17 años de negociaciones”, pero con su posición nos da una estocada a los 102 Pueblos Indígenas de Colombia.
Como ONIC exigimos que Colombia retire su pie de página y notas explicativas a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es un claro desconocimiento de las ganancias históricas, que con sangre y despojo hemos conseguido.

A continuación les compartimos lo que Colombia no acepta:
Para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Lo anterior, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es así que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas”. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades étnicas a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad”.

Así mismo, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.
5… el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.
Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jurídico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad étnica y cultural de la nación, bajo el marco de la Constitución Política, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, está regulado por disposiciones legales y administrativas, en armonía con los fines del Estado, y con principios como la función social y ecológica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.
En este entendido, en estos territorios los pueblos indígenas ejercen su propia organización política, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales públicas de carácter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicción especial indígena, avance notable en relación con otros países de la región.
En el contexto internacional, Colombia ha sido un país líder en la aplicación de las disposiciones sobre consulta previa del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que es parte nuestro Estado.
Entendiendo que el enfoque de esta Declaración Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podría equivaler a un posible veto en la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios indígenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podría frenar procesos que son de interés general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.
Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad pública en beneficio de toda la nación. Por esta razón, las disposiciones contenidas en este artículo son contrarias al orden jurídico interno de Colombia, sustentado en el interés nacional.
6. …En la Constitución Política de Colombia, la Fuerza Pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protección y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protección de los derechos de las comunidades indígenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.
Así las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza Pública para dar cumplimiento a la obligación de protección de los pueblos indígenas. En ese sentido, la citada disposición de la Declaración de los Pueblos indígenas de la OEA, contraría el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza Pública, impidiendo el cumplimiento de su misión institucional.

A continuación lo que Colombia acepta pero con interpretaciones, no como está en la Declaración:
Les compartimos apartes de las notas explicativas que sustenta el Gobierno de Juan Manuel Santos, presentadas luego de la apertura en la Sesión del Consejo Permanente, solo de estados sin la presencia de los Pueblos Indígenas.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 1
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con el Artículo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Indígenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, se regirá por la Autonomía de cada pueblo indígena.
Lo anterior en razón al Artículo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Es importante precisar, que en la situación en que una persona comparta distintos orígenes indígenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podrá definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos indígenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo indígena, deberá examinarse de manera casuística los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripción étnica.
No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradición matrilineal y una patrilineal. De igual manera debería establecerse la jurisdicción dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del régimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, así como el contexto socio geográfico en el que específicamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y políticas.

A continuación se transcribe el párrafo al que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO VIII
DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS INDÍGENAS
Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 2
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
En relación con la noción de lugares y objetos sagrados a los que se refieren los artículos XIII, numeral 2; XVI, numeral 3; XX, numeral 2; y, XXXI, numeral 1 de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la OEA, el Estado Colombiano declara expresamente que la definición y regulación de los lugares y objetos sagrados de los pueblos indígenas, se regirá por los desarrollos alcanzados en el plano nacional. Dado que no existe una definición internacionalmente aceptada y que ni el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hacen referencia a dichos términos o los definen.
A este respecto, Colombia viene avanzando en una regulación sobre el particular que ha contado y continuará contando con la participación de los pueblos indígenas y avanzará en dicho propósito, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y, cuando corresponda, conforme los instrumentos internacionales aplicables.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIII.
DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL
2. “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

ARTÍCULO XVI.
ESPIRITUALIDAD INDÍGENA
3. “Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.”

ARTÍCULO XX.
DERECHOS DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO
2. “Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendrán libre acceso, y uso de los mismos.”
ARTÍCULO XXXI
1. “Los Estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaración.”

NOTA DE INTERPRETACIÓN No. 3
DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACION CON EL ARTÍCULO XIII, NUMERAL 2 DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA OEA.
El Estado de Colombia, declara expresamente que el derecho de los pueblos indígenas, a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, está sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad interna vigente.

A continuación se transcriben los párrafos a los que se refiere la anterior nota:
ARTÍCULO XIV.
SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
_ 3. “Los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información.
Noticia en desarrollo, ya que la protocolización será este miércoles 15 de Junio a partir de las 10 de la mañana, en República Dominicana.

Fuente: http://radiomacondo.fm/2016/06/15/colombia-objeta-la-declaracion-americana-los-derechos-los-pueblos-indigenas-la-oea/

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Procuraduría colombiana pide amparar a indígenas wayú

América del Surs/ Bogotá, Prensa Latina

La Procuraduría colombiana solicitará que se declare como un estado de cosas inconstitucionales, la crisis humanitaria sufrida por los nativos de La Guajira, castigados por la escasez de agua y alimentos, reseñaron hoy noticiarios locales.

Esa figura jurídica fue creada para proteger los derechos fundamentales de la población ante violaciones masivas o sistemáticas de los mismos.

De prosperar la solicitud ante la Corte Constitucional, todas las entidades estatales responsables quedarán bajo la vigilancia del alto tribunal, comentó la revista Semana.

Se trata de un departamento con un panorama complejo, donde el sufrimiento, la miseria y la desnutrición tienen rostro de niño, del pueblo wayú, afirmó la Procuradora Delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, citada por el portal digital El Espectador.

No bastó que se hayan ordenado medidas cautelares para preservar a ese grupo indígena, no han bastado las sentencias del tribunal de Riohacha (capital departamental), manifestó la experta al justificar la reciente decisión del organismo de control.

En La Guajira -añadió- hay 200 mil o 300 mil personas que no fueron incluidas en el censo de 2005, el más reciente.

En diciembre pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calificó de grave la situación en la que sobreviven allí los infantes pertenecientes a la etnia wayú, hombres poderosos en lenguas arahuacas.

La CIDH dictó medidas cautelares a favor de ese grupo humano, que representa casi la mitad de la población de La Guajira, un paraje semidesértico donde perdieron el acceso a la principal fuente hídrica de la región: el río Ranchería.

Según defensores de derechos humanos más de cuatro mil pequeños de esa comunidad aborigen perdieron la vida en los últimos ocho años, en su mayoría subalimentados.

La declaración del Estado de cosas inconstitucionales sería un recurso extraordinario a fin de amparar a los indígenas residentes en esa zona del Caribe colombiano, cuya descendencia peligra, advirtieron activistas.

Asentados en las proximidades de El Cerrejón, uno de los mayores yacimientos de carbón a cielo abierto, ese pueblo vive una tragedia sin par, denunció el semanario Voz.

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=4978581&Itemid=11

Imagen de uso libre tomada de: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/45/Wayuu_Desierto_La_Guajira.jpg

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Educación superior, derecho y política educativa

Chile/17 de Junio de 2016/ La Tercera

Por: José Julio León

Dado el contexto de movilizaciones estudiantiles, paros indefinidos y tomas en varios establecimientos, el principal desafío que ahora enfrenta el Ministerio de Educación consiste en superar el clima de disputa o controversia (que pone énfasis en el conflicto y busca “derrotar” al adversario); para abrir espacio a la lógica del diálogo racional -que está en la esencia de la labor universitaria- con miras a diagnosticar adecuadamente los problemas, alcanzar acuerdos y facilitar la cooperación. Para que ese paso sea posible es necesario centrar la atención en el objeto del debate.

El tema central, hoy, viene dado por las expectativas o demandas del movimiento estudiantil (la CONFECh consiguió reunirse el viernes pasado con la Ministra de Educación para conocer detalles del proyecto de reforma a la educación superior y ha presionado, con las movilizaciones, para que esas demandas sean consideradas). Ahora bien, es curioso que los voceros de la CONFECh señalen que lo que tiene de particular esta movilización (respecto de la de 2011) es que ahora cumplen un rol central los estudiantes de universidades privadas, a los que se presenta como “los más precarizados” y víctimas “del negocio de la educación superior”. Más aún, tres dirigentes estudiantiles de universidades privadas, en una carta publicada en La Tercera el jueves 9, dijeron que los estudiantes de las entidades privadas se movilizan “para acabar con las condiciones que caracterizan a nuestras instituciones: falta de democracia, incertidumbre en la toma de decisiones y lucro”. Para tales dirigentes, la movilización tendría por objeto la expansión de la educación pública y la regulación de las instituciones privadas.

Es claro que nuestro sistema de educación superior necesita reformas. Pero es fundamental que éstas reposen en amplios consensos, buenos diagnósticos y se funden en los mejores argumentos. La CONFECh, hace un año, en su documento sobre la Reforma proponía: “poner en el centro el Derecho Social a la educación como espacio de integración, cohesión, democracia y cambio social, con pluralidad pedagógica y libertad para el desarrollo de proyectos educativos, vinculada al desarrollo del país”. Tales principios, perfectamente, podrían servir de base al Ministerio de Educación para propiciar acuerdos; el debate versaría entonces sobre las medidas adecuadas y proporcionales para operacionalizarlos.

Las reacciones posteriores a la reunión de la Ministra Delpiano con la CONFECh, con todo, no son auspiciosas. La ministra parece pedir excusas por no penalizar (como delito) el lucro y por el apoyo a las universidades estatales, en circunstancias que ambas decisiones son razonables. Los estudiantes cuestionan que no se modifiquen el sistema de financiamiento, en especial el crédito con aval del Estado (CAE), y la gobernanza de las instituciones, con lo que no se avanzaría en erradicar el mercado del sistema educativo.

Los planteamientos de ambas partes no son inconciliables. La educación, ciertamente, debe ser democrática, mirar el interés general y fundarse en la igualdad de los estudiantes. No es coherente con el pluralismo y la libertad, con todo, esgrimir ahora la dicotomía pública/privada de manera excluyente y estigmatizando a las entidades privadas creadas post 1981 como “educación de mercado”.

La propia CONFECh definió la educación pública, sin limitarla a lo estatal, como aquella que contribuye a “la construcción del país”, “a la expansión de la cultura, las artes y las ciencias”, a la dinamización e integración –sin discriminaciones- de la sociedad. De ello se sigue ciertamente un compromiso del Estado con sus instituciones educativas, siempre que ellas cumplan una función preferente que no sea exigible (tampoco prohibido) a instituciones privadas. La participación de los estamentos es necesaria y coherente con lo anterior; pero este principio no justifica una forma de gobierno análoga a la de la comunidad política. No se conocen experiencias de gobierno universitario basadas exclusivamente en el principio “una persona un voto” (de hecho, no las hay de gobierno estrictamente tri-estamental, en que cada estamento tenga el mismo “peso” en las decisiones).

La naturaleza de la universidad, que busca la excelencia tanto como cumplir funciones de bien público, se aviene mejor con una concepción sustantiva tanto acerca del rol democrático del sistema educativo público (que debe ofrecer oportunidades diversas, en especial a los que hoy son postergados, y expresar una pluralidad de proyectos educativos) como del rol de las instituciones educativas en la “esfera pública” (un espacio en que todos deben tener igual derecho a expresarse, a informarse, y donde todas las decisiones deben estar justificadas).

Algo similar cabe decir de la aspiración de gratuidad “universal”, que no es condición necesaria ni suficiente para desarrollar una política pública centrada en los derechos de los estudiantes. Podría, dependiendo de la limitación de recursos y los mecanismos de selección que se empleen, incluso perjudicar la igualdad. Centrar el debate en la gratuidad “para todos y ahora” es un error, porque elude los problemas de fondo y podría significar –al poner foco en el tema financiero- un cambio “gatopardista”, dejando el resto de las cosas igual.

Que las instituciones deban organizarse como personas sin fines de lucro, contar con formas de gobierno participativas, cumplir con estándares de investigación, calidad, transparencia y carrera académica, ser inclusivas y contar con mecanismos de selección que no discriminen a las minorías, parecen ser requisitos razonables para acceder a un régimen de lo “público”. Pero no se pueden poner tantas condiciones que ahoguen la diversidad o lesionen la autonomía, ni imponer por ley un solo modelo de universidad.

La deliberación que tiende al acuerdo supone evitar estrategias de “esto o nada”. La improvisación, el apuro, el veto y las acciones de fuerza que niegan los argumentos ponen en riesgo los logros alcanzados y la posibilidad de avanzar sustantivamente desde aquí. Y, de paso, pone en riesgo los derechos de nuestros(as) estudiantes. Justamente lo que los líderes estudiantiles dicen defender.

Fuente: http://voces.latercera.com/2016/06/17/jose-julio-leon/educacion-superior-derecho-y-politica-educativa/

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Equidad en la educación, el motor del desarrollo urbano

Colombia/ 16 de Junio de 2016/El Tiempo

Por: Asia Society

Las ciudades son fábricas de niños. Con un porcentaje cada vez mayor de personas viviendo en ellas, sin duda las familias y la infancia merecen que los gobiernos le presten atención a su formación y futuro.

Niños más y mejor educados significan mayor mano de obra calificada, más cabezas pensando y mejor productividad. En el largo plazo, las urbes con políticas públicas educativas serias son las que suelen tener un mejor comportamiento económico.

Y son las ciudades que basan su modelo en la equidad las que tienen más éxito, según Asia Society, organización no gubernamental fundada en 1956 por John D. Rockefeller y que promueve las alianzas educativas. Con base en información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), dice que “los sistemas con el mejor desempeño reducen el impacto del estatus socioeconómico en los logros académicos, creando sociedades abiertas al talento de cualquier fuente”.

Esto quiere decir que los sistemas educativos donde estudiantes de diferentes contextos e ingresos asisten a las mismas instituciones y tienen más o menos las mismas oportunidades de acceso a la educación superior son más exitosos.

Asia Society resalta el caso de Estados Unidos, donde “las grandes inequidades en los logros educativos, incluyendo las altas tasas de deserción escolar en bachillerato, le cuestan a la sociedad cerca de US$ 3 trillones al país, valor que equivale a una recesión”.

El portal open.dataforcities.org muestra, por ejemplo, que en San Diego (California) solo el 54,04 % de la población termina el bachillerato.

En Los Ángeles se gradúa el 75 %, mientras que en ciudades latinoamericanas –donde la pobreza es mayor, y la inequidad, menor– como Buenos Aires y Guadalajara, los graduados del colegio llegan al 65,8 y 83,4 %, respectivamente.

Según le dijo a Asia Society Andreas Schleicher, subdirector de educación de la Ocde, son tres las características de los países y ciudades con los mejores resultados en esta materia.

En primer lugar, invierten en la educación temprana. Segundo, apoyan a los colegios que presentan las mayores desventajas y los peores desempeños y, por último, eliminan los obstáculos que generan los sistemas por niveles y que pueden profundizar la inequidad.

El artículo científico Educación y crecimiento económico, de los profesores Eric A. Hanushek (Universidad de Stanford, Estados Unidos) y Ludger Woessmann (Universidad de Múnich, Alemania), señala que “la calidad de la educación tiene un profundo impacto en la economía, que depende de las habilidades y conocimientos de los trabajadores”. Ambos critican que los países en vías de desarrollo se enfoquen más en la cobertura y no en la calidad.

Mejores prácticas

En el mundo, uno de los casos más conocidos es el de Finlandia. De hecho, siempre aparece en los primeros puestos de las pruebas Pisa, de la Ocde. En su capital, Helsinki, el 99 % de los estudiantes termina la primaria, y el 72 %, la secundaria.

Según el portal independiente de noticias, Libertad Digital, de España, el éxito de este país no es la inversión anual por estudiante (9.162 dólares), sino su sistema incluyente que ha tenido continuidad a pesar de los cambios de gobierno. Además, el 95 % de sus colegios son públicos.

“No lo ha logrado con normas centralizadas, sino a través de un sistema que da una gran autonomía a los centros, en los cuales sus profesores son los que controlan los planes de estudios. Todo ello está enmarcado en una ley de educación estable, que no se cambia con el color del gobierno de turno”, señala el portal.

Dar oportunidades implica no solo tener colegios y profesores de calidad, sino también transporte para que todos puedan estudiar.

Libertad Digital destaca además que, a diferencia del sistema español donde el Gobierno central define los currículos académicos, Finlandia les da autonomía a los municipios y luego a los profesores para que el seguimiento a los estudiantes sea más personalizado.

Barcelona, por su parte, tiene resultados interesantes: el 100 % de los niños y niñas están en el sistema educativo, según le reportaron a Open Data for Cities en el 2013 y el 2014. No obstante, la falla está en la educación superior, pues de 100.000 habitantes solo 28.268 obtiene algún tipo de título, mientras que en Helsinki la tasa llega a 33.361.

De acuerdo con las pruebas Pisa, Shanghái (China) es la que tiene los mejores puntajes en matemáticas y la mayor proporción de estudiantes en los niveles más altos de calificación (5 y 6). Open Data no tiene los datos completos, que suele obtener directamente de las ciudades.

Sin embargo, el columnista Jaap Dronker, del Huffington Post, señala que esta ciudad china seleccionó para las pruebas solo a los jóvenes que viven legalmente ahí y excluyó a los inmigrantes, lo que pudo incidir en el resultado, pues al ser los más vulnerables, son los que pueden tener mayores falencias.

Fuente: http://www.eltiempo.com/bogota/equidad-en-la-educacion-como-motor-de-desarrollo-segun-expertos/16622563

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