¿Cómo pregonar una reforma educativa que pisotea los derechos de los docentes en todo el país?
Por: Manuel Fuentes.
El proceso de selección para la evaluación magisterial en todo el país, a propósito de la mal reforma educativa, sigue llena de vicios. La Secretaría de Educación Federal ordena a los gobiernos de los estados que inicien el proceso de evaluación, pero éstos no atinan en respetar los derechos básicos de los docentes.
Los procesos de notificación que se llevan a cabo son totalmente ilegales. Les avisan por medio de correo electrónico, a pesar de no ser un medio legal para emplazar a los maestros. El aviso es masivo sin cerciorarse de que haya llegado a los destinatarios. Esas notificaciones no están permitidas por la normatividad jurídica, porque no se tiene la aceptación del destinatario de que las notificaciones legales sean por esa vía y porque tampoco se tiene la certeza de que la persona esté debidamente enterada de ese envío.
¿Cómo puede estar obligada una persona a participar en un proceso que puede significar la pérdida de derechos si no se le avisa de manera personal y con la debida anticipación?
El artículo 16 Constitucional sigue siendo obligatorio para todas las autoridades del país, pero los gobiernos de los estados lo ignoran de manera descarada. Este ordena:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Algunas autoridades actúan con tal desaseo que pegan unas listas en pizarrones para que allí los maestros se busquen como si fuera un sorteo de lotería. Si aparecen deben iniciar el proceso de evaluación, sin que les respeten sus derechos mínimos de notificación legal.
Lo que está ocurriendo es que los gobiernos, a instancia de la Secretaría de Educación Pública (SEP), pisotean la propia ley que da origen a la evaluación educativa. No son capaces de respetar sus propias leyes.
La norma indica que cuando un profesor es seleccionado debe dársele a conocer losperfiles, los parámetros e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación, y notificarlos con al menos 3 meses de anticipación antes de que se inicien éstos.
Las autoridades nunca entregan estos documentos. Cuando los docentes los reclaman, les dicen que consulten la página electrónica de la SEP, que allí la busquen. Pero estos deben ser personalizados, porque cada una de las materias, niveles, especialidades y hasta lugar de desempeño tiene diferentes retos y peculiaridades.
Los perfiles educativos son características, requisitos, cualidades o aptitudes que deben desempeñar los docentes en el puesto que realizan, pero estos son específicos en cada caso y no se les dan a conocer.
Los indicadores de la evaluación que son instrumentos para fijar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir, tampoco se entregan.
Los parámetros, que son los valores para medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características de su ejercicio como docente, son ignorados por las autoridades.
Cada uno de estos aspectos (Perfiles, Indicadores y Parámetros) que debe señalar la autoridad, debe entregarlos al momento en que el docente es seleccionado, pero no lo hacen.
Cuando ocurren estas omisiones el docente no está obligado a iniciar los procesos de evaluación, ni tampoco está obligado a asistir a los exámenes correspondientes porque sus derechos no son respetados.
¿Cómo sancionar a una persona a la cual no se le avisó legalmente?
Existe la jurisprudencia PC.IX.C.A. J/2 A (10a.), Contradicción de Tesis 5/2015 publicada el 6 de mayo de 2016 la cual indica que en todos los procesos de evaluación se requiere previamente la citación del personal docente:
«a) las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente; b) dicha evaluación consta de diversas etapas, pues acorde con el citado artículo 52, por lo menos deberá comprender una evaluación cada 4 años, quedando a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establecer su periodicidad; y c) el personal docente debe someterse a la referida evaluación en la que se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la indicada legislación, para lo cual será citado por la autoridad educativa correspondiente; en ese sentido, para el desarrollo del proceso de evaluación educativo se requiere previamente la citación del personal docente, lo cual invariablemente marca el inicio de dicho procedimiento, el que se llevará a cabo en sus distintas etapas, según los resultados obtenidos. En virtud de lo anterior, si la Secretaría de Educación (…), ejerce unilateralmente su atribución legal de ordenar al plantel educativo correspondiente que cite a un docente al inicio del proceso de evaluación concerniente, esta citación y su notificación constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Esta obligación es aplicable para todas las autoridades del país y ahora el Poder Judicial Federal ha puesto un límite a este tipo de arbitrariedades.
¿Cómo pregonar una reforma educativa que pisotea los derechos de los docentes en todo el país?
Tenemos un gobierno que da dos caras, una que pregona una reforma educativa sin demostrar avances y otra que no respeta los derechos básicos de los maestros.
Es conveniente que las autoridades federales y estatales reciban un curso básico de derechos humanos, y entiendan que los maestros no son objetos, sino personas con todos sus derechos.
Queda a los maestros defender sus derechos de manera organizada, sin sectarismos y no dejarse intimidar con la amenaza de despidos o sanciones porque estas no procederán. Al tiempo.
Fuente: https://lasillarota.com/opinion/columnas/los-vicios-de-la-reforma-educativa/160119
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