México/25 de mayo de 2016/ Fuente: Uriel Morales Pérez/Quadratín
MORELIA, Mich., 25 de mayo de 2016.- Con la determinación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respecto a no conceder la suspensión de los actos reclamados por el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) se priorizó y aplicó el principio denominado Pro persona. Dicho criterio rige al Derecho en materia de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos. Especialistas refieren que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje determinó privilegiar el derecho a la educación evitando que el SUEUM secuestrara instalaciones e impidiera la prestación de los servicios de educación. Aseguran que este principio lo que previene es que cuando dos normas constitucionales ‘colisionan’, debe prevalecer aquella que salvaguarda derechos fundamentales a un mayor número de ‘gobernados’.
De esta manera, citando al artículo 123 Constitucional, este señala el derecho al trabajo y a la huelga, por lo que su protección alcanza a un universo de 2 mil 500 empleados sindicalizados aproximadamente. En contraparte, el artículo 5º Constitucional establece el derecho a la educación, que en el caso concreto de la Universidad Michoacana, este derecho beneficia a un aproximado de 70 mil alumnos, número que, conjuntamente con el objetivo primordial de la Universidad que es difundir la cultura e investigación entre la población en general, “tiene más peso” y establece el criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable. Es así que la norma protege al universo mayor, que lo integran los estudiantes con más de 70 mil personas, a diferencia de los 2 mil 500 que en promedio representan los sindicalizados.
Aseguran que si logran que este criterio continúe y se convierta en jurisprudencia, trascenderá en favor de que las instituciones públicas del país, como es el caso de las Universidades, no se vean amagadas por huelgas que vulneran el derecho fundamental a la educación. Lo que establece el documento De acuerdo con el resolutivo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), se establece que la suspensión de los actos reclamados (huelga a puertas abiertas) se decretará en todas las materias siempre que concurran los requisitos siguientes: “Que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”.
El texto refiere que como la segunda cuestión no se descartó, es decir, la afectación o perjuicio, la suspensión de la huelga a puertas abiertas para decretarla a puertas cerradas no se pudo conceder a los quejosos. “Ya que de concederse la suspensión a efecto de paralizar la prestación del servicio público que brinda la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a la población se causaría perjuicio a interés social. “En este sentido, se debe establecer que no basta que el acto reclamado cause perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario que se acredite que con el otorgamiento de la suspensión no se causen perjuicios al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público. “Por lo tanto, este juzgador estima que en la especie no procede conceder la suspensión solicitada, ya que de otorgar la medida cautelar solicitada se causaría un perjuicio al interés social, toda vez que por encima de los intereses laborales que el sindicato quejoso aduce violados, está el interés de la sociedad a tener una educación de calidad”.
El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/educativas/Priorizo-JLCA-principio-pro-persona-al-no-conceder-suspension-huelga/
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