Roberto Rodríguez
Pues ya está. El domingo pasado se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el texto de la Constitución Política de la Ciudad de México. La fecha de publicación coincide, esa era la intención, con el primer centenario de promulgación de nuestra Constitución federal. Hace un año, el 29 de enero de 2016, se dieron a conocer el grupo de reformas constitucionales a través de las cuales la capital de la República adquiría diversas facultades, atribuciones, responsabilidades y fórmulas de administración y gobierno compatibles con las correspondientes a los estados de la Federación.
El 5 de febrero del año pasado se difundió el acuerdo de la Judicatura Federal que autoriza el cambio de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo. Previo proceso electoral, el 15 de septiembre de 2016 se instaló la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, integrada por un centenar de diputados de diversas fracciones políticas y organizaciones civiles, que se encargó de formular el texto constitucional a partir del proyecto que les entregó el jefe de gobierno de la Ciudad, Miguel Ángel Mancera.
La publicación del texto constitucional de la CdMx culmina un intenso proceso de deliberación y debate, lo cierto es que apenas cierra una primera etapa. Lo más importante está por venir: la armonización de la normativa vigente el nuevo elenco de derechos y obligaciones; el diseño y deliberación de normas reglamentarias; la creación de las instituciones previstas en la flamante Constitución; los acuerdos de coordinación contemplados en ésta, así como la planeación, programación y presupuesto del conjunto. No es poco, pero la suerte está echada. Es un camino por recorrer a cargo tanto de las autoridades de la CdMx como de sus legisladores. Y la ventana de tiempo para adelantar es más bien corta, buena parte del trabajo legislativo y administrativo correspondiente debe cerrarse en el año y medio que resta a la actual gestión.
En la nueva Constitución, de hecho la primera para la ciudad, sobresale un enfoque garantista, es decir que se da preeminencia al tipo de derechos y garantías que deben disfrutar sus habitantes. En ella predominan las aspiraciones sobre las realidades; se trata más de aquello que la CdMx debe llegar a ser que de lo que impera en sus actuales modos de gestión, administración y gobierno. Hacer realidad todos los derechos que contempla será, por supuesto, una tarea de largo plazo.
En materia educativa la Constitución incluye un artículo específico, el octavo que se titula Ciudad educadora y del conocimiento. Este se divide en dos secciones, la primera (Derecho a la educación) enumera los derechos y garantías que corresponden a los habitantes de la Ciudad. Salvo algún matiz, los mismos corresponden a los ya contemplados en la Constitución Federal.
No obstante, es de interés que en su redacción, aunque se contempla el derecho a la calidad educativa, no se define, como sí lo hace el texto de la Constitución Federal reformado en 2013, lo que se entiende por ese concepto. Tampoco incluye la constitución de la CdMx las consideraciones sobre el régimen del servicio profesional docente que motivaron la reforma educativa nacional, lo que difícilmente podría ser considerada una omisión involuntaria. La segunda sección del artículo octavo (Sistema educativo local) incluye las obligaciones que la administración de la CdMx debe cubrir para garantizar los derechos educativos.
Entre dichas obligaciones hay una que llama la atención. Dice “Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia.” Como no se especifica si el fomento a la inclusión contempla exclusivamente a entidades del sector público, puede interpretarse, porque hay antecedentes, que el legislativo o el ejecutivo de la CdMx quedan facultados para establecer convenios con el sector privado que brinda servicios de educación superior.
Lo más importante, sin embargo, se desprende de la debilidad jurisdiccional de la CdMx en materia educativa. Salvo algunas instituciones de enseñanza media superior (los veinte planteles del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal), la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y algunos servicios de educación de adultos, lo cierto es que la enorme mayoría de los servicios educativos de la ciudad son de competencia y jurisdicción federal o autónoma.
La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (antes Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal) tiene bajo su responsabilidad los servicios públicos de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y de adultos, así como de la supervisión de los servicios educativos autorizados a los particulares. Además la SEP tiene control sobre el Instituto Politécnico Nacional, sobre el sistema de bachillerato no autónomo en la ciudad, sobre las cinco normales públicas y la docena de institutos tecnológicos de la entidad, y desde luego sobre el magisterio y el personal administrativo adscrito a todos estos sistemas.
Por ello, la Constitución, en su cuarto transitorio indica: “Los apartados del artículo 8, en lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrarán en vigor en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos.” Pero ¿cuándo va a ocurrir dicha transferencia? Hace por lo menos veinte años que se habla de ello, y no ha pasado gran cosa. A ver si se aprovecha esta oportunidad.
Fuente del articulo: http://www.educacionfutura.org/educacion-en-la-constitucion-de-la-cdmx/
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