Guatemala: Congreso prohíbe matrimonio de menores de edad sin excepciones

Guatemala/21 de Agosto de 2017/Prensa Libre

El Congreso de la República aprobó este jueves el decreto 13-2017 para fortalecer la prohibición de que menores de edad puedan contraer matrimonio o unión de hecho.

En el 2015 los diputados habían establecido la mayoría de edad para poder casarse, pero dejaron algunas excepciones que con estas nuevas reformas al Código Civil quedan eliminadas.

Los cambios anteriores contemplaban en el artículo 82 que «de manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código».

Con el Decreto 13-2017, aprobado con 93 votos a favor, se elimina dicho artículo y se reforma el 83, el cual queda así: «Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad».

La nueva norma también deroga el artículo 84, los numerales 1o. y 2o. del artículo 89, y los artículos 94 y 134 del Código Civil.

Estos cambios a la ley pretenden evitar las alarmantes cifras de embarazos en menores de edad y otros factores de riesgo para las niñas.

Varios sectores y algunos usuarios de redes sociales ven con buenos ojos la disposición del Congreso; sin embargo, hay quienes consideran que la edad mínima para casarse debería ser 21. Otros dicen que no es suficiente regular la edad, sino que los jóvenes deben recibir mejor educación.

Enmiendas que no se pudieron concretar en la inicitiva aprobada en 2015 le quitaron fuerza a la ley, ya que se buscaba elevar a los 16 años la prohibición de sostener relaciones sexuales y tipificaba las mismas como violación y agresión sexual, con penas desde ocho hasta 12 años de cárcel, pero eso solo se quedó en el intento.

El desacuerdo entre legisladores mantuvo sin cambios el artículo 173 y 173 Bis del Código Penal, el cual prohíbe las relaciones sexuales con personas menores de 14 años.

Trata de personas

La diputada Alejandra Carrillo dijo que en la mayoría de los casos la menor de edad es la mujer, como el caso de una menor de 16 años en Petén, que fue obligada a casarse con un hombre de 55.

«Con los matrimonios de adolescentes lo que se evidencia es círculos de violencia y desnutrición, incluso casos donde se excusa en un matrimonio una especie de trata de personas», señaló la parlamentaria.

Artículos del Código Civil derogados

Artículo 84. Autorización judicial. La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.

Articulo 89.- Artículo 6o. del Decreto-Ley número 218.- No podrá ser autorizado el matrimonio: 1o.- Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor. 2o.- Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Artículo 94.- (Menores de edad).- Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio deben comparecer acompañados de sus padres o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.

Artículo 134.- (Marido menor de edad).- Si el marido fuere menor de dieciocho años deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal por la persona que ejerza sobre él la patria potestad o tutela, pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría.

Fuente:  http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/congreso-prohibe-matrimonio-entre-menores-de-edad-sin-excepciones

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