Colombia: Los proyectos que buscarán reformar parcialmente la Ley 30 de educación de 1992

Daniella P. Rodríguez

Hoy, se espera que se inicie el primer debate con la ponencia positiva radicada que reúne a dos proyectos más de la Comisión VI

Se abre la agenda para la educación en la administración de Gustavo Petro. El jueves de la semana pasada se llevó a la presentación de la ponencia positiva para el debate de la Ley 30 de 1992, la iniciativa legislativa que reúne dos proyectos más en la Comisión VI de la Cámara de Representantes y que es liderada por el representante Jaime Raúl Salamanca.

Los proyectos que se adelantan en Cámara corresponden a la Bancada Comunes, al articulado 054 y de la Coalición Centro Esperanza, 082. Entre tanto, los tres proyectos coinciden en la reforma de los artículos 86 y 87, que describen la financiación de la educación pública y la gestión en la distribución desde el Presupuesto General de la Nación a las Universidades.

Hoy, se espera que se inicie el primer debate con la ponencia positiva radicada. El presidente de la Comisión, que también es el coordinador ponente, presentó el documento que cuenta con 10 artículos y que busca reformar principalmente los artículos 86 y 87 de la Ley 30, que ya tiene 10 años desde su radicación, y, además, ofrece una perspectiva desde un enfoque diferencial de género desde los planteles educativos.

«Esta iniciativa se suma a otras iniciativas con las cuales queremos responder a las demandas históricas del Movimiento Universitario, como el Proyecto de Democracia Universitaria que esta listo para su segundo debate, y Gratuidad Total que esperamos sea aprobado en su último debate en la Plenaria del Senado», explica Salamanca.

¿Qué propone la reforma?

Uno de los ejes centrales de la reforma es que articula e integra a todo el sistema de educación superior público como un conjunto, es decir, a las Universidades y a las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias (Ittu) públicas, reconociendo su diversa condición jurídica de creación, sus diversas condiciones, oferta, esquemas de financiación, cobertura, rol de las entidades territoriales etc.

Esto, a razón de que el esquema actual de transferencias establecido en la Ley 30 de 1992 recoge únicamente a los entes universitarios autónomos.

Otro punto clave es que la modificación del artículo 86 de la ley 30 propone principalmente que los aportes asignados a las universidades públicas, de orden nacional y territorial, se calcularán sobre la base del presupuesto asignado por el mismo concepto a cada universidad en el año inmediatamente anterior, y ajustándose como mínimo cada año por el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices), de las Universidades públicas, calculado por el Dane.

Esto significa que se postula abandonar el mecanismo de aumento de la base presupuestal, como mínimo según el crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como viene sucediendo. Esto, justificado por el argumento de que se considera que el Ices refleja con mucha más fidelidad las variaciones reales de los costos en que incurren las universidades para la prestación del servicio educativo.

En todo caso, el parágrafo 1 indica que, cuando el Ices sea menor que el IPC, se tomará el IPC como referencia para calcular los incrementos.

Se modifica, además, el artículo 87 de la Ley 30 de 1992, señalando que el Gobierno Nacional incrementará anualmente sus aportes para las universidades nacionales, departamentales y municipales, en un porcentaje no inferior al 50% del incremento real del PIB, recursos que no harán parte de la base presupuestal de las Universidades públicas.

Y por último, el artículo 9 adiciona un artículo a la Ley 30 de 1992, indicando la obligatoriedad de formular e implementar un Protocolo de Prevención y Atención a Casos de Violencias Basadas en Género y Discriminación en todas las Instituciones de Educación Superior. Del mismo modo, la creación de un fondo con destinación específica a la implementación de estrategias relacionadas a las políticas de prevención y atención a dichos casos.

Según el ponente Salamanca, el próximo nueve de junio se espera que se radique el proyecto de Ley.

¿Por qué se propone la reforma?

El artículo 86 de la Ley 30 de 1992 establece un crecimiento de las transferencias inercial en pesos constantes (crecimiento por IPC). Según Salamanca, esto dice que el incremento de los recursos no responde a la dinámica de los costos de prestación del servicio ni al crecimiento o mejoramiento de las universidades y del sector.

Por otro lado, la forma como está concebido el esquema de financiación de la Ley 30 de 1992, no permite que todas las IES públicas puedan acceder a recursos ordinarios del PGN.

https://www.larepublica.co/economia/los-proyectos-que-buscaran-reformar-parcialmente-la-ley-30-de-educacion-de-1992-3620610

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