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Programación del Portal Otras Voces en Educación del Domingo 27 de enero de 2019: hora tras hora (24×24)

27 de enero de 2019 / Autor: Editores OVE

Recomendamos la lectura del portal Otras Voces en Educación en su edición del día domingo 27 de enero de 2019. Esta selección y programación la realizan investigador@s del GT CLACSO «Reformas y Contrarreformas Educativas», la Red Global/Glocal por la Calidad Educativa, organización miembro de la CLADE y el Observatorio Internacional de Reformas Educativas y Políticas Docentes (OIREPOD) registrado en el IESALC UNESCO.

 

00:00:00 – España: Complubot, el conservatorio de la robótica educativa

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01:00:00 – Conoce las 100 mejores herramientas de aprendizaje utilizadas en el año 2018

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02:00:00 – Bolivia es uno de los tres países de América del Sur con los niveles más altos de asistencia escolar

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03:00:00 – La educación, la cultura y la palabra (Artículo de Manuel Pérez Rocha)

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04:00:00 – El informe de la UNESCO pone de relieve la necesidad de eliminar los obstáculos con los que se enfrentan los migrantes y las personas desplazadas para acceder a la educación (+PDF)

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05:00:00 – Francesco Tonucci: “Sólo los buenos maestros podrán salvar la escuela”

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06:00:00 – Libro: Las formas de la educación (PDF)

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07:00:00 – 5 libros de Paulo Freire que no te puedes perder (Artículo de Miguel Ángel Ruíz Domínguez)

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08:00:00 – Libro: La enseñanza contra el capitalismo global y el nuevo imperialismo. Una pedagogía crítica (PDF)

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09:00:00 – 11 películas que reflejan la importancia de la labor docente (Artículo de Camila Londoño)

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10:00:00 – Libro: Pedagogía y política de la esperanza. Teoría, cultura y enseñanza. Una antología crítica (PDF)

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11:00:00 – La Ruptura Paradigmática de “lo Educativo” (Artículo de Juan Carlos Miranda Arroyo)

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12:00:00 – España falta a clase el I Día Internacional de la Educación: solo lo celebra en redes

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13:00:00 – UNESCO: Un tercio de los niños sufren acoso escolar

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14:00:00 – Pedagogos del mundo asistirán a congreso internacional en Cuba

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15:00:00 – Enseñanza multinivel (Artículo de José Blas García)

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16:00:00 – Transforman un autobús en una escuela móvil para los niños que se han quedado sin colegio en Irak (Video)

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17:00:00 – Conversatorio «Cine y Educación» (Video)

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18:00:00 – El Salvador con inversión histórica en educación

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19:00:00 – Los retos de la neuropedagogía en la modernización de las facultades de Educación (Artículode Andrea Paola Romero Ramos)

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20:00:00 – Puerto Rico: Vetado el proyecto de educación especial

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21:00:00 – Leontxo García: “El ajedrez tiene bastante para aportar a la educación” (Video)

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22:00:00 – República Dominicana: La educación con inclusión: el otro gran desafío del sistema educativo

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23:00:00 – Mareas educativas: movilizaciones globales en defensa de la educación pública. Encuentro con Agustín Moreno y Diego Andrés Salinas Flores

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En nuestro portal Otras Voces en Educación (OVE) encontrará noticias, artículos, libros, videos, entrevistas y más sobre el acontecer educativo mundial cada hora.

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España: Acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil

Redacción: IUSTEL

Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver (BOCYL de 21 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/1353/2018, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en sus artículos 92, 93, 94 y 95, las condiciones de formación del profesorado para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Al amparo de los mismos y en lo que resulta aplicable a los centros privados, se dictó, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, determina requisitos y condiciones de docencia del profesorado. Éste definió la asignación de materias y módulos a impartir por el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo, además de determinar la validez de los títulos universitarios oficiales del Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

De igual forma, se dictó otra normativa de desarrollo como son el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa trae consigo la nueva configuración del currículo de las enseñanzas en ella reguladas así como una nueva organización de ciclos en Educación Secundaria Obligatoria y la creación de la Formación Profesional Básica. Como consecuencia de ello, se produce el cambio de denominación de algunas materias, la desaparición de otras, así como la introducción de nuevas.

Teniendo en cuenta esta última modificación, se hace necesario adaptar la normativa anterior y se publica el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Éste modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y es el nuevo marco normativo acerca de los requisitos que debe de reunir el profesorado de los centros privados para la impartición de la docencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, se hace preciso ampliar la normativa educativa y se dicta la Orden/EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León. Ésta, en su Anexo IV, establece las condiciones del profesorado para impartir las materias de libre configuración autonómica en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados.

Finalmente, la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 11 los requisitos de titulación para la impartición de docencia de materias en centros bilingües y es normativa básica autonómica en bilingüismo.

Teniendo en cuenta la normativa explicitada anteriormente acerca de las distintas enseñanzas se hace necesario aplicar un tratamiento único en materia de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas no universitarias en los centros educativos de titularidad privada de la Comunidad de Castilla y León, así como coordinar las actuaciones que en esta materia deben llevar a cabo las Direcciones Provinciales de Educación sobre la base del marco normativo aplicable.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver el procedimiento.

Artículo 2. Requisitos de titulación y formación del profesorado.

1. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

2. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y su modificación mediante el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

Adicionalmente, deberán reunir los requisitos contemplados en la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, podrán impartir docencia en las unidades de apoyo a Integración en Educación Secundaria Obligatoria los Maestros de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje y los Graduados en Maestro en Educación Primaria, menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje. Todos ellos deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica, a excepción de los titulados a los que hace referencia el punto 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación.

3. El profesorado que reúna los requisitos recogidos en el Real Decreto que se establece para cada título de Formación Profesional podrá impartir docencia en esta enseñanza.

Así mismo, en Formación Profesional Básica podrá impartir docencia el profesorado que cumpla con los requisitos previstos en:

a) El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por la que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Lo dispuesto en el Anexo II del artículo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en lo que corresponde a los módulos de los bloques comunes.

4. Con un título universitario de primer o segundo ciclo, de graduado universitario o sus equivalentes expedido por una universidad extranjera, únicamente, se podrá impartir docencia en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando dicho título haya sido homologado al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y disponga de un nivel de competencia de B2 o superior en Lengua Española según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MERCL).

Artículo 3. Acreditación para impartir Lenguas extranjeras.

Los profesores que, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, dispongan de cualquier titulación de Licenciado del área del Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y que acrediten una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo y, además, acrediten el dominio de la lengua podrán impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en Educación Secundaria.

Artículo 4. Acreditación para impartir docencia de materias en Secciones Bilingües.

1. Las materias en lengua extranjera, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en los centros bilingües, serán impartidas por el profesorado que cumpla con los requisitos de formación para dichas materias contemplados en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación para Educación Infantil y Educación Primaria, en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, mencionados anteriormente, y que acrediten el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de titulación dispuestos en la legislación.

2. El dominio de la lengua, en el idioma correspondiente, se acreditará siempre y cuando se disponga de las titulaciones o certificaciones acreditativas contempladas en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos sobre la convocatoria de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que se encuentre vigente en cada momento o la normativa que la sustituya.

Artículo 5. Profesores especialistas en Formación Profesional.

Los centros de titularidad privada, de forma análoga a los centros de titularidad pública podrán incorporar, como profesorado especialista, a profesionales procedentes del mundo laboral que hayan ejercido una actividad profesional habitual remunerada durante un período de al menos 3 años anteriores a su contratación, requisitos regulados en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas en los centros docentes de titularidad pública.

Este profesorado no deberá cumplir con el requisito de estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica contemplado en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en tanto en cuanto no exista una regulación al respecto.

Artículo 6. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

La acreditación de la formación pedagógica y didáctica que deberán poseer los profesores de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional a la que se refiere el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la exigida en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, es decir, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

De forma excepcional y según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, los Maestros, Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, se les considera que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica.

De igual forma, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009, docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Graduados en Maestro en Educación Primaria con menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje o sus análogos, que impartan docencia en unidades de apoyo a la Integración en Educación Secundaria Obligatoria deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica.

El profesorado de Formación Profesional que por su titulación no pueda acceder a los estudios de Master para adquirir la formación pedagógica y didáctica o a la formación equivalente establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster y modificada mediante la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, podrá impartir docencia en Formación Profesional, de forma excepcional y en tanto en cuanto no exista legislación que lo regule.

Artículo 7. La titulación de Máster.

1. Los créditos de asignaturas cursadas dentro del Título de Máster de Formación Pedagógica y Didáctica que se corresponden con materias acreditables que se encuentran dentro de la normativa dentro del ámbito estatal o autonómico, podrán ser computados como formación superior siempre y cuando sus objetivos y contenidos coincidan con cada materia acreditable. Quedan excluidas del cómputo todas aquellas asignaturas que tengan contenidos pedagógicos, didácticos, normativos, de organización escolar o de diseños curriculares.

2. Los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos y otras titulaciones universitarias, consideradas como estudios superiores, previas a las contempladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que hayan accedido al título de Máster y hayan obtenido dicho título que les habilite para el ejercicio de actividades profesionales, podrán ser considerados como Graduados a los efectos de impartir docencia en los centros de titularidad privada.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación y se presentarán, según lo dispuesto en el apartado 2, junto con la documentación a que se refiere el apartado 4 de este artículo, por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: Se efectuará en el registro de la Consejería competente en materia de Educación, en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos Registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

b) De forma electrónica: Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 acerca de la competencia de tramitación, irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio, o en la provincia donde se encuentre el centro docente con el que tenga relación laboral, en cuanto órgano instructor.

Si el solicitante tuviera su lugar de residencia en una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León deberá aportar certificado de residencia de la misma y su solicitud irá dirigida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia limítrofe más cercana. En este caso, es condición obligatoria para solicitar la acreditación tener una oferta de trabajo en cualquiera de los centros privados de Castilla y León.

3. El plazo de presentación de solicitudes es abierto y permanente a lo largo de todo el año.

4. La solicitud de acreditación deberá de ser única para cada materia o módulo profesional. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última registrada.

5. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos, de ser ciertos todos los datos consignados en ella así como de la veracidad de la documentación aportada.

6. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación a presentar por los interesados deberá contener, como mínimo: Documento que acredite la identidad del solicitante, titulaciones, certificaciones académicas universitarias debidamente justificadas, informe sobre los créditos a tener en cuenta en la materia a acreditar solicitada. Así mismo, si fuera necesario, se solicitará al interesado otra documentación que ayude a resolver la solicitud. En dicho informe, el solicitante debe detallar, las asignaturas cursadas que tienen relación que constan en el certificado académico y su número de créditos. Finalmente, sumará los créditos de todas las asignaturas cursadas a tener en cuenta y verificará que sean de 24 o superior.

2. En el supuesto que se solicite acreditación por realización de actividades de formación del profesorado, se debe hacer constar el número de créditos y que estén debidamente certificadas por la Administración Educativa competente.

3. Para las acreditaciones mediante experiencia docente, ésta deberá estar debidamente certificada por el director del centro y con el visto bueno de la Inspección Educativa, y haberse realizado cumpliendo los requisitos dispuestos en la legislación vigente a la fecha en la que comenzó.

4. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Resolución.

1. Será competente para resolver las solicitudes de acreditación el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Delegación de la competencia para resolver.

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para la resolución del procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente orden y se considerará dictada por el órgano delegante.

Artículo 12. Requisitos de acreditaciones.

1. Únicamente se acreditarán aquellas materias de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y módulos de Formación Profesional que se impartan en los centros privados de Castilla y León.

2. Las materias multidisciplinares o múltiples, que aglutinen contenidos de dos o más materias, solamente podrán ser acreditadas si se dispone de créditos de todas y cada una de las materias que forman parte del propio nombre. El número de créditos mínimo para cada disciplina será de 9. Si no se tuviera créditos de cualquiera de las disciplinas, la materia múltiple no podrá ser acreditada. En el supuesto de no disponer de créditos, la asignatura universitaria a contabilizar tendrá la duración un curso completo.

3. Para que una asignatura de las cursadas por los solicitantes, que conste en la certificación académica, pueda ser tenida en cuenta y sus créditos ser contabilizados, deberá contener, al menos, un 70% de los contenidos directamente relacionados con los del currículo de la materia a acreditar.

4. Para la acreditación de una materia de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o módulo de Formación Profesional el solicitante deberá disponer de créditos correspondientes al 80% de los contenidos de los bloques temáticos.

5. Se podrá contabilizar de forma conjunta los créditos obtenidos mediante certificación académica personal y de actividades de formación del profesorado.

6. Se podrá hacer cómputo conjunto de asignaturas universitarias que dispongan de créditos con otras asignaturas universitarias anuales de curso completo, pertenecientes a planes de estudios anteriores, que no dispongan de créditos. En este caso el número de créditos a contabilizar a dichas asignaturas será de 12.

Artículo 13. Registro de acreditaciones.

En la Consejería competente en materia de educación se creará un Registro de Acreditaciones, en las que se recogerán todas las solicitudes formuladas y la resolución dictada por el órgano competente en cada una de ellas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Prórroga de la actividad docente.

1. La prórroga de la actividad docente se regirá por lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación. El profesorado que estuviera impartiendo docencia a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, podrá continuar impartiendo docencia en Educación Secundaria y Bachillerato de las materias para las que reuniera los requisitos de titulación exigidos en su momento. No obstante, la prórroga de la actividad docente debe aplicarse únicamente a las materias que haya impartido o sus equivalentes.

2. Los profesores de Formación Profesional, que se encontrasen impartiendo docencia, con la titulación adecuada, en módulos de Ciclos Formativos de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán prorrogar su actividad docente de aquellos módulos que habían impartido o bien de los módulos equivalentes en los Ciclos Formativos sustituidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El profesorado que haya impartido docencia en secciones bilingües durante un período de un curso escolar y que cumpliera los requisitos exigidos a fecha de su impartición, podrá continuar impartiendo docencia en dichas secciones y, si lo hubiera interrumpido, podrá volver a impartirla nuevamente.

Segunda. Acreditaciones excepcionales.

1. De acuerdo a las competencias propias en materia educativa y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación y lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, se autoriza al profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, existente en un centro determinado, a impartir lenguas extranjeras en Educación Primaria, siempre y cuando haya resultado imposible contratar Maestros o Graduados con la titulación adecuada, por un tiempo máximo de un curso escolar y percibiendo remuneraciones correspondientes a las de cualquier otro profesor que imparta docencia en Educación Primaria.

2. El profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que de forma excepcional pueda ser autorizado a impartir docencia de lengua extranjera en Educación Primaria, deberá dirigir su solicitud al Titular de la Dirección Provincial de Educación. Junto a esta solicitud, el Director del Centro emitirá un certificado en el que haga constar la imposibilidad de satisfacer las necesidades pedagógicas del centro, en lo que a idiomas se refiere, con personal debidamente titulado durante correspondiente curso escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de titulaciones del profesorado de los centros privados a dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Fuente: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1183878

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Darío Villanueva: “Si un profesor escribe con faltas se desautoriza”

España / 11 de noviembre de 2018 / Autor: Elisa Silió / Fuente: El País

Darío Villanueva, director de la RAE, no es partidario de memorizar sino de la lectura

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La formación en línea ahorra dos días de autobús tanzano

Redacción: El País

La ONG Amref abre una universidad en Kenia centrada en la salud pública y comunitaria

Abdallah Chinjaru es auxiliar de enfermería en un dispensario cerca de Kilosa, en la región de Morogoro, en Tanzania. Desde hace tiempo quería continuar su educación para convertirse en enfermero. Procede de una familia bastante pobre, por lo que lograr el título que tiene ahora ya le supuso mucho esfuerzo y sacrificios. Conseguir su sueño supondría desplazarse hasta una escuela de enfermería y pasaría allí, como mínimo, dos años; eso implicaría dejar de trabajar y, por tanto, de percibir el sueldo con el que ayuda a los suyos. Además, necesitaría dinero para pagar los estudios y mantenerse lejos de casa. Algo imposible para él.

Pero Chinjaru ha encontrado una fórmula que le permite seguir en su puesto de trabajo mientras continúa con su formación. Ahora es un alumno de la Hubert Kairuki Memorial University de Dar es-Salam, que es uno de los varios centros del país adscritos al programa de e-learning, o educación a distancia, diseñado por la ONG Amref Salud África, entidad merecedora del Premio princesa de Asturias de cooperación internacional 2018. Para la ONG, la formación del personal sanitario es una prioridad, y para ello ve necesario contar con las personas adecuadas y con los conocimientos precisos en el lugar justo. Este es uno de los muchos aspectos que ha hecho a esta ONG, con sede en Nairobi. Quizás otro haya sido el hecho de que el 97% de su personal sea africano.

«Es una oportunidad única para continuar con mi formación», dice un alumno

Gracias al programa de educación a distancia, Chinjaru puede acceder, a través de su móvil, a las lecciones del temario y estudiar en su casa. Sin embargo, él tiene un problema, nada que no pueda solucionar, es que en su pueblo la conexión a Internet no es muy buena, por eso, de vez en cuando, en su día libre, baja hasta la ciudad donde hay mejor señal y se descarga las lecciones. Él se apaña bien con el teléfono móvil, pero otros compañeros prefieren acudir a cibercafés y estudiar delante de un ordenador. “Se lee mejor allí, la pantalla es más grande”, dice Fami Julius que trabaja en el hospital de Liguala en la región de Mtwara.

Taindi Katu es comadrona y ahora estudia a distancia para convertirse en enfermera.
Taindi Katu es comadrona y ahora estudia a distancia para convertirse en enfermera. CHEMA CABALLERO

Hoy, Chinjaru está en Dar es-Salam, le ha costado dos días de viaje en autobús llegar hasta allí, pero “vale la pena el esfuerzo”, confiesa. Durante dos semanas, junto al resto de sus compañeros llegados de distintos puntos del país, asistirá a clases prácticas para completar su formación, antes de regresar a su pueblo. “Aunque es poco tiempo, es una oportunidad única para continuar con mi formación. Son dos años duros los que me esperan, pero es una oportunidad que no puedo dejar pasar. Al final tendré un título mejor, lo que me posibilitará acceder a un empleo mejor”, explica en un cambio de clases.

Su compañera Taindi Katu afirma que este sistema les permite continuar con su trabajo y estudiar al mismo tiempo. «El precio es más económico y te lo puedes permitir porque sigues con tu salario y no tienes que abandonar a tu familia”. Ella es comadrona gracias a una beca del programa Stand up for African Mothers de Amref y trabaja en el Sinza Hospital de Dar es-Salam. Ahora estudia para ser enfermera.

Alumnos del programa de formación on line de Amref acceden al conocimiento a través de los ordenadores o teléfonos móviles.
Alumnos del programa de formación on line de Amref acceden al conocimiento a través de los ordenadores o teléfonos móviles. CHEMA CABALLERO

Un grupo de profesores recorre el país para supervisar a los estudiantes en sus centros de trabajo. “Esta es la parte más costosa del programa”, explica el profesor Charles S. Mgone vicecanciller de la universidad. “Pero es parte fundamental del currículum”. Por ahora es un proyecto piloto que se centra en enfermería pero que vista la buena acogida que ha tenido y los resultados que ofrece se piensa extender a otros estudios, incluidos los de medicina. Ya están en marcha los trámites necesarios ante el Ministerio de Educación y el de Salud para su aprobación. “El próximo paso será realizar los exámenes en línea para que los alumnos no tengan que viajar tanto a Dar es-Salam. Salvaría tiempo y dinero”, concluye Mgone.

Durante 40 años Amref ha formado trabajadores sanitarios por África

Este proyecto es uno más de los muchos que Amref Salud África desarrolla por el continente, donde desde hace más de 40 años, la ONG forma a profesionales de salud. “Si nos fijamos en nuestra experiencia, en este tiempo hemos aprendido que no podemos hacer cambios significativos en el sector de la sanidad si no tenemos el personal adecuado”, afirma la doctora Alice S. Lakati, decana del Departamento de Práctica de Salud Comunitaria de la Universidad Internacional de Amref en Nairobi, Kenia.

En las cuatro décadas Amref ha formado trabajadores sanitarios por África en colaboración con otras instituciones. Pero ahora ha decidido dar un paso más y ha abierto su propia universidad; una institución internacional que acoge alumnos africanos y que quiere hacer hincapié, entre otras cosas, en dos aspectos: el de la salud pública y comunitaria que es una de las constantes de la filosofía de la ONG, y la gestión y dirección de servicios de salud “porque por muchos años, Amref se ha dado cuenta de que sin un buen liderazgo en el sistema de salud no se puede obtener ningún cambio en este campo. Muchos sistemas de salud en África sufren el reto de falta de liderazgo”, explica Lakati. Finalmente, han comenzado un máster en formación de profesorado que imparte clases en el ámbito sanitario. Profesores de universidad o formadores. “Porque pueden tener mucha titulación como médicos o enfermeras, pero hace falta mucho más para enseñar y nosotros les proporcionamos esas herramientas”.

Fuente: https://elpais.com/elpais/2018/10/03/africa_no_es_un_pais/1538576088_352182.html

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España: El 85% de los profesores rechaza las oposiciones para acceder a la escuela

España / 14 de octubre de 2018 / Autor: Elisa Silió / Fuente: El País

Nueve de cada diez docentes reclaman en una encuesta un cambio en su carrera profesional porque consideran que no avanza ni incentiva

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Privatización de la Formación Profesional: un buen negocio y una mala política educativa

La situación de la Formación Profesional preocupa a la comunidad educativa.

El 10 de septiembre la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, convocó a sindicatos y patronal para abordar el Plan Estratégico de Formación Profesional que el Gobierno quiere tener listo para finales de 2018. En el encuentro, los secretarios generales de CC OO y UGT subrayaron la urgencia de “prestigiar” la FP. Los retos, según los sindicatos mayoritarios, pasan por una financiación de la FP pública y una mejora en el control y las condiciones de la FP dual.

En épocas de crisis, y ante las alarmantes tasas de desempleo juvenil características del mercado laboral español, la Formación Profesional ha sido objeto de entusiasmo y múltiples reformas en los últimos años. Buscando modelos en el norte, los responsables de las políticas educativas alabaron y se esforzaron por importar el modelo de Formación Profesional Dual en el que la formación en empresas adquirió protagonismo. A este proceso le acompañaron los recortes y privatizaciones en la Educación que marcaron los gobiernos de Rajoy. Lo que pasó en la Comunidad de Madrid fue un claro reflejo de cómo interseccionaron ambos procesos.

“Desde la FAPA seguimos denunciando cómo año tras año se repiten los mismos problemas de falta de oferta de plazas públicas en la Formación Profesional”, repetían el pasado verano desde la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos Francisco Giner de los Ríos cargando contra “un sistema que se decanta por la enseñanza privada, a la que muchas familias no pueden acceder por cuestiones económicas y que en la ciudad de Madrid cuenta con 42 centros públicos de Grado Medio y 85 privados y 42 centros públicos con ciclos formativos de Grado Superior frente a 116 centros privados”.

Isabel Blanco, del Sector de Enseñanza FeSP UGT de Madrid señala que, según los informes del Consejo Escolar de Madrid, las empresas privadas de educación han ido obteniendo beneficios incluso durante toda la crisis. “Es lógico porque es el modelo del PP, todo aquello que pueda producir beneficios lo privatiza. ¿A costa de qué? pues a costa de aumentar las desigualdades”. El fin de la gratuidad de esta etapa expulsó a muchos alumnos del sistema educativo, el cierre de centros motivó que otros tantos tuvieran que pasarse al sistema privado “al final pasa lo de siempre, el que tiene dinero tiene más oportunidades que el que no lo tiene,” añade Camilo Jené, presidente de la FAPA Giner de los Ríos .

Madrid es la comunidad autónoma donde más privatizada está la enseñanza de todo el estado con mucha diferencia, según UGT

Docente de Formación para la Orientación Laboral (FOL) en la FP, José Luis Carretero pertenece al colectivo #FOLinvestigAcción. En su opinión, la política de formación profesional del PP “es una política caótica destinada a favorecer los intereses privados de las grandes empresas y, fundamentalmente, a generalizar la precariedad dentro del alumnado y el profesorado”. De hecho, constata Isabel Blanco, “Madrid es la comunidad autónoma donde más privatizada está la enseñanza de todo el estado. Con mucha diferencia”. También —señala— porque centros privados y concertados se cuidan de ubicarse allá donde puedan extraer el máximo de beneficios, y eso ocurre fundamentalmente en las grandes ciudades y sus barrios más pudientes.

DINERO PÚBLICO A CENTROS PRIVADOS

Ni el tiempo pasado desde el inicio de la crisis, ni las múltiples protestas contra la forma en la que el gobierno de la Comunidad de Madrid gestiona la Formación Profesional han servido para conquistar mejoras. De hecho, se ha generado un panorama difícil de revertir. “Es muy sencillo, tú quitas de un lado y lo pones en otro. Cuando decides poner en marcha el cheque escolar para FP se abre la puerta a la financiación indirecta de los centros privados. ¿Qué sucede a partir de ese momento?”, explica Blanco. Lo que sucedió lo revela un estudio de UGT: en el periodo comprendido entre el curso 2008-2009 y 2016-2017 se perdieron 17 centros de grado superior en la pública mientras que en la privada se sumaron 50. Algo similar pasó en el grado medio, con un descenso de 7 centros en la pública y un incremento de 22 en la concertada y 21 en la privada.“El cheque no es una beca a las familias, es una financiación indirecta al centro educativo, que además los estudiantes no tienen que devolver si suspenden, cosa que sí tienen que hacer los alumnos que obtienen una beca ordinaria del sistema general”, recuerda Blanco. Los cheques no son el único instrumento de financiación indirecta de la FP privada, ahora se le suman las becas de segunda oportunidad, financiadas con recursos del Fondo Social Europeo.

“La convocatoria de estas becas es paradójica, los requisitos que te piden es que estés inscrito en Garantía Juvenil y un documento que certifique que estás matriculado en un centro y cuánto te cuestan tus estudios. Pero ¿cuales son los requisitos de garantía juvenil? No estar trabajando ni estar estudiando”. Quien narra esta situación es una informadora juvenil de un municipio de la comunidad que no ha querido dar su nombre. Afirma estar agotada por culpa de estas becas de las que no acaba de entender el funcionamiento. “Comprueban que no estés trabajando pero no parece que comprueben si estás estudiando”. Los Centros de Información Juvenil son una de las vías, junto al SEPE y la Cámara de Comercio por las cuales los jóvenes se pueden inscribir presencialmente a este programa, en principio pensado para ofrecer opciones formativas y laborales a quienes están fuera del mercado de trabajo y el sistema educativo.

La falta de transparencia en los procesos genera agravios comparativos entre la gente que estudia y la que trabaja

Blanco explica que como estas becas de segunda oportunidad solo cubren el coste de la plaza escolar, no les conviene pedirlas a quienes estudian en centros públicos el grado medio, cuyas plazas son gratuitas, ni a quienes esperan entrar en un grado superior, pues preferirán pedir las becas de régimen general, de mayor cobertura.  “Quién va a pedir esa beca? Aquella persona que esté matriculada en un centro privado y que tenga que asumir unas cuotas mensuales de 500 ó 600, porque al resto no le merece la pena”, deduce.

La informadora juvenil ha estado saturada orientando a mucha gente que, o se había quedado sin plaza, o que ya sabe cómo funciona el sistema y va directamente a los centros privados. “ Es allí donde se enteran de que la comunidad de Madrid está ofreciendo las becas de segunda oportunidad”. Procesos cuya falta de transparencia, en opinión de esta técnica de juventud, generan agravios comparativos entre la gente que estudia y la que trabaja, o entre quienes se apuntan de manera presencial a Garantía Juvenil y son rechazados por decir que están matriculados en una institución educativa, y quienes no facilitan esa información. Según Camilo Jené el proceso para optar a estas becas es tan confuso que muchos estudiantes no llegan a completar su solicitud.

En general falta información, considera la técnica de juventud, que lleva muchos años atendiendo a realidades parecidas. “Un joven con notas mediocres es orientado hacia un grado medio porque no va a poder con bachillerato. Te explican las bondades de que desde el grado medio puedas acceder al superior directamente.  Pero nadie te cuenta que el porcentaje de plazas reservado para este acceso es muchísimo menor que el del acceso desde bachillerato. Ni que vas a tener problemas incluso para acceder al grado medio porque no hay plazas”.

LA FP DUAL

UGT considera que la fórmula dual, que divide el grado Superior en dos cursos, uno para los contenidos teóricos y otro para las prácticas en la empresa, dificulta que el alumno complete el estudio de todo el currículo educativo. Blanco afirma que su sindicato no está en contra de la formación profesional en alternancia con las empresas, pero que el modelo no vale para todas las profesiones.  Para Carretero este modelo  “implica sobre todo la precarización de los alumnos, pues se les han sustituido el módulo de formación en centros de trabajo que implicaba tres meses de prácticas en una empresa, por un periodo de un año en el que a lo mejor están cobrando unos sueldos de unos 300 euros”.Para el docente de FOL, la manera en la que se está implementando la FP dual está a años luz del modelo nórdico en el que dice inspirarse. Por ejemplo, en Alemania, los tutores de las empresas tienen que cumplir una serie de requisitos para sumarse a un registro público, y los sindicatos velan porque los salarios sean dignos y las actividades se correspondan con la de la formación. Prácticas muy alejadas de las que se dan en la Comunidad de Madrid, que adolece, según Carretero, de un gran descontrol respecto a las actividades de los alumnos en las empresas, pues los tutores que allí se les adjudican y que carecen de la formación para ese rol –no suelen tener comunicación con unos tutores educativos desbordados–.

Es una educación menos polivalente, en los centros de formación aprendes a trabajar en el sector, en la FP dual aprendes a trabajar en la empresa donde haces prácticas

Hay una crítica más de fondo que Blanco resume así: “Si tu estás haciendo una FP en panadería y confitería y te mandan un año a una panadería, no vas a aprender nada de confitería. Lo mismo sucede a la inversa”. Carretero lo plantea de este modo: “es una formación mucho menos polivalente, si tienes a la gente aprendiendo en el centro educativo pues la estas enseñando a trabajar en el sector, si tu tienes a la gente aprendiendo o trabajando en una empresa en concreto, pues están aprendiendo a trabajar en esa empresa y no necesariamente en el resto del sector”, sentencia.  “Yo creo que es una imitación del modelo nórdico que coge lo peor pero no lo mejor, las consecuencias se verán a largo plazo en alumnos que tienen una formación menos polivalente y a quienes se ha acostumbrado a una dinámica de precariedad.

Mientras los agentes sociales a nivel estatal organizan un calendario para abordar el mencionado Plan Estratégico de Formación Profesional, Isabel Blanco hace balance de sus propias conversaciones en la Comunidad de Madrid. “El diálogo con el Consejero de Educación no es malo, solo que es profundamente ineficaz: es verdad que nos escuchan, son amables y esas cosas, pero seguimos perdiendo, y ellos siguen ganando, destinando año tras año cada vez más dinero al sector privado. Seguimos teniendo esos déficit de plazas públicas de más de 15.000 alumnos, y seguimos perdiendo centros públicos mientras se siguen creando en la privada”, concluye. Lo que pase a nivel estatal aún está por verse.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/educacion/gobierno-privatizacion-fp-madrid-buen-negocio-mala-politica-educativa-

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Educar para la igualdad

Por: Lellana García Rodríguez

La violencia no solo se expresa en golpes y ofensas, si se etiqueta a una persona como ignorante o de lento en el aprendizaje también se comete un acto de agresión.

La tendencia a la disminución del castigo físico en América Latina viene acompañada del aumento de los maltratos emocionales: conductas abusivas como miradas, comentarios lascivos y propuestas de contacto sexual, sobre todo contra las niñas y adolescentes.

Se estima que entre las causas de esos fenómenos podrían estar el desequilibrio de poder, el malestar y la ira asociados a la falta de recursos para lidiar con la diversidad de estudiantes y la proliferación de modelos violentos para la solución de conflictos.

Sucede, además, que quien se enfrenta a la dinámica de enseñar no tiene siempre las herramientas pedagógicas para hacerlo, puede encontrarse en plena formación profesional y carece de experiencia para canalizar sus frustraciones.

Un desafío de todos

Aun cuando existen aspectos que limitan el acceso de los infantes a una correcta educación en igualdad, el sistema educativo cubano posee objetivos que contribuyen a la formación de patrones de conductas no discriminatorios.

La Resolución 11 de 2012 del Ministerio de Educación refiere en uno de sus artículos que es responsabilidad del directivo crear las condiciones que garanticen el desarrollo de las capacidades físicas y mentales del alumno.

Aunque no se hace referencia a la violencia, ni tiene integrado un enfoque de género, refiere, en cuanto a la relación con el estudiantado, que existe la obligación de practicar la cortesía y el respeto, y ejemplifica con el uso de un lenguaje correcto sin emplear apodos ofensivos.

Fuente: http://www.radioreloj.cu/es/comentarios/educar-la-igualdad/

 

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