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12 muertos en una nueva jornada de represión en Myanmar

Por: Tercera Información

Las fuerzas de seguridad dispararon contra los manifestantes de la movilizaciones de Mandalay con fuego real, causando varias muertes.

La represión llevada a cabo por las fuerzas de seguridad de la junta militar de Myanmar este fin de semana contra las protestas de civiles dejó un saldo de al menos 12 personas muertas y unos 19 heridos, mientras se reportan detenidos en varias ciudades.

Las fuerzas de seguridad disolvieron la protesta de Mandalay con la utilización de fuego real y, además de causar algunas muertes, hirieron a al menos 15 personas, incluidos monjes budistas que participaron en la manifestación, de acuerdo a fuentes del Movimiento de Desobediencia Civil, citados por la agencia española EFE.

Cuatro personas murieron en Mandalay, la segunda ciudad del país, después de que las fuerzas de seguridad disolvieran una manifestación utilizando munición real, mientras que testigos confirmaron la muerte de un manifestante en un hospital de la ciudad de Pyay.

La Red para la Documentación de los Derechos Humanos en Myanmar tras la violencia de este sábado expresó a través de una publicación en Twitter:

«Estamos perdiendo más vidas hoy. Ataques sin sentido y desalmados de los militares que tratan de disminuir el poder del pueblo. El mundo está asistiendo al ataque ilegítimo del Gobierno de la Junta contra sus propios ciudadanos. Debe haber una acción internacional».

Las muertes se producen en una nueva jornada de protestas masivas por todo el país contra el control del Gobierno asumido por los militares el pasado 1 de febrero y tras una noche trágica en Rangún, la ciudad más poblada, con al menos tres fallecidos en dos manifestaciones.

En otra manifestación en el distrito Hlaing de Rangún un estudiante de 18 años falleció de un disparo en la cabeza en una confrontación con la Policía. Luego de los altercados nocturnos, el movimiento de desobediencia civil contra la junta militar había hecho este sábado un llamamiento en las redes sociales para replicar las protestas multitudinarias en las principales ciudades del país.

Hasta el momento, la junta militar liderada por Min Aung Hlaing ha hecho oídos sordos a las condenas de la violencia de la comunidad internacional, incluido el Consejo de Seguridad de la ONU, y las sanciones que han aprobado algunos países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o Corea del Sur, que esta semana anunció que suspenderá sus exportaciones de armas a Myanmar.

Los uniformados justifican el golpe por un supuesto fraude electoral en los comicios del pasado noviembre, en los que arrasó el partido de la depuesta líder Aung San Suu Kyi y que fueron calificados de legítimos por los observadores internacionales.

Fuente e Imagen: https://www.tercerainformacion.es/articulo/internacional/14/03/2021/12-muertos-en-una-nueva-jornada-de-represion-en-myanmar/

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Detienen a 62 personas en nuevas protestas en Chile

América del Sur/Chile/14-03-2021/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

Año y medio después de iniciadas las protestas contra el gobierno de Piñera, Chile se prepara para la Constituyente.

En medio de los efectos mediáticos de la retirada de la estatua del general Manuel Baquedano en la plaza que lleva su nombre, rebautizada como Plaza Dignidad por los manifestantes desde hace dieciocho meses, tuvo lugar una nueva protesta este viernes la cual se saldó con al menos 62 personas detenidas.

La jornada estuvo marcada por desórdenes y enfrentamientos entre Carabineros (Policía chilena) y los manifestantes, luego que la policía uniformada se presentara con un amplio contingente, con la cual coparon el sector de Plaza Baquedano, desde donde se retiró el monumento al general del mismo nombre.

Estas manifestaciones las cuales tienen lugar cada viernes en la rebautizada Plaza Dignidad derivan en desórdenes e incidentes entre algunas personas y carabineros, las cuales se extienden a las calles y zonas aledañas, como el barrio Lastarria, Bellas Artes y el Parque Forestal.

El balance de la jornada, según el reporte de la policía uniformada, es de 62 detenidos por desórdenes en la vía pública y 13 funcionarios de carabineros lesionados.

Los manifestantes recordaron esta semana el año y medio de inicio de las protestas, en el cual, reclaman que no han cambiado cuestiones que resultan esenciales para ellos como: la renuncia de Piñera a la jefatura del Estado, la existencia de presos políticos, los muertos de la pandemia de Covid-19, los muertos y mutilados por la represión estatal,  entre otras demandas.

El próximo 11 de abril, Chile elegirá a asambleístas para una convención constituyente la cual debe redactar una Constitución que ponga fin a la cartamagna heredada de la tiranía de Pinochet y que ha sido uno de los principales reclamos de la ciudadanía en las manifestaciones.

Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/chile-protestas-detenciones-carabineros-20210313-0011.html

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Indígenas amazónicos toman estación de oleoducto en Perú

América del Sur/Perú/14-03-2021/Autor(a) y Fuente: www.prensa-latina.cu

Indígenas amazónicos tomaron una estación del Oleoducto Norperuano y retuvieron a 10 trabajadores para exigir atención a demandas sociales, informó hoy la empresa estatal Petroperú, a cargo de la instalación.

La ocupación comenzó ayer cuando un centenar de pobladores de la comunidad Fernando Rosas ingresaron a la estación ubicada en la provincia de Datem del Marañón, en la noramazónica región de Loreto.
El informe precisó que los retenidos son cuatro trabajadores de la estación y seis contratistas; mientras los nativos advirtieron que el Gobierno debe abstenerse de enviar a la Policía a retomar el lugar y reclamaron en vez de ello la llegada de una comisión estatal de alto nivel, a tratar sus exigencias.

Petroperú sostiene que la toma plantea el riesgo de contagio de Covid-19 entre indígenas y retenidos y exhortó a los ocupantes a deponer su actitud.

La empresa aseguró que las demandas de servicios básicos y remediación de daños ambientales están consideradas en un programa de cierre de brechas sociales, pero los nativos sostienen que en los hechos el Estado no los atiende.

msm/mrs

Fuente e Imgen: https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=435844&SEO=indigenas-amazonicos-toman-estacion-de-oleoducto-en-peru
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Defensoría del Pueblo rechaza represión del Gobierno de Ecuador

América del Sur/Ecuador/12-03-2021/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

Las movilizaciones continuarán hasta tanto los cabildos no se reúnan con el ministro de Economía y Finanzas

La Defensoría del Pueblo rechazó este miércoles mediante un pronunciamiento la actitud represora del Gobierno Nacional de Lenín Moreno contra las demandas legítimas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s).

“La Defensoría del Pueblo de Ecuador rechaza, de manera contundente, la represión que se dio el día de hoy durante la marcha convocada por la Asociación de Municipalidades del Ecuador en la ciudad de Quito con el objetivo de exigir el pago de las asignaciones presupuestarias vencidas a los GAD´s) por parte del gobierno central”, dijo el comunicado.

Según la Defensoría los pagos pendientes del año fiscal 2020 para las municipalidades ascienden a cerca de 1.053 millones de dólares.

“Recordamos al presidente de la República y, por su intermedio, al ministro de Gobierno que el Estado tiene la obligación de generar un entorno y condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica”, alertó la Defensoría.

Este órgano de derecho público con jurisdicción nacional condenó los hechos ocurridos y manifestó su preocupación por la inefectiva política de asignación de recursos a los GAD´s, quienes impulsaron la exigencia de sus derechos por la protesta pacífica.

«La Institución Nacional de Derechos Humanos constató in situ y a través de medios de comunicación, la violencia con la cual se intentó evitar que un gran grupo de personas representantes de GAD´s del país ejerzan su legítimo derecho a la protesta pacífica, libertad de expresión y resistencia», resaltó el pronunciamiento.

Desde la tarde de este martes, varios alcaldes sostuvieron una reunión con el ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, en el Salón del Municipio de Quito. El encuentro se celebró tras la manifestación que protagonizaron los burgomaestres en la capital que llegó a ser reprimida por la fuerza pública con bombas lacrimógenas.

En la reunión no se concretó el acuerdo para el pago de la duda pendiente y la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) informó que, aunque Martínez los recibió, los representantes de los 221 cabildos del país decidieron mantener la movilización en la capital “hasta que sean atendidos por el ministro de Economía y Finanzas y se resuelvan sus requerimientos”.

Por otra parte, la vocal del Comité Ejecutivo de AME, Lucía Sosa, expresó su rechazo a la respuesta del gobierno central y destacó que el Ejecutivo hace oídos sordos a sus demandas.

“Estamos cumpliendo la resolución que tomamos en la asamblea de AME Nacional y decidimos marchar para demandar del señor ministro del Gobierno Nacional que cumpla con la Ley de Equidad Territorial que en el año 2020 prácticamente se recortó el 43% de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, hoy entonces la deuda es de 763 millones de dólares”.

Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/defensoria-pueblo-rechaza-represion-gobierno-ecuador-20210310-0029.html

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8M: «El Sistema Sanitario madrileño sigue siendo profundamente discriminatorio» España

Por: Tercera Información

  • El Sindicato de Enfermería, en el Día Internacional de la Mujer, denuncia la discriminación imperante en muchos ámbitos de la sanidad madrileña donde se perpetúan roles que en otros espacios ya están en proceso de desaparecer.
  • En los cargos de responsabilidad, Direcciones de Enfermería o responsables de Enfermería en Primaria, por ejemplo, el porcentaje de mujeres en cargos de responsabilidad se han incrementado, pero sigue siendo inferior en cuanto a la representación total del colectivo.

Madrid, 8 de marzo de 2021.- La profesión enfermera madrileña es mayoritariamente femenina, el 85% según datos del INE (los únicos disponibles ya que el Sermas no los proporciona desglosados por categoría profesional) pero a pesar de ello sigue existiendo una gran discriminación de la mujer en el acceso a puestos de responsabilidad o en cuanto a retribuciones. En el caso de las fisioterapeutas, el INE indica que casi el 59% de las profesionales colegiadas en Madrid son mujeres.

Un estudio realizado por el Sindicato de Enfermería en Madrid, con datos extraídos de las Memorias del Sermas, muestran que del total de enfermeras del Sermas, sólo un 3’76% ejerce de supervisora mientras que los hombres representan el 8’22% del total de varones contratados en el Servicio Madrileño de Salud, lo que demuestra la discriminación imperante en el ámbito sanitario.

Situación similar se produce en el caso de los responsables de Enfermería de Atención Primaria donde, a pesar de que las mujeres son numéricamente superiores, el número de enfermeras responsables es del 7’59% respecto a la plantilla de enfermeras mientras que el de hombres en ese mismo puesto es del 9’97% respecto al de hombres que trabajan en los Centros de Salud madrileños.

Respecto a las retribuciones, el estudio realizado por SATSE Madrid denuncia la existencia de profundas discriminaciones entre mujeres y hombres. “Si se analizan los permisos de maternidad/paternidad se detecta que hay un porcentaje muy pequeño de hombres que ejercen este derecho. Ocurre lo mismo en los permisos por lactancia o excedencias donde la mujer también lidera las estadísticas”. Todo ello repercute negativamente en el salario final que percibe la trabajadora por lo que podríamos decir que la media salarial de la mujer es inferior a la de los hombres, a pesar de tener la misma categoría profesional y desarrollar las mismas funciones.

Otro dato a estudiar, según destaca el Sindicato de Enfermería, es la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales, muy deficiente en la Comunidad de Madrid. Según SATSE Madrid, “es significativo que, en 2017, último dato analizado, el número de días en IT de enfermeras con enfermedad profesional superase el 90%, siendo sólo de menos del 10% en el caso de los hombres. En cifras, representarían en torno a un millón de días al año por Incapacidad Temporal (IT) de las enfermeras.

Por último, SATSE Madrid quiere destacar que “la naturaleza de los servicios sanitarios dificulta enormemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, un problema recurrente entre las enfermeras, enfermeros, enfermeras especialistas y fisioterapeutas y que, en ocasiones, les impide desarrollar plenamente la profesión que han elegido. Es por ello por lo que las medidas de conciliación adquieren especial relevancia, haciéndose necesario desarrollar políticas de recursos humanos centradas en la realidad de estas trabajadoras, compatibilizándolas con la prestación de un servicio público de calidad”.

Fuente e Imagen: https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/08/03/2021/8m-el-sistema-sanitario-madrileno-sigue-siendo-profundamente-discriminatorio/

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En México, mujeres se exponen a violencia policiaca en marchas: AI

América del Norte/México/05-03-2021/Autor: Fernando Camacho Servín/Fuente: www.jornada.com.mx

Ciudad de México. En México, las mujeres que participan en marchas y movilizaciones en contra de la violencia de género están expuestas a ser agredidas de diversas formas por parte de los cuerpos de seguridad, como parte de un escenario de criminalización y estigmatización generado tanto por las autoridades como por algunos medios informativos, advirtió Amnistía Internacional (AI) México.

En su informe “México: La era de las mujeres. Estigma y violencia contra mujeres que protestan” –el cual se presenta este miércoles–, la organización advirtió que aunque el derecho humano a la libertad de reunión pacífica está supuestamente garantizado en el país, en la realidad muchas mujeres sufren violencia y vulneración de ésta y otras garantías básicas al salir a manifestarse en las calles.

“Distintos cuerpos policiales han infringido los derechos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos a la reunión pacífica, a la libertad, a la integridad personal, a estar libres de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a vivir una vida libre de violencia”, señaló AI en su estudio.

De igual forma, el colectivo documentó que “las autoridades responden a las protestas de mujeres y contra la violencia de género contra las mujeres, con excesivo e innecesario uso de la fuerza, con detenciones ilegales y arbitrarias, con abuso verbal y físico basado en el género contra las mujeres y con violencia sexual”.

AI México alertó que, aunque las marchas y mítines feministas y en contra de la violencia de género son mayoritariamente pacíficos, dichas acciones “han comenzado a ser estigmatizadas como violentas.

“Esta caracterización por parte de las autoridades y por varios medios de comunicación, genera un ambiente hostil al derecho de reunión de las mujeres, deslegitima su activismo y facilita que tanto autoridades como particulares ejerzan violencia en su contra”.

Asimismo, la organización recalcó que “el estigma sobre las manifestaciones feministas y contra la violencia de género, se basa en y refuerza estereotipos de género contra las mujeres, es decir, roles y concepciones tradicionalmente asignados por la sociedad a las mujeres”, como que “las mujeres deben quedarse en casa en lugar de buscarse problemas al manifestarse”.

A lo anterior se suman otros elementos de exclusión y marginación en contra de las mujeres que viven en la periferia de la Ciudad de México, así como “sesgos discriminatorios” en contra de las manifestantes que se cubren el rostro –incluso con cubrebocas como medida sanitaria para protegerse del contagio de la COVID-19–, o se visten de negro.

Las mujeres que lo hacen, puntualizó AI México, son “consideradas sospechosas de querer cometer o haber cometido un delito”, cuando “el ocultar el rostro o vestirse de negro no puede equipararse a la comisión de un delito, o a la suposición de uso de violencia durante las manifestaciones”.

Por otro lado, el informe documentó “el uso innecesario, excesivo y desproporcionado de la fuerza como una forma de inhibir el derecho de reunión pacífica, a través de “detenciones o aseguramientos preventivos” para detener arbitrariamente a quienes desean participar en manifestaciones o por “sospechas” de querer realizar un delito.

Luego de mencionar casos de represión y uso excesivo de la fuerza en contra de movilizaciones de mujeres en ciudades como Culiacán, León, Ecatepec, Atizapán y Cancún –donde incluso la policía abrió fuego en contra de las manifestantes–, la organización de derechos humanos indicó que las personas detenidas sufrieron un “intenso miedo de ser víctimas de desaparición” u otros abusos graves, lo cual implica una forma de tortura y tratos crueles e inhumanos.

El estudio también consideró “preocupante el uso de diversas formas de violencia sexual por integrantes de los cuerpos policiales contra las manifestantes, como una forma de violencia basada en género y como una táctica para aleccionar a las manifestantes por supuestamente estar comportándose de forma contraria al orden público”.

“Dado el nivel de violencia que sufren las mujeres y las niñas que participan en manifestaciones en México, y el escalamiento de la violencia en su contra por parte de las autoridades, Amnistía Internacional considera que se configura una situación de riesgo particular para las manifestantes feministas y que se pronuncian contra la violencia de género”, subrayó el informe.

Por todo lo anterior, AI México llamó a las autoridades mexicanas a “adoptar medidas concretas para garantizar el derecho a la libre reunión pacífica, el derecho a estar libre de violencia, y todos los derechos humanos de las manifestantes en cada una de las protestas en que partícipe este grupo de personas”.

Algunas de dichas medidas, indicó, son abstenerse de hacer declaraciones estigmatizantes contra las manifestaciones feministas y que se pronuncian contra la violencia de género contra las mujeres; reconocer que pintar consignas o símbolos, así como modificar monumentos, son manifestaciones de la libertad de expresión y no pueden ser considerados como actos violentos, que den lugar al uso de la fuerza durante manifestaciones o detenciones.

Otras recomendaciones tienen que ver con adoptar medidas para prevenir, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; fortalecer el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, y responder a los posibles hechos de violencia perpetrados por grupos específicos de manifestantes de manera diferenciada y proporcionada, respetando y protegiendo el derecho de reunión pacífica de quienes se manifiestan pacíficamente.

Fuente e Imagen: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/03/sociedad/en-mexico-mujeres-se-exponen-a-violencia-policiaca-en-marchas-ai/

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

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Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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