Ecuador: Cinco puntos introducirán a proyecto de ley para sancionar fin de lucro de universidades

ElComercio/16 de julio de 2016

René Ramírez, titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior (Senescyt). Fue una reacción a la manifestación protagonizada, ayer, viernes 15 de julio, por la comunidad universitaria de la Andina y de la Flacso.

Estudiantes y profesores avanzaron juntos hasta el edificio de Senescyt en Quito. Exigen que se les desembolse los aportes estatales atrasados desde enero de este 2016. También que se archiven las reformas que se introducirían a la Ley Orgánica de Educación Superior y que cambiarán las reglas para la transferencia de recursos. Pese a que ese fue el tema de la marcha, René Ramírez volvió a hablar del vínculo entre universidades y paraísos fiscales.

El jueves 14 estuvo en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y adelantó que está por enviar algunos lineamientos, que deberían introducirse en el segundo debate de la Ley de extinción de universidades cerradas. Esto para evitar el “lucro de universidades particulares”. ¿A qué se refiere? Según Ramírez así como Leonardo Orlando, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), hay una supuesta vinculación de directivos de cinco universidades privadas con empresas en paraísos fiscales. Y de autoridades educativas que constan en los Papeles de Panamá. Los ‘Panama Papers’ son una filtración realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, que tuvo acceso a documentos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca y que mostró vínculos de actores políticos con empresas de papel.

En Ecuador, por ejemplo, aparecieron los nombres del fiscal General de la Nación, Galo Chiriboga; Pedro Delgado, expresidente del Banco Central y primo del Presidente de la República, y Javier Molina, exasesor externo de la Secretaría de Inteligencia. Orlando apuntó que encontraron vínculos con empresas que bridaban algún tipo de servicio a estos centros, que son propiedad de los directivos de las universidades en cuanto a capital accionario y otros. La Universidad San Francisco de Quito, una de las mencionadas, rechazó ser una institución con fines de lucro, tener vínculos con empresas offshore o ser parte de un grupo económico del país. En un comunicado, la universidad recordó que no tiene accionistas y que su gobierno y estructura administrativa han sido constituidos en apego a la LOES. El SRI también mencionó a la UDLA, Internacional, SEK, Espíritu Santo.

La preocupación, precisó Orlando, es que las universidades son consideradas instituciones sin fines de lucro. “Llamó la atención que en las universidades se den relaciones empresariales ajenas al ámbito académico”. Por eso se inició un proceso de investigación para verificar si hubo ánimo de lucro. Ante la Comisión de Justicia, Ramírez presentó los apuntes que enviará al Legislativo para evitar el ánimo de lucro en los centros de educación superior. Entre otros se indica que de confirmarse la infracción las universidades deberán bajar los aranceles o matrículas.

Se plantea que ni las autoridades universitarias, cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden participar en empresas de fachada (Offshore) en paraísos fiscales. Son estos cinco puntos:
1. Establecer severas sanciones para los infractores. a) Altas multas a beneficio del sistema de educación superior, b) Inhabilitación temporal a perpetua (para cargos de autoridad en el SES, OCAS y cargos públicos) y c) Destitución inmediata de sus cargos del Rector/a y de los infractores.
2. Efectos, una vez comprobada la infracción. a) Las universidades deberán bajar los aranceles y matrículas (porcentaje dependerá de resolución del CES) y no podrán incrementarlos por un plazo aún no determinado. b) El Estado suspenderá inmediatamente la entrega de recursos públicos en caso de que reciban. c) Descenso en la calidad institucional. d) Pérdida de exoneraciones tributarias hasta por un plazo de x años (esto ya lo puede hacer el SRI pero normaríamos los tiempos). e) Las universidades deberán presentar un plan de recuperación de los recursos extraídos, plan de cumplimiento obligatorio.
3. Prohibiciones aplicables a las universidades particulares. a) Destinar los recursos o excedentes de la universidad a fines distintos a los que le son propios de acuerdo a la Constitución, la LOES y sus estatutos. b) Realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, vinculadas. c) Participar en empresas de fachada (Offshore) en paraísos fiscales. d) Que sus autoridades, cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen en empresas de fachada (Offshore) en paraísos fiscales.
4. Obligaciones de las IES particulares. a) Las autoridades de las universidades particulares y los miembros del OCAS, deberán declarar intereses (participación en empresas, corporaciones, fundaciones y otros) y patrimonio. b) Es obligación del Órgano Colegiado Académico Superior, el control de la administración financiera y patrimonial de la universidad. c) La remuneración y otros ingresos de las autoridades de las universidades particulares no podrá ser mayor a (XX) veces la remuneración fijada por la institución para el personal académico titular auxiliar nivel. (Como se estableció con la banca).
5. El CES tenga la atribución y deber de fiscalizar, investigar y sancionar a los infractores por incumplimiento de la prohibición del lucro en la educación superior (ES).

Tomado de: http://www.elcomercio.com/actualidad/universidades-proyectodeley-lucro-sanciones.html

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