Foro por el Derecho a la Educación Pública
13 de octubre, 2022
El 12 de septiembre pasado, las estudiantes del Liceo Carmela Carvajal de la Corporación Municipal de Providencia, en Santiago, se autoconvocaron en una asamblea para organizarse y asistir a una actividad de conmemoración del golpe de Estado en Chile. Terminada la asamblea, moderada por representantes del Centro de Estudiantes, las jóvenes salieron del establecimiento y se dirigieron al monumento de Salvador Allende en la Plaza de la Constitución, donde culminaron la actividad y regresaron a sus domicilios.
Al día siguiente, el 13 de septiembre, dos de las estudiantes que habían moderado la asamblea fueron llamadas por la dirección del establecimiento, señalando que se abriría un “protocolo de expulsión por hechos que afectan gravemente la convivencia escolar”, citando el artículo N°3 del Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo “por violentar psicológicamente a un integrante de la comunidad a través de amenazas, calumnias, descalificaciones, exposiciones, malos tratos, funas, burlas, entre otras” (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).
Este artículo aparece en la página 116 del Reglamento Escolar como falta gravísima, la dirección incluye los hechos en este artículo en forma forzada, señalando que corresponde una conducta tipificada en el texto “entre otras”, del citado documento. El mismo Reglamento Escolar considera la expulsión como “una medida extrema, excepcional y última, como resultado de una conducta que implique un riesgo real y actual, el cual atenta directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar” (RICE; p.196). ¿Existe alguna proporcionalidad entre la medida tomada con la falta imputada a las jóvenes?
La notificación de expulsión dada a las estudiantes las suspendía mientras durara la investigación y les daba 10 días hábiles para presentar sus descargos. Ante este acto de injusticia, el estudiantado contestó movilizándose. La dirección respondió suspendiendo las clases presenciales, imponiendo arbitrariamente y contra todo criterio pedagógico, la modalidad en línea a toda la comunidad del Liceo desde el 26 de septiembre. A la fecha (13 de octubre) no han vuelto clases, con todo el perjuicio que esto implica para las estudiantes, que no tienen condiciones para educarse y alimentarse adecuadamente en sus casas, afectando además su estado emocional y salud mental.
El 04 de octubre se notificó a las estudiantes que estaban expulsadas desde ese día, cerrándoles el año escolar. Sus familias reclamaron la inocencia de sus hijas, alegaron que no se consideró la impecable trayectoria en el Liceo (nunca tuvo anotación negativa), su rol como representantes estudiantiles, su rendimiento académico, ni el hecho que estaban a dos meses de terminar su enseñanza media, además de no considerarse ni gradualidad ni proporcionalidad en la aplicación del Reglamento Interno.
A cada estudiante se le entregó un documento oficial de “Notificación de resolución del proceso de investigación”, ambos señalan que su participación protagónica (de las estudiantes expulsadas) y rol de liderazgo en la asamblea “estaría confirmada” y agrega que, “aún cuando el reglamento interno de convivencia escolar otorga la libertad de expresión del estudiantado mediante mecanismos de participación en actividades para las que requieran salir”, como el permiso de “salida excepcional”, el hecho implicó “la interrupción de los procesos normativos y mecanismos institucionales”. Siendo este hecho el que fue considerado como una falta gravísima. Otra de las resoluciones ejemplifica esto, señalando que una de las estudiantes expulsadas “realizó un discurso en dicha asamblea explicando y motivando sobre la importancia de las movilizaciones, tras lo cual se determinó realizar una votación en cada curso para ver si se adherían o no a la asamblea”. La dirección consideró que “esto no responde a los procesos democráticos estudiantiles establecidos en sus bases y orgánica (del Centro de estudiantes), por lo que fuera de todo procedimiento normativo institucional, (se) generó una interrupción en la continuidad de clases y el clima escolar propicio para los aprendizajes, vulnerando de esta forma el derecho educativo del resto del estudiantado” (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).
Otro de los documentos de resolución señala que, la estudiante asumió el rol de organizar la consulta por curso, aun cuando “recibió la indicación de su profesor asesor y de la Directora del Liceo de no involucrarse en actividades que no provienen de la formalidad de la orgánica representativa de estudiantado”. Partiendo de esto, la dirección del Liceo vincula a las estudiantes a hechos de violencia callejera y a “la interrupción de la continuidad de clases y la interrupción del clima escolar propicio para los aprendizaje”, utilizando forzadamente el concepto ‘entre otros’, que aparece en el ya citado artículo 3 del Reglamento de Convivencia, para calificar esto como falta gravísima (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).
El 7 de octubre, la dirección se reunió con el centro de estudiantes. Según consigna el acta de la reunión, ante las explicaciones sobre el mal uso del reglamento interno, argumentada por las representantes estudiantiles, la dirección señaló que la acción cometida por las estudiantes sería una falta gravísima según el RICE, porque “la falta cometida de la que se habla no fue ejercida directamente por ninguna de las dos personas involucradas en este proceso, sino que es una consecuencia que se desata por la organización liderada por ellas, lo cual provocó ataques de ansiedad y pánico en distintos estudiantes de la comunidad, al igual que a funcionarios, junto a otras agresiones verbales dadas entre estudiantes”. Además, la directora afirma en la reunión que hay ‘presiones externas’ (apoderados, sostenedor y MINEDUC), que la empujan a aplicar estos protocolos (Acta reunión Dirección y CCEE, 07 octubre 2022).
¿Qué se puede señalar sobre estos hechos desde la perspectiva del derecho a la educación, el derecho a la participación y el legítimo derecho a libertad de expresión y protesta? a) Se penaliza la participación en una asamblea, es más, se penaliza el rol protagónico y dirigente; b) Se descalifican y penalizan los mecanismos de participación que el estamento estudiantil se da a sí mismo, democráticamente (la votación por curso); c) Se les responsabiliza arbitrariamente de la situación emocional de la comunidad en un contexto de tensión institucional; d) No se consideran los antecedentes de las estudiantes, su condición de vulnerabilidad, ni gradualidad, ni proporcionalidad en la sanción, para llevar a cabo una medida que debe ser, como mucho extrema y excepcional en una escuela pública; e) Por último, se culpa a las estudiantes que se organizan, “por interrumpir la continuidad de clases y el clima escolar propicio para los aprendizajes”. Este argumento es usado en muchos liceos para validar la persecución política en las escuelas. Utilizar la participación de una estudiante en una asamblea para afirmar que está interrumpiendo el clima de aprendizaje es un acto a lo menos, antipedagógico en una escuela pública. Una comunidad educativa debe partir por preguntarse ¿Qué razones motivan este descontento estudiantil? ¿Qué piensa la comunidad al respecto? ¿Por qué hay presiones externas? ¿A qué se refiere la Directora con esto? Preguntas imprescindibles antes de calificar la organización estudiantil como falta. Hacer esto sin considerar lo anterior es criminalizar el derecho a organización, a la libertad de expresión y, por cierto, a la protesta.
Hoy tras la pandemia reaparece la crisis de la educación pública, intensificada por el abandono de las escuelas y la consecuente precariedad de las mismas. El autoritarismo se activa nuevamente, invisibilizando el tema de fondo. Ante eso comienza una nueva ola represiva. La última, durante el año 2019 y 2020, afectó al menos a 885 estudiantes, procesados por la Ley Aula Segura (Defensoría de la Niñez, 2020), sin contar la cifra oscura, constituida por expulsadas/os por el reglamento interno, cancelación de matrícula, o por los que simplemente fueron obligados a irse, por medio de variadas presiones, como ocurre en muchísimos casos, sobre todo, con las familias con menos redes de apoyo y recursos económicos. El daño que se hace es grande, y tiene consecuencias en el ámbito social y en la continuidad de la trayectoria educativa de las y los jóvenes afectados. Implica también el abandono de sus lazos socio-afectivos, incidiendo en ámbitos como el desarrollo de la identidad y en el proyecto de vida del estudiante, dejando secuelas subjetivas como: frustración, malestar y rabia. Rabia que se sigue acumulando entre las y los jóvenes acorralados por la mirada adultocéntrica, que infantiliza al estudiantado, que descalifica la participación juvenil y, que, con el uso punitivo y antipedagógico de los reglamentos internos, discrimina e incluso, interrumpe la continuidad presencial de las clases y anula toda posibilidad de crítica, clausurando la comunidad educativa.
Desde el Foro por el Derecho a la Educación Pública estamos apoyando a las estudiantes expulsadas del Liceo Carmela Carvajal de Providencia. Rechazamos las medidas desproporcionadas aplicadas a las estudiantes y apoyamos las acciones que realicen en su defensa. ¡Por el derecho a la manifestación, que nadie te deje sin educación! Si sufres alguna vulneración a tus derechos educativos, escríbenos al correo foro.educacion.chile@gmail.com o déjanos un mensaje en privado.
Fuente: https://derechoeducacionpublica.cl/fodep-rm-expulsan-en-chile-a-estudiantes-secundarias-por-moderar-una-asamblea-7-octubre-2022/