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ONU: Las escuelas de América Latina deben reanudar un 100% sus clases presenciales de inmediato

Las escuelas de América Latina deben reanudar un 100% sus clases presenciales de inmediato

13 Octubre 2021

La recuperación económica de la región tras la crisis del COVID-19 depende en gran parte de la regularización de las actividades escolares, cuanto más se demoren, más tardará el repunte, coinciden tres agencias de la ONU, que urgen a invertir más en educación para romper los ciclos de pobreza y desigualdad.

La pandemia de COVID-19 ya no es una emergencia, sino una crisis prolongada que requiere de acciones en el corto plazo, dijo este miércoles la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Alicia Bárcena detalló que la primera de esas acciones debe ser el regreso inmediato de los estudiantes a las escuelas.

La titular de la CEPAL hizo estas aseveraciones en la jornada inaugural del Primer Seminario Regional de Desarrollo Social: Educación en América Latina y el Caribe, una reunión de tres días en la que también participan las responsables regionales del Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ministros y otros altos funcionarios gubernamentales, así como especialistas del sector educativo y representantes de la sociedad civil.

Los ponentes en el evento virtual coincidieron en recalcar la importancia de la reapertura de las escuelas y regularización de las clases presenciales no sólo para el repunte económico, sino también para la reconstrucción del tejido social dañado por los confinamientos y la prolongada ausencia de los estudiantes en las aulas.

Los cierres aún perjudican a dos tercios de los estudiantes

La directora regional de UNICEF señaló que hoy, a 20 meses del inicio de la pandemia, el cierre total o parcial de las escuelas sigue afectando a dos de cada tres niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe.

“Esto significa que un total de 86 millones de estudiantes siguen fuera de las aulas”, precisó Jean Gough y agregó que muchos niños ha caído en situación de trabajo infantil o no han continuado su educación por no tener acceso a internet a causa de la pobreza o la falta de infraestructura.

UNICEF y la UNESCO han subrayado la importancia de superar las inequdiades educativas para garantizar la inclusión y reducir la vulnerabilidad de los niños, adolescentes y jóvenes.

La peor crisis educativa

Afirmó que la región atraviesa la peor crisis educativa de su historia.

“El costo de esto es abrumador para los niños y adolescentes, y para la productividad futura de sus países. Más allá del impacto inmediato, las consecuencias financieras de la crisis educativa impactarán las economías de la región en los próximos años”, abundó Gough.

Citó datos del Banco Mundial que indican que el cierre de las escuelas podría traducirse en una caída de 1,7 billones de dólares en los ingresos futuros para la región, lo que equivale al 16% del PIB regional y aseveró que no se puede esperar a que todo el cuerpo docente o los niños estén vacunados contra el coronavirus dada la escasez y distribución inequitativa de las inmunizaciones.

Una escuela móvil visita un campamento de migrantes y refugiados venezolanos en La Paz, Bolivia.

Demorar la reapertura es demorar la recuperación

“Cuanto más tiempo dejemos a los niños, especialmente a los más pobres fuera de las aulas, más lenta será la recuperación económica tras la pandemia. No podemos esperar”, recalcó.

Gough reconoció los esfuerzos de los sistemas educativos por continuar la educación a distancia, pero insistió en que muchos niños, en particular los de los grupos más pobres y vulnerables de la población, no pudieron incorporarse a esa forma de aprender por no tener conexión a internet.

“La reapertura de las escuelas no está siendo priorizada en los procesos de reactivación social y económica de muchos países de la región”, lamentó, añadiendo que los niños y adolescentes pueden acudir hoy a los cines o restaurantes, mientras que sus escuelas siguen cerradas, lo que viola su derecho a una educación inclusiva y de calidad.

Alertó del riesgo, que crece a la par del tiempo fuera de las aulas, de un abandono escolar total y de que los menores caigan en redes de explotación infantil.

Más allá de lo académico

En el mismo tenor, Alicia Bárcena recordó que las escuelas cumplen un papel que va más allá de lo académico ya que tienen una función de protección y monitoreo de la situación de los niños en una región caracterizada por sistemas débiles de protección social.

“Desafortunadamente, la educación no ha estado en el centro del debate de las agendas de política pública para abordar esta crisis prolongada y la recuperación”, reclamó, haciendo notar que el 99% de los estudiantes de la región experimentó una interrupción total o parcial de al menos 40 semanas de clases presenciales, lo que supone un año académico.

Tras resaltar la enorme brecha digital, evidenciada con la pandemia, previó que las condiciones de inequidad ya existentes antes de la crisis del COVID-19 se agudizarán generando una crisis silenciosa.

“Urge promover el regreso gradual y seguro a las escuelas con una amplia coordinación entre los sectores educativo y sanitario”, detalló.

Bárcena sostuvo que el regreso a las escuelas es muy importante, particularmente para los grupos más desfavorecidos, porque también desempeña un rol de socialización que protege a los niños y jóvenes de lacras como la violencia o la desatención de la salud, entre otras.

La regularización de las escuelas significa, además, la posibilidad de regresar al trabajo, sobre todo en el caso de las mujeres, aseguró.

Paquetes de comida para distribuir en escuelas de Venezuela

Bienestar socioemocional

Subrayó, asimismo, el impacto del cierre de las escuelas en la salud mental de los estudiantes y sus familias, tanto por la mayor exposición a internet, como por el aislamiento social, al igual por la pérdida de familiares cercanos ya que el 14% de los niños de la región ha perdido a sus cuidadores.

“Es imperativo que las estrategias de continuidad y retorno educativo prioricen el bienestar socioemocional de toda la comunidad escolar, no sólo de los estudiantes, sino de los docentes y de las familias que han estado sobrecargados con la pandemia”, dijo.

Bárcena abogó por la construcción de nuevos sistemas educativos más inclusivos y resilientes, y llamó a establecer una agenda de recuperación educativa frente a la pandemia y a articular las políticas educativas con otras políticas sociales.

Enfatizó que las estrategias digitales, un área que debe ser prioritaria en la región, precisan ser elaboradas e implementadas desde una perspectiva de derechos y de igualdad de género para beneficiar a todos los estudiantes y a la sociedad en su conjunto.

La ONU respalda  el regreso a la escuela en Costa Rica con asistencia técnica, recursos financieros y material educativo y de protección.

 

Aumentar la inversión

En este sentido, urgió a aumentar las inversiones en el sector educativo para desarrollar las capacidades de los estudiantes, desde las operativas hasta las intelectuales, pasando por las de comportamiento ético.

La jefa de la CEPAL consideró que otorgar recursos a la educación redundará en un fortalecimiento de los mercados de trabajo y, consecuentemente, en la construcción de economías más igualitarias y resilientes, y de sociedades del cuidado.

“La pandemia es un punto de partida hacia esos objetivos, pero se requiere del compromiso de muchos actores, porque tiene que ser un proyecto integral”, apuntó.

Bárcena terminó su exposición conminando a “evitar que la pandemia del COVID-19 se convierta en pandemia silenciosa que afecte a muchos niños, adolescentes y jóvenes que no tienen voz”, e instó a incluirlos para que sean los motores de la transformación.

Fuente de la Información: https://news.un.org/es/story/2021/10/1498332

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Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

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América Latina: una mirada colectiva a los impactos de la digitalización en la educación

Por: Pressenza

 

El tema de los efectos de la digitalización en la educación fue trabajado en el marco de las Jornadas «Utopías o Distopías. Los pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital», realizadas por Internet Ciudadana.

(imagen de Pressenza)

Más de 156 millones de estudiantes de Latinoamérica y el Caribe se han visto afectados y afectadas por la suspensión de las clases en el contexto de la pandemia, según cifras de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

El paso forzoso a la virtualidad desnudó las asimetrías educativas y la brecha digital de la región, evidenciando una desigualdad estructural social y económica preexistente a la pandemia, pero profundizada con ella.

 

En el mundo, alrededor de 60,2 millones de docentes han tenido que reconfigurar sus relaciones enseñanza-aprendizaje y pedagogías educativas, para continuar con la misión formativa.

 

El mundo digital abre múltiples dificultades pero también oportunidades para el ejercicio pleno del derecho humano a la educación.

 

En relación con las oportunidades es preciso mencionar dos elementos claves: la adaptación y la tecnología. El primero se refiere a la posibilidad de que como sociedad encontremos mecanismos para continuar con el sistema en las formas que está establecido, nos adaptamos a la realidad, mejoramos las destrezas digitales, aprovechamos que nos permite acceder a más espacios desde la comodidad de nuestros hogares. En relación al segundo, que es tecnología, la posibilidad está vinculada a poder llegar a lugares remotos, alcanzar a espacios a los que antes no se podía llegar.

 

Con respecto a las amenazas percibidas del sistema educativo en el ecosistema digital, la reconfiguración del espacio de aprendizaje -si bien es cierto ha permitido un mayor alcance y la posibilidad de un sinfín de elementos- también ha acentuado la brecha digital. Es decir, mientras en unos espacios se mantiene el aprendizaje y las formas de compartir a través de lo virtual, en otros casos el acceso es limitado y representa una gran dificultad no solo para el estudiante, sino para todo el hogar.

 

Otra amenaza o factor negativo es la pérdida del contacto humano, que puede llevar a pérdida de lazos emocionales, empobrecimiento de las relaciones personales, aislamiento, lo que profundiza la lógica individualista.

 

Por último, en un primer acercamiento al tema, una orientación en la que intereses particulares de empresas comerciales multinacionales se entrometen en un área que debería estar reservada exclusivamente al interés público y común, influyendo contenidos, extrayendo datos y ganancias en un recrudecimiento de la concentración de riqueza y poder.

 

El tema de los efectos de la digitalización en la educación y propuestas colectivas de mejoramiento fue trabajado por un grupo de estudios en el marco de las Jornadas Utopías o Distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital durante el año 2020 a instancias del espacio colectivo multisectorial Internet Ciudadana.

 

A partir de allí se han consolidado algunas claves en materiales de difusión en distintos formatos que ponemos a disposición a continuación.

 

(Infografías) Claves sobre Educación en la era digital

 

Una realización de Pressenza para las Jornadas Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital.

 

Descargar aquí

 

***

(Podcast) Educación en la era digital

 

Una realización de ALER para las Jornadas Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital.

 

Para escuchar y descargar el podcast aquí

 

***

 

(Video) Educación en la era digital (3’ 20”)

 

El video muestra desafíos en el campo educativo con el raudo avance en la aplicación de las tecnologías digitales. También propuestas surgidas del Grupo de trabajo sobre Educación en el transcurso de las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

Ver o descargar aquí

 

Es una producción de SurySurTV para las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

***

 

Entrevista con Nelsy Lizarazo, de agencia internacional de noticias Pressenza, coordinadora general de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) y facilitadora del Grupo de Trabajo sobre Educación en el marco de las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina ante la era digital»: https://video.wsf2021.info/videos/watch/fb333b41-7dc8-44a7-84c4-a3405bf9…

 

Una producción de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-La Vía Campesina) para las Jornadas «Utopías o distopías. Los Pueblos de América Latina y el Caribe ante la era digital».

 

La realización de todo el material contó con el apoyo financiero de WACC- Pan para el Mundo.

Fuente de la información e imagen: https://www.alainet.org/es/articulo/213949

 

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Cómo ser niña… y no morir en el intento: La maternidad no debe ser parte de su infancia

Carolina Vásquez Araya

Una de las consecuencias más devastadoras de la indefensión de las niñas en nuestros países, es la maternidad precoz. En Guatemala, por ejemplo, es pavorosa la cifra de embarazos y partos a edad temprana.

De acuerdo con una de las instituciones dedicadas a monitorear este tema –el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva, OSAR- se produjeron 57 mil quinientos setenta y ocho embarazos en niñas y adolescentes entre 10 y 18 años, durante el primer semestre de 2021. De entre ellos, cerca de 3 mil corresponden a niñas de 10 a 14 años. Es decir, un período en el cual una niña aún no ha desarrollado plenamente su cuerpo y cuando un embarazo supone un riesgo elevado.

Además de la violencia implícita en la violación y sus consecuencias físicas y psicológicas, un embarazo a esa temprana edad significa la pérdida de derechos a todo nivel y el sometimiento a un régimen de vida duro, restrictivo y sometido a la autoridad de los adultos de su entorno. A ello se suma la prohibición legal de interrumpir el proceso de gestación, aún cuando se trate de un ser cuyo cuerpo no reúna las condiciones para sostenerlo y llevarlo a término. Es decir, la ley condena a la víctima a partir de una visión de Derecho influenciada por doctrinas religiosas y un sistema patriarcal sólidamente establecido.

Visto como parte normal de la vida, el embarazo en niñas y adolescentes es una de las mas graves consecuencias de la marginación en la cual vive y se desarrolla una gran parte de la población femenina. Asediadas por un concepto patriarcal de la vida y del deber, miles de niñas acaban siendo víctimas de abuso sexual desde antes de alcanzar la pubertad, convirtiéndose en madres en etapas tan tempranas de su desarrollo que incluso pierden la vida en el proceso. Indefensas ante la presión del autoritarismo ejercido por padres, hermanos y otros hombres de su entorno, sumado a la falta de protección por parte del resto de la comunidad, las niñas-madres terminan agotando la etapa de la infancia sin haberla vivido, para enfrentar la dura realidad de una existencia de miseria.

Ante esta situación, derivada de patrones culturales absolutamente viciados, las niñas se ven obligadas a arrastrar la humillación de una sexualidad no deseada, no consentida y de graves repercusiones para su salud física y psicológica, en un entorno de irrespeto que les veda el derecho a experimentar las etapas normales de su desarrollo.

En estos escenarios, las niñas-madres no entran en las prioridades de atención de las autoridades. Estas ven los casos de embarazo precoz como una expresión más del subdesarrollo y no como los actos criminales de abuso sexual que realmente son. El mensaje que envía esta aproximación al problema es de conformismo ante el sometimiento de uno de los grupos sociales menos tomados en cuenta en las políticas públicas de los gobiernos.

Esos miles de niñas y adolescentes cuyo cuerpo mal alimentado y endeble apenas puede cargar con el peso de su propia existencia, dan a luz en condiciones miserables, en medio de la indiferencia de las autoridades y soportando el rechazo de su propia familia. Así es su vida, así es el entorno social y ese el resultado de una cultura que las condena al eterno subdesarrollo.

Este abuso ha sido un hábito inveterado durante generaciones, profundamente arraigado y considerado una práctica socialmente aceptable; un destino insoslayable para quienes aún no poseen la fuerza ni la protección de la ley para defender sus derechos.

Las niñas merecen alcanzar sus sueños. La maternidad precoz no es uno de ellos.

Fuente: https://rebelion.org/como-ser-nina-y-no-morir-en-el-intento-la-maternidad-no-debe-ser-parte-de-su-infancia/

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UNESCO: Educar sobre el Holocausto y los genocidios en América Latina y el Caribe

Educar sobre el Holocausto y los genocidios en América Latina y el Caribe

Este seminario proporciona un panorama de oportunidades que pueden surgir de la enseñanza del Holocausto y los genocidios en diversos contextos culturales, con especial énfasis en los países de América Latina. Las políticas educativas que abordan los hechos históricos y las experiencias del pasado son altamente controversiales, pues plantean interpretaciones de lo ocurrido que se encuentran en disputa por parte de diversos agentes sociales. Justamente la educación sobre el Holocausto y los genocidios facilita relacionarse con pasados difíciles a partir de experiencias externas que evitan una disputa abierta respecto a los hechos de violencia, constando que desde una perspectiva universal es posible extraer enseñanzas para las realidades particulares.

El seminario contará con certificación para la asistencia completa y está orientado a docentes, profesionales de la educación y público general interesado en fortalecer sus conocimientos sobre la educación sobre el Holocausto y los genocidios en América Latina para la promoción de la paz y la ciudadanía mundial. Se certificará la asistencia al seminario completo a través de un proceso de registro y se realizará a través de la plataforma Zoom.

Objetivos

General:

  • Discutir la contribución de la enseñanza del Holocausto y los genocidios en la Educación para la ciudadanía mundial.

Específicos:

  • Compartir experiencias, enfoques recomendados y materiales de la UNESCO asociados a la educación del Holocausto y los genocidios que se estén llevando a cabo en América Latina y el Caribe.
  • Identificar las brechas, desafíos y oportunidades que enfrentan los países para educar sobre pasados violentos en las historias nacionales y orientaciones para abordarlos.

Fechas de las sesiones:

INSCRIPCIONES

Documentos: Nota conceptual y agenda

Fuente de la Información: https://events.unesco.org/event?id=3116703260&lang=3082

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América Latina: El conocimiento ancestral como recurso al Cambio Climático

América Latina/Autor(a) y Fuente: es.unesco.org

La Plataforma de Cambio Climático, Riesgo y Resiliencia destaca el caso Geoparque mundial de la UNESCO, Mixteca Alta, en México, en donde se desarrolla un método de terrazas agrícolas puesto en marcha hace más de 3500 años, que permite maximizar los resultados de los cultivos expuestos a resistir la variabilidad climática

Un horizonte rojo, amarillo, anaranjado, verde, azul y morado. Pocos paisajes del mundo pueden hermanar tan bella paleta de colores con montañas, volcanes, valles y un sinfín de relieves y texturas naturales, en un encuadre tan rico como árido. Esa es una de las postales más singulares que tiene Mixteca Alta, uno de los ocho Geoparques mundiales de la UNESCO en América Latina. Ubicado en México, la comunidad local desarrolla hace más de 3500 años un sistema de terrazas agrícolas con resultados asombrosos para resistir, en pleno siglo XXI, al cambio climático.

Este es uno de los pocos -muy pocos- lugares del mundo donde todavía se aplican conocimientos ancestrales, transmitidos de generación en generación, para generar transformaciones que protejan la agrobiodiversidad del planeta. Dada su importante trascendencia, este caso ha sido categorizado como un referente de buena práctica en la Plataforma de Cambio Climático, Riesgo y Resiliencia que impulsa la Oficina Regional de Ciencias de la UNESCO para América Latina y el Caribe.

El mexicano Quetzalcoátl Orozco Ramírez es uno de los responsables de que dicho logro suceda. Hijo de un matrimonio campesino del antiguo México rural, ha dedicado su vida a la investigación agroecológica formal en el manejo de recursos naturales, tras haber alcanzado su Doctorado en Geografía en los Estados Unidos. Regresó a vivir a Oaxaca -uno de los Estados de México con mayor diversidad biológica y geológica- donde trabaja actualmente como investigador dentro del Geoparque mundial de la UNESCO, Mixteca Alta. Eligió esa tierra para criar junto a su esposa, a su hijo recién nacido, quien lleva el original nombre Centli, en náhuatl, una lengua azteca que data desde el siglo V, y que su traducción al castellano es, curiosamente, maíz. ​​

“Cuando llegué a la Mixteca Alta, me llamó la atención la variedad de maíz, particularmente del maíz de cajete, que es el que crece en las terrazas de estas tierras, tras un largo ciclo de producción y una notoria resistencia a la sequía. Representa muy poco porcentaje de la superficie pero, tomando en cuenta el valor cultural y la importancia para la seguridad alimentaria de los pueblos que no están asentados en el Valle, es muy relevante. Y de ahí el interés por iniciar este estudio de las terrazas”, detalló Orozco Ramírez a UNESCO Montevideo.

Terrazas agrícolas, un método ancestral

La población que reside en Oaxaca maneja prácticas agrícolas que datan de 3400 a 3500 años atrás y, asombrosamente, en la actualidad, su aplicación aporta a la resiliencia contra los efectos del cambio climático mediante una práctica singular de la agricultura en terrazas. En concreto, en este Geoparque, se aplican dos sistemas distintos de terrazas: el de laderas, que implica un esquema más conocido a nivel mundial, y de lamabordos, que sería el método más novedoso. Este último supone una estructura formada por una pared de piedra -camellón o muro- seguido de un arenal que genera la superficie plana. Estas construcciones se ubican estratégicamente sobre los arroyos o corrientes de agua, para aprovechar la erosión natural de los suelos que se encuentran por encima de ellas. Y esa es su mayor fortaleza.

Orozco Ramírez explicó que la variabilidad climática siempre ha estado presente en esta localidad, aún antes de que se sintieran los efectos del cambio climático. Si bien esas consecuencias adversas exacerbaron el fenómeno:  “Esta región, debido a su ubicación y elevación, siempre ha tenido periodos de sequía y de mucha lluvia, con fuertes cambios en las lluvias, incluso, dentro del mismo año. Desde el origen, existió siempre la necesidad de desarrollar una agricultura que fuera capaz de adaptarse a esas condiciones cambiantes”, señaló.

Lo que es evidente, dijo, es la resiliencia que tiene este esquema de terrazas, la cual se expresa en los resultados de la producción. Mientras que aquí la cosecha de maíz es segura año tras año -en el eje de un 50% y 70% de resultado favorable- en las zonas no “aterrazadas” los cultivos no progresan, dijo, ya sea por falta de agua o exceso de lluvia.

Este modelo de terrazas tiene particularidades que lo distinguen. Fue diseñado para rendir, especialmente, durante los años castigados por la sequía, con el cometido de aprovechar al máximo la poca agua que circula en la zona. En los cauces o fuentes de agua, se acumula sedimento hasta formar pequeños terrenos planos, dando origen, justamente, a los lamabordos.

“Son tan singulares debido a que el suelo que se genera es producto del sedimento que arrastra la corriente, que se nutre también de la materia orgánica y de las plantas que se crean en las microcuencas. Surgen sobre los cauces y sus suelos son de origen antropogénico”, distinguió el investigador, diferenciando este método del esquema de contorno que se ubica perpendicular a la pendiente de una loma.

Esta práctica es especialmente valiosa porque tiene un vínculo directo con la seguridad alimentaria en el proceso de adaptación al cambio climático. El Geoparque mundial de la UNESCO, Mixteca Alta es, este sentido, un gran referente a nivel global, porque implementa las terrazas con especial atención en las soluciones basadas en la naturaleza y en la sabiduría de las comunidades locales, impulsando la resiliencia ante la variabilidad climática.

Todos los Geoparques mundiales de la UNESCO son áreas geográficas únicas y unificadas, en donde los paisajes de importancia geológica se gestionan con un concepto holístico de protección, educación y desarrollo sostenible. Mixteca Alta, utiliza su patrimonio geológico, en conexión con todos los demás aspectos del patrimonio natural y cultural de la zona, para mejorar la concientización y la comprensión de cuestiones claves a las que se enfrenta la sociedad, como el uso sostenible de los recursos naturales, la mitigación de los efectos del cambio climático y la reducción de los riesgos relacionados con los desastres naturales.

Orozco Ramírez reconoce que este modelo agrícola tiene potencial para ser extrapolado a otras latitudes, en la medida que exista cooperación y compromiso entre varios actores para impulsar la práctica, invertir en ella y proteger la agrobiodiversidad, actualmente amenazada por los efectos adversos del cambio climático.

Foto: cortesía de Quetzalcoátl Orozco Ramírez, 2021

Una trama colaborativa

Además de los aspectos técnicos, esta práctica agrícola integra un valor ligado a la comunidad autóctona. Los terrenos en los que se trabaja se heredan de generación en generación hace miles de años, lo que configura un apego y compromiso comunitario por mantener los cultivos que los ancestros trabajaban. Sin embargo, la coyuntura del mundo actual impuso un reto importante a esa responsabilidad, dado que en los últimos años han aumentado las dificultades económicas que deben enfrentar varias familias de la zona, obligadas, muchas veces, a migrar en busca de mejores oportunidades de empleo.

“Quien cosecha en lamabordos requiere, necesariamente, de apoyo colectivo para poder sembrar, porque es un trabajo que implica mucho esfuerzo físico y una sola persona no la puedo hacer. Esto genera mecanismos de ayuda mutua y recíproca, que da más cohesión a la comunidad local”,

destacó Orozco Ramírez quien, ​​de hecho, para poder elaborar el manual sobre construcción de lamabordos, estuvo colaborando recientemente con una familia de Oaxaca. Se necesitan, dijo, incentivos para poder consolidar esta práctica agrícola.

“Lamentablemente, en la actualidad existe una combinación de factores socioeconómicos como ambientales que dificultan las actividades primarias en esa en esa zona”, alertó.

El valor de la UNESCO

Orozco Ramírez destacó la importancia del reconocimiento que ha hecho la UNESCO sobre ese territorio, al asignarle la categoría de Geoparque mundial de la UNESCO, lo que significa, dijo, proteger y resaltar el valor que existe a nivel de patrimonio ecológico, patrimonio cultural y patrimonio natural.

“Esto ha hecho que tanto en el interior del territorio como dentro del Estado, y hasta incluso a nivel país, se le ponga mayor atención y se reconozca lo interesante que hay en este sitio. Esta importante sinergia es el resultado directo del reconocimiento que ha hecho la UNESCO a través del Programa de Geoparques”, reafirmó el investigador.

Tras la designación de este territorio como Geoparque mundial de la UNESCO se han impulsado cantidad de actividades alternativas paralelas dentro del sitio, vinculadas, por ejemplo, a la educación y al turismo. El impacto de dichas acciones produjo un aumento a nivel de ingresos para familias de la comunidad local, lo cual contribuye a detener las migraciones forzadas que muchos colectivos se ven obligados a realizar. Estos resultados son “muy bien vistos” por la comunidad local, según el mexicano, quien destacó el rol de la UNESCO como un articulador capaz de provocar valiosos resultados tangibles e intangibles en el territorio.

Mediante la sensibilización de la importancia del patrimonio geológico del área en la historia y la sociedad actual, los Geoparques mundiales de la UNESCO dan a la población local un sentimiento de orgullo de su región y fortalecen su identificación con el área. Se estimula la creación de empresas locales innovadoras, de nuevos trabajos y cursos de formación de alta calidad, a medida que se generan nuevas fuentes de ingresos a través del geoturismo, protegiendo al mismo tiempo los recursos geológicos del área.

Fuente: https://es.unesco.org/news/conocimiento-ancestral-como-recurso-al-cambio-climatico

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América Latina y El Caribe: CEPAL enfatizó oportunidades para el desarrollo sostenible y la recuperación de los países del Caribe

CEPAL enfatizó oportunidades para el desarrollo sostenible y la recuperación de los países del Caribe

Secretaria Ejecutiva del organismo, Alicia Bárcena, participó en la 11ª reunión general entre la CARICOM y el Sistema de las Naciones Unidas.

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena, participó hoy en la Undécima Reunión General entre la Comunidad del Caribe (CARICOM) e Instituciones Asociadas y el Sistema de las Naciones Unidas (Eleventh General Meeting between the Caribbean Community and Associated Institutions and the United Nations System), en donde abordó los desafíos de la recuperación post COVID-19 y las oportunidades existentes para un desarrollo sostenible en la CARICOM. Enfatizó la necesidad de un acceso igualitario a las vacunas, la creación de un fondo de resiliencia para enfrentar el problema de la deuda, y la vulnerabilidad climática, así como la necesidad de ampliar los criterios de medición del desarrollo más allá del ingreso per cápita y de suspender la graduación de países de ingreso medio durante la pandemia.

El encuentro fue inaugurado por el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres (vía mensaje de video) y el Secretario General de la CARICOM, Irwin LaRocque. Contó con la participación de representantes de los Estados miembros de la CARICOM , así como funcionarios de las distintas entidades de la ONU que operan en esa subregión, como la CEPAL, la Oficina de Coordinación para el Desarrollo (OCD), el Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz (DAPCP ), ONU Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como funcionarios del Secretariado de la CARICOM y de sus instituciones como la Agencia de Salud Pública del Caribe (CARPHA), el Centro de Cambio Climático para la Comunidad del Caribe (CCCC, Caribbean Community Climate Change Centre), y  el Mecanismo Regional de Pesca del Caribe (CRFM, por su sigla en inglés), entre otras entidades.

En su intervención, la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL presentó un panorama de los desafíos económicos, sociales y ambientales que enfrenta actualmente el Caribe, una región que ha sido especialmente afectada por la crisis derivada de la pandemia de COVID-19.

Alicia Bárcena indicó que la región de América Latina y el Caribe en general está viviendo una paradoja en su recuperación en medio de un mundo dividido, con un patrón de desarrollo insostenible y con el riesgo de volver a las bajas trayectorias de crecimiento que tenía antes de la pandemia, con baja inversión y desempleo.

Explicó que si bien las medidas adoptadas por los gobiernos para mitigar las consecuencias sociales del COVID-19 llegaron a los $1.300 millones de dólares en el Caribe en 2020, la desigualdad, pobreza e informalidad se incrementaron, así como la malnutrición y el riesgo de inseguridad alimentaria y se mantuvo una alta prevalencia de enfermedades no transmisibles en donde los grupos más golpeados fueron las mujeres, los niños en edad escolar y las personas mayores.

Además, los países del Caribe tienen un limitado espacio fiscal y un alto endeudamiento, lo que acentúa aún más sus vulnerabilidades y las asimetrías globales que se viven en el mundo con relación al acceso a las vacunas, el combate al cambio climático y el acceso al financiamiento para el desarrollo, por eso la atención especial que la CEPAL ha dado a la subregión con su estrategia del “Caribe Primero” (“Caribbean First”). También recomienda expandir los instrumentos de financiamiento para el desarrollo, incluyendo iniciativas innovadoras como canje de deuda por acción climática y bonos verdes.

Bárcena recordó que, según las más recientes proyecciones de la CEPAL, el Caribe crecerá 3,6% en 2021 y 7,8% en 2022. Sin embargo, muchos países sufren problemas de bajo crecimiento y deben soportar un alto servicio de la deuda. “La pandemia ha ensanchado los déficits fiscales e inflado la deuda pública. La deuda central del gobierno en el Caribe creció en casi 20 puntos porcentuales en 2020 hasta llegar a un nivel de 87,8% del PIB en promedio”, indicó.

“Estas circunstancias combinadas subieron significativamente las apuestas sobre las habilidades de los países de la región para mantener el curso en lo que se refiere al desarrollo sostenible. Los desafíos son formidables”, advirtió.

En materia de financiamiento para el desarrollo, Alicia Bárcena destacó que los criterios de graduación de la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) han puesto un obstáculo adicional a la movilización de recursos para la región. Cuatro países del Caribe han sido removidos de la lista de potenciales receptores de AOD y uno más se “graduaría” en 2022, explicó.

Para enfrentar todos estos desafíos relacionados con la deuda y poder avanzar para construir mejor hacia el futuro, la CEPAL propone cinco acciones de política, señaló Bárcena:

  • Acceso completo a las vacunas y un enfoque en una sola salud.
  • Alivio de la deuda y el establecimiento de un Fondo de Resiliencia del Caribe.
  • Expansión de la caja de herramientas de instrumentos innovadores para mejorar la capacidad de pago de la deuda y evitar la cesación de pagos, como las cláusulas de huracanes, los bonos verdes y los bonos ligados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • Remover obstáculos y facilitar la reducción de riesgos (de-risking).
  • Impulsar la propuesta de la CEPAL de reconsiderar los criterios para medir y clasificar el desarrollo, suspendiendo al mismo tiempo las “graduaciones” de los países de ingreso medio durante la pandemia.

“Necesitamos una recuperación transformadora, con énfasis en la inversión en igualdad y sostenibilidad”, indicó Bárcena a los participantes. “Se deben mantener las transferencias, el ingreso básico de emergencia, el bono contra el hambre, la canasta digital básica y el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). También hay que entrenar y re-entrenar a la fuerza laboral en línea con las políticas industriales y tecnológicas, apoyando a los sectores que pueden liderar un gran impulso hacia la inversión en sostenibilidad (economía azul y verde), así como fomentar la integración regional, reestructurar los sistemas de educación y salud, construir resiliencia en los sistemas agrícolas y restaurar los viajes intrarregionales”, explicó.

Finalmente destacó el liderazgo que han tenido los países del Caribe en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hecho que queda demostrado con el aumento de los exámenes nacionales voluntarios presentados ante las Naciones Unidas en el período 2016-2021, inclusive durante el Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible “Estamos muy complacidos al ver los esfuerzos que han hecho los Estados miembros del Caribe para mantenerse en curso a pesar de los desafíos multidimensionales y las vulnerabilidades específicas que han tenido que enfrentar. La ONU está comprometida en seguir ofreciendo su apoyo, en particularpara la preparación de estos exámenes nacionales voluntarios y los planes nacionales de desarrollo sostenible, incluyendo por medio de la Plataforma Regional de Conocimiento sobre la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe (SDG Gateway) y la nueva Plataforma de Colaboración para la región interna de la ONU”, declaró.

Fuente de la Información: https://www.cepal.org/es/noticias/cepal-enfatizo-oportunidades-desarrollo-sostenible-la-recuperacion-paises-caribe

 

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