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El diablo está en los detalles. ¿Qué debo estudiar para el examen del USICAMM?

El examen se califica de acuerdo con el número de aciertos. Todas las preguntas tienen el mismo valor…

De entrada, es conveniente mencionar que pretendo ir más allá de lo que me cuestiono en el subtítulo. Mi propósito es leer entre líneas el currículum oculto, las intenciones implícitas de las acciones oficiales en la concreción de la reforma educativa. Mi expectativa es aportar a la reflexión sobre la política educativa desde las entrañas de la implementación. Esa es la razón del título: “El diablo está en los detalles” Aunque también pudiera resultar de utilidad para quienes presentarán el instrumento de valoración de conocimientos. Quizá encuentren alguna respuesta a la pregunta “¿Qué debo estudiar para el examen?” Nada me daría mas gusto que así fuera.

La admisión y promoción se encuentra en curso. Las convocatorias se publicaron según lo estipulado en el Calendario Anual 2021. Durante el prerregistro, registro, verificación documental, se presentaron dificultades técnicas inherentes a la plataforma tecnológica. La Secretaría de Educación Pública a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) se vio en la necesidad de prorrogar los plazos inicialmente establecidos. A final de cuentas, se llevaron a cabo sin mayores contratiempos. Pero generaron malestar dada la falta de orientación oportuna y la aplicación a rajatabla del ordenamiento por parte de la autoridad. Dejaron de lado las circunstancias extraordinarias sin ninguna consideración a los solicitantes. Predominó la desatención y la desconsideración. Faltó empatía, sobró insensibilidad.

La legislación actual tuvo algunas modificaciones en relación con la anterior. La normatividad bien pudieran marcar la diferencia sobre la forma y el fondo del resultado final de la política educativa. Las particularidades son muy importantes. Son las letras chiquitas del contrato. Hay que tenerlas presentes y otorgarles la debida importancia. A continuación destaco cuatro de ellas.

1.- La reforma educativa del 2013 estableció que el personal docente, técnico docente, directivo y de supervisión ingresara, permaneciera o lograra promociones y reconocimiento en el servicio educativo. Se reguló por medio de la Ley General del Servicio Profesional Docente El perfil, los parámetros y los indicadores (PPI´s), integrados en 5 dimensiones, fueron los referentes tanto de la función así como de los instrumentos de evaluación. Lo anterior, se canceló con la reforma educativa del 2019. La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tiene por objeto establecer las disposiciones y normar los procesos. Y se determinó el Marco para la excelencia en la enseñanza y la gestión escolar. Perfiles profesionales, criterios e indicadores representan el sustento para los procesos de admisión, promoción, reconocimiento, formación y acompañamiento del personal implicado en cualquier nivel, tipo de servicio o modalidad. Éstos incluyen incluyen los saberes básicos para su quehacer en las distintas etapas de su trayectoria profesional y dan cuenta de un desempeño posible de llevar a cabo en las escuelas de educación básica. Los atributos deseables se organizaron en 4 dominios: El primero, relacionado con los principios filosóficos, éticos y legales de la educación mexicana; el segundo, con la inclusión, la equidad, la interculturalidad y la excelencia; el tercero alude a las funciones específicas (docentes, técnicos docentes, asesores técnicos pedagógicos, dirección y supervisión); y el cuarto con la colaboración, participación, corresponsabilidad y vinculación del hecho educativo. Es por demás relevante el aspecto referido en las líneas precedentes porque enfatiza los fundamentos de la reforma educativa actual

2.- En las convocatorias se contemplan las modalidades de aplicación de los instrumentos de valoración. Para el caso de la admisión y la promoción vertical se prevé llevarla a cabo de manera presencial —en una sede determinada por la autoridad educativa de la entidad federativa correspondiente—, o a distancia —en el espacio que disponga el participante quien deberá contar con una computadora portátil o tableta que tenga cámara además de las normas de aplicación que se emitan. Mientras que, en la promoción horizontal, se consideran, además de las anteriores, la modalidad mixta para aquellos participantes que no cuenten con la infraestructura tecnológica para la aplicación a distancia.

Por otra parte, en las guías de estudio para la admisión y la promoción vertical se le brindan a los aspirantes ciertas sugerencias para el estudio a fin de estar en condiciones de afrontar el examen de opción múltiple. De ellas resalto:

3.- El examen se califica de acuerdo con el número de aciertos. Todas las preguntas tienen el mismo valor.

4.- La aplicación no le permitirá navegar entre preguntas por lo que se le sugiere adoptar una estrategia para responder preguntas difíciles.

La SEP se comprometió emitir en días próximos las correspondientes a la promoción horizontal. Resulta esperable que su estructura y contenido sea similar.

Las repercusiones saltan a la vista. En lo concerniente al examen que deben resolver los aspirantes, ¿qué deben estudiar? Los Perfiles profesionales, criterios e indicadores integrados por dominios hace pensar que se enfatizará en el conocimiento de la reforma educativa más reciente. El derecho a la educación; el enfoque de derechos humanos; los fines y criterios orientadores de la educación mexicana; la educación humanista; la orientación integral; la Nueva Escuela Mexicana; la participación social; los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; la mejora escolar; la asesoría y el acompañamiento a las escuelas; el enfoque pedagógico; la planeación de la enseñanza y la gestión escolar.

Mención aparte merece especial atención lo concerniente a aplicar un examen a distancia. La USICAMM definirá el día, horario y la modalidad mientras que los sustentantes asumirán totalmente cualquier falla de índole técnico, tecnológico, informático, eléctrico y lo que resulte. Significa, entre otras cosas, delegarles la responsabilidad plena. Cuantimás si la metodología de calificación está predeterminada. Anteriormente no era así porque después de la aplicación del examen se estimaba la dificultad y ponderación específica de cada reactivo. Además, el esquema de navegación facilitaba otras estrategias de resolución. En esta ocasión no será así en ambos casos. Indudablemente incidirá en los resultados, afectará los intereses profesionales, laborales tanto en lo individual como en lo colectivo. Existe el riesgo que nos topemos a final de cuenta con el desaliento y el desánimo de los maestros. Quizá tal frustración provoque el malestar generalizado del magisterio. El derrotero de la política educativa pasará por estas particularidades. El diablo está en los detalles.

Carpe diem quam minimun credula postero 

Fuente:  profelandia.com

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SEP: Adopta criterios burocráticos, no académicos

Por: Juan Carlos Miranda Arroyo

Los criterios que toman las autoridades educativas y el personal de las mesas de “ayuda” son lamentables y escandalosos…

“Reforma Educativa” de la “4T”

Hoy ratifico lo que había manifestado días antes cuando envié, por este medio, una carta pública a la Mtra. Delfina Gómez, secretaria de Educación Pública:

Me parece que están cerradas las puertas para las profesoras y profesores que tienen experiencia en el sistema educativo público, como docentes, asesores técnicos o directores escolares, en el nivel de educación básica o media superior, ya que no han sido aceptados para concursar por una plaza de ascenso o promoción, dentro del marco legal y reglamentario establecidos desde 2019, debido a inconsistencias, de procedimiento, creadas por la propia burocracia educativa.

¿Cómo es posible que estas políticas, de “cierre de puertas” burocráticas, esté dirigido a las maestras y los maestros que cuentan con más de 15 o 20 años de experiencia docente o directiva en la escuela pública? Que, además, se han preparado académicamente (con la realización de estudios de licenciatura y posgrado en educación), pero que la normatividad de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) no les ha permitido concursar por detalles de tipo burocrático (de forma) y sin aplicar criterios académicos o de responsabilidad dentro del sistema educativo (de fondo).

Hay docentes y directivas o directivos escolares que tienen más de 20 años de servicio docente en la escuela pública; o con más de 6, 8 o 10 años de experiencia como directoras o directores, quienes cuentan además con títulos de licenciatura (en instituciones de educación superior reconocidas por la propia SEP) y maestría en educación, o en disciplinas o campos de conocimientos afines, y que han recibido diplomas o constancias de reconocimiento al mérito académico (SEP), pero que durante el actual proceso de promoción (2021) no fueron aceptados debido a detalles de forma (falta de alguna fotografía o de algún sello); esto aun cuando han entregado documentos expedidos por la SEP.

Vuelve el cántaro al agua

Los criterios que toman las autoridades educativas y el personal de las mesas de “ayuda” son lamentables y escandalosos: ¿Por qué la propia SEP no reconoce a las maestras y los maestros que cursaron los programas nacionales de nivelación, actualización o regularización organizados en otros tiempos por la misma dependencia del gobierno federal? ¿Tiene lógica académica esa línea de políticas públicas educativas de exclusión? ¿O más bien lo que prevalece, una vez más, es la racionalidad (irracionalidad) burocrática?

Como se puede apreciar, estos procesos o trámites burocráticos, donde se deja fuera de los concursos a personas que han desarrollado una trayectoria académica decorosa, son injustos y contradictorios. Y no se trata de que a las y los docentes, en cientos de casos que hay como éste en México, se les otorguen plaza de directores o de supervisores escolares a través del nefasto “dedazo”, sino que se les permita concursar y demostrar sus capacidades académicas, docentes, directivas y profesionales en igualdad de condiciones.

Me pregunto una vez más: ¿Es intencional, por parte de la SEP, que se pongan en práctica este tipo de políticas inflexibles y de puertas cerradas? ¿Acaso las plazas ya están pactadas con las cúpulas sindicales nacionales y locales? Si eso es así ¿Entonces para qué se publican las convocatorias?

Más preguntas ¿Lo que buscan las autoridades educativas, federales y estatales, es contratar o promover sólo a quienes cuentan con estudios de normal básica, sin que hayan tenido el compromiso de prepararse más allá de esa formación elemental? Por lo que veo, todo parece indicar que, con estas políticas educativas y administrativas (con énfasis en decisiones burocráticas, no académicas), se busca premiar al “mínimo esfuerzo” académico y las más cortas trayectorias o experiencias profesionales.

Es lamentable, con este cuadro de hechos, el rumbo que toma, hoy, la “Reforma Educativa” de la “4T” (desde 2019), pues se cierran las puertas de las oportunidades para todas y todos aquellos trabajadores de la educación que han participado en los diferentes esquemas de “nivelación”, de “actualización” o de “superación profesionales”, que la propia SEP puso en marcha durante las últimas tres-cuatro décadas en todo el país, tanto para la educación básica como media superior.

¿Dónde están los dirigentes altos y medios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para defender a sus agremiados? ¿Dónde quedaron las figuras educativas y académicas previstas en la ley (Comisiones Tripartitas) para salvaguardar el sentido académico (no burocrático) de los concursos de admisión y promoción? ¿Dónde quedan los principios de transparencia y de rendición de cuentas ante este tamaño de atropellos?

Cabe resaltar que este tipo de atropellos y violaciones a los derechos de las y los trabajadores de la educación no sólo se han presentado en docentes y directivos de educación básica sino también en media superior; ello ha sucedido en estados como Querétaro, Estado de México, Tamaulipas, Chiapas, Quintana Roo y Jalisco, pero no dudo que hoy en día también se presentan, lamentablemente, en otras entidades del país. ¿Éste será el sello de la revaloración o revalorización del magisterio durante la gestión de la SEP en el marco de la “4T”?

Desde marzo pasado y hasta el momento en que escribo este texto (16 de abril), me han reportado, vía correo-e, diferentes casos donde la autoridad y las burocracias locales han actuado en contra de distintas figuras educativas, todas ellas y ellos aspirantes a una promoción (movilidad vertical) o al reconocimiento institucional, a través de incentivos económicos (movilidad horizontal), quienes han sido mal atendidos y pésimamente auxiliados, con actitudes de puertas cerradas.

Como parte de las inconformidades que, adicionalmente, se han cometido en contra de las y los aspirantes a ingresar al servicio público docente, mediante concursos de admisión, el próximo lunes 19 de abril se llevará a cabo una concentración frente a Palacio Nacional, para expresar de manera pacífica el malestar de las y los docentes ante este proceder de las burocracias educativas.

Hago un atento llamado para que la misma SEP, la Subsecretaría de Educación Básica, las autoridades educativas locales (en las entidades federativas) y USICAMM revisen de inmediato estos casos de bloqueo, abuso y maltrato a las y los maestros durante los procesos de admisión y promoción, a efecto que los resuelvan a favor de los participantes que lo ameriten o que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad, porque sin ello se tenderán a bajar los niveles de valor académico que requiere la educación pública en México.

Fuente: SDPnoticias.

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Exámenes en línea en los procesos de admisión y promoción docente

Por: Abelardo Carro Nava

Más de dos años han pasado desde que el gobierno de la cuarta transformación tomó las riendas de este país y, en materia educativa, el barco navega a la deriva y sin posibilidades reales de que haya un giro en el timón que le permita llegar a puerto seguro. De hecho, lo que tanto se criticó en el pasado, sigue tan presente que a más de uno nos ha hecho pensar y afirmar que poco a ha cambiado para que todo siga igual, o peor. Me explico.

Como bien sabemos, con la llegada del lopezobradorismo a la Presidencia de la República, y la consecuente aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, se constituyó la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), instancia que sustituyó a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) que, en términos concretos, tenía como objetivo asegurar con base en la evaluación, la idoinedad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directivo y de supervisión, así como asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y supervisión; objetivo que sigue tan presente en estos días salvo porque en las disposiciones reglamentarias emanadas de las leyes secundarias se modificaron algunas palabras, pero, sin duda, la esencia sigue siendo la misma: evaluar a los maestros, ya sea para el ingreso o para la promoción. Claro, hasta el momento no se puede hablar de una evaluación del desempeño docente puesto que, justo en el momento en que escribo estas líneas, me enteró que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), ha lanzado una consulta sobre la evaluación docente, ya no punitiva, sino diagnóstica (Profelandia.com, 2021).

Y bueno, dicho lo anterior, en días pasados a través de las redes sociales, conocimos el oficio número DGR/045/2021 y DGA/124/2021 emitido por la SEP y la USICAMM, dirigido a autoridades de educación media superior y titulares de los organismos descentralizados mediante el cual, se informa, la determinación de la modalidad de aplicación de los instrumentos de valoración que conforman los sistemas de apreciación de conocimientos y aptitudes de los diferentes procesos de selección conforme a lo siguiente: la aplicación de instrumentos de valoración de los procesos de selección para la admisión y la promoción vertical, así como la conclusión de la admisión del ciclo escolar 2020-2021, en educación media superior, se llevará a cabo en la modalidad a distancia y a través de un software de aplicación en línea”. No obstante, lo anterior, en dicho documento también se señala que en caso de que alguna autoridad educativa local decidiera aplicar el instrumento de valoración en alguna sede podría hacerlo, pero tendría que comunicarlo de manera oficial a la USICAMM.

Ahora bien, en ese mismo documento se especificaron una serie de características del sistema informático que se diseñará para la aplicación de los instrumentos como: compatibilidad entre distintas computadoras independientemente de su software de sistema, inmediatez de acceso controlada a través de usuario y contraseña, optimización de recursos ya que el software deberá operar con especificaciones técnicas, entre otras. Y por lo que respecta a las especificaciones técnicas, ya sea para la aplicación de manera presencial o en línea del instrumento, “los quipos de cómputo que se utilicen en las sedes de aplicación como en las computadoras o dispositivos personales de los participantes, deberán contener:

Equipo de cómputo:
    • Procesador Intel Pentium 4 1,4GHz-1,5GHz o superior.
  • 64 MB de RAM (Linux y Windows, 128 MB de RAM para Mac) o superior.
  • 50 MB de espacio libre en disco (Linux y Windows, 70 MB de espacio libre en disco para MAC).
  • Sistema operativo Microsoft 98 o superior.
Cámara web:
  • Resolución 640 por 480 pixeles, colocada al frente. En caso que el equipo de cómputo no cuente con cámara web, se deberá instalar una externa, la cual deberá cumplir con la misma resolución.
Red:
  • 2MB de bajada y 1MB de subida, como mínimo.

Visto lo anterior, es fácil deducir que la USICAMM, en lo que va de dos años, no ha podido con el paquete que la CNSPD le dejó en las manos; tal vez, se deba, a una falta de creatividad, conocimiento, capacidad, o también, de recursos que son necesarios para poner en marcha un proyecto de tal envergadura. Reina el desastre y, desafortunadamente, nadie le ha puesto un alto y eso que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), según se dijo, pediría la renuncia del titular de este organismo.

Y es que es obvio, existe un proceso de admisión inconcluso dada la contingencia sanitaria que provocó el COVID-19, pero ha pasado un año de tal suceso y apenas se toma una determinación con relación a este asunto. ¿No podría haberse discutido, analizado y dialogado para que, en el transcurso de ese año se tomara una decisión con relación a este tema? La respuesta es evidente porque, quiero pensar, que en la USICAMM se tiene presente la ley y ésta debe cumplirse, ¿y los criterios excepcionales que ésta misma emitió hace unos meses?, ¿no podrían tomarse otro tipo de criterios para este proceso de admisión inconclusa? En fin. Ya tienen en sus manos un nuevo proceso de admisión y, curiosamente, uno que no han concluido. Vaya paradoja.

Por lo que respecta a los procesos de promoción, prácticamente pasaron dos años para que dieran a conocer los programas de incentivos para el magisterio, y bueno, como sabemos, la USICAMM ha sido un desastre administrativo y, para variar, con esta idea sobre la aplicación de un examen en línea se acentúa tal hecho.

¿Qué va a pasar si, durante la aplicación del instrumento de valoración, el internet del participante deja de operar porque, como sabemos, no hay un servicio que brinde la calidad requerida al cien por ciento?, ¿y si se va a la luz? Peor aún, ¿el maestro o maestra tendría que comprar un equipo de cómputo y cámara que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas? Mucho peor aún, ¿el incumplimiento de estas especificaciones o el que se vaya la luz o internet mientras el profesor responde el instrumento de valoración será responsabilidad, única y exclusiva de éste y, por tanto, será su entera responsabilidad quedar fuera del proceso aun cuando sea un extraordinario docente?, ¿no es una forma de lavarse las manos por parte del USICAMM?, ¿no es eludir una responsabilidad?

Cierto, habrá quien me diga que estas especificaciones son para los procesos de admisión y promoción en educación media superior, y es correcto; sin embargo, para como están las cosas, no dudemos que se aplicará tal esquema en educación básica.

Con negritas:

Hace unos meses escribí un artículo denominado “La promoción horizontal de la USICAMM: malas noticias para los maestros” y del que recibí varios comentarios, lo cuales agradezco infinitamente, porque me permitieron reflexionar sobre mi pensar y decir, no obstante, mi postura fundada en los eventos como el que ahora les comparto sigue siendo la misma: son malas noticias para los maestros, ¿revalorización del magisterio?

Referencias:

Fuente:  educacionfutura

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México: Amplía SEP plazo para concluir prerregistro en el proceso de Promoción Horizontal

Por: Erick Juárez Pineda

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), informa que el plazo para concluir el prerregistro de maestras y maestros en el proceso de Promoción Horizontal se amplía al 31 de marzo de 2021.

La USICAMM detalló que esta medida aplica para los docentes que iniciaron su prerregistro, entre el 16 y 28 de marzo de 2021, en la plataforma digital Ventanilla Única de Servicios Proyecto VENUS, en el sitio http://proyecto-venus.uscmm.gob.mx:8080/venus/, con la finalidad de que concluyan su prerregistro.

Asimismo, se amplía el plazo a las Autoridades Educativas de las entidades federativas para llevar a cabo el registro y verificación documental de los participantes en el proceso de Promoción Horizontal, del 12 de abril al 9 de mayo de 2021.

Esto sucede después de haberse registrado diversas irregularidades y fallas en las plataformas electrónicas.

Fuente e imagen: http://www.educacionfutura.org/amplia-sep-plazo-para-concluir-prerregistro-en-el-proceso-de-promocion-horizontal/

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México: admite USICAMM que curso de ANUIES para ingresar a la docencia en Media Superior está fuera de la Ley

Por: Erick Juárez Pineda

El titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM), Francisco Cartas Cabrera, señaló que el curso que tiene costo y es impartido por la  Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y que solicita la misma USICAMM en las Disposiciones específicas del proceso de selección para la Admisión en Educación Media Superior, está fuera de la Ley y que estos lineamientos los estableció la Subsecretaría de Educación Media Superior.

En un video difundido en redes sociales donde el funcionario mantiene una reunión con diversos legisladores, explicó que desde la USICAMM consideran que esto no debe incluirse en la convocatoria, pues el proceso no debería tener costo, sin embargo, fue esta misma dependencia la que publicó los lineamientos y no había objetado en ningún momento.

«La Subsecretaría de Educación Media Superior debería explicar con mayor precisión sobre estos requisitos, incluyendo el curso de habilidades que tiene costo».

El Curso de Exploración de Habilidades para la Docencia en Educación Media Superior que forma parte de los requisitos publicados en las Disposiciones específicas del proceso de selección para la Admisión en Educación Media Superior,tiene un costo de 1250 pesos y tiene que ser pagado por el aspirante.

Fuente e imagen:  http://www.educacionfutura.org/admite-usicamm-que-curso-de-anuies-para-ingresar-a-la-docencia-en-media-superior-esta-fuera-de-la-ley/
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Nuevo proceso de admisión con una admisión inconclusa

 Abelardo Carro Nava

Como bien sabemos, a partir de la aprobación de la mal llamada reforma educativa de 2013, las disposiciones legales y normativas para el ingreso al Servicio Profesional Docente cambiaron sustancialmente. Los exámenes de ingreso, conjuntamente con el cumplimiento de ciertos requisitos, fueron algunos de los aspectos que los aspirantes tendrían que realizar para que accedieran y ocuparan un lugar dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN). De ahí que, como también sabemos, una vez que los participantes pasaban los filtros establecidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) y, desde luego, si es que los resultados les eran favorables de acuerdo a las listas de prelación y las vacantes disponibles, éstos ingresaban al magisterio de manera provisional, por lo cual se les otorgaba un nombramiento con un código 89 “Alta por Tiempo Fijo, por Ingreso al Servicio Profesional Docente”.

Ahora bien, después de cierto tiempo (que variaba entre los 6 meses a un año, aproximadamente), muchos de estos maestros y maestras tuvieron que realizar un examen de diagnóstico para que pudieran cambiar el código 89 por un FU “Alta Definitiva por Ingreso, SPD”; esto no significaba que ya tenían en sus manos una Alta Definitiva, puesto que la misma ley estipulaba que al término de dos años los recién ingresados al SEN, tendrían que realizar otro examen para que les fuera otorgado el código FV “Alta definitiva por ingreso y evaluación, Servicio Profesional Docente” que, en sentido estricto, no era otra cosa más que lo que muchos conocemos como código 10 “Alta definitiva”.

Todo lo anterior se realizaba con fundamento en lo que se conoció como “Disposiciones en materia del Servicio Profesional Docente” que emitió la CNSPD (CNDSP, 2017) y, de los cuales, hay que señalarlo, las entidades federativas lo aplicaban bajo su propia interpretación y, por tal motivo, muchas de los nombramientos que se dieron durante este sexenio variaron en cuanto a su temporalidad (aplicaciones de exámenes diagnóstico y de los dos años) y características de los formatos de dichos nombramientos. En fin.

Con la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, este esquema cambió un poco.

Por principio de cuentas vale la pena recordar, que las leyes y normas relativas a los procesos de admisión se modificaron, siendo lo más significativo, el hecho de la preferencia que tendrían los egresados de las Escuelas Normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar un lugar en el SEN.

Ahora, sobre los requisitos y demás cuestiones que los aspirantes a ocupar una plaza deberían atender, de acuerdo a las convocatorias que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) ha emitido hasta el momento, no han cambiado mucho que digamos; la realización del registro previo cumplimientos de ciertos requisitos, el haber tomado un curso sobre la Nueva Escuela Mexicana y la aplicación de un instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes docentes, son los aspectos que hemos visto, de manera particular, el año pasado.

Y es precisamente esta última cuestión, lo que me lleva a escribir estas líneas porque, como se sabe, el proceso de admisión del año pasado no se completó o quedó inconcluso dada la imposibilidad, por parte de la USICAMM, de realizar la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes (examen) a todos los que participaron en este proceso; esto, por la declaración de contingencia sanitaria decretada por el Gobierno Mexicano generada por la pandemia que ya conocemos; sin embargo, dos etapas sí se llevaron a cabo y, conforme a ello, se otorgaron nombramientos “provisionales o temporales”. Asunto poco fácil de entender porque, mientras la federación ha puesto y dispuesto “ciertas normas” en la emisión de nombramientos a los participantes que obtuvieron un resultado favorable y que les permitió acceder a éste, en las entidades federativas, dichos nombramientos tienen sus propias particularidades, más en el ámbito de la Descripción del código que de éste mismo. Me explico.

Por la imposibilidad de aplicar el instrumento de valoración ya referido, más o menos en mayo del año pasado, la USICAMM emitió un comunicado mediante el cual informaba que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento quedarían suspendidos por la contingencia sanitaria y que, por tal razón, ésta se encontraba analizando las actividades del calendario anual de esos procesos de selección; hecho que generó reacciones diversas entre los participantes. Quiero pensar que, por tal razón, y por la obvia disponibilidad de vacantes en los estados, se entregaron nombramientos con ¿código 99?, esto siempre y cuando se cumpliera con lo estipulado en los “Criterios excepcionales para el proceso de selección para la admisión en educación básica, ciclo escolar 2020-2021” (USICAMM, 2020) que la USICAMM emitió, repito, hace un año por las condiciones sanitarias del país, dejando obviamente, pendiente la aplicación del instrumento de valoración en comento.

¿Por qué un código 99 y no uno 95 “Alta provisional”? La respuesta seguramente se encuentra en la USICAMM, sin embargo, al igual que otros colegas lo han pensado y afirmado, supongo que este código es un “número identificador” que se le asignó a todos aquellos que participaron en el proceso que no ha concluido. ¿Está fuera de toda norma la emisión de este código? Al no encontrarse como tal en los “Lineamientos administrativos para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31º y 73º constitucionales”, publicados en el diario oficial de la federación el 15 de mayo, mi respuesta es afirmativa, es decir, este código está fuera de toda norma dado que no se tiene un sustento legal que lo fundamente más que, muy probablemente, la decisión que tomó la USICAMM y que, desde mi perspectiva, afecta a cientos de maestras y maestros que en próximas semanas, verán concluida la vigencia del nombramiento otorgado hace un año.

Este código 99, supongo, puede ser definido como “Alta Provisional”, si es que se tuviera el catalogo o un documento que estableciera los nuevos nombramientos con sus respectivos códigos y descripciones, sin embargo, poco se conoce sobre este tema, aún y cuando este gobierno ha pugnado, desde su inicio, por la “transparencia”. Esto lo digo porque es obvio que al reformar las leyes y dejar sin efecto las disposiciones reglamentarias de la reforma educativa de 2013, tendrían que haberse emitido otras que sustenten los nombramientos, códigos y descripciones a partir de la reforma de 2019 pero, insisto, poco se sabe de ello. Ojalá la USICAMM de a conocer estas disposiciones para que haya mayor claridad y transparencia, principalmente, para los interesados.

Y bueno, todo este asunto se complica en demasía porque, si usted revisa los documentos (formatos) que elaboraron las Secretarías de Educación de las diferentes entidades federativas y que contienen los nombramientos, códigos y descripciones que les fueron entregados a los participantes una vez que obtuvieron un lugar provisional en el magisterio, la cosa no está para creerse puesto que, en estos estados, se emitieron una serie de nombramientos con una variación de códigos y descripciones, aun y cuando la USICAMM diera a conocer que a todos ellos debería asignárseles un código 99; no obstante, en algunos casos el formato con el código 95 no se cambió o se canjeó por parte de los interesados o por cuenta de las áreas responsables del proceso y, por tales razones, aunque se encuentran prestando sus servicios profesionales en alguna zona escolar, el hecho de que en próximas fechas se inicié otro proceso de admisión podría generarles dificultades que, líneas más adelante explico, porque es importante ejemplificar algunas de las inconsistencias que he podido observar en algunos de los profesores que tienen en su formato un código 95 o 99 con descripciones diferentes, situación que puede ser susceptible de variadas interpretaciones al momento de que se tenga que aplicar el instrumento de valoración ampliamente referido, por ejemplo, a un profesor le otorgaron un nombramiento con código 95 “Alta provisional” y la autoridad local no lo ha cambiado por uno 99, a otro le dieron un nombramiento con código 99 pero “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, a otro, un nombramiento con código 99 “Alta provisional”¸ a uno más, un nombramiento con código 99 “Tiempo fijo”, etc.

En consecuencia, bien haría el USICAMM en aclarar todo este asunto porque, con el comunicado que emitió en su página hace unos días, en cuanto a que ésta determinará las fechas para aplicar los instrumentos de valoración de conocimiento y aptitudes al personal docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo ha generado, de nueva cuenta, reacciones diversas. Ciertamente, se entiende que las listas de prelación (y los criterios de valoración para la admisión del año pasado) fueron un indicador para el otorgamiento de vacantes definitivas o temporales, sin embargo, como bien sabemos, en las entidades los documentos que se emiten difieren dada la interpretación que las autoridades educativas hacen de éstos. Es decir, si a un profesor o profesora se le entregó “por error” un nombramiento con código 99 “Alta Provisional” cuando tuvo que haber obtenido un código 99 “En vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, ¿deberá ser considerado para la aplicación del instrumento de valoración y no para el nuevo proceso de admisión?

Bien valdría la pena que antes de emitir otra convocatoria para el proceso de admisión para este año, se trabaje en lo que aún se tiene pendiente del año pasado y, sobre todo, se ponga un orden en cuanto a la emisión de nombramientos en las entidades. A muchos profesores el tiempo los está alcanzando, dada la vigencia de la emisión de sus nombramientos y, sería favorable, que todas estas dudas las disipara la USICAMM para que tuvieran una seguridad en cuanto a dos cuestiones: la aplicación del instrumento de valoración, si es que fue otorgado un nombramiento con código 99 “En vacancia definitiva con nombramiento por tiempo fijo”, o bien, la realización de todo el proceso de admisión dado su nombramiento de carácter temporal. En cualesquiera de los casos, ojo, el que el profesor responda su instrumento de valoración o el que realice otra vez el proceso de admisión, no significa que vaya a obtener un código 10 que, en términos sencillos significa: “Alta definitiva” porque, para como están las cosas y dado el deficiente trabajo que viene realizando la USICAMM, podría esperarse cualquier cosa. Menudo problema tiene en sus manos esta Unidad administrativa.

Desde mi perspectiva, como desde hace años viene sucediendo cuando se “definió” la aplicación de un examen para el ingreso al magisterio, los afectados, por toda esta serie de irregularidades faltas de orden y transparencia, son los maestros y, principalmente, los alumnos, quienes poco saben si contarán en las próximas semanas con el maestro que les estuvo dando clases, o si es que estos últimos serán recontratados bajo el mismo esquema  y con las mismas irregularidades en la emisión de sus respectivos nombramientos.

Referencias:

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/nuevo-proceso-de-admision-con-una-admision-inconclusa/

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La Promoción Horizontal: entre esperanza e incertidumbre magisterial

Por: Erick Juárez Pineda

La Promoción Horizontal, un estímulo donde los profesores y directivos pueden acceder a un aumento de salario sin que esto implique un cambio de funciones, fue una de las promesas más esperadas por el gremio desde que se echó a andar la Reforma Educativa del presidente López Obrador.

El discurso de revalorización del magisterio y las promesas hechas desde la campaña del 2018, mantenían la esperanza de poder acceder a mejores condiciones de vida, sin embargo, esto no se veía llegar.

Al principio del sexenio, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) se dijo lista para echar a andar este programa de incentivos, sin embargo, no existían reglas de operación ni marco jurídico y, lo más importante, tampoco había autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para llevarlo a cabo.

Dos años después al fin han salido los lineamientos que lo regirán, sin embargo, aún no hay certeza de dónde se obtendrán los recursos para operarlo y, como lo marca la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la definición exacta de los elementos multifactoriales que ahí se describen.

De manera general, la Promoción Horizontal está dirigida a personal con funciones docente, técnico docente, asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión quienes tengan un mínimo de dos años de servicios ininterrumpidos con nombramiento definitivo, los cuales, deberán completar dos etapas de evaluación donde se tomarán en cuenta los siguientes elementos: antigüedad, reconocimiento al buen desempeño, grado académico, desarrollo profesional,  conocimientos y aptitudes, autoevaluación y una exposición de la práctica educativa.

El Programa constará de 8 niveles de estímulo de carácter económico, cuya permanencia mínima es de 4 años en cada uno, los cuales, tendrán una aumento desde 35% hasta 205%. Para los trabajadores que se encuentren en zonas de alta marginación o pobreza, los aumentos serán desde 41% hasta 247%.

Pero, ¿de dónde se obtendrán los recursos? La misma ley señala que el Programa operará con el presupuesto del Programa de Carrera Magisterial, de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y otros recursos que se asignen al Programa conforme a la disponibilidad presupuestaria.

En un principio se pensaría que este dinero estaría etiquetado desde el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo, estos no se han considerado dentro de las partidas presupuestales sino de programas de incentivos que bajan a través del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) del Ramo 33, que para este año fue de más de 408 millones de pesos, el cual, es el mismo presupuesto del año pasado, por lo que no se consideró un aumento para ello.

Incluso, aún no se sabe a ciencia cierta cuánto será el dinero destinado para el programa, cuál será el techo presupuestal ni de dónde se sacarán los recursos para fortalecer al FONE.

Lo curioso, es que este programa sale a la luz justamente en año electoral y aunque la Ley marca que la USICAMM emite los lineamientos y coordina de manera general, son los gobiernos de los estados los encargados de operarlo y ejecutarlo, lo que da un margen para que este pueda ser utilizado con fines políticos y electorales. No sería la primera vez que sucede.

Lamentablemente, la promesa de volver a darle un gran valor a las maestras y los maestros, aún no termina de nacer. No se alcanzan a distinguir los piés ni la cabeza. Ni siquiera sabemos si de verdad existe. Sería conveniente, entonces, pensar en una “mal llamada revalorización del magisterio”.

* Periodista especializado en temas educativos. Director editorial de Educación Futura.

Twitter: @elErickJuarez

Fuente: http://www.educacionfutura.org/la-promocion-horizontal-entre-esperanza-e-incertidumbre-magisterial/

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