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La travesía emocional de ser niña y migrante

Por: Cristina Bazán

Ser niña y tener que migrar a otro país sola o acompañada implica una serie de riesgos a la salud física, pero también a la salud mental de los que pocas veces se habla.

Las experiencias dependen mucho del tipo de migración, si se cruza una frontera a pie, en bus o vía aérea y si el ingreso ha sido de manera regular o irregular, pero Fiorela Alva, Nahiobe González y Gabriela Vega, tres migrantes sudamericanas que se mudaron a otros países cuando eran niñas o adolescentes, coinciden en que es importante tomar en cuenta el impacto que un cambio de vida de esa magnitud puede suponer para las niñas, y piden mayor implicación en la adaptación emocional de las menores.

«Creo que es importante hablar con la niña, independientemente de la edad que tenga, pero hablar de lo que va a pasar, hacerles sentir seguras, decirles: ‘Estemos donde estemos, vayamos donde vayamos, vas a estar segura porque estoy yo contigo y vamos a hacer juntas esta este viaje, vamos a estar juntos en esto hacia lo desconocido’», dice Vega, quien a los siete años tuvo que viajar desde su natal Bolivia a un pequeño pueblo de España para reencontrarse con su madre.

De hecho ella misma vivió por muchos años una especie de «duelo», pues no lograba comprender lo que estaba sucediendo en su vida y eso provocó que sintiera que no pertenecía al lugar en el que estaba viviendo.

Plan Internacional señala que un 13% de las niñas migrantes encuestadas para un reciente informe presenta cuadros de tristeza, generados principalmente por la fragmentación de su grupo familiar, las condiciones socioeconómicas que afrontan, la limitación al derecho a la educación en los países a los que llegan, y la condición de vulnerabilidad frente a diferentes formas de violencia.

Fiorela Alva, por su parte, cuenta que si bien ella no vivió ningún tipo de acoso, sí es importante que los padres den apoyo psicológico a los hijas o les hagan entender la situación que van a vivir, especialmente si llegan a un país en el que el idioma es diferente.

«Creo que el riesgo que también tienen las niñas es el impacto mental que tiene haber vivido toda su vida en un lugar diferente y de porrazo viven con otra persona en otro lugar. Tienes que ir a una escuela y en algunas lamentablemente hay bullying hacia los migrantes», precisa Alva, quien migró a los 14 a Italia desde Perú.

Las tres jóvenes han contado sus historias en el conversatorio virtual «¿Cómo viven las niñas latinas», organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el marco del Día Internacional de la Niña.

El impacto emocional en la niña migrante

Nahiobe González cuenta que ella salió a los ocho años de su natal Venezuela junto con su madre y que aunque ingresaron por vía aérea vivieron muchos años de incertidumbre hasta obtener un estatus migratorio que les permitiera acceder a trabajos y estudios formales.

«Yo soy hija única y mi madre es soltera, entonces nos sentíamos muy solas. Tuvimos que crear una red de apoyo de otras migrantes latinas, gente que hoy en día son como tías mías, mujeres que vinieron de Colombia, de Cuba, de Venezuela y que uno va haciendo su propia familia en este nuevo país», recuerda. También dice que le ha tocado «esforzarse el doble» para sobrevivir como niña en un nuevo país.

Asegura, además, que utilizó el estudio como un refugio para enfrentar la incertidumbre que le generaban los problemas migratorios y económicos que tenían. Pero que adaptarse más rápido que su madre en la cultura y en el idioma hizo que ella pusiera un peso adicional sobre sus hombros. «Empecé a llamar a la compañía de teléfono, a traducirle documentos. Sé que ella lo hizo de manera inconsciente, pero creo que se debe proteger esa niñez».

González también es consciente de que, pese a todas las dificultades que ha vivido, su migración fue completamente distinta a la que ahora viven miles de niñas venezolanas. «Ahorita los venezolanos están pasando por el Darién (zona de selva compartida por Panamá y Colombia), están yendo a pie a Chile o Estados Unidos y obviamente esa es una forma de migrar increíblemente riesgosa y sobre todo para las mujeres y las niñas».

Según Unicef, las familias de migrantes con niños y niñas que cruzan la selva del Darién están particularmente expuestas a la violencia, incluido el abuso sexual, la trata y la extorsión por parte de bandas criminales. Mientras Plan Internacional asegura que venezolanas que han migrado por tierra a Perú, Colombia y Ecuador reportan una alta exposición a múltiples formas de violencia sexual, en particular la explotación sexual comercial infantil.

La violencia a la que están expuestas las niñas

Cada vez más niñas y niños de Latinoamérica viajan solas para reencontrarse con sus familiares en países como Estados Unidos.

De acuerdo al Boletín de Estadísticas Migratorias del Instituto Nacional de Migración de México, entre enero y septiembre de 2021, el flujo de niñas, niños y adolescentes extranjeros que viajaban solos fue de 9.585, provenientes especialmente de Guatemala (4.815), Honduras (3.480), El Salvador (1.033) y, en una proporción más reducida, de naciones como Haití, Perú, y Ecuador (257).

«En este tránsito muchas niñas y adolescentes no acompañadas están particularmente expuestas a muchos peligros, así como son sometidas a violencia sicológica y tratos deshumanizados», asegura Plan Internacional.

Para intentar generar recursos económicos mientras continúan el camino a Estados Unidos, les ofrecen contratación irregular en el servicio doméstico. Por esos oficios les pagan alrededor de 20 dólares mensuales cuando en muchas ocasiones trabajan más de 12 horas. «Otras no reciben pago con el pretexto que tienen un techo donde permanecer, y en múltiples ocasiones viven bajo las amenazas de ser acusadas en Migración, si no cumplen con las exigencias», explica el organismo.

En uno de sus últimos reportes, Save the Children relata la historia de una menor que huyó de la violencia de San Pedro Sula, Honduras, uno de los lugares más violentos del mundo. Su sueño era reencontrase con su hermana, también menor, que había migrado a México.

«Migró sola, pasó a México desde Guatemala. Al llegar allí se encontró con su hermana en Tapachula. Feliz por empezar una nueva vida, comenzó a buscar una habitación para instalarse. Concertó una visita para alquilar una. Cuando llegó la rodearon varios hombres y la violaron. Se entregó a la policía y acabó en el centro de menores», cuenta la organización.

Si logran cruzar las fronteras y llegar a su destino, las niñas enfrentan diversos temores que provocan que identifiquen a las calles como lugares inseguros. Las organizaciones de Derechos Humanos que trabajan a favor de los derechos de las niñas piden mayores esfuerzos a los gobiernos del mundo para garantizar su seguridad física y emocional.

Fuente de la información e imagen:  https://efeminista.com

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De cuentas individuales a décimo transitorio: espejos por oro

Por: Abelardo Carro Nava

 

«Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.»

En días pasados, por algunos medios de comunicación se dio a conocer, que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en su 14ª Reunión Ordinaria efectuada el 16 de noviembre del año en curso, había aprobado un dictamen relativo a la jubilación de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho dictamen, reformaría los artículos 4º y 7º transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2007.

Un tema que, a decir de las Diputadas y Diputados que fueron participes en este proyecto, podría ser catalogado como un acto de justicia social para quienes desean jubilarse y que no lo han hecho por su tasa de remplazo, el cual no supera el 30 por ciento de lo que actualmente perciben de salario (Cámara de Diputados, 2022); sin embargo, visto desde esta perspectiva, habría que preguntarse si en realidad puede ser definido de esta manera, es decir, como un acto de justicia social cuando, en realidad, los Trabajadores al Servicio del Estado han sido menospreciados por distintos gobiernos y legisladores, incluyendo el actual y actuales, porque esta iniciativa no va al fondo de lo aprobado y publicado en 2007 y 2016, relativo a la jubilación bajo el esquema de cuentas individuales, pero también, a la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se emplea como índice de referencia, medida o base económica en pesos, que determina la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales, entre las que se encuentran las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismos que incluyen los del sector educativo. Me explico.

En febrero de 2021, varios periódicos digitales publicaron un artículo que escribí y titulé: El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco, que de nueva cuenta comparto dado el tema que estoy abordando en estos momentos (ver referencias).

En tal escrito señalé que, en 2007, se gestó uno de los golpes más sentidos que ha sufrido el magisterio mexicano cuando, el ex presidente Felipe Calderón, atendiendo las políticas sobre la seguridad social, que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo mandataban en esos tiempos, logró imponer una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tal acción, se vio cristalizada en la referida LISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de ese mismo año y, cuyo objetivo (entre otros), fue la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para el Sistema de Nacional de Pensiones. Es decir, en un esquema de pensiones a través de cuentas individuales y, del cual, como parece obvio, se desprende la “elección” que, en su momento, tuvo que realizar el trabajador o trabajadora, ya sea para mantenerse en lo que se conoce como Décimo Transitorio o cambiar al esquema de Cuentas Individuales. La precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, insisto, recibieron el primer golpe. Años más tarde, específicamente en 2014, el peñanietismo asestaría el segundo pues, luego de presentar la iniciativa de desindexación del salario mínimo, ésta fue aprobada y publicada en el DOF el 7 de enero de 2016.

Palabras más palabras menos, en el texto que escribí sobre este tema señalaba, que la reforma de 2016 propició la creación de la UMA, como índice de referencia, medida o base económica en pesos que determinaría la cuantía del pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales y, por ello, se creó la Ley UMA, misma que le confirió la responsabilidad al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para calcular y actualizar el valor de dicha UMA, en virtud de que el salario mínimo, ya no sería el índice que determinaría la cuantía del pago de obligaciones sino la UMA. Es decir, si se revisa lo estipulado en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la LISSSTE, artículo 8, se señala, que la cuantía de las pensiones aumentaría anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), con efecto a partir de enero de cada año; en caso de que en año anterior el incremento del IPC al consumidor resultara inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarían en la misma proporción de estos últimos. Esto significa que, la actualización de la pensión es por el IPC y, por tanto, la cuantía es determinada por el comportamiento de la UMA. Por ello puede comprenderse que, por ejemplo, en nuestros días, aunque el salario mínimo ha tenido un incremento importante, dadas las políticas que en esta materia ha impulsado el gobierno federal, para el caso que nos ocupa, no tienen mayor repercusión, puesto que las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado no se cuantifican en salarios mínimos sino, en lo que ya he dicho, en UMA que, como se sabe, está por debajo del salario mínimo que anualmente ha venido incrementando, repito, desde que inició este gobierno.

En consecuencia, pienso que la propuesta que presentó la diputada Angélica Cisneros Lujan, del grupo parlamentario MORENA, aplaudida y respaldada por diputadas y diputados de diferentes bancadas en la Cámara de Diputados, más allá de ser un acto de justicia social, es un acto que mantiene el esquema establecido desde el 2007 y apuntalado en 2016 con las reformas mencionadas. Cierto, habrá quien diga que, con esta acción, los dos grupos de trabajadores que podrían ser beneficiados mejorarían en cuanto a la cuantía de su jubilación, pero desafortunada y lamentablemente, no es ni será así, porque si usted analiza el fondo de esta iniciativa, solo atiende la “elección y ubicación automática” de quienes optaron por cuentas individuales y que no tuvieron la suficiente información para tomar la decisión que tomaron en su momento pudiendo valorar su permanencia en cuentas individuales o cambiarse al décimo transitorio; o bien, quienes teniendo antigüedad y derechos adquiridos hasta el 1 de abril de 2007 (fecha en que entró en vigor la LISSSTE), pero que en ese momento no estaban vigentes por lo que automáticamente se incorporaron al esquema de cuentas individuales, pudiesen tener la oportunidad de elegir la opción por la que desean jubilarse, dada la antigüedad con la que contaban y que siguió acumulándose una vez que regresaron sus respectivas funciones. Como puede observarse, esta iniciativa solo aplicaría a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 2007, ¿y los que ingresaron después no podrían tener la oportunidad de que, llegado el momento en que decidan jubilarse, ¿tengan una jubilación digna?

Entonces, ¿en verdad es un acto de justicia social? Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.

Visto está, que el mito del incremento de la inflación por el incremento de los salarios mínimos se ha derrumbado con la política económica establecida por el actual presidente de la República, ¿podríamos sentarnos a dialogar al respecto y no considerar solo unas cuantas acciones que podrían “aminorar” las políticas neoliberales agresivas que han vulnerado los derechos de los trabajadores del estado? De una vez por todas, para el caso de los trabajadores de la educación ¿no podría el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación hacer su trabajo y velar por los intereses de sus agremiados?

Al tiempo.

Referencias:

Fuente de la información: https://profelandia.com

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Venezuela: Universidad del Magisterio avanza en la Investigación Educativa Lugarizada – Cuadernillos de Táchira y Trujillo

Universidad del Magisterio avanza en la Investigación Educativa Lugarizada – Cuadernillos de Táchira y Trujillo

“Ninguna metódica construida puede ser considerada única para el conocimiento de la realidad, mucho menos pura o aséptica. Se encuentra fuertemente impregnada a una concepción del hombre, del espacio-tiempo en el cual ese hombre realiza su acción transformadora y de su historia” Bigott, Luis (2011)

(Cuadernillo Táchira, p.25)

Con relación a la participación en las RLI, no solo debe contar con el sector académico, sino con personas de diferentes ámbitos, dotándose de mayor densidad al juntarse diversos actores en lo político, social, lo cultural, lo laboral, entre otras áreas. Es por esto que iniciamos, en el mes de marzo, con la formación de los docentes investigadores en cuanto a las Redes Lugarizadas de Investigación.

(Cuadernillo Trujillo, p.11)

El acceso a los cuadernillos, a través de los siguientes enlaces:

 

CUADERNILLO TACHIRA

 

 

CUADERNILLO TRUJILLO

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras voces en Educación / CII OVE

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Venezuela: Procesos Formativos en el Plan de Emergencia para las Instituciones y Comunidades

Procesos Formativos en el Plan de Emergencia para las Instituciones y Comunidades

Una Visión de Prevención y Participación en los Procesos de Gestión de Riesgos.

María T Córdova de Rodríguez

RESUMEN

El presente artículo contiene el bosquejo de la Propuesta del Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la cual es una investigación en desarrollo del PNFA en Seguridad Ciudadana, la cual pretende mediante la metodología de investigación Cualitativa de método Propuesta de Innovación y con enfoque prospectivo vivencial, contribuir con la creación del Diplomado enmarcado en la Líneas Matriz de Investigación de la UNES 1. Doctrina, Política y Gestión Pública de la Seguridad Ciudadana. Se efectuó la debida revisión documental y la consulta a diferentes especialistas del área de la seguridad, así como autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en el estado Monagas y otras casas de estudio teniendo interés y acercamiento al planteamiento; al consultar al personal del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sobre su interés y disposición para efectuar este posible Diplomado, la mayoría mostró disposición y agrado; así también se logró delinear la ficha técnica que identifica al Diplomado la cual pretende ser ampliada y ajustada a parámetros UNES, luego de realizar una serie de mesas de trabajo con autoridades y especialistas del área de la seguridad y gestión de riesgos-

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Palabras Claves: Seguridad; Plan de Emergencia; Diplomado; Bomberos.

 

INTRODUCCIÓN

Los procesos de enseñanza relacionados a la prevención de accidentes, son un tema que generalmente ocupa a Bomberos, maestros, directivos, docentes, gerentes de empresas, promotores comunitarios e instituciones gubernamentales. Direccionar como visualizar situaciones de riesgos, y darle soluciones efectivas va más allá de una simple perspectiva individual o local, conlleva una preparación una visión lógica pero no apartada de la realidad contextual o circunstancial del entorno.

En este sentido los Planes de Emergencia son documentos que vienen a ordenar la actuación durante una emergencia mediante planificación y prevención previa, según el escenario de riesgo y contexto social. Tiene características demarcadas como que incluye instrumentos de planificación y actuación, debe estar transcrito, tener una vigencia y ser compartido con los involucrados en la actuación y dirección durante el evento no deseado.

Este mecanismo de prevención viene a ser la unión de la intención de prevenir con la acción de prevenir y la proyección de mitigar, dado que para su aplicación se amerita de cambios tanto físicos como conductuales en los miembros de la comunidad, institución o centro de trabajo, donde se pretenda poner en marcha.

En este orden de ideas la Norma venezolana COVENIN FONDONORMA 2226-90 refiere que una “Emergencia es una serie de circunstancias irregulares que se producen súbita e imprevistamente, que podrían originar daños a las personas, ambiente y que demandan acción inmediata” (p.1). Estas acciones inmediatas pueden ser planteadas teóricamente pero para que se hagan realidad llevan consigo un conjunto de actividades, de gran responsabilidad que ameritan preparación, asertividad y conciencia del grupo social a abordar.

En los Cuerpos de Bombero en Venezuela, dentro de su Plan de capacitación se tienen Cursos de Plan de Emergencia, que van direccionados a apoyar al crecimiento comunitario mediante la organización y preparación para situaciones de eventos adversos, de igual forma se ha tenido gran presencia en el crecimiento laboral y empresarial mediante la inducción a personal de seguridad y personal de planta de muchos centros de trabajo, en torno a este tema y los que sustentan la aplicabilidad de este. En tal sentido se evidencia la necesidad de actualizar y reforzar esta preparación y más aún ser más previsivos en cuanto la Formación de Formadores, para dejar una buena base en torno a esta temática de tanta importancia.

Muchas veces en estos organismos de corte castrense los cursos vienen a ser parte de requisitos para procesos de ascensos o promociones dentro del ámbito laboral, pero desde que inicio la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES, el desarrollo de los Programas de Formación en las distintas ramas de la Seguridad Ciudadana y más aun con los procesos que forman requisitos para grados como las Tesinas, Trabajos de Grado y Proyectos Socio Integrador, el rumbo de incluir las ciencias dentro de estas profesiones se ve más rigurosa la visión sobre estos procesos formativos y el accionar que ellos producen. En tal sentido no podemos seguir viendo los cursos como actividades donde se bacía un contenido en el cursante y dar por hecho que lo allí impartido él o ellos lo ejecutaran, debe existir una actualización constante en estos procesos sus contenidos y estrategias de socialización las cuales deben ser actualizadas tomando en cuenta los avances educativos y los niveles y perfiles de a quién va dirigido.

Por esto debe realizarse un trabajo en conjunto entre la Universidad y las Instituciones de Seguridad Ciudadana en el caso en particular Los Cuerpos de Bomberos para mantener en crecimiento estas formaciones cortas, mediante planes de capacitación tritúrales, que se vienen haciendo desde los Comandos y pueden tener mejor calidad y más alcance si se actualizan y mejoran sus estructuras teóricas, para continuar modelando al funcionario Bomberil y su crecimiento jerárquico dentro de la institución.

DESARROLLO

El problema y su contexto.

La necesidad de actualizar los procesos formativos de los funcionarios de la seguridad ciudadana es situación que ocupa a autoridades nacionales, quienes mediante las políticas públicas demarcan líneas de acción, investigación y vinculación social propicias a mejorar el servicio que esta gama de profesionales ofrecen a la ciudadanía, desde Cuerpos de Bomberos, Servicios Policiales, Protección Civil y Cuerpos de Investigación Criminalística, así como también los Servicios de Custodia Penitenciaria. Si bien es cierto que desde la puesta en marcha de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se le ha dado justicia a la profesionalización del servidos público en materia de seguridad ciudadana mediante el desarrollo de Programas Nacionales de Formación  y  Planes Especiales de Formación, sin embargo existen una serie de ocupaciones laborales de estas áreas, que ameritan una formación más corta y precisa para la ejecución de tareas puntuales, pero que su continua aplicación como las consecuencias que su efectividad tienen gran importancia para las instituciones de seguridad, como para la colectividad en general.

En tal sentido preocupa la falta de pericia en la construcción de algunos documentos relacionados con la planificación y demarcación ante la actuación de emergencias, lo cual a pesar de realizarse inducciones cada año para entrenar al personal en torno a esta tarea, se evidencia que se realiza la formación pero no se obtienen los resultados actitudinales requeridos por la institución, o quienes participan en estas inducciones no tienen poder de decisión para aplicar los cambios requeridos. En el caso específico para el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas en cuanto a la capacitación para la realización de Planes de Emergencia, se ha evidenciado esta situación ameritando una formación más rigurosa o mediante un abordaje más significativo que logre un alcance más amplio en cuanto al dominio del cursante de las técnicas y teorías provistas por el personal docente, como la captación o selección de esta población a abordar.

Otra de las situaciones observadas es el grado de responsabilidad dado que, debe de haber cierta obligatoriedad para un nivel jerárquico determinado para la apropiación de estos saberes, esto porque se evidencia que funcionarios de jerarquía de Cabo o Sargento son más tendentes que oficiales a realizar estos procesos formativos, de manera voluntaria, que demandan de mayor responsabilidad y experiencia para su ejecución.

El  reciente desarrollo por parte de la autora de esta propuesta en la Investigación sobre la Creación del Plan de Emergencia para la Estación N°1 del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas asomo una serie de realidades, como la presencia de riesgos en áreas de trabajo, así como ausencia de señalización para emergencias o riesgos en estas áreas, lo que denota con estas evidencias la falta de identidad hacia la profesión y la distancia con las teorías mostradas en Cursos y durante el desarrollo del Programa de Formación de Ciencias del Fuego y Seguridad Contra Incendio. En este mismo orden de ideas se obtuvieron hallazgos significativos tanto negativos como positivos dado que mediante la intervención adecuada de equipos de trabajo y la socialización de ideas se consiguió lograr el éxito del objetivo planteado.

Tomando en consideración que para toda organización la base del desarrollo de las tareas habituales, parte de Programas de formación, que empoderen al trabajador para la ejecución de tareas y prestación de servicio de calidad y sirvan de guías para las nuevas generaciones, en muchas ocasiones no solo esto es suficiente.

En tal sentido se considera que la falta de actualización y nivel de estos Planes de Capacitación, aunado a la fuga de talentos mediante las migraciones continuas por la situación país, hacia otras fuentes de trabajo mejor remuneradas, incluso fuera del país, viene afectando no solo al Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sino a todos los Cuerpos de Bomberos Nacionales Bolivarianos, situación que preocupa y ocupa a muchos de sus integrantes que apuestan por un realce de esta noble institución, que solo por su finalidad y competencia amerita de especial interés y dedicación en la búsqueda de soluciones efectivas y esto debe lograrse con el impulso colectivo de sus integrantes, autoridades ministeriales y aliados de la UNES como motor fundamental del cambio en la seguridad de la nación mediante sus actividades científicas formativas y sociales.

Marco referencial.

Si bien es sabido que una emergencia es un suceso no deseado que causa daño al hombre y/o al ambiente y amerita atención inmediata existe de acuerdo a la Norma COVENIN FONDO NORMA 2226-90 un nivel para estos sucesos que va desde una:

Emergencia Menor.

Emergencia Seria.

Emergencia Mayor.

Además de acuerdo a las situaciones en las cuales se dan estas emergencias cada una tiene escenarios de riesgos específicos y causas específicas, por tal motivo la planificación para la atención de estos eventos amerita visión amplia y conocimiento transdisciplinar, que permita seleccionar adecuadamente la posible solución a la situación problema.

Así también señala la referida norma que el Plan para el control de emergencias: “Es el procedimiento escrito que permite responder adecuada y oportunamente con criterios de seguridad, eficiencia y rapidez ante los casos de emergencias que se puedan presentar, mediante una acción colectiva y coordinada de los diferentes entes participantes que permite controlar y minimizar las posibles pérdidas” (p.2).

De ahí la importancia de encaminar esfuerzos en su aplicación y capacitación para mejorar los procesos en torno a su diseño y accionar.

Es propicio indagar algunas terminologías referidas al proceso de educar o estimular aprendizajes en torno a necesidades del trabajo tales como:

Curso:

De acuerdo al sitio web conceptodefinición.de

Curso proviene del latín, específicamente de la palabra «cursus» que quiere decir «carrera»; por ende el diccionario de la real academia española expone, como una de sus principales acepciones, el vocablo como dirección o carrera, es decir que es una dirección o ruta tomada o por tomar; o el camino, la ruta, o canal por el que algo se mueve como por ejemplo cuando se habla del «curso de la corriente». Uno de sus usos más comunes es para aludir a un tipo de educación que se basa en un grupo de lecciones con el propósito de impartir una materia en particular; este tipo de educación no siempre necesita estar inscrito dentro de los parámetros oficiales y tradicionales que conforman una carrera como tal; si no que en muchas oportunidades puede realizarse de forma temporal por propio interés pero claro está que no se obtiene un título que lo avale.

 

Capacitación:

“Definimos como capacitación a toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. Concretamente, la capacitación: La capacitación busca mejorar conocimientos, habilidades, actitudes y conductas de las personas en sus puestos de trabajo”.  Según el Profesor Edgardo Frigo en su artículo ¿Para qué sirve la capacitación? El Foro de Seguridad http://www.forodeseguridad.com/artic/rrhh/7012.htm Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad.

Formación:

De acuerdo al portal web https://definicion.de/formacion/

El concepto de formación proviene de la palabra latina formatio. Se trata de un término asociado al verbo formar (otorgar forma a alguna cosa, concertar un todo a partir de la integración de sus partes)… Actualmente, la noción de formación suele ser asociada a la capacitación, sobre todo a nivel profesional. La formación de una persona, por lo tanto, está vinculada a los estudios que cursó, al grado académico alcanzado y al aprendizaje que completó, ya sea a nivel formal o informal. Parte de esta educación suele ser obligatoria en muchos países y en general comprende los conocimientos necesarios para desenvolverse en la vida adulta, sea para trabajar como para afrontar la compra de una casa y el mantenimiento de la misma.

Diplomado:

De acuerdo a lo referido en la normativa general para la creación y acreditación de programas de diplomado en la universidad de Carabobo Venezuela, señala que:

El diplomado es un programa de educación continua para la actualización, perfeccionamiento, ampliación y profundización en las distintas áreas del conocimiento, no conducente a título o grado académico, diseñado en respuesta a las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional propias de la sociedad del conocimiento y la información.

En torno a esto se observa como el x Diplomado es uno de los que cubre las expectativas en cuanto al diseño de un programa o contenido, referido al tema de formación para la realización de Planes de Emergencia, dado que vendría a ser un complemento de la formación recibida por el egresado del PNF ciencias del Fuego ya dentro de su desenvolvimiento Bomberil, y aunado a esto también se adapta a los requerimientos de otros profesionales como Ingenieros, Gerentes, Profesores,  Administradores de Empresas y Técnicos en áreas industriales.

Por tal motivo se indago sobre como plantear  ante las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad la inserción de un Diplomado referente al tema, tomando como referencia el Manual para la Planeación y Realización de Diplomados en la Universidad de Colima de México (2010) y Normativa General para la Creación y Acreditación de Programas de Diplomado en la Universidad De Carabobo (2006), como inicio y se solicitó ante la Coordinadora Académica los parámetros referentes a la UNES para tal solicitud.

Por otro lado como referentes legales se tienen con relación a esta propuesta la:

– Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999). Artículos 55, 87 y 332.

– Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. Artículo 3.

– Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001). Articulo 5 y 14.

– Ley orgánica del Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos  y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter civil. Gaceta Oficial Nro 6.207 del 28.12.20015. Artículos 8, 13, 37, 41, 119 y 124.

– Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”, No. 1557, Gaceta Oficial No. 5.557, extraordinario de fecha 13 de noviembre del 2001. Artículos 5 y 27.

– Ley del Plan de la Patria. (Gran objetivo histórico N° 5. Y el Objetivo estratégico general 5.4.3.3). Objetivo nacional 2.3.

– Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. (2009). Gaceta Oficial 39.095 del 09.01.2009 Artículos  2, 6, 8.

– Vértices de Gran Misión Cuadrantes de paz Gaceta oficial 41.786, del 20.12.2019 Vértices 1 y 5.

– Normas técnicas venezolanas COVENIN FONDONORMA.

En cuanto a la delimitación metodológica para la propuesta planteada se aborda desde Propuesta de Innovación, motivado a que a pesar de existir una gama de Diplomados en la Universidad (por lo general vinculados a la seguridad ciudadana y la investigación) no se cuenta con uno específico en el área de formar en torno a la tarea inmediata de la construcción o diseño de Planes, Protocolos o Manuales inherentes a la seguridad y prevención de riesgos.

Esta Propuesta se encuentra enmarcada dentro una investigación cualitativa de campo de enfoque epistemológico introspectivo vivencial, por el aprendizaje continuo durante su desarrollo el cual implica realizar mesas de trabajo junto a Coordinadoras de la Universidad y de igual forma entre Funcionarios Bomberiles, Ingenieros y Profesores que darán su aporte en cuanto a contenidos, lineamientos legales y directivos para el logro de lo planteado.

En tal sentido es propicio la aplicación de técnicas como entrevistas, reuniones en video conferencias, salas chat para recabar información y compartir ideas que sustenten la investigación, tomando en cuenta la situación de pandemia e incluir la consulta a otros CEFOS y Comandos de la región sin limitar la participación a pesar de la rigurosidad que amerita el proceso.

Resultados y su discusión.

Luego de la revisión documental, consulta e intercambio de ideas entre Profesionales Bomberiles y Coordinadora Académica del CEFO UNES Monagas, respecto a la Propuesta de creación y acreditación del Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad; se observó la necesidad de abordar esta temática formativa para profesionales egresados UNES e incluso de otras casas de estudios cuya profesión y cargo laboral tenga relación con el control y prevención de eventos adversos, dentro de centros laborales o sitios de interés público, siendo esto de gran aporte al abordaje efectivo y significativo, vinculando la interacción de extensión universitaria inmersa en distintos ámbitos del país, dando realce a ese lema universitario de Formar para Trasformar que denota el documento fundacional de la UNES, llevando esto no solo a los órganos de seguridad sino dando la oportunidad de que la ciudadanía civil pueda formarse en este sentido para apoyar esa corresponsabilidad social, que se debe tener en relación a la atención de emergencia, manejo de personal y plantas físicas que son de utilidad pública las cuales podrían verse involucrada en situaciones con saldos significativos de lesionados ante un suceso no deseado o emergencia seria de acuerdo a la normativa técnica Venezolana.

Con este tipo de aportes se lograría la inclusión social de un conglomerado profesional de responsabilidad, que debe ser formado bajo criterios actualizados e innovadores acoplados a nuevos tiempos y situaciones que deben ser previstas para garantizar la seguridad de ciudadanos que acuden a edificaciones de fines de ocupación educativos, comerciales de almacenamiento e industriales, por distintas razones deben ser amparados por la Gestión de Riesgos y preservación de Derecho Humano fundamental como lo es el Derecho a la Vida.

En cuanto a la estructura que debe tener el referido Diplomado debe cumplir con unos esquemas preestablecidos, sin embargo esto no limita al aporte en cuanto a un diseño innovador que cubra con los requerimientos detectados en la investigación.

Ficha Técnica del Diplomado.

Nombre: Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
Dominio: El cursante deberá desarrollar dominios cognitivo, afectivo y psicomotor en el diseño de Planes para Control de emergencia en dientes escenarios de riesgos.
Objetivo: El cursante analizara diversos escenarios de riesgos, para crear el diseño de Planes para Control de emergencia de acuerdo al entorno social y estructural abordado.
Dirigido a: Profesionales del área de la seguridad ciudadana, Ingenieros, Administradores y Profesores, que tienen responsabilidad en áreas de seguridad dentro del entorno laboral o comunitario.
Periodo: Periodo académico I 2022.
Duración: 128 horas teórico prácticas.
Perfil docente:

Equipo docente.

-Licenciado en Ciencias del Fuego con experiencia en Diseños de Planes de Control de Emergencia.

-Licenciados en Protección Civil y Administración de Desastres con experiencia en caracterización de riesgos.

-Ingenieros en diseño industrial.

-Abogado con experiencia en el ámbito de la Seguridad Ciudadana.

-Licenciados en Servicio Policial o Criminalística con experiencia en operaciones especiales.

-Licenciado en Ciencias del Fuego con experiencia en Formulación de Proyectos y Productos Científicos.

Contenido: (Tentativo) Teorización de eventos adversos.

Legislación de la Gestión de Riesgo y la Seguridad Ciudadana.

Conformación de equipos de trabajo para la Gestión de Riesgo.

Estudio de escenarios de riesgos y su caracterización.

Técnicas de abordaje comunitario orientado a la Gestión de riesgo.

Instrumentos para la categorización del riesgo.

Resistencia de los materiales.

Diseño de planos, croquis y mapas.

Diseño de flujo gramas y otros mecanismos de protocolos de actuación.

Organización y delimitación de simulacros de acuerdo a las normas técnicas Venezolanas.

Creación intelectual metodológica del Plan de Control de Emergencias.

Lugar: Diferentes CEFOS de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

 

CONCLUSIONES

Al realizar la debida revisión documental y la consulta a diferentes especialistas del área de la seguridad, así como autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en el estado Monagas y otras casas de estudios, referente a la necesidad de crear un Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se evidencio el beneplácito e interés por la propuesta.

A Si también al consultar al personal del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sobre su interés y disposición para efectuar un Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en su mayoría se mostraron interesados y dispuestos para este proceso formativo. Siendo esto de gran relevancia, motivado a que sería el  primer grupo poblacional a beneficiar, junto a funcionarios de Protección Civil, dejando abierto el compás par otros profesionales relacionados en sus puestos de trabajo con el área de la seguridad.

Se logró delinear la ficha técnica que identifica al Diplomado la cual pretende ser ampliada y ajustada a parámetros UNES, luego de realizar una serie de mesas de trabajo con los responsables regionales de administrar estos procesos formativos como lo son: Coordinadora Académica, Jefa de Unidad de Cursos Especiales y Posgrados y Jefa de Unidad de Desarrollo Profesoral y Jefa de Unidad de Gestión Curricular. De igual manera se pretende mediante distintas técnicas de interacción socializar el contenido con un equipo multidisciplinario, para someterlo a revisión y mejoras para la presentación formal de este documento a las autoridades Universitarias a nivel central para su posible acreditación y desarrollo.

REFERENCIAS.

Arias, F.G., (2006) El Proyecto de Investigación (Introducción a la Metodología Científica). (sa. ed.). Caracas: Episteme.

Balestrini Acuña, M., (2006). Como Se Elabora El Proyecto de la Investigación. (7a.ed.). Caracas: BL Consultores Asociados (servicio editorial).

Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 36.860 de Diciembre de 1.999.

Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

Ley de Gestión Integrar de Riesgos Socio Naturales Y Tecnológicos. (2009). Gaceta Oficial N°39.095. Caracas.

Ley Orgánica de Prevención. Condición y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCYMAT). Gaceta Oficial N-38.236 del 2005.

Ley orgánica del Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos  y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Gaceta Oficial Nro 6.207 del 28.12.20015.

Hurtado de Barrera, Jacqueline. “El Anteproyecto y el Marco Teórico”. Sypal. (Serie: Metodología de las Investigaciones Aplicadas a las Ciencias Sociales N° 1). Caracas, 1996.

López de Ceballos, P. (1998), Un método para la investigación-acción participativa, Ed. Popular, Madrid (3.ª ed.).

Parra, M. (2003). Conceptos Básicos en Salud Laboral. Textos de Capacitación Eje Para La Acción Sindical. Central Unitaria de los Trabajadores de Chile. Organización Internacional del trabajo. Santiago de Chile.

Norma Venezolana COVENIN 3661-2004 Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres, Definición de Términos. Caracas. Fondonorma.

Tamayo y Tamayo, M. (2002). El Proceso de la Investigación Científica 4ta edición. México: Limusa Noriega editores.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). Vice Rectorado de Investigación y Postgrado (2003). Manual de Trabajos de Grado de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales. Caracas, Venezuela.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (2014). 7 Líneas de investigación UNES sobre seguridad ciudadana. Resolución 0094. Caracas. Consejo Universitario UNES.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (2019). Lineamientos General para la Elaboración, presentación y Aprobación del Trabajo Especial de Grado del Programa Nacionales de Formación Avanzada en Seguridad ciudadana y Estudios de posgrado. Caracas. Vicerrectorado de Desarrollo Académico UNES.

https://www.urbe.edu/UDWLibrary/InfoBook.do?id=9262

Manual de seguridad e higiene industrial /por Camilo Janania Abrahán México Limusa 2021

Departamento de Sociología II. Universidad de Alicante 2018. Obra colocada bajo

licencia Creative Commons Attribution Non-commercial 3.0 License.

https://www.psyma.com/company/news/message/muestra.

Edgardo Frigo Artículo ¿Para qué sirve la capacitación? Foro de Seguridad http://www.forodeseguridad.com/artic/rrhh/7012.htm Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad.

https://conceptodefinicion.de/curso/ Definiciones.

 

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación/CII OVE

 

 

 

 

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México: Violencia contra las adultas mayores y gerontofilia

Violencia contra las adultas mayores y gerontofilia

Teresa C. Ulloa Ziáurriz

Justo cuando nos encontramos en los 16 días de activismo contra la violencia contra las mujeres, nos llamó mucho la atención un tweet de INMUJERES donde anunciaron que tuvieron una reunión con “trabajadoras sexuales” que fue presidida por la Dra. Patricia Uribe, Secretaria General del INMUJERES y Nadine Gasman, que reconocía la importancia de las propuestas.


Por eso me decidí a contar esta historia de aquellas mujeres de las que nadie se acuerda, las adultas mayores que por pobreza o miseria se prostituyen en las calles o las explotan a través de la red profunda ofreciéndolas a gerontofílicos.

Y qué es la gerontofilia. Son personas que sienten atracción sólo por personas mucho mayores que ellas.

¿Filia o parafilia?

Como dice la academia de la psicología y la psiquiatría, habitualmente, la mayoría de personas tienden a interesarse sexualmente por personas con edades cercanas o similares a las propias (hasta aproximadamente alrededor de una década por encima o por debajo suele ser lo más habitual). Pero también existen parejas de edades muy discordantes.

Sin embargo, existen casos de personas que presentan intensas fantasías sexuales y se ven atraídas exclusivamente o casi exclusivamente por estímulos que la mayoría de la sociedad considera anómalos y que generalmente incluyen personas o animales no consintientes, objetos inanimados o relaciones de dolor/sumisión entre compañeros de cama. Cuando esta atracción genera un malestar a la propia persona o a otros, es prácticamente el único tipo de estímulo que genera atracción sexual y/o genera limitaciones en la vida del sujeto o de su compañero sexual estaremos hablando de una parafilia.

Nos ha tocado atender casos de nietos que violan a sus abuelas, o de hijos que violan a sus madres. Pero también hemos tenido casos de mujeres adultas mayores que se habían reportado como desaparecidas y estaban siendo explotadas sexualmente a través de la web profunda, en condiciones de esclavitud. Muchas de ellas murieron a causa del maltrato que sufrieron de los prostituyentes gerontofílicos.

Y las que sobrevivieron y pudimos rescatar, nos contaron que estaban en extrema pobreza, muchas de ellas mayores de 60 años, que se casaron y nunca trabajaron. Cuando quedaron viudas, fueron sacadas de sus casas por sus propios hijos e hijas y estuvieron viviendo de arrimadas con sus hermanas, sus vecinas, sus sobrinas, sus hijas o hijos, sin ningún ingreso, y acabaron lanzadas a la calle, sin comida, sin medicinas, sin atención médica y sin un lugar seguro para vivir o refugiarse.

Llegaron a los puntos de reunión de las personas que viven en calle un grupo de hombres a ofrecer trabajo para mujeres mayores de 60 años, y ellas, la mayoría de 70 y más, vieron en esa propuesta laboral la posibilidad de resolver su precaria situación que las mantenía por debajo de la sobrevivencia, por su condición de exclusión social y no sólo en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

Y quiénes o qué características tienen quienes tienen esta filia. ¿Por qué sienten atracción por personas de la tercera edad?  ¿Es verdadera atracción o es el simple ejercicio de poder sobre alguien que no puede defenderse?

Son hombres de 20 a 45 años, con y sin educación. Todos muy violentos, lo que puedo atestiguar por los desgarres, cicatrices, moretones, y lesiones anales y vaginales, infecciones de trasmisión sexual y otras enfermedades que presentaron, como colitis, gastritis, cistitis, dermatitis, diabetes, hipertensión y una gran capacidad de evasión que muchas veces dificulta la atención psicológica. Tienen un profundo miedo al contacto con otras personas y tienden a aislarse.

Muchas de ellas me narraron que intentaron quitarse la vida y que al no lograrlo fueron víctimas de tremendas palizas de sus captores que sólo les daban de comer dos veces al día y no las medicaban a las que lo necesitaban y las obligaban a drogarse cuando tenían que estar con prostituyentes.

¿Será esto lo que el INMUJERES quiere legalizar? O, también, ¿eso es lo que quiere legalizar y llama disfrute del normal desarrollo de su personalidad María Clemente?

Es increíble que una institución del Estado que fue creado para defender el avance de las mujeres, hoy esté haciendo propuestas para violar el Artículo 6 de la CEDAW, que es ley suprema de la unión, por virtud el Artículo 1º. de la Constitución, que a la letra dice:

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” …

Y ahí, hasta donde yo entiendo habla de la explotación de la prostitución y en la prostitución, hay una cadena de personas que se benefician de la prostitución de las mujeres, el taxista, la peinadora, la maquillista o quien vende maquillaje, vestidos, hoteles, narcomenudistas, y no se diga los proxenetas.

Además, no me puede decir que la CEDAW es un tratado muy antiguo, porque fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 y nadie la desautoriza o la cuestiona.

Dicen las sobrevivientes que esas funcionarias que con recursos públicos están promoviendo un estado proxeneta, deberían ir a pararse en una esquina, para que se den cuenta que en la misma fila, en la esquina o en un burdel, en un antro o un table, las forman en la misma fila a las que dicen que son voluntarias y las que están ahí obligadas, que nos le ponen un distintivo de color o hacen filas separadas.

Y además estamos hablando que son voluntarias el 1% de las mujeres en situación de prostitución. Las demás están obligadas por un proxeneta/novio o esposo, por un proxeneta de la delincuencia organizada o de la delincuencia común.

Y hablamos de los derechos de las mujeres y vamos a levantar la voz porque no podemos ni debemos permitir que estas mujeres queden invisibilizadas frente a las defensoras del patriarcado y su agentes.


Fuente: https://tribunafeminista.org/2022/11/violencia-contra-las-adultas-mayores-y-gerontofilia/#_ftnref1

Sobre la autora: Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés)

Fuente de la Información: https://rebelion.org/violencia-contra-las-adultas-mayores-y-gerontofilia/

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Venezuela: Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

José Gregorio Rodríguez Toledo

RESUMEN

El presente artículo será guiado por una metodología de investigación documental, con apreciaciones cualitativas, con lo relacionado a la apreciación del autor de todos los documentos y escrito revisados en la web, con referencia al marco legal venezolano destacando que los Derechos Humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  En este sentido, la Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país, Para 2018, Venezuela fue reprobada con clasificación “D” por el Comité de Derechos Humanos de la Organización para las Naciones Unidas en cuanto al cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que el Estado no envió el informe sobre los avances en las recomendaciones que hicieron en 2015. Entre los que destacaron violaciones de derechos humanos a los detenidos, durante el transcurso de esta investigación se encontraron los instrumentos legales como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, firmados por la república, el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, instrumento principal de investigación y su relación con los detenidos en Venezuela. En conclusión la protección de los derechos humanos, depende en mayor medida de los mecanismos de protección y garantías a nivel Nacional, la legislación venezolana garantiza el debido proceso y la prohibición expresa de la tortura tratos crueles y degradantes y garantiza el derecho a la vida como derecho humano fundamental a los privados de liberta en todas sus etapas lo cual no exime de violaciones de estos derechos por parte de algunos funcionarios, para lo cual la República Bolivariana de Venezuela es firmante de tratados y acuerdos internacionales don se establece la no prescripción de esta pena es decir no tiene fecha de caducidad y puede pasar el tiempo y estas pueden ser llevada a juicio.

Descriptores: Derechos Humanos, Detenidos, Garantías, Leyes Venezolanas.

  

INTRODUCCIÓN

Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, es importante reconocer los instrumentos legales en la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. De igual forma conocer sobre los basamentos legales para la protección de los derechos humanos y su relación en especial con las garantías del detenido.

Es por esto fundamental conocer sobre los principios del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. Que se establecen el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que dice: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

En tal sentido,  las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

En el caso que nos atañe con la legislación venezolana en protección de los derechos humanos cuando relacionamos todo referente a los temas de garantías del detenido, tenemos que tomar en consideración todas las medidas que genera el estado venezolano, para garantizar el derecho humano de los ciudadanos plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los que destaca el derecho al debido proceso,  la prohibición de tratos crueles y tortura,  que se establecen también en Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que será el tema que se investigará y se desarrollará en este artículo científico, qué estará conformado por una investigación documental y de las narraciones de alguna experiencias encontradas en la web. De igual forma, se generarán un objetivo de investigación,  para relacionar los Derechos Humanos de los privados de libertad con la ley antes mencionada, haciendo relevancia de qué los Derechos Humanos son responsabilidad del Estado garantizar los y evitar que se violenten los mismos a las personas o ciudadanos que se encuentren detenidos.

ANTECEDENTES

Como primer antecedentes se tiene, “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert que generó:

Como Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

En este caso esta investigación sirvió como referencia para sustentar el presente artículo científico, en lo que va relacionado a conocer la situación en las cárceles venezolanas a pesar que de la fecha de publicación la realidad de las cárceles venezolanas ha cambiado para bien o para mal no sirve de manera de ilustrar cómo se vive en las situaciones carcelarias con pruebas de estudios científicos en nuestro país.

En segundo referente investigativo se revisó el trabajo titulado “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016)Autor,  Vicente Rivero Santana.  Tesis que habla  sobre los derechos del detenido, la justificación de la pena y la privación de la libertad. Los derechos fundamentales en la figura del detenido, cobran todo su sentido cuando son considerados como herramientas que limitan la actuación del poder estatal. Entendiéndose estos como un límite del poder.

El presente trabajo pretende subrayar la preeminencia de los derechos fundamentales por un lado, como límites al poder estatal y por otro, como una forma de concreción y justificación de la esencia de los derechos humanos.

El primer capítulo atenderá al sentido general de la figura jurídica de la detención. El estudio ha propiciado un análisis sobre la naturaleza social que asume la detención, así como los instrumentos de garantía específicos que la diferencian de forma notable de otras figuras jurídicas como es la que resulta de la retención.

El principio de Habeas Corpus, se presenta como un instrumento de defensa de los derechos fundamentales de los sistemas democráticos. Destacando cómo el Habeas Corpus ocupa una posición de tutela de los derechos y libertades en el ámbito de protección judicial.

Es un análisis pormenorizado sobre los límites de los derechos fundamentales nos conduce a dilucidar la fuerza consagrada por el texto constitucional. En el caso que ocupa, resultan derechos que ostentan una categorización de fundamentales.

La fórmula de los derechos fundamentales como límites al poder adquiere su verdadero sentido, en relación a la protección misma que debe revestir la detención, como respuesta a la inobservancia de la norma, atendiendo en todo caso a los derechos fundamentales e inherentes que ostenta la persona.

En la mismas secuencias  se revisó como antecedentes investigativos el documento que se titula “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Así, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha observado que los problemas más graves y extendidos en la región son:

(a)   el hacinamiento y la sobrepoblación;

(b)   las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos;

(c)   los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades;

(d)   el empleo de la tortura con fines de investigación criminal;

(e)   el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales;

(f)   el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria;

(g)   la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;

(h)   la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y

(i)   la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.

Este informe se basó en visitas a penitenciarías, centros de detención, estaciones de policía, entre otros, con el objeto de verificar la situación de las personas privadas de libertad en esos lugares; asimismo, se sostienen reuniones con autoridades de alto nivel y organizaciones de la sociedad civil.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para la elaboración de esta investigación se utilizó como método,  la revisión legal y documental, basado en el estudio minucioso comparativo de la legislación venezolana en materia de preservación de los Derechos Humanos ligados a las personas detenida o Privada de libertad. Con un diseño no experimental, documental, donde se establece análisis cualitativos, generando un paradigma epistemológico de tipo socio crítico, abordando la problemática desde una visión general hacia lo particular, esta investigación se validada a través del autor, siendo licenciado en las áreas sociales, lo cual genera una condición amplia en cuanto al conocimiento de la realidad investigada,

De la misma forma, como instrumentos se utilizaron computadoras y Tablet que permitieron a través del acceso internet, revisar los sitios web relacionados con este tema. Además de esto, se utilizaron libretas y cuadernos de apuntes junto con lápices, que permitieron sistematizar, los objetivos planteados en esta investigación. Asimismo la investigación fue realizada por el autor del artículo, en un tiempo de duración de doce (12) horas de pesquisa, cuatro (4) horas de sistematización, tres (3) hora de redacción y  una (1) hora de revisión y 15 minutos de envío, para un total de tiempo invertido en la realización de veinte (20) horas 15 minutos.

En cuanto a espacio geográfico sirvió a la ciudad de Maturín en el estado Monagas, Venezuela; específicamente en el sector los Guaritos I, parroquia alto los Godos en el lugar de residencia del autor de la investigación, dejando claro el tiempo y el espacio en cuanto se realizó esta investigación.

DESARROLLO

Objetivo General

Relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela.

Objetivos Específicos

  1. Conocer el Marco Legal Venezolano en materia de Derechos Humanos.
  2. Sistematizar los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Vincular los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos con los Detenidos en Venezuela.

Componentes Para El Análisis

En esta parte se desarrollarán todos los fundamentos teóricos y legales, argumento de entrevistas y opiniones de especialistas, recolectada a través de biografías y artículos precedentes relacionados con la delincuencia y la preservación de los derechos humanos de los que han transgredido la Ley.  Es importante resaltar que para este diplomado en Seguridad Ciudadana, Servicio Penitenciario y Seguridad  de la Nación en Derecho Humano se realizan una serie de análisis comparativo de algunas experiencias anteriores donde se estarán definiendo conceptos basados en la Ley al igual que definiciones pertinentes que fortalecerán el análisis respectivo en se sustentan este artículo.

La expresión “derechos humanos” es relativamente moderna, pero el principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.

Entendiendo la definición anterior como los derechos que tienen las personas básicas para su vida, en el caso de esta investigación es importante definir otros de los elementos del estudio como es el “Detenido” Que palabras más palabras menos se trata de aquella persona hombre o mujer que  ha sido privado provisionalmente de la libertad por orden de la autoridad competente. En el mismo orden de ideas dejemos claro que  los “Instrumentos Legales” son todas aquellas Leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales que están a disposición de los ciudadanos para defender o hacer vales los derechos humanos.

Luego de definir los elementos comparativos bases que sustentaran este artículo, debemos partir que está consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en  Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada  culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

En concordancia es importante destacar que las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público. Sobre la base de lo anterior, los detenidos no pueden ser torturados y de realizarse esta práctica, la tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Es conveniente señalar que si una persona, Sí manifiesta “confieso haber cometido un hecho ilícito” mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe  comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

Por otro lado la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en su Artículo 4. Indica que;

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley:

  1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estatales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
  2. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud (P.3)

Así como la CRBV establece la responsabilidad de los funcionarios públicos en resguardar, defender y guiar los procesos de difundir el tema relacionado a los Derechos Humanos  la LEPTOTCID deja muy claramente establecido, los funcionarios en el área de la seguridad ciudadana y defensa de la nación los cuales quedan incluidos en este señalamiento, así como también aquellos encargados del sistema penitenciario y los del área médica dado que se realizan exámenes forenses e informes que son prueba de la posible comisión de delito de tortura o maltrato.

Así también señala la LEPTOTCID como responsabilidad de los servicios de seguridad pública:

Artículo 7. Constituyen acciones a desarrollar para evitar la consumación de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del servicio penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal, cuerpos de policía, entre otros, las siguientes:

  1. La orientación y asistencia de organizaciones de carácter civil y del Poder Popular para vigilar la exacta observancia de las garantías constitucionales en materia de derechos humanos, de las personas privadas de libertad y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  2. La organización de cursos a nivel académico de capacitación para promover el respeto de los derechos humanos, de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, y su debida certificación a través de evaluaciones semestrales.
  3. La profesionalización de los servidores públicos y las servidoras públicas que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de libertad, y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  4. Incentivar la promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De acá que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se encargue de la formación del nuevo funcionario Policial, de Investigador Penal, Bomberil y Penitenciario, con el apoyo transversal de cada uno de los organismos que los representa, teniendo proyección de la selección, apoyo instructor y docente en la formación y en el acople de estos funcionarios a los referidos órganos y a los procesos de trabajo de cada área.

Así también los cursos especiales, diplomados, posgrados y formaciones de ascenso deben contener la temática de Derechos Humanos con sus sustentos legales nacionales e internacionales. Desde otra vertiente los órganos de seguridad deben apoyar a organizaciones no gubernamentales y de índole civil en la temática de la formación y difusión de los Derechos Humanos, de forma orientadora, oportuna y sin discriminación alguna.

Es importante denotar que la LEPTOTCID señala la creación de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes la cual tiene como finalidad: “Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos” (p.5).

Aunado a esto establece los Integrantes de la Comisión en su:

Artículo 13. La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno. Los voceros y voceras, objeto del presente artículo, serán nombrados dentro del marco de las normas y procedimientos de la institución correspondiente, y tienen derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten.

Al ser una comisión mixta de carácter nacional y multiespecialista se considera de mayor transparencia, menor posibilidad de omisiones de un seguimiento más detallado y minucioso de los hechos bajo investigación.  Además al tener derecho a voz y voto garantiza que las decisiones que se tomen sean de carácter plural y no atado a intereses particulares en determinada situación.

El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre a su cuidado en su entereza física, psíquica o moral, o por o por alguna causa impuesta en algún tipo de discriminación, con el fin de conseguir una confesión, intimidar, castigar u obtener información, será sancionado o sancionada de acuerdo al tipo de delito descrito en la referida Ley Especial.

A manera de resume puede exponerse los siguientes delitos tipificados en la Ley Especial y sus penas o sanciones.

Delitos:

-Tortura: 15 a 25 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Encubrimiento y obstrucción: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato Cruel: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato inhumano o degradante: 3 a 6 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Maltrato físico y verbal: amonestación escrita, despido e inhabilitación, o arresto con proporción a la gravedad de la lesión.

-Falsedad de informe Médico: de 8 a 12 años y suspensión de licencia médica mientras dure la pena.

-Omisión del delito: 1 a 3 años despido e inhabilitación.

-Responsables de centros de detención: 1 a 5 años, 250 U.T. y clausura del centro.

Relacionado a esto ningún funcionario público podrá exponer como excusa el cumplimiento de órdenes superiores, para la comisión de alguno de estos delitos antes señalados, así también no expiran estos delitos por no tener pruebas en el momento de la investigación. Y no se encubrirá ni permitirá centros o institutos donde se practique alguno de los delitos sancionados, exaltando que es responsabilidad y competencia de la Universidad Nacional de la Seguridad la formación profesional del personal encargado de administrar Táctica y Operativamente los Centros Penitenciarios, y los funcionarios Policiales encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. De allí la importancia del Diplomado en Seguridad Ciudadana Servicio Penitenciario, Seguridad de la Nación en Derechos Humanos, puesto que está dirigido a ser una guía para los formadores de funcionarios públicos en el área de la seguridad, mejorando así su inserción en el ejercicio cotidiana de la enseñanza.

 CONCLUSIONES

Se conoció el marco legal venezolano en parte relacionada a los Derechos Humanos sobre todos aquellos que le garantizan al privado de libertad sus condiciones humanas básicas y elementales entre las que destacan la Constitución de la República bolivariana de Venezuela como primera garante de los derechos humanos de todos los ciudadanos sin importar su condición.

Logrando la sistematización los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en Venezuela, partiendo de la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales  la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Belém do Pará.  Además de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y Código Orgánico Procesal Penal, fueron los instrumentos estudiados por esta investigación.

Además se vincularon los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos a los Detenidos en Venezuela siendo la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la primera que se relaciona garantizando el derecho a los privados de libertad como ciudadanos de la nación, en la cual le debe garantizar los derechos no importando su condición su raza, su credo, su condición política o religiosa o que haya cometido algún delito, posteriormente a esto tenemos la ley especial Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, Donde se establecen todo lo relacionado para evitar y prevenir que se torturen no se violenten los Derechos Humanos a los privados de libertad garantizando fundamentalmente el derecho a la vida y la alimentación Al igual de interactuar y formarse mientras se encuentran en condición de detenidos por otro lado tenemos el código orgánico procesal penal el cual garantiza el debido proceso en condición de igualdad para los detenidos siendo un este un instrumento fundamental en conjunto con la anterior ley mencionada para garantizar que los derechos humanos de los detenidos se cumplan a cabalidad.

En relación a lo anterior, podemos relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela, de una manera eficiente en el marco legal, aunque en la aplicación sea otra plagada de hechos de corrupción visiblemente expuestos en diferentes informen es a nivel nacional e internacional,  podemos decir que la legislación venezolana es una de las pioneras en la preservación de los derechos humanos de los detenidos. Sin embargo de ahí a la verdadera práctica dentro del sistema judicial o carcelario en nuestro país sea otra, nuestras cárceles tienen que ver también a privados libertades a violadores de los derechos humanos de los detenidos, para que después se encuentran detrás de los barrotes en igualdad de condiciones.

Para finalizar, los Derechos Humanos deben ser garantizados por el estado venezolano,  al igual que todas aquellos funcionarios que dentro del sistemas judiciales o carcelarios, abusan de su autoridad o poder en un determinado momento, para violentar los derechos humanos de los detenidos en cualquiera de sus fases del proceso, de allí la responsabilidad que tiene el Estado venezolano en tomar los correctivos de manera contundente para evitar que se cometan estos hechos de violaciones de Derechos Humanos en los ciudadanos venezolanos o extranjeros en condición de detenidos

RECOMENDACIONES

 Cómo líneas generales se realizan las siguientes recomendaciones luego de realizar las investigaciones pertinentes, en primer caso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad seguir realizando procesos formativos que permiten generar artículos científicos, como este, donde se exponga la realidad de los procesos judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo orden que todo funcionario policial, Bomberil o de cualquier Cuerpo de Seguridad Ciudadana, deba conocer o tener una formación profundamente humanitaria para garantizar los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos,

Y para finalizar se recomienda generar estudios a más profundidad para encontrar las diferentes aristas presentes en los sistemas de Justicia venezolano, en cuanto a los derechos humanos de los detenidos y los demás ciudadanos.

LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional: “Acuerdo mediante el cual se celebra la victoria de la República Bolivariana de Venezuela al ser reelecta como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2016-2018”, publicado en la Gaceta Oficial 40.781 del 4 de noviembre de 2015 y mantenida en línea por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Archivado el 4 de marzo de 2016 en la Wayback Machine.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“ACNUDH | Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos”. www.ohchr.org.

“El Centro Kennedy denuncia violaciones de derechos humanos en Venezuela”. El Nacional. 21 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 25 de marzo de 2014.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). “Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas” (web) (en inglés).

Manual Elaborado Por La Organización No Gubernamental “Una Ventana A La Libertad”. Redacción De Textos: Dr. Carlos Alberto Nieto Palma. Autorizada Su Divulgación Citando La Fuente De Donde Proviene.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  1999.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558 DEL 14-11-2001.

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 04 junio de 2013.

Trabajo de investigación “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert.

Tesis  “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016) Autor,  Vicente Rivero Santana.

Trabajo de investigación  “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación /  CII OVE

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UNICEF: Los choques climáticos generan necesidades humanitarias sin precedentes

Los choques climáticos generan necesidades humanitarias sin precedentes

En todo el mundo, los niños se enfrentan a crisis catastróficas como nunca antes. Encuentra mas sobre:

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La amenaza

Olas de calor abrasadoras. Una crisis mundial de hambre. Conflictos mortales. Desplazamiento. Estas crisis se intensificarán a medida que el cambio climático impacte en la frecuencia, intensidad y duración de las emergencias, profundizando las desigualdades en todo el mundo y provocando nuevas oleadas de conflictos, desplazamientos y enfermedades.

Pero si bien las necesidades de los niños y las familias nunca han sido mayores, el sistema humanitario está luchando por responder a la magnitud de estas crisis. Desde inundaciones históricas en Pakistán hasta sequías en grandes extensiones de África, particularmente en el Cuerno de África , pasando por temperaturas récord y una crisis nutricional , las crisis climáticas están impulsando un aumento de las necesidades humanitarias.

La respuesta

Con demasiada frecuencia, la asistencia humanitaria llega después de que se hayan destruido vidas, medios de subsistencia y redes de seguridad. Ahora, más que nunca, es fundamental que UNICEF y sus aliados reciban apoyo para garantizar que cada niño que vive una emergencia tenga ayuda y protección para salvar su vida cuando la necesite.

Esto significa que se requiere una financiación oportuna y flexible para salvar vidas hoy, y para anticipar y responder a los riesgos emergentes antes de que sea demasiado tarde.

Descubra por qué la financiación flexible es fundamental

Uganda.

Un equipo de UNICEF instala una carpa de alto rendimiento para usarla como salón de clases en una escuela en el distrito de Kasese, en el oeste de Uganda.

Llamamiento humanitario de UNICEF

En 2021, UNICEF lanzó su mayor llamamiento de Acción Humanitaria para la Infancia (HAC) para ayudar a más de 300 millones de niños y familias vulnerables en todo el mundo. Pero en parte debido al impacto de los cambios climáticos dramáticos en los últimos 12 meses, las necesidades solo han aumentado.

El 5 de diciembre de 2022, UNICEF anunciará su último llamamiento para apoyar su trabajo proporcionando a los niños afectados por conflictos y desastres acceso a servicios de agua, saneamiento, nutrición, educación, salud y protección.

Fuente de la Información: https://www.unicef.org/emergencies/climate-shocks-drive-unprecedented-humanitarian-needs

 

 

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