Neoderechas: contra el laicismo y los derechos sociales

Por: Juan J. Paz-y-Miño Cepeda
Prensa Latina
La conquista del laicismo fue uno de los objetivos de los radicales y liberales latinoamericanos que enfrentaron a los conservadores y a la iglesia católica durante el siglo XIX y buena parte del XX. Con la implantación del laicismo coincidían varios principios: separar el Estado de la iglesia, secularizar a la sociedad, institucionalizar el matrimonio civil y el divorcio, instaurar el registro civil, respetar la libertad de cultos, garantizar la libertad de pensamiento, así como de imprenta.

De manera que lograr el poder e implantar esa gama de principios liberales tuvo, en el camino, duras confrontaciones -y hasta guerras civiles- porque ni la iglesia católica ni los conservadores estuvieron dispuestos a permitir el dominio de tesis que consideraban la encarnación del demonio o, por lo menos, de los ateos, masones, impíos y herejes que las fomentaban.

El ejemplo histórico de estos procesos ha sido México, durante La Reforma (1858-1861): gracias a la Constitución liberal de 1857 y a los gobiernos de Benito Juárez (entre 1858 y 1872) se implantó el laicismo. Procesos parecidos ocurrirían en otros países latinoamericanos. En Ecuador, el triunfo de la Revolución Liberal (1895), acaudillada por Eloy Alfaro y la Constitución de 1906, conquistó los principios y valores liberales y laicos. Sin embargo, en Colombia el laicismo fue recién introducido, en forma definitiva, en la Constitución de 1991.

Otro proceso crucial en la historia de América Latina ha sido la conquista de los derechos sociales y laborales. Ello fue posible por el ascenso de las luchas de campesinos, indígenas, trabajadores y pobladores, acompañados de intelectuales y profesionales que defendían sus causas, fenómeno que ocurre a fines del siglo XIX y, particularmente, con el avance del siglo XX.

Fueron, además, síntomas del progreso de las relaciones capitalistas que tuvieron distintos ritmos, pues en buena parte de los países latinoamericanos los regímenes oligárquicos continuaron vigentes hasta mediados del siglo XX.

Nuevamente, como una especie de momento histórico definitorio, se ubica la Revolución Mexicana de 1910 y, especialmente, su Constitución de 1917. En este 2019, precisamente, se conmemora el centenario de Emiliano Zapata (1879-1919), uno de los campesinos revolucionarios del México insurgente.

Con la Constitución mexicana fueron reconocidos la reforma agraria y los principios laborales más sensibles: pro-operario, jornada máxima, salario mínimo, contratación individual, sindicalización, huelga, indemnizaciones, seguridad social, reparto de utilidades. En Ecuador, la Revolución Juliana (1925-1931) marcó el inicio de un largo proceso para superar el régimen oligárquico, e implantó similares derechos sociales consagrados por la Constitución de 1929. En Brasil, la Carta Magna de 1934 reconoció esos derechos, aunque en forma tibia, si se la compara con la mexicana o la ecuatoriana.

Sin duda, en América Latina podemos encontrar otros fundamentos históricos a procesos que vive la región en la actualidad. Pero resalto los dos que he mencionado, esto es el laicismo y los derechos sociales-laborales como ejes vertebradores de lo que ha sido la evolución política en el siglo XX e inicios del XXI.

Y esto porque, tras el ciclo de los gobiernos progresistas latinoamericanos, el retorno del conservadorismo político y el neoliberalismo económico se asientan en burguesías y oligarquías cuya agresividad conceptual no tiene límite alguno en romper con las viejas conquistas históricas.

En Brasil, precisamente, de la mano de las sectas evangélicas y hasta de las máximas figuras del gobierno de Jair Bolsonaro, la religiosidad revive para hacer frente a la política, la intolerancia apunta a desmontar el laicismo, la fe se abandera contra el evolucionismo darwiniano, el cuestionamiento y ataque a las diferencias sexuales y de género, o el racismo y el clasismo con aires de superioridad, adquieren su rumbo propio y, además, son bendecidos y saludados por la elite “blanca”.

Los conceptos del neoliberalismo restaurado sobre bases fanáticas definen rumbos que retroceden a la época de las luchas conservadoras contra los liberales y radicales. Es la era de las neoderechas. Y parece que Marx recobra vigencia cuando sostuvo que la religión era el opio del pueblo.

Lo mismo ocurre en el campo de los derechos sociales-laborales. De la mano de burguesías rentistas, conservadoras y reaccionarias, en todos los países se clama por la “flexibilidad” y la precarización del trabajo, con el supuesto de que ello dinamizará a la empresa privada y permitirá la ocupación de nueva fuerza de trabajo ahora acumulada en el sector informal y subocupado. Se trata de otro retorno a épocas anteriores, a situaciones laborales que existieron antes de la implantación de las Constituciones sociales latinoamericanas.

Con burguesías que van delineando un camino hacia el fascismo criollo, bajo regímenes electorales y formalmente democráticos -dentro de los cuales se destruyen principios y conquistas históricos-, América Latina bien podría entrar a un ciclo de nuevo dominio oligárquico. El único camino para evitarlo sigue siendo el trabajo intelectual continuo sobre las conciencias colectivas, la movilización de los sectores populares y la organización de la sociedad, a fin de que la resistencia no sea pasiva, sino activa.

Juan J. Paz-y-Miño Cepeda es Doctor en Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela. Decano de la Facultad de Comunicación, Artes y Humanidades de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE). Coordinador Académico, en Ecuador, de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC). Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia.

Fuente: http://firmas.prensa-latina.cu/index.php?opcion=ver-article&cat=P&authorID=129&articleID=2613&SEO=paz-y-mino-cepeda-juan-jose-neoderechas-contra-el-laicismo-y-los-derechos-sociales

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Argentina: Consideran que la educación religiosa es discriminatoria

América del Sur/Argentina/12 Marzo 2017/Fuente:eltribuno /Autor: Jimena Granados

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, consideró que la educación religiosa que se dicta en las escuelas estatales primarias de Salta es discriminatoria y lesiona la libertad de culto. El funcionario se expidió sobre el tema al emitir un dictamen en el amparo que inició un grupo de padres en 2010 para que la enseñanza pública sea laica. Ahora resta la resolución final del máximo tribunal del país.

La demanda de familias salteñas, que se presentó con apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles, busca que la religión deje de ser una asignatura y que los niños no tengan que rezar o ir a misa en horario de clase.

Luego de analizar las pruebas presentadas a lo largo de estos años, Abramovich consideró que «la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia».

En un instrumento que publicó el viernes la Procuración General de la Nación, el funcionario señaló: «Corresponde ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como de la realización de prácticas religiosas como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos».

Abramovich manifestó que «la aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos, a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas, con la gravedad de que la escuela pública primaria es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso».

En 2012, un fallo de primera instancia del juez salteño Marcelo Domínguez había ordenado a la Provincia garantizar que los niños no se vean obligados a participar de prácticas católicas en clase y que los programas incluyan contenidos de todos los credos.

Domínguez, sin embargo, no hizo lugar al pedido de los padres de declarar inconstitucionales los artículos de la Constitución Provincial y de la ley provincial de educación por los cuales se enseña religión.

En 2013, la Corte de Justicia de Salta consideró que la educación confesional es constitucional y que los niños pueden rezar o ir a misa como parte de la jornada escolar siempre que sea dentro del horario de catequesis.

Las familias demandantes apelaron entonces la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que requirió un dictamen de la Procuración General de la Nación.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema opinó que son constitucionales el artículo 49 de la Constitución local, que garantiza el derecho a recibir educación religiosa, y la ley provincial de educación «a excepción de las cláusulas del artículo 27», que prevén que este tipo de enseñanza se debe dar en el horario escolar.

El Tribunointentó consultar a la ministra de Educación, Analía Berruezo, sobre el dictamen que cuestiona por discriminatoria a la enseñanza primaria, pero no hubo respuestas hasta el cierre de esta edición.

“Libertad religiosa”

Graciela Abutt Carol, abogada de las familias que iniciaron la demanda en contra de la educación religiosa en las escuelas públicas, consideró que es una “señal auspiciosa” el dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich.
“La Procuración General de la Nación se pronunció de manera contundente sobre la libertad religiosa en las escuelas públicas”, dijo la letrada a El Tribuno.
Abutt Carol destacó que para Abramovich está claro que la aplicación de la ley provincial de educación “lesiona severamente derechos de las minorías”.
“Se revirtió la desatinada aserción de la Corte salteña que infería la obligatoriedad y justificación de la catequesis escolar de la hegemonía religiosa de la provincia”, agregó.

Fuente de la noticia: http://www.eltribuno.info/salta/nota/2017-3-12-0-0-0-consideran-que-la-educacion-religiosa-es-discriminatoria

Fuente de la imagen:http://us.cdn.eltribuno.info/032017/1489291113394.jpg?&cw=960

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Colombia: Juez prohíbe oraciones en colegios y escuelas

Cucuta7Días/11 de mayo de 2016

Un juez tomó la decisión, luego de una acción legal interpuesta por un ciudadano que busca que se respete la libertad de cultos.

Las tradicionales oraciones en las mañanas en colegios, instituciones oficiales, empresas, estaciones de Policía, batallones militares, asambleas y un largo etcétera, son la principal discusión en Cartagena. Esto, luego de que un juez decretara la suspensión de unos artículos acordados en 2007, eliminando así todo tipo de oraciones y plegarias al inicio de las actividades diarias.

La decisión fue tomada por Alejandro Bonilla Aldana, juez décimo primero administrativo oral, quien este martes decretó que fueran suspendidos provisionalmente los artículos 1, 2 3 y 5 del Acuerdo 05 de 2007. Esto, después de que Miguel Ángel Garcés, un cartagenero del común, interpusiera una demanda contra el Distrito, para que se tumbara la oración al inicio de las sesiones en el Concejo de la ciudad.

Garcés fue asesorado por un grupo de investigación de estudios políticos, sociales y jurídicos de la Universidad Autónoma del Caribe. Este grupo de trabajo retomó el caso, pues en abril de 2015 ya habían intentado que la decisión se tomara, pero la iniciativa, de autoría de 10 cabildantes de diferentes partidos, se hundió en el Concejo de Cartagena.

Así, la decisión del juez, levantó ampolla entre los cartageneros, pues pide que se retire la costumbre de la oración debido a que “no puede tenerse como elemento cultural generalizado”, como indica el fallo, que agrega que las autoridades civiles no pueden imponer su ejercicio obligatorio y así desconocer la libertad religiosa. De los cuatro artículos que echó para atrás, los que consideran como más significativos son el primero y el quinto.

El primero, establece la oración matutina como orientación fundamental para recuperar “los principios religiosos en la ciudad, la práctica de la oración al inicio de todas las actividades diarias en las entidades de Gobierno local”. El artículo quinto, por su parte, establece como obligatoria la práctica de la oración “en las instituciones educativas, públicas y privadas de nivel preescolar, básica primaria y básica secundaria”.

La concejal de la ciudad, Dubinia Torres, quien al conocer el fallo del juez Bonilla aseguró que no permitirán ser “silenciados”, por lo que invitó a sus colegas y, en general, a todos los cartageneros, a que se unan en oración para que la medida sea revocada pues, considera, es la forma de encomendar sus labores. Cesar Pión, también concejal, también lamentó la decisión judicial, y aseguró que nunca se obliga a nadie a que haga parte de las oraciones.

Fuente: http://cucuta7dias.com/entorno/religion/juez-prohibe-oraciones-en-colegios-y-escuelas/

 

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Decreto sobre libertad de culto en las escuelas de la República Democrática del Congo

Decreto sobre la libertad de culto en la Educación de la República Democrática del Congo

África/República del Congo/Marzo 2015/Jw OnLine

Resumen: Decreto sobre la libertad de culto promovido por el Ministerio de Educación de la República Democrática del Congo, debido al incumpliendo de los acuerdos establecidos entre el gobierno y las organizaciones que administran las instituciones escolares.

La lucha por evitar la discriminación religiosa es algo de larga data en la República Democrática del Congo. La mayoría de los centros escolares en zonas necesitadas están administrados por iglesias, es por ello que el gobierno estableció acuerdos donde claramente se indica que “se ha de proteger a los niños de la discriminación y la intolerancia religiosas”. A pesar de ello, algunos centros escolares han diseñado sus normas internas y han exigido que los estudiantes asistan a oficios religiosos y participen en ellos, no respetando el derecho a la libertad de culto de los estudiantes.
Esta situación de manera reiterada se ha hecho sentir en diversas localidades, la más evidente fue en el año 2005, cuando una escuela administrada por una iglesia en la localidad de Abumombazi, en la provincia de Équateur, expulsó a 52 estudiantes que habían solicitado que se les eximiera de asistir a los servicios religiosos que organizaba el centro.
Debido a la recurrencia de esta situación, en el 2011, la consejera de Educación de la provincia de Kivu del Norte, Bazizane Maheshe, publicó una circular titulada “Se prohíbe la discriminación religiosa”, en la cual señalaba que la situación era muy lamentable e indicó: “Puesto que los colegios tienen normas internas que están en contra de las leyes de la República Democrática del Congo, estudiantes de algunas confesiones religiosas han sido discriminados”.
Ante tal problema el Ministerio de Educación de la República Democrática del Congo, emitió un decreto de obligado cumplimiento en todas las escuelas del país. En el cual se señala: “Todos los niños, sin importar su religión, tienen el derecho a inscribirse en cualquier escuela”. El decreto también estableció que expulsar alumnos debido a su religión es “una violación de las normas y leyes vigentes en la República Democrática del Congo”.
Si las escuelas congolesas actúan de acuerdo con la ley, los alumnos podrán recibir educación libre de prejuicios religiosos, con lo cual se promueve el respeto a todas las personas, sin importar sus creencias.

Fuente de la noticia: https://www.jw.org/es

Editora: Keyla Cañizales

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