Nudos problemáticos de la educación como derecho social en Chile.
Aportes al debate constituyente.
La constitución mercantil:
La definición mercantil del derecho a la educación que se establece en la Constitución de 1980 ha sido uno de los pilares centrales del modelo extremo de mercado, competencia y privatización de la educación chilena.
Esta Constitución, que nos sigue rigiendo como país, señala, en su artículo 19, los 25 derechos constitucionales que tenemos como chilenos/as. De estos 25 derechos, solo dos de ellos se refieren explícitamente a la educación: el artículo 19.10 que establece el “derecho a la educación” y el artículo 19.11 que establece la “libertad de enseñanza”. 1 ¿Qué dicen estos derechos sobre la educación en Chile?
Primero: El derecho a la educación en la actual constitución (19.10) tiene una definición muy general, señala que tiene por objetivo “el pleno desarrollo de la persona” sin señalar que y para qué educar en la sociedad actual.
Segundo: En este mismo artículo se establece que “son los padres quienes tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, el estado tiene el rol de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (el derecho de los padres). Otras funciones del estado respecto a la educación sería fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
Aparte de lo cuestionable que resulta que el derecho a la educación sea de los padres y no de los sujetos mismos, este artículo coloca al estado en el rol de proteger el derecho de los padres y lo saca de la histórica definición del estado como garante del derecho educativo de todas las personas.
Tercero: el artículo 19.11 establece que la libertad de enseñanza es, básicamente, la “Libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Esta definición de “libertad de enseñanza” puede ser caracterizada, más bien, como una “libertad de empresa”. Es esta la libertad que defienden los argumentos conservadores en Chile, alejándose mucho de lo que comúnmente se puede considerar libertad de enseñanza: libertad de cátedra, adecuaciones curriculares, libertad de formas de aprendizaje, libertad de participar en la enseñanza, etc.
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Fuente: http://derechoeducacionpublica.cl/seminario-internacional-nudos-problematicos-de-la-educacion-como-derecho-social-en-chile-octubre-noviembre-2021/