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Vigilar y controlar a la educación superior (Apuntes sobre la reforma que prepara el gobierno)

Estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales.

A continuación ofrezco unas reflexiones preliminares frente a las dos minutas sobre “reforma a la educación superior” publicadas ayer por El Líbero. La primera da cuenta de las disposiciones generales del proyecto, la creación de la Subsecretaría de Educación Superior y el marco para la educación estatal. La segunda se refiere a la constitución y funciones de la Superintendencia de Educación Superior (ES). Ambas minutas aparecen fechadas en marzo de 2016 y deben entenderse a la luz de las anteriores minutas y borradores del proyecto de ley de ES que el Mineduc espera enviar al Congreso Nacional antes del 21 de mayo próximo.

I

Lo primero que cabe notar es que la promesa del gobierno de postergar el envío de este proyecto para someterlo a consultas con las partes interesadas, expertos y actores políticos no se cumple en absoluto al forzar una discusión sobre la base de documentos filtrados a la opinión pública sin hacerse nadie responsable de las propuestas allí contenidas ni de su justificación. En materia educacional, el gobierno no sólo improvisa, sino que, además, evita u obstaculiza la deliberación pública, sin mostrar mayor interés por esclarecer sus objetivos y justificar racionalmente sus iniciativas de reforma.

En cualquier caso, a pesar de que las minutas y borradores dejan múltiples cabos sueltos o son incompletos en relación con varios aspectos de la legislación (una ley o varias) que se prepara, desde ya van perfilando (al menos en el papel) un régimen de provisión, gobernanza, regulación, supervisión y financiamiento de la ES que es fácil de reconocer.

II

En lo básico, los técnicos del gobierno, bajo la dirección política de la Presidenta y su gabinete, aspiran a consagrar un papel dominante del Estado (gobierno, vía Mineduc expresado en una nueva Subsecretaría de Educación Superior) en la ES, junto con un estatus de privilegio para las universidades estatales.

De hecho, como mostraremos luego, la ES nacional se vuelve coextensiva con la oferta estatal y el financiamiento fiscal. En teoría, de acuerdo al ordenamiento esbozado en las minutas y borradores, el régimen mixto daría paso a uno estatal (con proveedores estatales y privados estrechamente controlados por el Estado por vía del financiamiento, las regulaciones y una extensa e intensa supervisión), subsistiendo un pequeño espacio de mercado para la provisión privada de élite, donde los estudiantes pagarían por su ES igual como hacen los padres en los colegios particulares pagados del sistema escolar.

En este sentido, un aspecto no resuelto en las minutas y borradores es la recategorización de las clases o tipos legales de universidades y demás instituciones no-universitarias de ES. Se habla por ahí de universidades estatales, privadas “con vocación pública” (ambiguo concepto jurídico que no se define) y de universidades privadas (a secas), sobre las cuales se legisla únicamente en términos de su gobierno y prohibición del lucro.

Igualmente, no se entiende si todas las universidad existentes seguirán manteniendo su carácter de tal, lo mismo que los IPs y CFTs, o si se adoptará una definición más estrecha de universidad (por ejemplo, sólo aquellas que producen conocimiento en la frontera de las disciplinas y ofrecen programas de doctorado), o bien si se admitirá a universidades puramente docentes (como hay cientos en América Latina) ni qué ocurrirá con la actual distinción entre IP y CFT.

III

Anoto al pasar que, en general, el tratamiento de la educación terciaria provista por instituciones no-universitarias, la cual en nuestro país ha alcanzado un desarrollo notable y adquiere una importancia creciente en la experiencia internacional, apenas merece unas pocas menciones en los textos filtrados desde el Mineduc. En efecto, la legislación que se prepara tiene la tradicional impronta de “lo universitario” y “lo académico” como único vector importante de la educación terciaria. Es decir, subsiste una concepción iluminista, propia de las élites burguesas prusiana y francesa del siglo XIX, cuyos ecos aún se pueden discernir en los papeles oficiales que circulan en Chile al comenzar el siglo XXI.

IV

La mayor novedad del proyecto (en elaboración) es la creación de un sistema estatal de ES, nombre con que se lo designa en las minutas comentadas. No queda claro, sin embargo, si formará parte del régimen mixto de provisión actualmente existente o bien lo sustituirá, como parece prefigurarse en varias disposiciones del proyecto. Aquel otro apenas se nombra y no tiene consistencia alguna en los papeles filtrados.

De acuerdo con los textos actualmente disponibles, al sistema estatal de ES corresponderá promover el desarrollo de las instituciones estatales y “fomentar” la ES (en general, que es una responsabilidad del Estado) a través de las instituciones de ES estatales. En especial, deberá ofrecer educación gratuita de pregrado. Se halla dotado de principios y valores propios: “educación laica y pluralista; actitud reflexiva, dialogante y crítica; equidad, inclusión y no discriminación; probidad, transparencia y rendición de cuentas; colaboración y trabajo en red; participación”. Curiosamente no se menciona aquí la autonomía de las instituciones ni su responsabilidad con el crecimiento económico y el desarrollo de las regiones.

V

Si se lee con cuidado, se verá que el sistema estatal de ES que el gobierno propone crear incluye todo lo relativo a un sistema nacional de ES. Nada escapa a su control. Véanse los siguientes dos párrafos que transcribo de la minuta correspondiente:

“Dicho sistema está integrado por la Subsecretaría de Educación Superior, el Comité Coordinador, en adelante Comité, y las instituciones de educación superior estatales.

El Comité será la instancia coordinadora de estas instituciones, y está compuesto por el Ministro de Educación, a través del Subsecretario de Educación Superior, el Rector de la Universidad de Chile; tres representantes de las universidades estatales; tres representantes de los centros de formación técnica estatales –con integración progresiva en razón a su entrada en funcionamiento—; el director ejecutivo de CONICYT y el director de Presupuestos. Además de los jefes de la División de Educación Superior Universitaria y de la División de Educación Superior Técnico Profesional de la Subsecretaría. Para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior estatales se debe considerar una adecuada representación de las regiones”.

“El Comité deberá, entre otras funciones, asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas para el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la educación superior estatal; proponer mecanismos de actuación conjunta de las instituciones estatales; proponer un desarrollo de la oferta académica pertinente y armónica a los requerimientos del territorio en donde se encuentran emplazadas las instituciones; proponer mecanismos para la articulación horizontal y vertical entre las distintas instituciones; promover el desarrollo de programas y equipos colaborativos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con el medio entre las distintas instituciones estatales”.

Como puede verse, el sistema estatal de ES (inicialmente, en una versión más débil, se lo había pensado como una red de instituciones estatales de ES) posee su propia gobernanza, institucionalidad, funciones y -como se aprecia en otras partes de la minuta o en los demás borradores- su propio financiamiento privilegiado.

VI

Una pieza vital del nuevo sistema de ES estatal es la creación de una fuerte Subsecretaria de ES dentro del Mineduc, la cual se define como el órgano “rector” del sistema (por ende, que rige o gobierna, según la RAE). Ella elabora, coordina, ejecuta y evalúa políticas; administra el sistema común de admisión (que entonces dejaría de ser gestionado por el CRUCH y el DEMRE); establece el marco nacional de cualificaciones (que ordenaría los currículos de este nivel, dando una nueva potestad al Estado frente a las instituciones); y financiará la ES estatal gratuita para lo cual fijaría el número de vacantes y el valor de los aranceles (como se adelantó en varios documentos previos a las dos minutos más recientes que aquí comentamos).

Hasta ahora no resulta claro cuál sería la relación entre esta poderosa Subsecretaría y el Ministerio de Ciencia y Tecnología que el gobierno ha declarado querer crear. Tampoco puede colegirse de los textos disponibles cuál sería la relación de la Subsecretaría -que aparece desde ya “capturada” por el sistema estatal- con las demás instituciones proveedoras de ES, en su mayoría privadas (a secas) o, en menor número pero con una fuerte gravitación, privadas “con vocación pública”.

VII

Más al fondo, en el terreno de las ideas y los principios, cabe esperar que a partir de estos documentos -que circulan en el claroscuro de las filtraciones- se produzca un amplio debate sobre el concepto de autonomía universitaria en sus diferentes aspectos.

La Asociación Europea de Universidades distingue cuatro dimensiones esenciales de la autonomía y en cada caso identifica un número de indicadores que permiten medir su efectivo ejercicio en los diferentes países. Las dimensiones y algunos ejemplos de indicadores son los siguientes: (i) autonomía organizacional (de gobierno y administrativa); (ii) autonomía financiera (condiciones para obtener diversos subsidios fiscales, determinación de aranceles, contraer préstamos, disponer de los excedentes); (iii) autonomía de administración del personal (académico y de gestión), y autonomía académica (fijar número de vacantes, crear programas, evaluar estudiantes, libertad de enseñar, aprender e investigar).

A la vista de las minutas y borradores oficiales, resulta evidente que se pretende (o, en cualquier caso, se producirá) una fuerte restricción de la autonomía de las universidades en las cuatro dimensiones señaladas y respecto de las diversas variables que permiten su verificación. 

Más adelante, con el proyecto ya formalmente entregado al Congreso, habrá oportunidad de discutir a fondo sobre esta materia, que es parte sustancial de un régimen universitario en una democracia liberal. Quizá durante esa discusión vuelva a despertarse el interés por la Constitución de 1925, una de cuyas modificaciones (del año 1971) estableció entre las garantías constitucionales la de la autonomía administrativa, académica y financiera de las universidades estatales y privadas.

VIII

Conectado con lo anteriormente visto sobre el sistema estatal de ES, la minuta respectiva crea un nuevo estatuto para las universidad estatales, dotándolas, a ellas sí, de una serie de garantías de su autonomía, particularmente en las dimensiones administrativa y financiera. Modifica en tal sentido su concepto de base (dirigista, controlista y desconfiado) para favorecer a las universidades del Estado con reducidas regulaciones y mediante una avanzada y liberal (¿neoliberal?) concepción de capacidades comerciales y generación de excedentes para estas organizaciones. En efecto les reconoce (cito textualmente):

  • La facultad de crear y organizar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones. Se reconoce la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio.
  • La facultad de transferir bienes a título gratuito a personas jurídicas de derecho público o privado, y a personas naturales chilenas, en el contexto de actividades o proyectos vinculados con los fines de la universidad. Para la realización de la transferencia se requerirá acuerdo previo del Consejo Superior y el acuerdo conforme de la mayoría de los representantes del Presidente de la República.
  • No le serán aplicables a las universidades estatales las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.224.
  • Se mantienen vigentes las facultades otorgadas por ley Nº 18.681. Se reconocen las facultades indicadas en la ley Nº 18.681 que facultan a las universidades a prestar servicios remunerados y a ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de universidad puedan implicar una contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
  • Las universidades estatales estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Con todo, las resoluciones de las universidades estatales estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, excepto en las siguientes materias:
    • Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;
    • Enajenaciones de bienes que superen un determinado monto, que se fijará por resolución del Contralor General de la República;
    • Los actos de nombramiento o de contratación del personal, como los que afecten su vida funcionaria, que sean definidos por resolución del Contralor General de la República.
    • La cesación de funciones de sus funcionarios de planta.
    • Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.
  • Se establece que las universidades no estarán sujetas a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio de que puedan, cuando lo estimen conveniente, hacer uso de ella. En este último caso se mantendrá la competencia del Tribunal de Contratación Pública, establecida en el Capítulo V de la ley Nº 19.886. Cada universidad deberá regular sus modalidades de contratación.

IX

En cuanto al gobierno universitario de las instituciones del sistema estatal, la mayor novedad es el establecimiento de un órgano superior (consejo superior) que debe cuidar el patrimonio de la institución, orientar su estrategia de desarrollo y decidir las cuestiones más relevantes. Se indica que estará conformado por tercios en representación, respectivamente, de los académicos, el Presidente de la República y la sociedad civil.

Sus principales funciones son “aprobar, a propuesta del Rector, las políticas generales de mediano y largo plazo, así como las políticas financieras y presupuestarias; aprobar los endeudamientos de la institución; aprobar los aportes de capital para la creación y organización de asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones; aprobar el plan de desarrollo institucional a propuesta del Rector; aprobar el presupuesto y las modificaciones de éste, a proposición del Rector; autorizar la enajenación o gravamen de bienes raíces y pronunciarse sobre la apertura y cierre de sedes, carreras y programas de estudio; dictar las ordenanzas que le competan; requerir antecedentes que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones”.

Se fortalece asimismo el rol ejecutivo del Rector. Este “será escogido por los académicos de la institución de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.305 que regula el mecanismo de elección del Rector, es decir, será elegido por los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma, salvo que el organismo colegiado superior, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, permita la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado”.

Finalmente, se prevé un consejo académico “cuyo objeto será estudiar y visar las materias relativas al desarrollo de la función de docencia de pre y postgrado de la universidad, así como la carrera académica y el aseguramiento de la calidad”. En cuanto a la participación de los demás estamentos, el texto señala “que al menos un representante de los estudiantes y al menos un representante de los funcionarios tendrán participación con derecho a voto en los organismos colegiados académicos a los que el respectivo estatuto asigne el carácter de superior”. (Podría tratarse, perfectamente, de una carta de negociación con los organismos gremiales correspondientes para facilitar, más adelante, la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional).

X

Todavía en el ámbito del sistema estatal de ES, se propone el fortalecimiento del CRUCH y la creación de un Consejo de Rectores de instituciones públicas no-universitarias. Ambos operarían como consejos asesores del MINEDUC, ampliándose al efecto (sin que se precise cómo) las funciones del CRUCH.

Se establece que las universidades privadas pueden postular a integrarse a este Consejo. En caso que éste apruebe dicha postulación, estas universidades podrían participar con derecho a voz en el pleno de la institución. Eso sí, solo podrían postular “aquellas instituciones que den cuenta, tanto en su trayectoria como en sus características, de una vocación de servicio público y compromiso por el desarrollo del país o la región en donde se emplazan. Esta decisión debe ser aprobada por tres quintos de los miembros del CRUCH” (¡Importante avance! En efecto, en una versión previa, se requería la aceptación unánime de los incumbentes).

Pasado un año desde dicha incorporación, el CRUCH puede recomendar a la Subsecretaría que evalúe el ingreso de la institución de forma definitiva por la vía de un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para tal efecto, la Subsecretaría realizaría una “evaluación estratégica” de las mencionadas universidades. Ésta deberá considerar que dichas instituciones cuenten con: “(i) una reconocida trayectoria que dé cuenta de realización de aportes significativos al desarrollo local o regional del país; (ii) acrediten altos estándares de calidad; (iii) contemplen una estructura de gobierno en la que prime el interés público, el mejoramiento continuo de la calidad y el cumplimiento de la ley evidenciando la ausencia de controladores ajenos a la institución, (iv) reconocimiento y participación de la comunidad en la que se encuentre inserta, (v) cuenten con sistemas de información que den cuenta del uso de sus recursos y su gestión institucional, (vi) utilicen el sistema de admisión establecido de conformidad a la ley”.

En breve, se busca que el CRUCH cambie lo menos posible, como en la historia del Gatopardo, al mismo tiempo que se acentúa su carácter corporativo y el predominio en su interior de las universidades estatales.

XI

La arquitectura institucional de la gobernanza del sistema de ES se complementa con dos organismos adicionales, de los cuales solo uno aparece más detalladamente descrito en los papeles oficiales que circulan hasta el momento. Los dos organismos son: la agencia de calidad, aún no suficientemente diseñada, y la Superintendencia de ES, un órgano de vigilancia panóptica y con facultades amplias de supervisión e intervención en instituciones (privadas principalmente, cabe imaginar, aunque la ley no distingue). El rol altamente intrusivo de esta Superintendencia es difícilmente compatible con las tradicionales exigencias de autonomía de las universidades.

Entre otras, la ley en preparación encomienda a este organismo las siguientes facultades:

  1. a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables a la ES.
  2. b) Fiscalizar que las instituciones de ES mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.
  3. c) Supervisar la viabilidad académica y financiera de las instituciones de ES autónomas.
  4. d) Fiscalizar el cumplimiento del proyecto educativo de las instituciones de ES autónomas.
  5. e) Fiscalizar el buen uso de los recursos de las instituciones […] y la destinación de éstos a los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y la ley.
  6. f) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en virtud de los cuales las instituciones hubieren accedido a financiamiento por parte del Estado.
  7. g) Ordenar y realizar auditorías en materias de su competencia.
  8. h) Ingresar a las instituciones de ES y dependencias de sus organizadores con el propósito de realizar las funciones que le son propias […] sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de que se trate.
  9. i) Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de educación superior de que se trate.
  10. j) Requerir información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
  11. k) Citar a declarar, dentro del ámbito de sus competencias, a los miembros, asociados o socios, propietarios, representantes legales, quienes ejerzan funciones directivas, cualquiera sea su denominación, o dependientes de las instituciones fiscalizadas o de quienes ejerzan dichos cargos en instituciones relacionadas con ellas, respecto de cualquier hecho cuyo esclarecimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  12. l) Conocer y resolver consultas en materias de su competencia.
  13. m) Recibir y resolver reclamos y actuar, cuando corresponda, como mediador respecto de ellos.
  14. n) Dictar medidas correctivas dentro del ámbito de su competencia.
  15. o) Investigar y resolver las denuncias que se presenten en materias de su competencia.
  16. p) Formular cargos, adoptar medidas provisionales y resolver los procesos que se sigan respecto de infracciones en materias de su competencia.
  17. q) Imponer sanciones.
  18. r) Designar un administrador provisional o nombrar un administrador de cierre, y ejercer las demás facultades que correspondan en conformidad con la ley N° 20.800.
  19. s) Administrar la información de fiscalización de la ES, en coordinación con el Sistema de Información de la ES.
  20. t) Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

Nada se pace más a una “jaula de hierro” burocrática -de la que hablaba Max Weber- que el amplio listado de funciones de fiscalización, supervisión, vigilancia, intervención y sanción de que se dotaría a la Superintendencia de ES.

Esas atribuciones se ven ampliadas por las obligaciones de informar (diez como mínimo) a las cuales quedan sujetas las instituciones autónomas y las 17 causales de infracciones graves en que pueden incurrir y que son materia de sanciones. Además, se crea un estatuto especial para “resguardar la prohibición de lucrar que recae en las instituciones de educación superior privadas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro”. Con este propósito se contemplan tres mecanismos: (i) los miembros o asociados sólo podrán ser personas naturales; (ii) deberán contar con un órgano de administración superior independiente y con responsabilidad solidaria de sus integrantes; y (iii) la regulación de las operaciones con personas relacionadas más prohibiciones específicas.

XII

Para terminar, sería necesario analizar una parte fundamental del futuro proyecto de reforma de la ES que hasta el momento se halla aún pendiente, cuál es, el del financiamiento de las instituciones acogidas a la gratuidad que, a la larga, quedarían sujetas al Estado bajo los propios términos definidos por él. Esto es, fijando vacantes y su evolución en el tiempo, regulando los aranceles y su valor, determinando los alcances y costos de la gratuidad y obligando a las instituciones del sistema estatal y a las demás “allegadas” a negociar anualmente con la Dirección de Presupuesto los montos adicionales disponibles para cubrir los déficit que la propia gratuidad genera, como ha quedado patente este año.

Lamentablemente, la falta de información sobre cuál será el esquema de financiamiento de la ES a partir de la reforma impulsada por el gobierno evita completar el análisis. Tampoco se conocen los costos de esta reforma, el presupuesto para una gratuidad ampliada a los estudiantes del  50% o 60% de los hogares de menores recursos, de los fondos especiales para el sistema estatal de ES, la planta de personal estimada para la nueva Subsecretaría, la Superintendencia y la agencia de acreditación y, en general, los recursos que se destinarán a la ciencia y tecnología y el nuevo Ministerio de este sector. Llama la atención que el ministro de Hacienda no haya informado todavía cuáles son los parámetros financieros dentro de los cuales deberá discutirse la reforma que prepara el gobierno.

XIII

En conclusión, estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo, como es el de la ES, sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales. 

Es un proyecto que deja atrás el régimen mixto de provisión, sin hacerse cargo de la actual composición de la oferta ni de las modalidades de financiamiento propias de nuestro régimen de provisión de ES. El tratamiento de las universidades privadas -de todo tipo- y de los IPs y CFTs privados, instituciones que en total proporcionan un 85% de la matrícula nacional, es apenas marginal, en contraste con su peso real en el sistema.

La autonomía y diversidad de las instituciones deja de ser el principio axial del sistema y es sustituido por el control, la supervisión, la desconfianza y las sanciones.

Las escasas contribuciones positivas a la modernización del sistema que contiene el proyecto, como las facultades para hacer de las universidades estatales organizaciones más emprendedoras o la composición del gobierno corporativo de dichas organizaciones, prácticamente desaparecen en medio del burocratismo, el dirigismo y la dependencia de los subsidios del fisco que el proyecto impone.

 

José Joaquín Brunner, Foro Líbero.

Imagen Cuadro de Carpani

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Bloquearon acceso escolar a niños migrantes en Estados Unidos

Complicado panorama para los menores y sus familias

Estados Unidos/San Francisco/ 11 de abril de 2016/El Nuevo Día

Varios niños migrantes que viven en Estados Unidos sin estatus legal fueron bloqueados al tratar de inscribirse en escuelas o recibir servicios educativos en los distritos escolares en cuatro estados, de acuerdo con un informe del Georgetown University Law Center.

Las leyes estatales dicen que todos los niños -incluyendo los que no tengan residencia legal en el país- deben asistir a la escuela al menos hasta el octavo grado o hasta los 16 años de edad. Muchos estados permiten que los estudiantes se inscriban más allá de esa edad, de acuerdo con la Comisión de Educación de los Estados.

 Los investigadores del centro dicen que los niños han enfrentado retrasos en la inscripción dejándolos fuera de las aulas como resultado de interpretaciones arbitrarias en algunos distritos de las reglas de residencia y las leyes estatales, dijeron los investigadores.

Adicionalmente, la falta de servicios de traducción e interpretación evitan que las familias de los niños estén informadas sobre el proceso, según el informe.

Los intentos del gobierno de encontrar y deportar a decenas de miles de niños centroamericanos no acompañados y a las familias que llegaron durante la oleada de cruces ilegales de 2014 complicaron aún más la situación, pues llevaron a algunos estudiantes a evitar ir a la escuela por temor de que serían detenidos por las autoridades, dijeron los autores del informe.

«La ley estadounidense es clara en este punto: ningún niño en Estados Unidos debe ser excluido de la educación pública», dijo Mikaela Harris, una estudiante de Derecho del centro y coautora del estudio publicado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad y la organización no lucrativa Women’s Refugee Commission (Comisión de Mujeres Refugiadas). «Eso no siempre se manifiesta en la práctica», añadió.

En mayo de 2014, el entonces secretario de Educación, Arne Duncan, emitió una pauta conjunta con el Departamento de Justicia por recordarle a los distritos que una sentencia del Tribunal Supremo de 1982 da a todos los niños el derecho a inscribirse en la escuela, sin importar su estatus migratorio.

El informe del centro, que estudió distritos escolares en Florida, Nueva York, Texas y North Carolina, recomendó que se refuerce el apoyo federal a los distritos que no están acostumbrados a atender a poblaciones recién llegadas y a dar mejores garantías de que se mantiene el acceso educativo mientras al mismo tiempo se aplica la ley de inmigración.

Fuente: http://www.elnuevodia.com/noticias/internacionales/nota/bloquearonaccesoescolaraninosmigrantesenestadosunidos-2185404/

 

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Denuncian a la ministra de Educación de Paraguay por presunta corrupción

Asunción / 31 de marzo de 2016 / Por: EFE Asunción / Fuente: http://www.eldiario.es

La Coordinadora de Abogados de Paraguay (Coapy) presentó hoy una denuncia contra la ministra de Educación, Marta Lafuente, por lesión de confianza, tras descubrirse una supuesta sobrefacturación de productos adquiridos por el Ministerio, explicó a Efe Kattya González, representante de Coapy.

La denuncia hace referencia a unas facturas, publicadas en la web del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que detallan los montos desembolsados por productos como agua mineral o mate cocido (té de yerba mate) ofrecidos en reuniones organizadas por el Ministerio.

Según González, estas facturas evidencian que el Ministerio pagó «montos absurdos» por estos artículos, que se encuentran «casi 100 veces por encima de su precio de mercado para un minorista».

Así, reveló que en las facturas se fija en 80.000 guaraníes el precio del litro de mate cocido (unos 13 dólares), mientras que su costo para un minorista rondaría los 500 guaraníes (0,08 dólares).

Para el agua mineral, el Ministerio pagó 10.000 guaraníes (1,60 dólares) por cada botella de medio litro, que para un minorista costaría también unos 500 guaraníes (0,08 dólares).

La Coapy consideró estos hechos como «indicios de malversación de fondos públicos» y pidió que se inicie una investigación contra Lafuente, que podría revelar a más funcionarios o empresas adjudicatarias involucradas en una presunta trama de corrupción.

La representante de Coapy solicitó que la ministra de Educación dimita o sea apartada de su cargo ante estos «hechos injustificables».

González explicó que la pena por la lesión de confianza en Paraguay está establecida en hasta ocho años de privación de libertad, que podrían ampliarse si se demuestra que se cometió tráfico de influencias o hubo un enriquecimiento ilícito.

Agregó que el «despilfarro» que dan a conocer las facturas es incompatible con la situación de «precariedad» en las instalaciones de las instituciones educativas paraguayas.

Destacó además el papel de los estudiantes de secundaria en el control de los documentos relativos a las finanzas del Ministerio de Educación, accesibles a través de su página web, siguiendo las disposiciones de la Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública, que obliga a las instituciones estatales a divulgar todos los datos que no estén legalmente definidos como secretos.

Los estudiantes de secundaria, respaldados después por los alumnos de la Universidad Nacional de Asunción, la principal del país, protagonizaron a finales de 2015 una serie de movilizaciones que destaparon una trama de corrupción en la universidad y desencadenaron la renuncia de varios de sus dirigentes y el ingreso a prisión de su hasta entonces rector.

Fuente de la noticia:

http://www.eldiario.es/politica/Denuncian-Educacion-Paraguay-presunta-corrupcion_0_500449964.html

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Docentes de Rumania, Grecia y Turquía se interesan en Granada por el modelo educativo andaluz

Granada / 05 de abril de 2016 / Por: EUROPA PRESS / Fuente: http://www.20minutos.es

Profesores de Grecia, Turquía y Rumanía participan en Granada en el encuentro ‘Aprendamos de forma diferente’ con el objetivo de mejorar sus capacidades básicas y métodos de trabajo, compartiendo experiencias de éxito y desarrollando nuevos métodos cooperativos e innovadores.

Profesores de Grecia, Turquía y Rumanía participan en Granada en el encuentro ‘Aprendamos de forma diferente’ con el objetivo de mejorar sus capacidades básicas y métodos de trabajo, compartiendo experiencias de éxito y desarrollando nuevos métodos cooperativos e innovadores. El desarrollo del encuentro, coordinado por la asociación granadina ‘Las Niñas del Tul’, se ha centrado específicamente en el aprendizaje no formal y en el fomento de métodos participativos, tanto en las áreas de Ciencias Sociales y Humanidades, como en las materias científicas. El delegado territorial de Educación en Granada, Germán González, ha dado la bienvenida a este grupo internacional de docentes, a los que ha agradecido que consideren exportables a sus respectivos países algunos de los elementos fundamentales del sistema educativo andaluz, como son el aprendizaje cooperativo y el fomento de la convivencia. González ha explicado a los participantes en el encuentro la importancia de la inclusión en nuestro modelo educativo, «uno de los ejes fundamentales para garantizar una educación de calidad para todo el alumnado», que se manifiesta en diferentes proyectos e iniciativas, como el de Comunidades de Aprendizaje, un modelo basado específicamente en el aprendizaje cooperativo a través de metodologías dialógicas en el que nuestra provincia es un referente a nivel nacional. Este proyecto formativo, enmarcado en la acción clave 1 de Erasmus +, dedicada a la formación internacional del profesorado, continuará con una movilidad mixta de alumnado y profesorado que se desarrollará en Rumanía, donde pondrán en práctica lo aprendido en su estancia en Granada para después difundir los resultados de su trabajo en los distintos países partícipes del proyecto.

Fuente de la noticia:

http://www.20minutos.es/noticia/2714230/0/educacion-docentes-rumania-grecia-turquia-se-interesan-granada-por-modelo-educativo-andaluz/
Foto imagen principal:
http://www.teleprensa.com/andalucia/la-junta-aplicara-en-eso-y-bachillerato-medidas-para-proteger-el-modelo-educativo-andaluz-frente-a-la-lomce.html
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Honduras:Educadores reciben capacitación sobre violencia

Centro América/Honduras/Abril 2016/Fuente y Autor: Última Hora

Cerca de 65 docentes de distintos puntos del país participaron del conversatorio que enfoca la problemática de la violencia doméstica.

Este conversatorio forma parte del ciclo de Charlas Pro Bono, que se enmarca en el Programa abogacía Pro Bono del Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la Universidad Católica (CIDSEP-UC). Para este evento, cuyo fue lema «Herramientas legales de emergencia. Conversaciones sobre Violencia Doméstica», tuvo el apoyo de la Fundación María Auxiliadora.

La exposición estuvo a cargo del Abogado Pro Bono Emilio Andrés Vázquez. Periodista y consultor organizacional, Vázquez realiza actualmente labores como  Representante País para la International Development Law Organization (IDLO) en Honduras.

Del encuentro participaron unos 65 docentes de diversas instituciones educativas de Asunción, Villa Elisa, Villarrica, Concepción y Minga Guazú. El objetivo del encuentro fue exhibir los problemas culturales y sociales a los que responden las normas disponibles; presentar la ruta de intervención frente a situaciones de violencia en el ámbito doméstico y establecer pautas relativas a intervenciones de emergencia.

El Programa ABOGACIA PRO BONO considera de mucha importancia la formación de las personas de la comunidad educativa del Paraguay, en la ruta de prevención de la violencia, de utilidad vital para los/as operadores de la Justicia y gestores de políticas públicas en la lucha contra el flagelo de la violencia en el país.

Vázquez destacó la importancia de que la comunidad conozca a sus autoridades y sepa a qué lugares recurrir ante los casos de violencia. En la oportunidad, los participantes compartieron sus experiencias de asistencia y apoyo a los casos de agresión en sus comunidades.

 

Fuente de la Noticia: http://www.ultimahora.com/educadores-reciben-capacitacion-violencia-n981892.html

Fuente de la imagen: http://www.ultimahora.com/adjuntos/161/imagenes/005/489/0005489088.jpg

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Instrucción sí, educación religiosa no

Por: Blog humanismo sin credos

Donde es un deber adorar al sol, es bastante seguro que sea un crimen investigar las leyes del calor, dijo John Morley. Esta frase nos sirve de punto de partida para las reflexiones que siguen.

¿Por qué hay que apartar la educación de los niños de la credulidad? Porque educación de la razón y educación en la credulidad se repugnan mutuamente.

Entiéndase que no negamos una instrucción acerca de los contenidos, logros, realizaciones… culturales de las religiones: abominamos lo que es catequesis religiosa. Nos referimos a esas aberraciones religiosas que se inculcan como reales y verdaderas a los niños.

El niño que aprende primero el mito de la creación del mundo o el del diluvio universal durante el periodo de su infancia o no tiene capacidad posterior para entender en toda su profundidad la evolución o tendrá que sacar el clavo del mito para introducir el de la ciencia; el niño que admira la muerte de los gigantes a manos de enanos, está marcado para entender la grandeza que existe en salvar la vida de otros, descubridores la penicilina, erradicadores de plagas, investigadores de nuevos alimentos, etc.; el niño al que se le enseña que es algo natural la ascensión de un mortal a los cielos, inconscientemente desdeña proezas científicas como la de la exploración de Marte; el niño que “se acostumbra” a los milagros, difícilmente valorará la heroicidad del trabajo constante y perseverante; el niño que sabe que todo se perdona al confesarse, difícilmente entenderá el sentido de la justicia…

Ya sabemos que la vida «corrige» esas tendencias que señalamos, pero las corrige precisamente porque el niño/joven/adulto progresa en inteligencia y juicio crítico y desliga unas cosas de otras. Los que no, continuarán sumidos en ese sentimiento mágico de la vida que se prolonga hasta la senectud.

Lo verdaderamente fundante y medular es que el niño aprende a aceptar verdades “porque sí”, verdades sin evidencia racional, verdades no demostradas, lo cual insensiblemente le induce a despreciar el método científico en sus averiguaciones posteriores.

Está más predispuesto a admitir proposiciones sin fundamento que a buscar la certeza de las mismas. Está castrado mentalmente para la ciencia, algo que tardará muchos años en superar.

Publicado originalmente en:  http://blogs.periodistadigital.com/humanismo.php/2015/09/06/instruccion-si-educacion-religiosa-no-

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España: Otro marista denunciado por pedir favores sexuales a cambio de subir nota

Fuente: El periódico 12 de Abril de 2016

«Me dijo que si le besaba me la mejoraría y que si le hacía algo más, me la mejoraría más», relata la víctima

Es el undécimo docente de la orden en Barcelona contra el que se ha puesto denuncia por abusos

Pasados más de dos meses desde que EL PERIÓDICO destapara el escándalo, la lluvia de denuncias de alumnos de colegios de los Maristas contra profesores por abusos sexuales remite, pero no se detiene. El undécimo docente acusado por un expupilo es unhermano perteneciente a la orden religiosa que impartió clases deLengua Castellana durante solo dos años en el colegio de Les Corts, a mediados de la década de 1980. Su denunciante acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra ubicada en Travessera de Les Corts a última hora del pasado viernes. Justo antes, en una entrevista con este diario, relató los abusos que sufrió.

Ocurrieron en el interior de la escuela. “El hermano C. me dijo un día que la nota de un examen era demasiado justa, que debía ir a verle para hablarlo”, recuerda. La propuesta no le extrañó y tal como le había sugerido el profesor, fue a su encuentro poco después. “Me citó durante la hora del recreo en una clase vacía”.

ALTO Y CORPULENTO

«Hablamos dentro de la clase, junto a la puerta”, relata. “Me dijo que necesitaba subir la nota y que si le daba un beso me la subiría”. El denunciante hace una pausa y prosigue: «Añadió que si le hacía ‘algo más‘ la nota subiría todavía más”. El hombre, que entonces cursaba “séptimo u octavo de EGB”, asegura que en ese momento no entendió exactamente ni por qué le pedía un beso ni qué significaba aquel “algo más”. Transcurridos casi 30 años de aquel episodio, sí recuerda con claridad que no supo responder y que su perplejidad no desanimó al docente, que pasó a la acción: “Me rodeó con fuerza con los brazos y me besó”. Este hermano era “alto” y “corpulento” y notar «la fuerza» de su envergadura es algo que no ha olvidado. Mientras duró el aprisionamiento, “trataba de meterme la lengua y yo trataba de impedírselo cerrando los dientes con fuerza”. En cuanto cejó en suacoso, el alumno, de 12 o 13 años, dio media vuelta y se marchó. “Me subió la nota”, reconoce contrariado tanto tiempo después.

Esta víctima, cuya nombre comienza con la inicial R., tiene actualmente 44 años y es el hermano mayor de otro exalumno que sufrió tocamientos por parte delprofesor de educación física Joaquim Benítez, el primer denunciado y el hilo a partir del cual han ido cayendo el resto de denuncias que ahora se amontonan contra el colegio de Sants-Les Corts (unificado en un solo a comienzos de los años noventa).

R. acudió a la comisaría acompañado de otro expupilo marista. Ambos se hicieron amigos en la escuela y siguen manteniendo el contacto actualmente. Este segundo hombre, que prefiere ocultar incluso la letra inicial de su nombre, no quiso presentar ninguna denuncia policial aunque sí relatar a este diario su experiencia con el mismo docente que ha denunciado su excompañero de clase. “El hermano C. se presentó por sorpresa en una colonias de verano maristas” y tras pasar unos días con los alumnos se marchó. «A partir de entonces, empecé a recibir cartas de amor que él me mandaba a casa”, cuenta. “Mi madre me lo dijo hace pocas semanas”, aclara, tras el eco mediático levantado por el escándalo en los Maristas. “No las guarda, pero me ha asegurado que este hermano estuvo mandándome mensajes por correo durante varios meses después de aquellas colonias”.

DOCE MARISTAS BAJO SOSPECHA

Con este ya son once los docentes de los Maristas de Sants-Les Corts y de la Inmaculada, en el Eixample, investigados por abusar de alumnos escolarizados en el centro entre 1970 y el 2011. Un total de 40 exalumnos han presentado denuncias contra sus exprofesores si se incluyen en este escándalo de pederastia las seis que recaen sobre un monitor de comedor. De estos once maristas, cuatro son docentes seglares y siete son hermanos religiosos. Esta lista de sospechosos no incluye al hermano Lucio Zudaire, que impartió clases en Badalona y en la Inmaculada, y que fue denunciado por seis de sus alumnos en el 2011. Él confesó que sus víctimas decían la verdad pero su caso se archivó por la prescripción de los delitos. Sería el número doce.

«Espero no pillaros con calzonillos»

La misma víctima (R., de 44 años) ha relatado a los Mossos d’Esquadra un segundo abuso sufrido a finales de los años ochenta. Sucedió durante unas convivencias que sitúa en Llinars del Vallès, poco después de que todos los menores se acostaran. “Dormíamos en habitaciones con literas. Todas las habitaciones compartían el mismo pasillo central, que cruzaba toda la planta de la casa”, rememora. De golpe, cuando las luces ya estaban apagadas, observaron que se encendió la luz de una linterna en un extremo del pasillo y resonó la voz de uno de los hermanos maristas exclamando algo así como: “Voy a pasar a comprobarlo uno por uno y espero que no encuentre a ningún chico durmiendo con calzoncillos”.

“Todos nos asustamos mucho”, subraya. “Veíamos la luz de la linterna decrecer cuando entraba en una cámara y aumentar cuando regresaba al pasillo, cada vez más cerca de nuestra habitación”. Al final, entró el docente y “uno a uno” metió la mano en los pantalones del pijama de cada niño para comprobar si dormía o no con ropa interior. “Nos metió mano”, concluye ahora. A los investigadores les ha admitido que tiene dudas razonables acerca de la identidad de este hermano. Por este motivo, siguiendo los consejos de la policía, finalmente este abuso no forma parte de su denuncia policial aunque sí ha querido que se conozca a través del diario.

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