Chile-Educación en la nueva Constitución: Zoom a las innovaciones de la propuesta

En el texto que deberá plebiscitarse en diciembre, tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza quedan resguardados. Entre otros avances, se fortalece la educación pública, se garantiza el financiamiento a los colegios particulares subvencionados, se consolida el derecho de los padres y los tutores legales a elegir la educación de sus hijos, se asegura el financiamiento para las salas cuna, se reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior y se establece el deber del Estado de garantizar la continuidad de los procesos educativos.


Las claves constitucionales de la semana

La discusión en materia de educación se centró en el equilibrio de dos principios fundamentales: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, que están regulados en el artículo 16 N°23 y N°24 del proyecto, respectivamente. La propuesta constitucional resguarda dichas garantías y en ella se contempló tanto el texto de los expertos como lo incorporado por el Consejo Constitucional.

Derecho a la educación

  • Objeto. Se consagra que el objeto del derecho a la educación es “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales”. Se innova respecto a la Constitución vigente, pues le da una orientación al objeto agregando el contexto de la sociedad libre y democrática y el respeto por los derechos y libertades.
  • Derecho y deber preferente de los padres. En esta materia se explaya estableciendo que corresponden a las familias, a través de los padres o de los tutores legales, pues actualmente solo se mencionan a los padres. Además, incorpora un elemento en libertad de enseñanza que es el derecho a que elijan el tipo de educación y su establecimiento. Junto a lo anterior, incluye el derecho a determinar preferentemente su interés superior. Mantiene que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • Deber del Estado de fortalecer la educación. Se releva el fortalecimiento de la educación en todos sus niveles y la necesidad de fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia, consagrándolo como un deber ineludible del Estado.
  • Incorporación del financiamiento de la educación parvularia. Se conserva la obligación del Estado de promover la educación parvularia, incorporando que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición continúa obligatorio y requisito para el ingreso a la educación básica.
  • Financiamiento de la educación básica y media. En cuanto a la obligatoriedad de la educación básica y media, se amplía el rol del Estado. Además de financiar un sistema gratuito, lo coordinará, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados, dando garantías al 55% de la matrícula que opta por establecimientos particulares subvencionados. La Constitución vigente solo señala que es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la educación básica y media.
  • Financiamiento público. Se avanza en esta materia al consagrar que el Estado asignará recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria, sin que para estos efectos se pueda condicionar la libertad de enseñanza. Se permite que el financiamiento no dependa sólo de la propiedad de la institución, reconociendo la importancia de la calidad para la asignación de recursos.
    • Destaca la referencia a los criterios de razonabilidad porque la gratuidad universal en educación superior ha sido una lucha de los sectores oficialistas y, dado que los recursos son escasos, es necesario focalizarlos en quienes más los necesitan.
    • Esta propuesta marca una gran diferencia con la de la Convención Constitucional de 2022 que sólo garantizaba el financiamiento a institucionales estatales.
  • No discriminación en la educación superior. El proyecto mandata a la ley a establecer mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.
  • Financiamiento para la educación especial. Se garantiza el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales. Si bien es positivo el propósito de esta norma, llama la atención su incorporación a nivel constitucional.
  • Fortalecimiento de la educación pública. Ésta se fortalece imponiendo al Estado la obligación de sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. Deberá proveerla a través de establecimientos propios en todos los niveles. Asimismo, se garantiza el financiamiento de sus establecimientos de educacionales en todos sus niveles, incluyendo a la educación superior.
  • Familia, comunidad y aseguramiento de la calidad por el Estado. Se conservó la norma que establece que es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y el rol del Estado de asegurar su calidad en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. También, continúa el deber del Estado y de toda comunidad educativa de promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

Libertad de enseñanza

La propuesta incorpora innovaciones en la regulación de la libertad de enseñanza que tienden a fortalecerla.

  • Definición. La Constitución vigente contempla una definición completa de este derecho por lo que se mantiene casi igual. El proyecto señala que “la libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.
  • Objeto. Se agrega que ésta “existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia”.
  • No a propagar tendencias político partidista. Se conserva la restricción para que la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no pueda propagar tendencia político-partidista alguna.
  • Garantía a la continuidad del servicio educativo. Se obliga al Estado a garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales. Esto es una gran contribución del proyecto al sistema educacional, pues se hace cargo de los alumnos que se ven privados de ejercer su derecho a la educación porque no se realizan las clases.
    • Complementariamente, se prescribe que “las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia”. La ley contemplará las facultades y atribuciones para ejercer este deber y las responsabilidades por su incumplimiento.
  • Respeto a la autonomía de la educación superior. Se avanza al reconocer que “el Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior”, pues es un principio que no está recogido de forma explícita en la Constitución vigente.
  • Contenidos curriculares. Se entrega a los establecimientos educacionales la libertad de determinar sus contenidos curriculares conforme a su proyecto, sin perjuicio de que el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no pueden superar la mitad de las horas de clases. Además, elaborará un programa con contenidos mínimos para toda la jornada escolar, al que podrán adherirse total o parcialmente. Con relación a la diversidad de proyectos educativos también se incorpora que el Estado promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional.
  • Ley de quórum calificado para el reconocimiento oficial. Tal como la Constitución vigente, se establece que una ley de quorum calificado establecerá los requisitos mínimos en cada nivel de la enseñanza, las normas objetivas de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.
  • Se progresa en esta materia a través de una orientación para esta legislación estableciendo que dichos requisitos deben ser razonables y estar referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos.

Doble Click Constitucional 2023

Esta semana, el Instituto UNAB de Políticas Públicas comenzó con el segundo ciclo de “Doble Click Constitucional”, conversatorios sobre temáticas claves que se abordan en la propuesta de nueva Constitución. En este primer episodio se habló sobre “Educación en la nueva Constitución”, donde participaron:

  • Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar
  • Gonzalo Muñoz, facultad de Educación UDP
  • Moderador: Raúl Figueroa, director ejecutivo IPP UNAB

https://www.ex-ante.cl/educacion-en-la-nueva-constitucion-zoom-a-las-innovaciones-de-la-propuesta/

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