¿Cómo podemos interpretar las acusaciones de adoctrinamiento que ha hecho la derecha a distintos profesores/as comprometidos con las luchas por el derecho a la educación y que son sensibles al proceso de cambios que vive nuestro país?
La libertad de cátedra supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asume como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza, y por lo tanto violaría la libertad científica cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas. En su origen la libertad de cátedra protegía al profesorado frente a la censura del Estado, permitiendo que la enseñanza no estuviera dirigida por las doctrinas morales que regían en política.
¿Cómo podemos interpretar las acusaciones de adoctrinamiento que ha hecho la derecha a distintos profesores/as comprometidos con las luchas por el derecho a la educación y que son sensibles al proceso de cambios que vive nuestro país? Conversamos sobre estos temas con María Luisa Pavez, profesora del Movimiento Pedagógico VI Región del integrante FODEP O`Higgins y con Aníbal Navarrete, profesor de Historia del Liceo República de Ecuador de la comuna de Tomé, recientemente acusado por la autoridad ministerial de adoctrinar a sus estudiantes.
Hasta el 10 de septiembre de 1973 la Constitución garantizaba la libertad de cátedra. La constitución pinochetista no estableció la libertad de cátedra de forma expresa. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), incorporado al ordenamiento jurídico chileno, sí reconoce la libertad de cátedra en su artículo 13 donde establece “que los miembros de la comunidad académica, lo cual incluye estudiantes y profesores, son libres, individual o colectivamente, de buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigación, la docencia, etc.”. Además el mismo Estatuto Docente señala en su Artículo 16: “Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de esta.” En su artículo 25 agrega que “el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad”.
¿Cómo avanzamos en esto ante el momento constituyente? ¿Cómo protegemos el derecho a la educación y la autonomía docente? ¿Bastan los reglamentos vigentes?
Es el movimiento pedagógico y los actores educativos organizados las/os que deben legitimar al rol docente como un actor/a de la comunidad que participa y construye entre todxs la escuela que queremos.
Paralapalabra:
– Navarrete, Aníbal (2009). Nuevos enfoques para una historia social de las textiles de Tomé. https://rebelion.org/docs/
– Foro por el Derecho a la Educación Pública (FODEP): www.derechoeducacionpublica.cl
– FODEP O`higgins: https://www.facebook.com/
– Mesa de Seguimiento vulneraciones a, el y desde el Derecho a la Educación (2021): http://
https://kaosenlared.net/chile-autonomia-docente-y-libertad-de-catedra-en-la-educacion-publica-en-entredicho/