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Manipulación de la pobreza

Por: Elisabeth de Puig

Hace mucho tiempo que la institucionalidad democrática de la República Dominicana se encuentra estancada. En ocasiones damos un paso adelante y luego dos pasos hacia atrás. A pesar de los sacrificios del pueblo y de su lucha, esta democracia inconclusa se ha venido diluyendo con el correr de los años.

Al navegar más de medio siglo en estas aguas hemos perdido nuestra capacidad de asombro y nos hemos acostumbrado -por decirlo así- a vivir en una sociedad clientelista, populista, corrupta, inestable y desigual.

En la era de la información (o era digital), nuestros gobernantes y políticos hacen gárgaras de bellas palabras que nos venden periódicamente sueños e ilusiones. Estas son reproducidas sin filtros y amplificadas por los medios tradicionales de comunicación social, las bocinas y las redes sociales.

En una democracia imperfecta, donde las desigualdades merman el libre albedrio de la mayoría de la población, puede considerarse que solo una parte de los ciudadanos y ciudadanas está verdaderamente libre y apta para desenredar la madeja de la propaganda gubernamental electoral o, en sentido general, de la publicidad muchas veces engañosa.

Me ha llamado poderosamente la atención, desde el momento que llegué a la República Dominicana, la manipulación de la pobreza y su uso como pretexto para vanagloriarse políticamente de supuestas dádivas, trátese de la construcción de ranchitos, regalos a parturientas de parte del Estado, candidatos o instituciones que, en el fondo, son meras restituciones de derechos u obligaciones estatales realizadas con el dinero del contribuyente.

Me choca también la competencia en materia de promoción que se realiza a raíz del Coronavirus, para informar o demostrar que tal o cual partido político o candidato es más solidario con el pueblo en función del número de kits de salud o de cajas de comidas con raciones alimenticias que le ofrece a los más pobres.

Acostumbrados como estamos a la manipulación de la pobreza en nuestra cotidianidad, vemos como normal el despliegue en los medios de comunicación, sin análisis ni cuestionamiento ético, de un vídeo que presenta a un niño de 12 años -Rainier Lara- que vive en una comunidad deprimida de Yamasá y que fabrica aviones y helicópteros con material reciclado. 

El “story telling” que nos presenta el vídeo está bien montado: el niño solo necesita de un “buen samaritano” para poder lograr sus metas y lo encontró en la persona del candidato a la presidencia de la República por el partido de gobierno, que de paso derramará sus beneficios sobre la comunidad ofreciendo un hogar digno a su familia.

De la pobreza extrema donde está sumergida la familia del niño Rainer, como en un cuento de hadas, éste se ve catapultado literalmente a la cabina de pilotaje de aviones y helicópteros, en un mundo que no cuestiona la miseria ajena pero que la utiliza para sus fines.

En otra publicación, el mismo candidato o sus consejeros y publicistas, reiteran el uso electoral de un niño mostrando su foto ordeñando una vaca, es decir, trabajando.

¿No se habrá enterado el aspirante a la primera magistratura que el trabajo infantil está prohibido internacionalmente?

¿Sabrá que República Dominicana ratificó los convenios internacionales del trabajo 138 y 182 sobre trabajo infantil?            

¿Que nuestro país ratificó también, desde 1991, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989?

A lo mejor el candidato desconoce lo que establece el artículo 56 de la Constitución de la República, ni que la Estrategia Nacional de Desarrollo declaró de alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil. ¿Quién sabe?   

En todo caso, las imágenes a las que hago referencia, difundidas a través de la prensa y las redes sociales, han generado muy pocos cuestionamientos a pesar de la manipulación burda del uso de la imagen del niño.

En Francia, un candidato de las características y comportamiento de éste sería fácilmente calificado como un típico candidato “bling-bling”, de esos que hacen alarde de su riqueza y navegan sobre una pobreza que manipulan gracias a la fortuna que manejan.

El pretendiente presidencial representa a un partido que ha tenido el control del gobierno durante casi 20 años, sin haber realizado los cambios estructurales indispensables para superar una pobreza cruda como la que desnudan las imágenes de nuestros conciudadanos en tiempo de Coronavirus.

Las imágenes de personas agobiadas por sus necesidades, que se lanzan a las calles a pesar de la pandemia y la cuarentena, dicen más sobre las condiciones reales en que vive el pueblo dominicano que muchas de las estadísticas que nos presentan una economía en franco desarrollo.

Ante tal situación, la obligación de los candidatos -de todos los candidatos- es presentar a los electores los programas y propuestas que han elaborados junto a las organizaciones políticas que los postulan, orientados a superar las limitaciones actuales  de la sociedad dominicana.

Es lo menos que se les puede pedir. Además, claro está, de exigirles que respeten los derechos -los de los niños y los de los adultos- cumpliendo con lo estipulado en la Constitución de la República y los convenios internacionales ratificados por nuestro país, así como en la legislación nacional.

Fuente: https://acento.com.do/2020/opinion/8821853-manipulacion-de-la-pobreza/

Imagen: Marcel Gnauk en Pixabay

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¿Educación a distancia en escuelas públicas?

Por: Tahira Vargas García

Las decisiones sobre cómo y cuándo iniciar el año escolar deben surgir de un proceso consultivo y de reconocimiento de la realidad y las condiciones microlocales y familiares en el ámbito nacional con énfasis en darle al estudiantado voz y voto.

El inicio del año escolar para la educación pública se muestra ante un dilema en el que se han planteado alternativas de educación a distancia combinada con educación virtual para los lugares con acceso a internet y el uso de la radio y televisión para aquellos hogares con dificultades de conectividad.

La experiencia de investigación en centros educativos ubicados en distintos contextos rural, urbano y urbano marginal nos presenta que un proceso educativo a distancia y/o virtual puede presentar ciertas barreras como las siguientes:

  • La educación a distancia necesita de la integración de la familia en el seguimiento y monitoreo del mismo sobre todo en la población infantil. Los hogares en nuestro país cuentan con estructuras familiares muy diversas como son: familias monoparentales matrifocales donde viven madres-hijos/as o abuelas/nietos/as, monoparentales patrifocales con padres-hijos/as, extensas con abuelas-tíos-tías-primos/as, nucleares formadas por padres o padrastros-madres-hijos/as y unipersonales en las que viven niños, niñas o adolescentes solos.
  • Las condiciones estructurales de pobreza y pobreza extrema presionan a casi todas las personas que forman parte del hogar (incluyendo a niños y niñas) a buscar alternativas de obtención de ingresos fuera del mismo. La asistencia al centro educativo de forma regular durante el día (más aun con las jornadas extendidas) favorecía su protección y seguridad, en caso contrario se quedarían solos en los hogares o con hermanos y hermanas mayores que muchas veces son también niños/niñas o adolescentes. Se dificulta así el proceso de seguimiento por las personas adultas responsables y estarían muchos niños, niñas y/o adolescentes solos en el hogar frente a un televisor/radio o laptop para recibir educación a distancia, lo que no garantiza su efectividad.
  • El proceso educativo ha descansado y descansa en las mujeres por el rol tradicional-sexista que le asigna la sociedad de madre y educadora. Establecer un proceso educativo a distancia sobrecarga a las mujeres de las familias que tienen que dedicarse a actividades productivas y reproductivas que de por sí ya las tiene bastante sobrecargadas por la escasa integración de muchos padres (en caso de que residan en el hogar) a las mismas, sea porque trabajan fuera del hogar, y cuando llegan o antes de salir tienen que preparar los alimentos y resolver labores domésticas o al regreso de realizar sus actividades como empleadas o en el sector informal. En el caso de las mujeres que no realizan actividades remunerativas tienen una gran sobrecarga con las tareas de cuidado de niños y niñas pequeños y las labores domésticas entre ellas la elaboración de alimentos.
  • Las familias tienen en su interior varios hijos, hijas, nietos, nietas o sobrinos/as de distintas edades y en diferentes cursos y niveles. Un solo dispositivo (televisor, radio o laptop) no resolvería la demanda de la población estudiantil al interior de las familias.
  • La ausencia de interacción entre estudiantes puede incrementar el desinterés de niños, niñas y adolescentes a recibir clases a distancia. Estudios realizados en centros educativos muestran que uno de los principales atractivos (a veces el único) para la asistencia de niños, niñas y adolescentes es la interacción con sus pares. La ausencia de esta interacción puede convertirse en un factor de riesgo para el ausentismo escolar.

Las condiciones antes descritas muestran un posible incremento de riesgo de ausentismo y deserción junto al trabajo infantil que se puede convertir en la opción para tener a niños, niñas y adolescentes integrados a la búsqueda de la sobrevivencia en medio de la crisis y la precariedad económica.

Las decisiones sobre cómo y cuándo iniciar el año escolar deben surgir de  un proceso consultivo y de reconocimiento de la realidad y las condiciones microlocales y familiares en el ámbito nacional con énfasis en darle al estudiantado voz y voto, junto al personal docente y de gestión de los centros, familias y comunidades para que la presión de tratar de salvar el año escolar no se revierta generando un incremento de las desigualdades, deserción, vulnerabilidad de la niñez y adolescencia perteneciente a los sectores más pobres.

Este articulo fue publicado originalmente en el periódico HOY 

Fuente: https://acento.com.do/opinion/educacion-a-distancia-en-escuelas-publicas-8848088.html

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Entrevista a Luciano Candioti: “Tenemos la obligación de despuntar el vicio de la esperanza”

En el marco del mes de las infancias, entrevistamos a Luciano Candioti, presidente del a Asociación Juanito Laguna, de la ciudad de Santa Fe. Integrante del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo, comparte la rica historia y la actualidad de la lucha por los derechos de la niñez.

Luciano Candioti es el presidente de la Asociación ‘Juanito Laguna’ de la ciudad de Santa Fe, que forma parte del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo. Nacida con la creación de un hogar en 2002, la organización hoy lleva adelante también un centro de día, una escuela gráfica y una imprenta. En esta entrevista, compartió sus miradas sobre la situación de las infancias, las luchas por sus derechos y la actualidad de la consigna “el hambre es un crimen”.

– ¿Cuál es la situación actual de las infancias?
L.C.: Particularmente creo que infancia hay una sola, no son muchas. La infancia es un tiempo etáreo que debe estar poblado de alegría, felicidad, aprendizajes, de los insumos básicos de la crianza humana. Lo otro son las diferencias sociales. Muchas veces al hablar de infancias se termina encubriendo un poco lo que son la miseria y las distintas condiciones sociales. A veces son eufemismos para tapar la realidad y, hoy en día, la miseria infantil. Las diferencias sociales generadas por el Estado y por el sistema representan otra cosa. Cuando nosotros hablamos de infancia hablamos del universo de la niñez, es decir, de ese tiempo, que debería ser el tiempo de formación, pleno de derechos, donde uno siembre los mejores valores para las generaciones venideras.
Hoy, cerca del 70% de los pibes y pibas en Argentina están atravesados por la miseria, es decir que no tienen las necesidades básicas satisfechas: trabajo, vivienda, salud y educación. Un país que no tiene un proyecto de vida para su infancia y su adolescencia, no tiene proyecto como tal. Si nosotros amputamos las posibilidades de que nuestros hijos accedan a un pensamiento superior, teniendo los nutrientes básicos de crianza, no vamos a poder pensar una Argentina ni productiva, ni desendeudada, sino que vamos a seguir perpetuando el círculo vicioso de la pobreza en el que estamos sumidos por lo menos desde la última dictadura. Recuerdo la marcha del Movimiento de los Chicos del Pueblo que hicimos en 2002 y también denunciábamos el mismo número de pibes debajo de la línea de pobreza. Esto no tiene que ver con el gobierno macrista o el gobierno kirchnerista, esto es una constante que ha ido atravesando la democracia que no supimos conseguir.

Luciano Candioti

Luciano Candioti (Foto: Flavio Raina – El Litoral)

– ¿Qué pasó en el marco de la pandemia y el aislamiento?
L.C.: Lo que nosotros percibimos desde los espacios que constituimos, en el hogar y en el centro de día (que hasta el día de hoy no hemos podido retomar las actividades) o en la escuela gráfica y la imprenta, que están funcionando a medias, es que hay un recrudecimiento de las condiciones de vida de nuestros pibes. Esto ha ido profundizando la miseria acumulada en los últimos años. En los sectores populares ha sido muy difícil o prácticamente no se ha sostenido la cuarentena estricta porque hay condiciones de vida que no pueden quedar encerradas mientras se resuelve una vacuna o el Estado determine. Por eso han sido mucho más vulnerables nuestros barrios que otros espacios de la ciudad. El sentido estricto de la cuarentena no pudo ser sostenido en nuestros barrios.

– La consigna “El hambre es un crimen” se viene sosteniendo desde hace más de 15 años y hoy se revitaliza con las propuestas de la campaña de la CTAA “Distribuir la riqueza para salir de la crisis”. ¿Cuál fue el desarrollo de la situación de la infancia en los últimos 20/30 años?
L.C.: La consigna “El hambre es un crimen, ni un pibe menos” surgió en el año 2005, cuando llegamos a la Plaza de Mayo en la marcha de Tucumán a Buenos Aires. Habíamos hecho una propuesta de asignación universal, que no fue la que salió tergiversada en 2009, sino que era mucho más profunda en términos de que la única idea base que tenía era la erradicación del hambre. Nosotros siempre decimos que erradicar el hambre es muy fácil y se hace en muy poco tiempo, pero hay que tener la voluntad y la decisión política de hierro para hacerlo. Después, la pobreza es un camino de más largo plazo y necesita de otros tiempos. Pero el hambre en sentido estricto es muy fácil de resolver.
Con esa consigna también queríamos desenmascarar al ídolo desnudo de una sociedad injusta. En un país que produce alimentos para casi 500 millones de personas, que el 60% de los pibes no tenga los nutrientes básicos para acceder a un pensamiento superior, es realmente un crimen. Decimos que es un crimen y le ponemos carácter doloso a quien perpetúa el hambre, a quien es responsable, independientemente de quien lo gobierne. Ninguno de los gobiernos desde el retorno de la democracia quiso erradicar el hambre y eso ha quedado demostrado: lo vemos, más allá de los números, en la situación de los pibes que llegan a nuestra organización, a nuestro hogar, a nuestro centro de día, a los emprendimientos productivos, cómo se ha ido perpetrando en todos estos años el problema del hambre y cómo se ha profundizado. No hablamos sólo de los pibes que se lleva la muerte sino también de los pibes que quedan mutilados en sus capacidades físicas, psíquicas. Lo único que nos iguala a los seres humanos es el nacimiento, después el contexto de desarrollo que tenemos es lo que genera las desigualdades.
Parece que hubo un momento en que no hubo pobreza en Argentina, cuando en realidad fue la falsificación de cifras y números lo que primó en ese tiempo. Los que estamos en la trinchera, quienes abrazamos a los pibes cotidianamente en nuestras organizaciones y distintas experiencias, no sólo nunca tuvimos una menor demanda sino que se han agravado las condiciones en que llegan los pibes. Tenemos que pensar que estamos en una cuarta o quinta generación de desocupados y también estamos atravesando una tercera generación de hijos de adictos, lo que acentúa aún más la problemática.

Imprenta Juanito Laguna (

Imprenta Juanito Laguna (Foto: Facebook)

– ¿Cómo se revierte esa situación?
L.C.: tenemos la obligación de despuntar el vicio de la esperanza. El rumbo y la pelea que tomamos desde hace muchos años tiene que ver con volver a constituirnos como pueblo y por eso nuestro espacio mayor de construcción era la CTA, donde nosotros planteábamos que nuestros pibes no marchaban porque querían sino que tuvieron que marchar porque los adultos perdieron la capacidad de pelear por sus hijos. Apelamos siempre a la Central por su mirada distinta sobre el tema de la desocupación, porque apelábamos a que los trabajadores abrazaran a sus hijos para pelear por la vida.
Si la consigna “el hambre es un crimen” prendió es porque el hambre no existe en la naturaleza, los humanos perversos inventan el hambre. Es el capitalismo, que no tiene rostro humano, necesariamente tiende a la muerte y extingue la vida humana, está en su naturaleza. Si no le damos un carácter de clase a la lucha por nuestros hijos, por la niñez y la infancia, nuestras organizaciones van a terminar pactando con el sistema, pensando que UNICEF o la OIT van a resolver los problemas de la niñez o de los trabajadores. Hay que construir una salida con una mirada de clase sobre el trabajo, sobre la niñez, sino va a ser muy difícil dar vuelta la tortilla. Por eso tenemos que pensar el mundo que soñamos y el desafío cotidiano es construir ese mundo en chiquito todos los días. Por eso el hogar, la imprenta, porque está ligada al trabajo, no como cuestión dolosa sino como realización humana. Para nosotros el trabajo tiene una dimensión tan importante como el ocio, como el juego, como la escuela, y hay que darle el marco necesario para que sea vivido de forma plena.

El Movimiento de los Chicos del Pueblo y la CTA en general proponen darle un espacio central a las infancias, ¿cuál es ese rol?
L.C.: Nosotros optamos por vivir, convivir y criar a los hijos de los desocupados, que son ni más ni menos que trabajadores que no tienen a quién venderle su fuerza de trabajo. Eso es lo que destruyó la cultura familiar argentina y por eso los pibes están en la calle y por eso el abandono y por eso el adulto que, sin una razón de existir, se entrega a las adicciones, se pone violento, etc.

Imprenta Juanito Laguna

Imprenta Juanito Laguna (Foto: Facebook)

Nosotros planteamos siempre que hubo tres miradas sobre la niñez. La primera que tenía que ver con la Ley Agote, que es de 1919, que es complementaria a la Ley de Residencia que planteaba la expulsión de los trabajadores extranjeros que militaban políticamente. Esos trabajadores tenían hijos que eran argentinos y no podían ser expulsados del país y que habían mamado la ideología de sus padres, la mayoría anarquistas y socialista. Son los famosos canillitas, para los que se les hace la Ley Agote, para sacarlos de circulación, es decir, encerrarlos. Esa era la concepción del niño como objeto.
En el ‘89 sale la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que con todo sigue siendo más progresista que la ley de infancia que tenemos ahora, que junto con la ley actual plantea que los pibes son sujetos de derecho. Esa convención, por pedido de Estados Unidos (que es el único país no firmante), buscaba erradicar el trabajo infantil, porque fundamentalmente China, a través de la mano de obra esclava de los pibes, estaba destruyendo el mercado de manufacturas de Estados Unidos, textil sobre todo. Entonces, esas leyes plantean al niño como sujeto de derecho y eso en la práctica concreta, en los juzgados, en las secretarías de niñez y otros espacios, sucede siempre y cuando el adulto desee escuchar al pibe, más allá de las formalidades. La palabra de los pibes realmente no existe.
Desde el Movimiento, con las marchas y sobre todo con nuestras prácticas cotidianas, venimos peleando por el concepto de los pibes como sujeto político, como hacedor de su historia junto con los adultos, como constructor de su propia vida. Como decía el maestro Paulo Freire, nosotros no estamos con los pibes por cuestiones caritativas o piadosas sino que estamos juntos porque así vamos a construir el mundo en que vivimos. Ese es el concepto del Movimiento. Eso es lo que hemos planteado y por eso el reclamo era siempre hacia los trabajadores también, para que peleen por la vida de sus hijos, porque no podemos disociar la idea de niñez de la idea del trabajo. Justamente lo que no permitió al pibe seguir en su casa, es la ausencia del trabajo o las condiciones de trabajo que impone el sistema capitalista.

– ¿Cómo toman el día del niño, una fecha tan comercial?
L.C.: El día del niño es una excusa para festejar, para celebrar, pero no deja de ser un día más donde abrazamos a nuestros pibes, sobre todo quienes hemos tenido una opción de vida con aquellos pibes que el sistema expulsó. No nos olvidamos que es un día comercial, pero es un día más de lucha, con la excusa de lo que está instaurado socialmente como una cosa tierna. Aprovechamos y festejamos, pero con conciencia, con discusión y con profundización de lo que creemos, de cuál es el mejor destino para nuestros pibes y nuestros hijos, para que repercuta en nuestra construcción colectiva y cotidiana.

Fuente: http://ctasantafe.org/3166/tenemos-la-obligacion-de-despuntar-el-vicio-de-la-esperanza/

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¿Qué festejamos? Trabajo infantil, derechos humanos esenciales o hitos de la deshonra

Por: Eduardo Camín

Desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la erradicación del trabajo infantil ha constituido uno de sus principales objetivos. Cien años después y por primera vez en la historia de la organización, todos sus estados miembros han ratificado una convención sobre las peores formas de trabajo infantil.

Albert Thomas, primer Director de la Organización, afirmó entonces que el trabajo infantil “representa la explotación de la infancia y es el reflejo del mal… lo más insoportable para el corazón humano. La protección de los niños constituye siempre el punto de partida para llevar a cabo una labor eficaz en materia de legislación social”.

Cien años después y por primera vez en la historia de la OIT, todos sus estados miembros han ratificado una convención internacional del trabajo, el Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que logró la ratificación universal después de la confirmación por parte del Reino de Tonga, un pequeño país de Oceanía integrado dentro de la Polinesia y constituido como una monarquía parlamentaria.

En efecto, el pasado 4 de agosto de 2020 la embajadora del Reino de Tonga, Titilupe Fanetupouvava’u Tuivakano, depositó formalmente los instrumentos de ratificación ante el Director General de la OIT, Guy Ryder.

Este convenio es el que ha logrado la ratificación más rápida en la historia de la Organización, desde su aprobación en la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar hace 21 años. Es uno de ocho convenios fundamentales de la OIT, que abarcan la abolición del trabajo infantil, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición de la discriminación en el trabajo y los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

Dichos principios también figuran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). “La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico y permitirá que todos los niños gocen a partir de ahora de protección jurídica frente a las peores formas de trabajo infantil”, afirmó Guy Ryder, Director General de la OIT.

“Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños”, añadió.

Qué festejamos? Trabajo infantil, derechos humanos esenciales o ...

Sharan Burrow, Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional (CSI), acogió con beneplácito la ratificación que «pone de relieve de forma eficaz y oportuna la importancia de las normas de la OIT y la necesidad de encontrar soluciones multilaterales frente a los problemas mundiales.”

Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) afirmo que “La ratificación universal del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil marca un hito histórico”. Kailash Satyarthi, Premio Nobel de la Paz, reaccionó señalando: “Sueño con un mundo seguro para todos los niños, en el que la infancia sea segura …y todos los niños gocen de la libertad de ser niños”.

La OIT estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil, 73 millones de los cuales llevan a cabo trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola y obedece principalmente a situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo decente.

Es cierto que la incidencia del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, disminuyó en casi un 40% de 2000 a 2016, a raíz del aumento del índice de ratificación de los Convenios números 182 y 138 (sobre la edad mínima para trabajar) y la adaptación de legislaciones y políticas eficaces en los países. Pero el ritmo de los avances ha sido cada vez menor en los últimos años, en particular en relación con el grupo de menor edad (de 5 a 11 años) en determinadas zonas geográficas.

Trabajo infantil: lo bueno y lo malo | openDemocracy

Mientras tanto, los expertos, advierten que como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, existe un riesgo real de que se produzca un retroceso con respecto a los avances logrados, y de que el trabajo infantil aumente por primera vez en 20 años, a menos que se adopten urgentemente medidas adecuadas.

Ese objetivo histórico se ha alcanzado pocos meses antes de que comience el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en 2021 , cuya celebración liderará la OIT en colaboración con sus 250 asociados y 21 países pioneros para coordinar, innovar y acelerar los progresos encaminados a poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna.

Recordaremos que en la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, se aboga por “poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025”.

La letra pequeña de un bochorno

A lo largo de la historia, los convenios y tratados internacionales han sido un instrumento idóneo para resolver problemas que trascienden las fronteras, con el objetivo de unificar criterios jurídicos para la solución de estos. Una de las problemáticas comunes a todos los estados es la vulneración de los derechos de los niños.

Esta se da con mayor intensidad en aquellos lugares donde la situación socioeconómica es deficiente, constituyéndose escenarios propicios para que se dé tal vulneración.

Situaciones como el intercambio cultural, la búsqueda de nuevas oportunidades de estudio y de trabajo, la legalización de estatus migratorios, los matrimonios celebrados entre parejas de distintas nacionalidades han llevado a que las personas, mediante actos indebidos o en forma deliberada coloquen a los niños en condiciones de peligro y de vulnerabilidad.

Millones de niños podrían ser víctimas del trabajo infantil

Actualmente decenas de millones de niños y niñas trabajan en condiciones aborrecibles que les despojan de su infancia, poniendo en peligro su salud y, en algunos casos, incluso su vida. Ninguno de estos niños ha tenido alguna vez la mínima oportunidad de saber lo que puede dar de sí mismo.

Si el avance ha sido lento o en apariencia inexistente, se debe a que la cuestión del trabajo infantil es sumamente compleja y no se puede eliminar de un plumazo ya que está inextricablemente unida a la pobreza. En realidad, la mayoría de los países cuenta con leyes que prohíben o ponen severas restricciones al empleo de niños.

En gran medida, esas leyes se inspiran en las normas adoptadas por la (OIT). Aun así, el trabajo infantil sigue existiendo a gran escala, a veces en condiciones infrahumanas, especialmente en el mundo en “mal-desarrollo”. Llos niños trabajan porque su supervivencia y la de sus familias dependen de ello. En muchos casos, adultos sin escrúpulos sacan provecho de su vulnerabilidad.

Día Mundial contra el Trabajo Infantil

El trabajo infantil también puede obedecer a la deficiencia y precariedad de los sistemas nacionales de educación. Además, está profundamente arraigado en las tradiciones y actitudes sociales y culturales.

Por todos esos motivos, e incluso tras ser declarado ilegal, el trabajo infantil se sigue tolerando, se acepta como si fuera natural y en gran parte es invisible. A menudo está rodeado de un muro de silencio, indiferencia y apatía.

¿Por qué otros empleadores contratan a niños?

Las explicaciones más habituales son el menor costo y las denominadas habilidades irreemplazables («dedos ágiles») que poseen los niños, a diferencia de los adultos. La viabilidad de empresas enteras depende del trabajo infantil o, por lo menos, así lo sostienen inescrupulosos personajes.

Este tipo de argumento, a su vez, fomenta el temor de que el proceso de globalización y la creciente competencia en los mercados mundiales respecto a algunos productos sólo servirán para acrecentar y agravar el fenómeno del trabajo infantil.

Según el mismo argumento, la globalización expone a los niños que trabajan a riesgos de explotación aun mayores a medida que los empleadores luchen por un puesto competitivo en los mercados mundiales. ¿Hasta qué punto son válidos estos argumentos?

Los datos de la realidad y los estudios fidedignos demuestran que el trabajo infantil no es indispensable para el desarrollo y la supervivencia de ninguna rama de actividad económica. Estudios realizados en algunas ramas de actividad que emplean gran cantidad de niños han sembrado numerosas dudas sobre el argumento de los «dedos ágiles».

Casi todas las actividades en estas empresas las llevaban a cabo niños y también adultos. Incluso en el sector de las alfombras, donde se hacen los nudos a mano, y se afirma que el trabajo infantil es indispensable, se observó que los niños no tenían más pericia que los adultos y que algunas de las alfombras más delicadas habían sido tejidas por adultos.

En un estudio sobre las fábricas de alfombras y las joyerías de la India también se ha demostrado que cuando se desglosa el precio final que el cliente paga por las alfombras o joyas exportadas, el ahorro en los costos de mano de obra que pueda resultar del empleo de niños es mínimo. Los productores podrían absorber el costo adicional de contratar únicamente a adultos o transferirlo al consumidor sin que la viabilidad de sus empresas se viera amenazada.

Si el argumento de los «dedos ágiles» no es válido para sectores que han dependido tradicionalmente en gran medida del trabajo infantil, como en el caso del tejido de alfombras, ¿qué argumento económico se puede esgrimir para justificar el trabajo infantil en cualquier otra rama de actividad? Ninguno.

El principal motivo por el que se contratan niños no tiene relación alguna con la eficiencia económica. Simplemente, es más fácil manejar a niños que a los adultos, porque, si bien es cierto que no están calificados, tampoco conocen sus derechos, no dan tantos problemas, se quejan menos y son más dóciles y, en última instancia, se puede prescindir de ellos sin más.

Para algunos empleadores, constituyen una reserva de mano de obra ocasional que contratan y despiden a su antojo. Si la actividad que desempeñan es ilegal, es improbable que los niños y sus padres no se quejen a las autoridades por miedo a perder esos magros ingresos que traen a casa.

DDHH.- El trabajo infantil, un factor importante en las cadenas de ...

Además, algunos empleadores consideran realmente que les hacen un favor a los niños que emplean, al ofrecerles trabajo y remuneración. Así pues, en algunos casos declarar ilegal el trabajo infantil puede surtir el efecto contrario y privar al niño que trabaja de la protección que le proporciona la legislación laboral de los adultos. Las simples prohibiciones del trabajo infantil por sí sola no bastan: sólo dan resultado si van acompañadas de medidas de otra índole.

El capitalismo, en su fase neoliberal, demostró ser un sistema basado en el incremento sin límites de la desigualdad y la marginación, que beneficia exclusivamente a las grandes empresas trasnacionales y las élites locales a ellas asociadas. El combate frontal contra el neoliberalismo es la tarea impostergable, porque mientras más avance más desintegradas quedarán nuestras naciones. Lo demás es pura distracción.

*Periodista uruguayo, acreditado en ONU-Ginebra. Analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)

Fuente: http://estrategia.la/2020/08/09/que-festejamos-trabajo-infantil-derechos-humanos-esenciales-o-hitos-de-la-deshonra/

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México: “Me da miedo lo de no comer”: infancia chiapaneca ante pandemia

Por: Ángeles Mariscal

 

Al 97 por ciento de los niños, niñas y adolescentes que trabajan en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, les preocupa quedarse sin dinero, y sin comida. Esto debido a la contingencia por covid-19.

 

Al 97 por ciento de los niños, niñas y adolescentes que laboran en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, en Chiapas, les preocupa quedarse sin dinero, y sin comida. Ellos y ellas trabajan en compañía de su familia, en la principal ciudad turística del estado. Ahora, como consecuencia de la pandemia, ven agudizada su situación de vulnerabilidad.

“Me da miedo lo de no comer y el coronavirus me da mucho miedo», dijo Rafael, de 11 años. Él es uno de los 129 infantes que participaron en la consulta que realizaron tres organizaciones que trabajan con niños, niñas y adolescentes trabajadores, de entre 8 y 17 años de edad, la mayoría de ellos indígenas tsotsiles y tseltales.

Con el propósito de conocer cómo viven la pandemia en los aspectos económico, educativo, laboral y emocional, y que sus voces sean consideradas para analizar y reformular políticas públicas, las organizaciones Desarrollo Educativo Sueniños, Tierra Roja Cuxtitali y Melel Xojobal hicieron la consulta a una muestra representativa de los menores de edad que se encuentran en esa situación, entre 2,500 y 3,500 según cifras oficiales.

Basados en una metodología que permitió elaborar un cuestionario de 13 preguntas, el 97   las y los consultados expresaron que su principal preocupación es quedarse sin dinero; porque esto deriva en quedarse sin comida, sin trabajo, y contraer el virus por no poder permanecer en su casa, ya que tienen que salir a trabajar, en la mayoría de los casos, en la venta de artesanías y otros productos.  Ello, además de la incertidumbre de perder la escuela.

¿Qué te da miedo?, les preguntaron. “Que no vendamos o me quiten mi lugar de trabajo cuando no vendo”, dijo Elsa, de 8 años. “Los problemas económicos de mi familia, ya que no tiene trabajo mi mamá y a mi papá no le pagan completo y no alcanza para la comida”. Sostuvo María, de 14 años.

Las organizaciones que elaboraron la consulta detallaron que las niñas, niños y adolescentes consultados hicieron énfasis en la alimentación, en la necesidad de “tener para la comida y las medicinas”, como lo expresó Claudia, de 10 años.

Señalan, porque la seguridad alimentaria se está agravando con la pandemia, y por la pérdida de empleo, no tienen la garantía de contar con los recursos para comer, e incluso, en algunos casos detectaron que al momento de realizar las entrevistas, ya carecían de alimento.

Al menos 4 de cada 10 infantes consultados, expresaron que trabajan y estudian, 7 de cada 10 tuvieron que dejar de trabajar.  “Casi no vienen a comprar al mercado, y no tenemos dinero”, “el dinero me servía para mis estudios, y ahora no tengo para pagar el internet”, señalaron.

La pandemia, también afecta su condición escolar, porque sólo el 19 por ciento de las y los infantes trabajadores de San Cristóbal de Las Casas, tienen acceso a internet en su casa, y únicamente el 18 por ciento cuenta con computadora. El resto, ha tenido que acudir a lugares públicos para cumplir con sus tareas, o recibir clases virtuales.

Los niños, niñas y adolescentes, también expresaron sus sueños y necesidades: “que acabe la pandemia. Que cambie el mundo y no haya pobreza en las personas”, dijo Estrella, de 10 años; Cecilia, de 13 años quisiera “que mi familia tengamos un trabajo estable sin que preocuparnos con las ventas de chicharrines, empanadas y frutas picadas”.

Y expresaron sus demandas: “El gobierno lo que debe hacer es dar alimentos a la familia y dinero, el dinero para que no salgan. Debería dar cosas el gobierno para no salir y no nos infectemos”, dijo Ezequiel, de 12 años. “…que nos den comida y todo lo que necesitamos en casa”, expresó Esther, de 11 años.

Las niñas, niños y adolecentes, también piden “que todos los niños puedan seguir estudiando, pero no en televisión porque no se entiende. Que el presidente hable con los maestros y les diga que tuvieran clases por celular o dejarles libros con dinámicas nuevas”, dijo Teodoro, de 9 años.

El resultado de la consulta se entregó a autoridades federales, estatales y municipales, para que de viva voz conozcan sus opiniones, sentires y propuestas frente a la pandemia “y que éstas sean tomadas en cuenta por las autoridades, organizaciones y familias”.

En Chiapas, el 85.4 por ciento de la población son pobres por ingresos, y se estima que como consecuencia de la pandemia este porcentaje se incremente entre 93 y 96 por ciento.

Fuente e imagen: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/2020/07/me-da-miedo-lo-de-no-comer-el-impacto-de-la-pandemia-en-infancia-trabajadora-de-chiapas/

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Trabajo Infantil una desregulación Temprana

Por Nelson Enrique Arispe Suarez /Corenats- Venezuela

Resumen:  El  artículo  pretende  analizar  la  realidad  de  los    niños,  niñas  y adolescentes Trabajadores (Nats) y los efectos de los Convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia del llamado “Trabajo Infantil”, así también, la transformación del Trabajo debido  a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el rezago del Derecho del Trabajo como rama jurídica ante las antiguas y nuevas formas de trabajo.

Palabras claves: niños, niñas y adolescentes Trabajadores (Nats)- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),- Trabajadores Autónomos.

  1. Introducción:

La  OIT,  desde  su  fundación  ha  generado  instrumentos  internacionales  que buscan  dar  respuesta  al  fenómeno  del  llamado  “Trabajo  Infantil,  todos,  bajo  una perspectiva   de   prohibición   a   los   niños,   niñas   y   adolescentes   a   trabajar.   Estos instrumentos  en  principio  se  limitaban  a  determinados  tipos  de  trabajo,  luego  más adelante se amplió a toda actividad laboral, bajo el argumento de brindar protección a la infancia, en este orden excluye a los   niños, niñas y adolescentes Trabajadores (Nats) de  la  regulación  de  las  normas  de  orden  laboral,  lo  cual  constituye  un  paradoja,  por cuanto  toda  desregulación  de  la  actividad  laboral  representa  mayor  desprotección  y explotación de los trabajadores, en este caso a los Nats.

Las  normas  de  Orden  laboral,  tienen  por  objeto  principal,  La  protección  de  los trabajadores  y  trabajadoras,  sin  embargo  una  condición  sine  qua  non,  para  que  las normas de orden laboral amparen a los trabajadores y las trabajadoras, es que estos se encuentren en una relación de dependencia y subordinación a un patrono o empleador, excluyendo del ámbito de aplicación a los trabajadores y trabajadoras autónomo.

En trabajo autónomo no es un fenómeno nuevo, y en la actualidad se ha venido incrementando   producto   de   las   nuevas   Tecnologías   de   la   Información   y   la Comunicación  (TIC)  utilizadas  para  la  producción  o  prestación  de  un  servicio,  cuyas características no se ajustan a los elementos distintivos de las actividades laborales que se encuentran en la órbita protectora del Derecho del Trabajo.

Ante  los  limites  mediante  el  cual  se  aplica  el  Derecho  del  Trabajo,  más  del cincuenta  por  ciento  de  la  población  mundial  laboralmente  activa,  se  encuentran excluidas del amparo del Derecho del Trabajo, dado que realizan determinados trabajos de  manera   autónoma,  siendo   África   el  continente   mayor  índice   de  trabajadores autónomos, por lo tanto fuera de la protección del Derecho Laboral.

  1. Convenios de la  Organización  Internacional  del  Trabajo  (OIT)  que desprotegen

Organización de Naciones Unidas (ONU) acaba de anunciar su objetivo de lograr la “Erradicación” del “Trabajo Infantil” y ha puesto como meta el año 2021, para ello ha encomendado  a  la  Organización  Internacional  del  Trabajo  (OIT)1   en  tan  ambicioso, complejo  y  ambiguo  objetivo;  llama  la  atención  que  siendo  la  OIT  una  Organización especializada   de   Naciones   Unidas,   ambos   organismos   multilaterales  fijan  fechas

diferentes  para  alcanzar  tal  objetivo,  dado  que  la  OIT  en  diversos  documentos  ha establecido el año 2025 para alcanzar tal fin.2(Trabajo, 2019, pág. 4).

La OIT, como organismo especializado adscrito a Naciones unidas, surge mucho antes que esta, nace como producto de los acuerdos alcanzados luego de culminada la Primera  Guerra  “Mundial”  como  parte  del  Tratado  de  Versalles  en  el  año  1919, creándose   tal   Organización,   como   órgano   compuesto   por   representantes   de   los Estados-Gobiernos,   Los   Empleadores   y   Trabajadores   (Organizaciones   Sindicales Representativas) lo que se conoce como “El Tripartismo”, dicha organización desde sus inicios ha abordado este tema, del denominado “Trabajo Infantil” desde una perspectiva erradicacionista, en esta línea la OIT adopta en noviembre de 1919 el Convenio N° 5 “Edad  Mínima  en  la  Industria”  donde  se  establece  la  edad  mínima  para  trabajar  en diversa ramas industriales, prohibiendo el trabajo de niños menores de 12 años en las ramas respectivas señaladas en el Convenio precitado.

Es de notar que en sus 100 años de fundada la OIT, durante su existencia  ha adoptado diversos instrumentos internacionales que tratan el tema del “Trabajo Infantil” siendo  los  más  relevantes  el  convenio  138  aprobado  en  la  Conferencia  Internacional Trabajo  N°58  de fecha  29  de  junio  de  1973,  donde  se  establece  la  Edad  Mínima  de empleo, cuyo convenio igualmente se inscribe en la línea abolicionista de todo trabajo para la infancia, no obstante en el artículo 5 numeral 3 exceptúa de la aplicación del

Convenio  a  las  empresas  familiares  o  pequeñas,3   disposición  que  al  parecer  en  las canteras;   industrias   manufactureras;   construcción;   servicios   de   electricidad,   gas   y   agua; saneamiento;     transportes,     almacenamiento     y     comunicaciones,     y     plantaciones     y     otras explotaciones  agrícolas  que  produzcan  principalmente  con  destino  al  comercio,  con  exclusión  de las  empresas  familiares  o  de  pequeñas  dimensiones  que  produzcan  para  el  mercado  local  y  que  no empleen  regularmente  trabajadores  asalariados  políticas  y  programas  de  OIT  no  toman  en  consideración,  puesto  que  se  niega  toda posibilidad  de  trabajo  a  los  niños  y  adolescentes  por  debajo  de  las  edades  antes señaladas, sin embargo desde nuestra óptica podríamos decir que en la norma citada subyace  una  distinción  del  trabajo  realizado  bajo  dependencia  y  subordinación,  y  el trabajo insertos en economías sociales y solidarias realizado en empresas familiares o empresas pequeñas, distinción que como se señaló en líneas anteriores, al parecer no es tomado en cuenta en la OIT, pero consideramos necesario puntualizar por cuanto allí se  encuentra  una  de  las  ambigüedades  y  contradicciones  de  la  OIT  en  su  política erradicacionista.

Otro de los convenios que se inscribe en la línea erradicacionista es el convenio 182 de OIT sobre “Las Peores Formas de Trabajo Infantil”, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo N°87 de fecha 17 de junio de 1999, cuyo texto fue aprobado por unanimidad, lo cual fue resultado de acciones que con anterioridad había llevado acabo  la  OIT  desde  la  secretaria,  acciones  un  tanto  cuestionadas4(  Cussiánovich Villarán , 2002), que de una u otra manera dieron como resultado la adopción unánime de dicho instrumento.

Este Convenio 182 de OIT, se puede considerar como una norma atípica en el Derecho del Trabajo, en el sentido que desde su contenido se desprenden normas que guardan relación directa con el derecho penal, ya que en la clasificación que hace de “las  Peores Formas  de Trabajo  Infantil”  incorpora  supuestos de hechos  de  tipo  penal tales como: (…) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños  para  utilizarlos  en  conflictos  armados;  la  utilización,  el  reclutamiento  o  la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;  la  utilización,  el  reclutamiento   o  la  oferta  de  niños  para  la realización  de  actividades  ilícitas,  en  particular  la  producción  y  el  tráfico  de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes (…)5(OIT, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C182)

Así, el Articulo 3 del convenio 182 OIT, se incluye además de los supuestos de tipo  penal,  tipos  de  trabajo  que  por  su  naturaleza  o  condiciones  representan  algún peligro  para  las  personas  que  realizan  determinados  trabajos,  en  este  caso  para aquellos   niños   y   adolescentes   que   efectúan   algún   trabajo,   lo   cual   genera   una imprecisión,  por  cuanto  pretende  darle  un  tratamiento  igual  a  verdaderas  formas  de trabajo y supuestos de hechos de orden penal, estos últimos en nada guardan relación con el Derecho del trabajo, y por supuesto son condenables, intolerables y la mayoría de  legislaciones  de  los  países  establecen  consecuencias  jurídicas  de  carácter  penal, por constituir delitos que ofenden no solo a una persona determinada, en este caso nos referimos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de esos delitos, sino que ofende a toda la sociedad y es por ello que son perseguidos de oficio por la justicia de cada país; en cuanto a las formas de trabajo que representan algún peligro; hay que destacar, que

de acuerdo a la doctrina más calificada en materia de salud y seguridad laboral, toda interacción entre el objeto, medios y la actividad humana, en una organización y división del trabajo determinado surgen Procesos Peligrosos,(BETANCOURT) lo cual mediante estudios  y  análisis  de  condiciones  de  trabajos  pueden  ser  controlados  por  lo  que  de acuerdo a la doctrina de los Procesos Peligrosos, todo proceso productivo lleva inserto condiciones  peligrosas  de  trabajo;  lo  que  queda  es  identificar  los  agentes  químicos, biológicos, disergonomicos, físicos, mecánicos o psicosociales presentes en el proceso productivo   con   el   fin   de   controlarlos   para   proteger   y   prevenir   accidentes   o enfermedades de trabajo.

De  lo  anterior  se  infiere,  que  es  incompatible  dar  un  tratamiento  análogo  a situaciones diametralmente opuestas y que, cuyas medidas prohibitivas no logran, por un lado neutralizar a las redes internacionales de trata de personas, de tráfico de niños y carteles de drogas que utilizan a niños y adolescentes en esas actividades ilícitas, que lejos de constituir formas de trabajo, representan delitos donde los niños y adolescentes son   víctimas,   cuyos   responsables   quedan   incólumes   si   se   limita   a   prohibir   la “participación”  de  niños  y  adolescentes  en  las  erróneamente  denominadas  “peores formas  de  trabajo”  por  el  convenio  182.  Asimismo,  pretender  impedir  o  prohibir  la incorporación   de   niños   a   verdaderos   proceso   productivos   de   orden   laboral   por representar  un  peligro,  no  resuelve  el  problema  ya  que  no  se  logra  identificar  los agentes    provocadores    del    proceso    peligroso.    Para    concluir    en    este    punto, consideramos que tanto en las actividades ilícitas y los proceso  peligrosos de trabajo contenidos en el convenio 182, no solo se debe proteger a los niños y adolescentes, sino a todo ser humano que se vea sometido o se vea expuesto a tales circunstancia, por su puesto mediante políticas acorde con cada situación. Aunque queda claro que el convenio  busca  la  erradicación  total  de  todas  las  peores  formas  del  llamado  trabajo infantil y no su protección contra los procesos peligrosos

Ahora bien, cabría preguntarse, ¿si la OIT, desde su fundación ha abordado el  tema  del  “Trabajo  Infantil”  sin  poder  alcanzar  los  objetivos  trazados,  como  pretende ahora en tan solo dos o seis años lograr lo que en 100 años no ha sido posible? ¿Acaso el  método,  su  enfoque,  sus  políticas  y  programas  son  los  correctos?  En  lo  que  no existen  dudas,  es  en  la  cantidad  de  recursos  financieros  que  se  destina  para  el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)6(OIT, 2019)

De  acuerdo  a  los  documentos  de  la  OIT  respecto  a  los  convenios  precitados, estos  son  considerados  como  parte  del  catálogo  de  normas  de  orden  de  Derechos Humanos  y  de  carácter  laboral,7   sin  embargo  para  una  parte  de  la  doctrina,  tales convenios no están reconocidos como Instrumentos con carácter y fuerza de Derechos Humanos8(Perret  Gentil,  2006,  pág.  45),  lo  cual  no  significa  que  no  tengan  fuerza vinculante una vez ratificado por un país, en el caso nuestro, en Venezuela forma parte del conjunto de normas internas en materia de infancia, no obstante no tiene el rango constitucional   que   otorga   la   carta   fundamental   a   los   instrumentos   de   Derechos Humanos debidamente suscritos y ratificados por la república.

Asimismo,  pretender  atribuirle  carácter  de  norma  de  orden  laboral  al  convenio  138 y 182, es una contradicción, cuando lo que determina la aplicación del Derecho del Trabajo es mantener una “Relación de Trabajo”9(Villasmil Prieto & Carballo Mena, 2015, pág.  9),  y  lo  que  prevalece  de  ambos  convenios  es  la  exclusión  de  niños,  niñas  y adolescentes de la actividad laboral, entiéndase todo actividad lícita donde se ponga en interacción el objeto del trabajo, los medios de trabajo y la actividad humana, es decir los factores de un proceso  de producción, no aquellos que erróneamente el convenio 182 de la OIT otorga el carácter de “formas de Trabajo” cuando representan actividades consideradas en el foro jurídico como delitos, tal como se explicó en líneas anteriores

  1. Ámbito de Aplicación  del  Derecho  del  Trabajo  y  su  rezago  Ante  la  Realidad

Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, todo actividad productiva que se realice al margen  de  las  relaciones  de  trabajo,  no  se  encuentra  dentro  de  órbita  tuitiva  del derecho  del  Trabajo,  por  el  contrario  cuya  actividad  lícita  que  se  realice  de  manera autónoma  independiente  está  bajo  las  reglas  normativas  de  carácter  civil  o  mercantil por  la  cual  prevalece  “la  libre  voluntad  de  las  partes”en  igualdad  ante  la  ley,  sin permitirse se invoquen derechos laborales, condiciones de trabajo, límites de jornadas, salarios o remuneración justas, responsabilidad objetiva o subjetivas del contratante por enfermedades  o  accidentes10(Villasmil  Prieto   &  Carballo  Mena,  2015,  pág.  118); modalidades estas últimas que prevalecen en el orden global mediante las políticas de corte  neoliberal,  las  grandes  corporaciones  en  alianza  con  los  estados  promueven  y aplican ajustes estructurales de la economía, para flexibilizar y desregular las relaciones de trabajo o se encubren verdaderas relaciones de trabajo con formas de simulación o fraude laboral, con el objeto de aparentar relaciones de carácter civil o mercantil, lo cual por  un  lado,  significa  que  los  Patronos  no  tienen  obligaciones  y  responsabilidad laborales con los trabajadores y por el otro los Estados-Gobiernos se desprenden de su obligación de garantizar el conjunto de derechos de los trabajadores.

Es  por  ello  que  pretender  atribuirle  el  carácter  de  Normas  laborales  a  los convenios de marras , cuando de su aplicación deviene la expulsión, la exclusión de los niños,  niñas  y  adolescentes  al  trabajo  o  limitando  el  trabajo  por  criterios  de  edad, dejándolos al margen de órbita tuitiva del derecho laboral, lo cual genera que los niños, niñas   y   adolescentes   trabajadores   se   coloquen   o   permanezcan   en   actividades productivas no reguladas por el derecho del trabajo, o que desarrollen en  actividades productivas  en  las  modalidades  denominadas  “objetivamente  ambiguas”  ubicadas  en las  llamadas  zonas  grises,  fronterizas  o  penumbrosas11(Villasmil  Prieto  &  Carballo Mena,  2015,  pág.  120),  que  ante  su  ambigüedad  para  determinar  prima  facies,  si  se tratan  de  verdaderas  relaciones  de  trabajo  o  modalidades  autónomas,  suelen  ser utilizadas por los patronos con el objeto de desvirtuar sus obligaciones laborales y así disminuir costo de producción en detrimento de los trabajadores.

Se presume  que  para  la  OIT,  como  instancia  internacional  del  trabajo,  las Relaciones de Trabajo se encuentran en su centro de interés, que todo el andamiaje normativo emanado de este organismo, tiene como base las Relaciones de Trabajo por ser esta la modalidad que por antonomasia se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, modalidades que son las que gozan de la protección, de las garantías  laborales  y  de  la  aplicación  de  los  principios  especiales  del  derecho  del trabajo que protegen al prestador de servicio por ser el más vulnerable en la Relación de Trabajo.

Las líneas anteriores describen lo que aparenta ser el centro de interés sobre la cual se erige toda la estructura de la OIT, sin embargo representa una paradoja que no exista  un  Convenio  Internacional  sobre  Relaciones  de  Trabajo,  que  obligue  a  los estados partes a garantizar la prevalencia y protección de esta modalidad de trabajo, conocida también como trabajo formal, que prohíba que los Gobiernos flexibilicen  las normas   laborales   internas   o   peor   aún   desregulen   la   prestación   del   servicio, favoreciendo  relaciones  triangulares,  fomentando  la  tercerización  laboral12(Americas, 2017);en  este  tema  la  OIT  inicio  un  largo  debate  en  el  seno  de  la  86  reunión  de  la Conferencia Internacional del Trabajo  celebrada en fecha 18 de junio de 1998 con el objeto de aprobar un Convenio y una Recomendación sobre el tema, sin embargo luego de  transcurrir  8  años,  lo  único  que  se  logró  adoptar  fue  una  Recomendación,  la Recomendación  de  198  de  la  OIT  sobre  Relación  de  Trabajo  adoptada  en  la  95

Reunión  de  la  Conferencia  Internacional  del  Trabajo  realizada  en  el  año  2006,  cuyo instrumento   carece   de   fuerza   vinculante   que   obligue   a   los   Estados   Partes   al cumplimiento del mismo.

En el seno de la OIT prevalece el criterio de limitar o estrechar las modalidades de  trabajo  que  se  encuentran  bajo  el  amparo  y  protección  de  las  normas  de  orden laboral13(OIT, 2019), puesto que esta solo regula aquellas Relaciones de Trabajo que se prestan bajo dependencia y subordinación, que se cumplan una jornada establecida y     que     quienes     presten     determinado     servicio     perciban     un     Salario     o remuneración14(Goizueta Herrera, 2001, pág. 71), todas las demás formas verdaderas de trabajo, que no tengan las características antes mencionadas no gozan del amparo y protección social del Derecho al Trabajo,  de la seguridad social, de las pensiones de Antigüedad, así como el conjunto de derechos y garantías de carácter laboral.

Las    modalidades    de    trabajo,    autónomas,    independientes,    objetivamente ambiguas,  informales  o  no  reguladas,  representan  una  gran  oportunidad  económica  para los empleadores tanto del sector público como privados, por cuanto al contratar los servicios de quienes se ubican en esta modalidad de trabajo, lo hacen dentro del marco del  derecho  civil  o  mercantil,  en  el  cual  prevalece  la  “libre  voluntad”  de  las  partes contratantes, concurriendo ambas en “condiciones de igualdad ante la ley” por ser en no pocos casos, sociedades mercantiles que se obligan mediante contratos de carácter civil o mercantil; en estos casos la Empresa contratante, regularmente es una Empresa Grande, una corporación, una trasnacional, no tiene ninguna obligación laboral con la persona natural o jurídica que le presta un servicio, por lo tanto la contratante no está en  el  deber  de  garantizar  vacaciones,  pensiones  de  salud  o  de  vejes,  prestaciones sociales o fondos de antigüedad, no está limitado a una jornada de trabajo determinada, por  tanto  no  paga  horas  extras,  indemnizaciones  por  accidentes  o  enfermedades  de trabajo; en  la esfera de  lo  colectivo  la  Empresa  contratante  se  libra  de amenazas  de organización  sindical  alguna,  de  convenciones  colectivas  de  trabajo  y  de  conflictos colectivos y de huelgas, ya que la relación   entre las partes no está enmarcada en el derecho  del  Trabajo,  sino  como  ya  se  ha  señalado  en  relaciones  de  carácter  civil  o mercantil.

De manera pues, que desde que el fenómeno del trabajo infantil surge en Europa a finales del siglo XIX, lo cual no significa que tiempo atrás no existieran niños, niñas y adolescentes  trabajadores,  solo  que  con  el  desarrollo  de  las  fuerza  productivas,  el surgimiento de la sociedad capitalista y la aparición de la sociedad industrial, en la cual hombres, mujeres y niños se vieron forzados  emigrar de sus pequeños talleres o del trabajo agrícola para insertarse a laborar en las nacientes industrias en condiciones de extrema explotación, largas jornadas, salarios muy bajos, sin ninguna protección, donde la relación entre los trabajadores y el dueño de los medios de producción se regía por el derecho  civil  o  mercantil,  en  este  contexto  se  dejó  de  reconocer  a  los  niños,  niñas  y adolescentes   trabajadores,   para   ser   reemplazados   por   el   denominado   “trabajo Infantil”

Hay dos  fenómenos  históricos  que  surgen  paralelamente  a fines del  siglo  XIX, uno es, el Derecho del Trabajo como rama jurídica, que nace al fragor de la lucha del proletariado,  es  decir  hombres,  mujeres  y  niños  trabajadores  que  se  resistían  a  las extremas   condiciones   de   explotación   impuesta   por   el   Capital,   y   mediante   la organización  lucharon  por  la  conquista  del  derechos  a  la  asociación  de  trabajadores, por los derechos sociales y económicos, así como también el derecho a la negociación colectiva de trabajo que permitiera superar la situación indigna en que se encontraban, en  este  orden,  tal  rama  jurídica,  pone  como  centro  de  interés  la  protección  de  los trabajadores, otorgándole a dichas normas carácter de orden público y de allí deviene su  imperativo  cumplimiento,  por  tanto,  las  partes  no  podían  pactar  una  relación  de trabajo contraria a los establecido en el nuevo derecho, salvo que sean  para acordar mayores beneficios, superando así la visión civilista de la prevalencia de la “voluntad de las  partes”,  obligando  por  un  lado  a  los  patronos  en  brindar  condiciones  de  salud  y seguridad   a   los   prestadores   de   servicio,   asumiendo   la   responsabilidad   de   las enfermedades   o   accidentes   de   trabajo   que   pueda   sufrir   el   trabajador,   sea   por incumplimiento  o  no  del  empleador  a  las  normas  establecidas,  bajo  esta  óptica  se promulgo   La   ley  de   accidentes  de  Trabajo  francesa   de  9   de   abril   de   1898.16

El otro fenómeno que surge en Europa a finales del siglo XIX es el denominado “Trabajo Infantil” que preconiza que el trabajo per se, es dañino para la infancia y por tanto  debe  ser  prohibido.  Es  desde  esta  visión  accidental  que  se  erige  toda  una normativa desde la OIT, para en principio, restringir la participación de niños, niñas y adolescentes  a  algunas  actividades  Industriales,  pero  que ha  devenido durante  estos

100  años  de  la  referida  organización  en  la  prohibición  de  todo  trabajo  realizado  por niños   y   niñas,   sin   tomar   en   cuenta   su   circunstancias,   universalizando   una representación surgida en el norte global sin considerar las culturas ancestrales de los pueblos  donde  el  trabajo  a  temprana  edad  forma  parte  de  su  cosmovisión.  Lo  más paradójico de esta visión de la infancia y del trabajo promovido desde la OIT  es que pretende proteger a los niños, niñas y adolescentes mediante la prohibición del trabajo, pero además como se señaló anteriormente al hablar de “trabajo de infantil” se sacó del escenario  a  los niños, niñas  y adolescentes  trabajadores negándoles  su  identidad de Trabajador,  cuestión  esta  que  los  excluyó  de  la  protección  establecida  en  el  nuevo derecho  que  se  inauguraba  a  finales  del  siglo  XIX  con  la  creación  del  Derecho  del Trabajo como rama jurídica especial que tiene como centro de interés la Protección del Trabajador  que  se  encuentre  inmerso  en una  relación  de  trabajo bajo  dependencia  y subordinación.

Lo  que  podría  entenderse  como  una  desregulación  temprana  del  derecho  al trabajo,  dado  que  al  no  reconocer  a  los  niños,  niñas  y adolescentes  su  condición  de trabajadores,  lo  cual no  significa  que  estos dejan  de  trabajar,  solo  que  los  confina  al trabajo informal, desprotegido, desregulado y que en no pocos casos los Empleadores promulgación    de    la    ley    del    9    de    abril    de    1898   sobre    la    responsabilidad    por accidentes   de   trabajo   (…) se  benefician  indirectamente  de  su  labor  sin  responsabilidad  alguna  derivada  del cumplimiento  de  la  norma  laboral,   sin  pagar  salarios,  prestación  de  antigüedad, vacaciones, sin límites  de jornadas,sin gozar de régimen de seguridad social,  ya que estos se encuentran al margen del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

No se trata pues, en que se reconozca o se admita alegremente que los niños y las niñas puedan establecer una Relación de Trabajo, tal y como está planteado en el Derecho  laboral,  el  cual  desde  su  surgimiento  se  aplica  de  manera  exclusiva  y excluyente a las Relaciones de Trabajo en la cual el prestador de servicio, en este caso, el trabajador labora bajo dependencia y subordinación de un empleador, sometido a la disposición y dirección de este durante el lapso de la jornada laboral; de lo que se trata es de  la reconfiguración del derecho del trabajo  constituido bajo la óptica del modelo fordista  de  la  producción17(Jaime  MARTINEZ,  Hector  Armando,  2010,  pág.  140), ampliándose  al  ámbito  de  aplicación  de  protección,  el  cual  no  se  limite  a  Relaciones laborales bajo dependencia y subordinación.

  1. Las Nuevas Tecnologías,  el  Trabajo     Autónomo  y  la  Protección Laboral

Abundante son los estudios y discusiones que se han dado sobre la imperiosa necesidad de actualizar el Derecho del Trabajo y ajustarlo a los cambios generados por las  tecnologías  de  la  información  y  la  comunicación18(  Comisión  Económica  para América   Latina   y   el   Caribe   (CEPAL)/Organización   Internacional,   2019),   cuyo fenómenoestá   cambiando   radicalmente   la   prestación   de   servicio,   en   el   cual   los

trabajadores tienen características de autónomos que lo alejan de la regulación laboral, toda  vez  que  no  están  cumpliendo  horarios  establecidos,  muchas  veces  realizan  el trabajo con sus propios medios, incluso desde su casa, sus características no son la de los obreros industriales de la época del nacimiento del Derecho del Trabajo; todos estos cambio se lleva a cabo mediante las nuevas empresas de “plataformas Tecnológicas” Como UBER, AMAZON, DELIVEROO, entre otras, lo cual ha motivado a la academia, al foro jurídico laboral, a los organismos internacionales y Organizaciones Sindicales a revisar  el  mundo  del  trabajo  y  las  normativas  jurídicaslaborales  que  continúan  con  el esquema del fordista.

El  desarrollo  de  las  fuerzas  productiva  está  cambiando  todos  los  parámetros sobre  el  cual  se  erigió  el  Derecho  del Trabajo,  lo  cual  ha  abierto un  debate  sobre  el tema, donde estamos llamados a participar, para recordar que no solamente se debe abordar  el  fenómeno  desde  las  nuevas  formas  de  trabajo,  sino  también  sobre  las antiguas y diversas formas de trabajo que hasta ahora no están reguladas y por ende sin protección alguna.

El  Banco  Mundial  conjuntamente  con  la  OIT,  publicaron  un  informe  donde señalan   que   la   mitad   de   los   trabajadores   del   mundo   son   autónomos19 (ABC- ECONOMIA, 2019), además de ser un porcentaje muy elevado de trabajadores, lo que significa que estos no están amparado bajo la tutela del derecho del trabajo, carecen de la previsión social, de régimen de antigüedad, carecen de posibilidad de organizarse en sindicatos  y  mucho  menos  discutir  una  convención  colectiva  de  trabajo,  entre  otros derechos de orden individual o colectivo de carácter laboral; además de lo anterior se evidencia queel continente con más trabajadores autónomos aproximadamente el cien por ciento, es África donde precisamente no hay un gran desarrollo tecnológico, lo cual no  podemos  decir  que  la  causa  del  trabajo  autónomo  deviene  del  impacto  de  las tecnologías  en  los  procesos  productivos,  que  las  causas  del  trabajo  autónomo,  del trabajo  no  regulado  o  informal  tiene  otros  orígenes,  podríamos  inferir  que  las  causas pueden  ser  de  orden  económico,  de  las  políticas  económicas  de  corte  neoliberal desreguladoras, que ocasiona bajos salarios de los trabajadores formales, inestabilidad laboral,  lo  cual  los  conmina  a  buscar  otras fuentes  de  ingreso  mediante  mecanismos que no lo aten a un solo patrono por medio de una Relación de Trabajo, estimulando relaciones triangularesbajo modalidades de  tercerización,  o  en el caso más alentador puede   ser   que   existan   experiencias   productivas   de   carácter   social   y   solidarias, modalidades que se encuentran al margen de aplicación del Derecho del Trabajo, por tanto,se  puede  decir  que  la  OIT  en  estos  cien  años  de  existencia  ha  hecho  más estridencias que políticas reales y efectivas que pongan en el centro de interés al ser humano, es más consideramos que ha contribuido y ha alentado de manera solapada una veces y abiertas otras con las desprotección de los trabajadores, dado que son los patronosquienes  sacan  provecho  del  trabajo  informal,  desregulado  o  tercerizado,  al entablar contratos de servicios por medio de las normas civiles o mercantiles.

Siendo el continente africano con el mayor número de trabajadores no regulados o  “autónomos”,  es  también  el  continente  con  mayor  porcentaje  de  niños,  niñas  y adolescentes trabajadores, según los datos publicado por la OIT se concentran setenta y   dos   millones,   lo   que   equivale   aproximadamente   al   cincuenta   por   ciento   del denominado  “Trabajo  Infantil”20(OIT,  2017).Podríamos  inferir  entones,  que  existe  un correlato  entre  ambos  fenómenos,  del  trabajo  no  regulado  y  el  denominado  “trabajo infantil, lo cual queda a estudiar con mayor rigurosidad para precisar tal inferencia, de manera pues que, en relación al primero los patronos suelen utilizar para abaratar costo de producción por no estar amparado por el Derecho del Trabajo y quees estimulado por las políticas de corte neoliberal aplicada por los gobiernos, ambos actores, Patrono y gobierno forman parte integrante de la OIT; y estos mismo, en relación al segundo tema, es decir al trabajo Infantil, reciben altos ingresos económicos para luchar contra ese  fenómeno,  que  solapadamente  es  estimulado  por  ellos,  de  allí  su  interés  de mantenerlos  al  margen  de  las  normas  de  orden  laboral,  bajo  una  falsa  premisa  de “protegerlos” mediante la prohibición del trabajo, que en sus centenario no han podido eliminar.

Como  elemento  concluyente,  consideramos  que  el  Derecho  del  Trabajo  debe vivir una transformación y ampliar su ámbito de aplicación para regular el hecho social trabajo  en   todos  sus   aspectos,   en   todas   sus   circunstancias,   tarea   esta   que   le corresponde asumir a los trabajadores tal y como lo conquisto a fines del siglo XIX. La reconfiguración del Derecho del Trabajo  no implica que se le dé un tratamiento igual a las   diversas maneras   en   que   se   expresa   el   trabajo21(Jaime   MARTINEZ,   Hector Armando,  2010,  pág.  167),  lo  importante  es  que  se  reconozca  la  condición  de trabajador y por consecuencia el goce y disfrute de los derechos de orden laboral, de lo contrario el Derecho del Trabajo tiende a desaparecer de no ajustarse a las nuevas y antiguas forma de trabajo.

 

 


 

1La   Asamblea   General  de  las  Naciones   Unidas  ha  adoptado   por   unanimidad  la   resolución  por   la que  se  declara  a  2021  como  el  Año  Internacional  para  la  Erradicación  del  Trabajo  Infantil,  y ha    pedido    a    la    Organización    Internacional    del    Trabajo    que    asuma    el    liderazgo    de    la implementación.

2El   objetivo  del  Programa   de  referencia  mundial  IPEC+,  en   consonancia  con  la  Meta  8.7  de  la Agenda   2030   para   el   Desarrollo   Sostenible,   adoptada   por   las   Naciones   Unidas   en   2015,   es proporcionar   el   liderazgo   de   la   OIT   a   los   esfuerzos   desplegados   a   escala   mundial   para erradicar  todas  las  formas  de  trabajo  infantil  para  2025

3Las   disposiciones   del   presente   Convenio   deberán   ser   aplicables,   como   mínimo,   a:   minas   y

canteras;   industrias   manufactureras;   construcción;   servicios   de   electricidad,   gas   y   agua; saneamiento;     transportes,     almacenamiento     y     comunicaciones,     y     plantaciones     y     otras explotaciones  agrícolas  que  produzcan  principalmente  con  destino  al  comercio,  con  exclusión  de las  empresas  familiares  o  de  pequeñas  dimensiones  que  produzcan  para  el  mercado  local  y  que  no empleen  regularmente  trabajadores  asalariados

4Ciertamente  que,  en  muchos  de  nuestros  países(excepción  hecha  de  México  y  Paraguay),  la  forma compulsiva  como  agentes  de  la  OIT  han  arrancado  la  firma  y  eventual  ratificación  por  parte  de Parlamentos  o  Congresos  de  la  República,  del  hasta  hace  poco  alicaido  convenio  138  sobre  la edad   mínima,   y   ahora   el   del   convenio   182,   muestra   bien   cómo   se   ha   inaugurado   un   escenario jurídico  y  parapolicial  delicado  para  los  millones  de  niños  y  adolescentes  trabajadores  en  la Región

5       Ver   Articulo   3   del   Convenio   182   de   la   OIT,   en   dicha   norma   los   redactores   hacen   una mescolanza  entre  tipo  de  delito  como  eltráfico  de  drogas,  el  reclutamiento  forzoso,  la  trata de  niños  para  la  prostitución  y  pornografía  entre  otros,  con  otros  tipos  de  trabajo  que  por  su naturaleza   o   condiciones  representan   peligros   para   quien   lo   realiza,   lo   cual,   desde   nuestro criterio,  todo  trabajo  comporta  o  contiene  condiciones  peligrosas.

6    de  1995  a  2019  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  realizó  una  contribución  de  600  millones  de dólares  para  respaldar  la  labor  de  la  OIT  sobre  el  trabajo  infantil

7Los    convenios    y    recomendaciones    sobre    el    trabajo    infantil    y    el    trabajo    de    los    niños  elaborados   por   la   OIT   en   la   primera   parte   del   siglo   XX   fueron   los   primeros   instrumentos internacionales   y   jurídicamente   vinculantes   relativos   a   los   derechos   de   los   niños.   En   la actualidad,  los  Convenios  sobre  la  edad  mínima  y  sobre  las  peores  formas  de  trabajo  infantil son  universalmente  aceptados  como  normas  fundamentales  de  derechos  humanos  y  laborales

8Estos   dos   convenios   de   la   Organización   Internacional   del   Trabajo   no   gozan   de   jerarquía constitucional  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  23  de  la  Constitución  de  la  República Bolivariana  de  Venezuela,  ya  que  no  son  reconocidos  formalmente  como  tratados  internacionales sobre  derechos  humano.

9    Advertimos  como  un  tema  tan  básico,  tan  crucial  para  todo  el  derecho  del  trabajo  que  de  él depende  la  aplicación  o  no  la  normativa  laboral

10    La  inmensa  mayoría  de  ordenamientos  jurídicos  consagran  un  sistema  binario  de  regulación  de los   servicios   personales   :   de   un   laso   amplia   y   eficaz   tutela      mediante   normas   de   orden público,    de    aquellos    prestado    en    la    esfera    de    la    Relación    de    Trabajo,    y    del    otro, desprotección  de  las  restantes  modalidades,  cuyos  términos  y  condiciones  de  ejercicio  devienen estipuladas  por  la  autonomía  de  la  voluntad  de  los  sujetos  concernidos

11    Las  modalidades  de  prestación  de  servicio  objetivamente  ambiguas,  esto  es,  ubicadas  en  las denominadas  zonas  grises,  fronterizas  o  penumbrosas

12 BRASIL:   Parlamento   aprueba   proyecto   de   ley   que    amplía   la   tercerización   de   todas   las actividades

13 Ver  el  informe  de  la  Comisión  Mundial  Sobre  el  Futuro  del  Trabajo,  publicado  el  22  de  Enero de  2019  por  la  OIT.  cuyo  informe  se  limita  a  abordar  el  efecto  del  avance  tecnológico  en  las Relaciones  de  Trabajo.

14          En  esta  definición  legal  del   contrato  de  trabajo,  podemos  observar,  la  presencia  de  tres elementos  esenciales  al  mismo,  como  lo  son:  prestación  de  servicio  por  parte  del  trabajador,  a lo  cual  le  agregamos  el  carácter  personal;  la  situación  de     dependencia  en  que  se  presta  el servicio  y  el  pago  de  la  remuneración

15(Liebel, 2003, pág. 15) como fenómeno social que in-visibilizó a los sujetos, en este  caso  a  los  niños,  niñas  y  adolescentes  trabajadores,  y  ahora  con  el  llamado “trabajo infantil” paso a considerarse como algo negativo per se que los niños y niñas realizaran alguna actividad productiva o que desarrollaran cualquier trabajo sin tomar en consideración las condiciones de trabajo, para ser algo  propio de ser prohibido.

15Desde  esa  época,  los  niños  y  niñas  trabajadores  perdieron  su  imagen  y  desaparecieron  del escenario  como  actores,  ya  que  de  repente,  no  se  hablaba  más  de  niños  y  niñas  trabajadores sino  solo  de  infantil

16El   movimiento   de   opini ón   a   favor   de   la   reparación,   por   los   patronos,   de   los daños   sufridos   por   las   víctimas   de   accidentes   de   trabajo   condujo   a   la   Corte   de Casación   a   admitir   la   interpretación   nueva   en   una   sentencia   célebre   referente a   la   explosión   de   una   caldera   de   vapor,   debid o   a   un   vicio   de   construcción.   La Sentencia,José  Francisco  Tesorerro  Yánez  contra  Hilados  Flexilón  S.A,  2002),  y  por otro  lado  a  los  Estados-Gobiernos  en  garantizar  el  cumplimiento  de  las  normas  del Derecho del Trabajo.

19En  España hay   un   16%   y   está   por   encima   de   la   media   de   la   UE,   pero   hay   lugares   con   menos trabajadores  independientes,  como  en  las  monarquías del Golfo Pérsico,  donde  no  llegan  al  5%.  En lado    opuesto    está  África,    allí    casi    la    totalidad    de    la    fuerza    laboral    recae    sobre    los trabajadores  por  cuenta  propia.

20En   términos   absolutos,   casi   la   mitad   del   trabajo   infantil   (72   millones)   se   concentra en  África tema, es decir al trabajo Infantil, reciben altos ingresos económicos para luchar contra ese  fenómeno,  que  solapadamente  es  estimulado  por  ellos,  de  allí  su  interés  de mantenerlos  al  margen  de  las  normas  de  orden  laboral,  bajo  una  falsa  premisa  de “protegerlos” mediante la prohibición del trabajo, que en sus centenario no han podido eliminar.

21    Una   de   las   tareas   pendientes   de   esta   disciplina   es   la   necesidad   de   repensar   el   concepto jurídico  de  trabajo  pues  demasiado  tiempo  ha  permanecido  anclado  en  el  trabajo  subordinado,  lo que   no   implica,   necesariamente,   que   a   las   diferentes   formas   que   adopta   el   trabajo   haya   de brindársele  el  mismo  tipo  de  protección.

 

Bibliografía

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Artìculo enviado a la redacciòn OVE por su autor

Imagen tomada de: https://lh3.googleusercontent.com/proxy/A-wqVdJ5dJlC38-ia_Si9zuGX8P5qfhwDvZvaPyi86vn6cw5UCCjz1LvH-n89ywVaKfiOs1S211vSlTemcsEO1sMRID-lxowcpOBnyNHLu5Jv3kPs–9YwkO8K3ZjdTpv7UbsBDo7dHGexOGsQJZvw

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La explotación de los niños a través del trabajo: un fenómeno contemporáneo de esclavitud

La explotación infantil es la utilización de menores de edad por parte de personas adultas, para fines económicos o similares, en actividades que afectan a su desarrollo personal y emocional y al disfrute de sus derechos. Es altamente perjudicial y su erradicación, un desafío mundial.

No todo trabajo infantil es explotación

El trabajo infantil es esclavitud cuando ese trabajo interfiere con su educación y cuando se origina por condiciones de vulnerabilidad.

Conflictos armados, orfandad, catástrofes naturales, y situaciones de pobreza, son frecuentemente aprovechadas por auténticas mafias y redes organizadas de explotación infantil.

No es esclavitud cuando se dan tareas apropiadas, que inciden en fomentar las habilidades y responsabilidades del niño.

Por ello, en el debate sobre trabajo y explotación infantil, hay que hilar fino y atender específicamente a qué actividades se dedican los niños y las niñas.

La extrema pobreza tiene la forma de un niño trabajando

La explotación infantil es, al mismo tiempo, consecuencia y causa de la pobreza, y en ella se aúnan todas las miserias.

Lleva a los niños al sótano en el ascensor social, fomenta mayores índices de analfabetismo, provoca enfermedades y malnutrición, y contribuye a su envejecimiento precoz.

Los niños provenientes de los hogares más pobres y de zonas rurales son sus principales víctimas. Se calcula que a nivel global hay cerca de 152 millones de niños y niñas trabajando indebidamente.

Casi la mitad de ellos, 72 millones, realizan trabajos peligrosos, sobre todo en África subsahariana, en Asia y el Pacífico, y en América Latina y el Caribe.

Los derechos del niño, socavados por la explotación

Los factores culturales, el nivel socioeconómico de la familia y las políticas públicas de apoyo a la infancia son determinantes para que se produzca este fenómeno. De hecho, en algunos países, son los propios progenitores quienes inciden en prácticas de explotación laboral.

Para UNICEF, hay trabajo infantil inapropiado cuando se obliga al niño a trabajar a una edad muy temprana, en jornadas excesivas, en condiciones de estrés, en ambientes inapropiados, con exceso de responsabilidad, y bajo salario, sin acceso a la educación, y minando su dignidad y su autoestima; en suma, dificultando su pleno desarrollo social y psicológico.

La explotación infantil existe aunque la Convención de los Derechos del Niño contemple que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle”, y esto es lo que le ayudará a “desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable, en condiciones de libertad y de dignidad”, debiendo ser protegidos “contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”. Hay que hacer algo al respecto.

Uno de los métodos más efectivos para intentar que los niños y las niñas no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad laboral mínima por ley, pero con eso no basta, el control efectivo es esencial, y el apoyo a las familias en riesgo de exclusión, fundamental.

La OIT alerta del riesgo de que la crisis provocada por la pandemia empuje al mercado laboral a gran número de niños y niñas para ayudar a la subsistencia de sus familias.

Los tipos de explotación infantil: los sectores de la esclavitud

La tolerancia al trabajo infantil en el ámbito de la economía sumergida, en lugares clandestinos y muchas veces insalubres, y la falta de contratos y por tanto de derechos laborales, convierte a los niños en víctimas propiciatorias para la explotación, la humillación y el maltrato.

Es lo que ocurre con las niñas maquiladoras del norte de México, que trabajan largas jornadas en fábricas, sobre todo textiles, a destajo, y a cambio de salarios de hambre.

O en Asia, con los niños explotados en fundiciones, extrayendo cargas de cristal de hornos a altas temperaturas y sin condiciones de seguridad, sufriendo graves secuelas por fatiga calórica, quemaduras, mermas auditivas, o lesiones oculares por las partículas de vidrio en suspensión, sílice, plomo y vapores tóxicos.

O en África, donde la explotación infantil se da pequeñas zonas mineras, en las que sufren trastornos de salud por la falta de medidas de protección en condiciones adversas, no solo por la tensión física, sino también por lesiones causadas por la desproporción entre su capacidad de resistencia y la carga de trabajo. Igual ocurre en las canteras de países sudamericanos, como Perú o Guatemala.

O en los talleres de curtido y artesanías, en los que pasan largas horas en cuclillas, como ocurre en el tejido de alfombras o elaboración de calzado, además de enfermedades respiratorias, por falta de higiene y exceso de polvo y residuos, les provocan enfermedades por los productos químicos, como benceno, tintes y adhesivos.

Pero en la explotación infantil también hay roles de género: el servicio doméstico es la explotación de las niñas (como las petite bonne marroquíes), especialmente de zonas rurales y pobres, cuyos progenitores las entregan a familias adineradas, con la esperanza de que tengan mejores condiciones de vida pero, en cambio, son esclavizadas y no se les permite acceder a la educación.

La agricultura, la ganadería y la pesca también pueden ser formas de explotación infantil, viéndose expuestos a agentes químicos (fertilizantes o plaguicidas tóxicos, como en las plantaciones de soja), y obligados a una dedicación extenuante.

En muchas ciudades, niños y niñas son vendedores ambulantes de baratijas, alimentos, participantes de un sector de la economía sumergida en el que la calle acaba convirtiéndose en su hábitat.

Trabajadores infantiles dignificando su condición

Pero muchos trabajadores infantiles y adolescentes han conseguido organizarse en movimientos asociativos (Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, NATs) y luchan por que se diferencie el trabajo infantil de la explotación.

Además, rechazan que actividades ilícitas como la mendicidad, la prostitución o la delincuencia se identifiquen con las que para ellos son su medio de vida y la única oportunidad, en sus países y su situación, de ayudar a sus familias y salir adelante.

Estas agrupaciones reivindican que se les permita trabajar en condiciones dignas, defendiendo que su trabajo contribuye a su madurez progresiva y su responsabilidad en la adquisición de destrezas, como en el caso de los aprendices.

Propuestas de reflexión

Aunque existe una pugna entre las estrategias de abolición del trabajo infantil promovidas por los organismos internacionales y la realidad de muchos niños, niñas y adolescentes, también hay un irrefutable punto de consenso: se debe erradicar la pobreza infantil.

La falta de compromisos políticos firmes por parte de los gobiernos, la inexistencia de una legislación homogénea y efectiva, y la ausencia de políticas sociales con perspectivas de infancia siguen impidiendo la erradicación de la explotación infantil.

Hay que poner el acento, la lupa, especialmente en los sectores en los que adultos esclavistas emplean a niños y niñas: las fábricas de cerillas y fuegos artificiales, las alfarerías o los jinetes de camellos en Oriente Medio, son ejemplos gráficos de los fenómenos denunciados.

A veces la presión internacional lo único que ha conseguido ha sido una mayor desprotección para los trabajadores infantiles. Grupos empresariales del textil, tras recibir acusaciones por el empleo de mano de obra infantil en Asia, han optado por incentivar códigos internos de conducta y echar a los niños y las niñas de sus factorías, sin preocuparse por su destino ni el de sus familias.

Todos somos responsables y, por tanto, culpables, al comprar sin pensar en qué manos hicieron ese producto más barato, o pasear por una ciudad obviando el hecho de que hay niños y niñas trabajando en las calles, cuando deberían estar en el colegio.

Hace falta conciencia y acción por parte de todos

Las familias, la infancia y la adolescencia, deben tener acceso a herramientas que les permitan acceder a unas condiciones de vida dignas.

A la vez, se debe sensibilizar al conjunto de la sociedad para que denuncie, reaccione y repruebe el trabajo infantil inaceptable y cualquier otra forma de explotación (también la trata y el tráfico de personas).

Luego hay que dar un paso más. De la sensibilización y el compromiso hay que avanzar hacia una educación universal de calidad y a un compromiso real por la erradicación de la pobreza infantil. Una meta estrechamente ligada con el octavo ODS: acabar con el trabajo infantil para 2025.

Entre lo macro (acabar con la pobreza y el subdesarrollo) y lo micro (fomentar iniciativas locales contra la explotación laboral infantil) se encuentra el camino de los derechos humanos y de la infancia.

Fuente: https://theconversation.com/la-explotacion-de-los-ninos-a-traves-del-trabajo-un-fenomeno-contemporaneo-de-esclavitud-140526

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