América del Sur/Perú/17-12-2021/Autor(a) y Fuente: sutep.org
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Congreso de la República debe aprobar proyecto de ley en el Pleno.
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Mientras otros servidores estatales perciben el 100 % de la CTS, los maestros y maestras solo el 14 %.
Los maestros y maestras del Perú se encuentran entre los trabajadores que sufren del trato discriminatorio del Estado, al que sirven desde las aulas, entregando en su apostolado más de 30 años de sacrificio y, muchas veces, incomprendida labor.
El SUTEP, como representante legítimo y mayoritario del magisterio, lucha desde hace décadas por romper esas diferencias que afectan los derechos de los educadores.
Como resultado de esta lucha, en las calles y en el terreno político, el viernes 10 de diciembre nuestro combativo y propositivo sindicato logró que la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República apruebe con 10 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el proyecto de ley que reconoce el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, equivalente al 100 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, para los maestros y maestras.
Aquel es un paso decisivo en la reivindicación magisterial. Sin embargo, para que el derecho se reconozca plenamente faltan dos etapas fundamentales: la aprobación del proyecto en el Pleno del Congreso y la promulgación de la norma.
Esto último estaría en manos del presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, quien siendo maestro debería cumplir con uno de sus ofrecimientos de campaña y firmar la ley para que se haga efectiva. Si esto no sucediera, el Congreso de la República tendría nuevamente la tarea en sus manos para promulgarla por insistencia.
Inequidad contra el magisterio
La Ley N° 24029, Ley del Profesorado, promulgada el 14 de diciembre de 1984, conquista histórica del SUTEP, reconocía en su artículo 49, que “La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales”.
La modificatoria de dicha norma, dada con la Ley N° 25212, de 1990, confirmó ese beneficio.
Con la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se estableció que “El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos”. (Artículo 54).
Sin embargo, con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dada en noviembre del 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala Tasso, se estableció con el artículo 63 una de las condiciones más injustas para el magisterio, al determinarse que “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón del catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios”.
Otros servidores del Estado
El contenido discriminatorio de la Ley de la Reforma Magisterial se hace más evidente si se compara la base sobre la cual se proyecta la Compensación por Tiempo de Servicios de otros trabajadores estatales.
Así, por ejemplo, el personal de Salud al servicio del Estado percibe la CTS equivalente al 100 % del promedio mensual del monto resultante de la valoración principal que les fueron pagadas en cada mes, en función al Decreto Supremo N° 015-2018-SA.
El personal administrativo bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, recibe una CTS calculada tomando el 100 % del promedio mensual del Monto Único Consolidado de los últimos 36 meses de servicio. (Decreto Supremo N° 261-2019-EF), mientras que los docentes de la universidad pública, como señala el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, reciben una CTS equivalente al 50 % de su remuneración al momento del cese.
Solo los maestros y maestras de la Educación Básica reciben una CTS equivalente al 14 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, al momento del cese.
Diferencias sustanciales
De este modo, un maestro con 30 años de servicios recibe 10,000 soles como CTS al término de su labor.
De aprobarse la modificatoria de la Ley de la Reforma Magisterial en el extremo referido a este derecho, al cese de labores el maestro peruano recibiría, en promedio, 72,000 soles, monto que desde el SUTEP consideramos no solo digno, sino también justo, en valoración a la entrega dada a la formación de los hijos del pueblo.
Como es sabido, la Ley de la Reforma Magisterial establece ocho escalas, por lo que un maestro a medida que avanza en la Carrera Pública puede alcanzar montos superiores por la CTS.
El compromiso del Congreso
En la histórica y exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre, la dirigencia del SUTEP, encabezada por el Secretario General, Lucio Castro Chipana, fue recibida por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y los voceros de las diferentes bancadas.
En dicha reunión, el presidente de la Comisión de Educación, Esdras Medina Minaya, se comprometió a que su grupo de trabajo aprobaría en la presente legislatura el proyecto de ley que modifica el artículo 63 de la Ley de la Reforma Magisterial, ofrecimiento que se ha cumplido.
Lograrlo, fue el resultado de las permanentes gestiones desplegadas por nuestra dirigencia desde julio pasado con la comisión, teniendo como nexo principal a la secretaria de dicho grupo de trabajo, congresista Karol Paredes Foncesa, maestra y compañera sutepista.
El 23 de noviembre, las bancadas ofrecieron, además, incluir los proyectos reivindicativos al trabajo docente, entre ellos el de la CTS, en el debate del Pleno, por lo que desde el SUTEP exigimos que se dé cumplimiento a la promesa de aprobar el pago de la CTS tomando como base el 100 % de la RIM, al año, para los maestros y maestras del Perú.
La misma exigencia plantea nuestro sindicato a favor de los compañeros auxiliares de educación.
El Congreso de la República, que en mayo de este año aprobó los proyectos impulsados por el SUTEP para romper con la discriminación referida a la CTS, no puede desaprovechar la oportunidad histórica de hacer justicia para el magisterio.
La vez anterior, el entonces presidente de la república, Francisco Sagasti, se negó a la promulgación de la norma, no quedando tiempo para la aprobación por insistencia. ¡Esta vez no puede suceder lo mismo!
Desde el SUTEP, seguiremos luchando para que cada vez se abran más plazas para nombramiento y que sean ocupadas por docentes que ahora sufren la inhumana condición de contratados, de manera que puedan gozar de sus derechos plenos. Para eso se requiere de la unidad y solidaridad de todo el magisterio.
En consecuencia, es necesario rechazar todos los intentos divisionistas, vengan de donde vengan, pues solo favorecen a la patronal y a los sectores explotadores.
¡Unidad para luchar, unidad para vencer!
¡Viva el SUTEP!
Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/el-100-de-la-cts-basta-de-la-discriminacion-contra-el-magisterio/