Page 1 of 3
1 2 3

Aspectos Demográficos en Discapacidad

Por Juan Kujawa Haimovici

Las políticas públicas que el Estado tiene que implementar en el país, en cualquier materia se basan en una buena planificación  a corto, mediano y largo plazo. El Plan de la Nación. Y este se basa en los Censos Nacionales, entre otras estrategias.

El Instituto Nacional de Estadística, INE,  es un organismo adscrito al Ministerio de Planificación, y de acuerdo con la Ley de la Función Pública de Estadística, (2015); que por cierto la función estadística en el país data de 1871; es potestad privativa del Estado venezolano.

Según dicha Ley, la actividad estadística es realizada por todas las Ramas del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y toda persona natural o jurídica, tiene derecho a ser usuario de la información estadística de interés público que levante, produzca y procese el Estado; y el derecho a disponer de la información estadística nace en el momento en que el Estado concluye la actividad que configura el producto estadístico y lo presenta oficialmente. Es de interés público.

En consecuencia, “El carácter público de la actividad estadística oficial viene dado por la trascendencia política, económica y social que en nuestros días se confiere a los resultados de las estadísticas elaboradas en el seno de la Administración…. En tal sentido, la Ley de la Función Pública de Estadística promueve la adaptación jurídica del Estado a los cambios que se han producido en su entorno nacional e internacional, a las demandas de información que le solicita la sociedad y que él mismo requiere con el fin de crear las condiciones imprescindibles para el desarrollo sustentable de la nación”.

En base a esto, el INE,  a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas presentó el Primer Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, con la finalidad de brindarle información oportuna y de calidad sobre las Personas con Discapacidad a la sociedad venezolana y a los decisores,  para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de sus derechos. (Resaltado nuestro),  y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas.

¿Quiénes son esos decisores?

El Instituto Nacional de Estadística (I.N.E)

El Ministerio del Poder Popular de Planificación (M.P.P.P)

ElConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (M.P.P.E.U)

La Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela (V.R.B.V)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (A.N.V)

El Instituto Nacional de los Servicios Sociales (I.N.A.S.S)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (M.P.P.P.S.T)

La Organización Panamericana de la Salud (O.P.S)

La Misión José Gregorio Hernández (M.J.G.H)

El Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (M.P.P.J.D)

Se observa que son trece (13) organismos que tienen que ver con las políticas públicas y con responsabilidades en materia de discapacidad en Venezuela.

En este boletín, se aprecian estadísticas de los siguientes Organismos:

  1. El Instituto Nacional de Estadística. INE. Población con Discapacidad según el Censo  de Población y Vivienda del 2011. Boletín Demográfico.

  2. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis.  Atención a las Personas con Discapacidad. 2014.

  3. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. IVSS. Atención a las Personas con Discapacidad. 2013 – 2014

  4. Ministerio de Educación. ME. Las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo. 2008-2013 (No hay información disponible años 1971-2007 cuando la expansión de la atención en Educación Especial, fue considerable, más no reconocida).

De los trece (13) organismos antes señalados solo cuatro (como se indicó); presentaron datos estadísticos en cuanto a atención de las P.c.D., de acuerdo a sus competencias descentralizadas, mas no  intersectoriales, salvo mejor opinión. nueve (9), de ellos no presentaron información,  a pesar de su importancia y sus competencias en  políticas públicas en materia de discapacidad:.

Un ejemplo de ello es el Conapdis, adscrito al “Viceministerio de la Suprema Felicidad del Pueblo” y este  a su vez al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Por otra parte también  existe el Consejo Presidencial de Personas con Discapacidad, (2015) instancia que tiene la finalidad de crear una estructura de mando y participación directa en trabajo colectivo con el Presidente, en materia de discapacidad y políticas asistenciales.

Estadística y la Realidad en Discapacidad

Los datos que ofrecen los distintos organismos acerca de cuantas personas con discapacidad hay en el país, en cuanto a estadística descriptiva o inferencial, presentan dos características:

  1. No están actualizadas. El último Censo fue realizado en 2011.

El Censo de 2011 no incluyo el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE..

  1. Los datos que se pueden accesar, son dispersos. Están separados. En múltiples direcciones.

El INE,  a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas presentó el Primer Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, 03/2014), con la finalidad de brindar información oportuna y de calidad sobre las Personas con Discapacidad a la sociedad venezolana y a los decisores,  para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de sus derechos. (Resaltado nuestro),  y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas: (Cada organismo presento sus datos)

El Instituto Nacional de Estadística. INE. Población con Discapacidad según el Censo  de Población y Vivienda del 2011. Boletín Demográfico.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis.  Atención a las Personas con Discapacidad. 2014.

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. IVSS. Atención a las Personas con Discapacidad. 2013 – 2014

Ministerio de Educación. ME. Las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo. 2008-2013 (No hay información disponible años 1971-2007 cuando la expansión de la atención en Educación Especial, fue considerable, más no reconocida).

Hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 es muy elocuente – convincente:

Art. 68. -Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.

En Venezuela son trece (13) organismos que tienen que ver con las políticas públicas y con responsabilidades en materia de discapacidad.

Tomando en cuanta toda esta información, y la del Carnet de la Patria, que tiene registrados a más de 700.000 personas con discapacidad percibiendo este beneficio, y la sumatoria de PcD según las Mesa Técnica del INE, Del total de personas que en el Censo 2011 una proporción importante 5,38%, declaró tener al menos una discapacidad (1.454.845); entonces nos preguntamos: ¿Por qué no se Visibilizan a las Persona con Discapacidad en :

El Transporte público superficial

El Metro de Caracas

Como Empleados

En los sitios de recreación (Parques, Playas, Cines,) yCentros deportivos

En los centros Comerciales

En los Bulevares

En lo Bancos

En las Oficinas Públicas

En Centros educativos

En los Supermercados

La respuesta es porque el Estado no les garantiza su Movilidad y Accesibilidad a todos los ámbitos anteriormente señalados, a pesar de estar obligado a ello, al menos con “Ajustes Mínimos o razonables” el cual consiste en aplicar los ajustes necesarios más razonables, donde la convicción de las mismas esté por encima de la obligatoriedad de aplicarlas, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos para las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, la cual Venezuela ratifica en 2013, ( Aceptó obligaciones jurídicas y le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.), la Constitución Nacional de 1999, y la Ley para PcD de 2007.

No hay inclusión social sin movilidad y accesibilidad. Mientras, en Venezuela no se “visibilizan” a las Personas con Discapacidad en lo cotidiano a pesar de la estadística.

La Población con Discapacidad según el Instituto Venezolano de la Seguridad Social.

En los artículos anteriores, se desarrolló el aspecto de la población con discapacidad, según la Mesa Técnica convocada por el Instituto Nacional de Estadística, INE, en marzo de 2014, publicando datos estadísticos sobre la discapacidad en Venezuela, según el mismo INE y el Conapdis.

En esta ocasión lo haremos con el IVSS quien a través de la Dirección General de Salud – División de Educación Especial, presentó en dicha Mesa Técnica, sus Indicadores de Gestión 2013

La División de Educación Especial, adscrita a la Dirección General de Salud del IVSS, garantiza a los niños, adolescentes y adultos con discapacidad, la atención educativa especial y terapéutica, necesaria para su desarrollo y desenvolvimiento escolar y social, a través de la asignación, (Por Convenio) a una unidad especializada que pueda brindarle la formación y capacitación necesaria, adecuada a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal.

En razón a ello, todas aquellas personas que tengan en su núcleo familiar algún integrante con una discapacidad, bien sea intelectual, auditiva, visual, motora o múltiple, (Aquellas personas que por causas genéticas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de las capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas) podrán acudir a la división donde se le brindará la orientación respectiva para su ingreso en el plantel o servicio, a fin de recibir atención integral terapéutica y/o educativa en la modalidad de educación especial o de adultos, según corresponda.

En el siguiente enlace, se accesa a la dirección de la Unidad de Atención al Familiar:

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Atencion-al-familiar

“Con base a los indicadores descritos, la discapacidad intelectual congrega el más alto índice de demanda educativa por cuanto ocupa un 88,6% respecto a la población total inscrita en el programa, seguida de la discapacidad motora con un 8,9% y la auditiva con 2,5%; mientras que, para la fecha no se asignaron personas con discapacidad visual ya que no califican con el diagnóstico central de las evaluaciones clínicas; sin embargo, en aquellos casos de solicitudes de apoyo para su debida atención, se han efectuado las respectivas referencias a otros entes con capacidad de respuesta específicamente en esa área. De igual forma, los datos demuestran que existe una prevalencia mayor de solicitudes de ingresos para atención educativa y terapéutica, representada por el género masculino en todas las clasificaciones de la discapacidad.”

En el siguiente enlace se podrá accesar al listado de servicios de educación especial privados, afiliados al IVSS, su localización y los recaudos para tramitar el ingreso a los mismos y a las Unidades de Atención Terapéutica en Convenio con el organismo.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Educacion-Especial

La División de Clínicas es una Dependencia Pública cuya razón de ser consiste en garantizar, a través de Residencias Socio Asistenciales (en sus siglas RESAS),  atención a la salud de manera oportuna y con calidad para pacientes debidamente diagnosticados con patologías Psiquiátricas, Geriátricas, Custodiables (Síndrome de Down, Retraso Mental, Parálisis). Estas instancias comprenden un total de 72 instituciones a nivel nacional, promoviendo la atención en materia de salud, sustentado en la Ley Orgánica de Seguridad Social.

http://www.ivss.gov.ve/contenido/Clinicas-suscritas

En relación a los pensionados activos por contingencia en el año 2014, se observa que la tendencia de las personas pensionadas por invalidez, es decir: aquella persona asegurado (a) que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma permanente o de larga duración.

Se evidencia que para el año 2014 en el mes de Enero la cantidad de pensiones por esta causa fue de 205.261 personas, Agosto fue de 208.349 personas y en Octubre alcanzó la cifra de 207.437 personas. (Variación de 2.176 personas en un año)

En cuanto a las pensiones por incapacidad, se observa un número menor de pensionados por esta causa la cual está alrededor de las 13.300 personas aproximadamente, con cierta variación intermensual.

Algunas Conclusiones:

El I.V.S.S. no publica el histórico de años anteriores (5-10-15 años), lo cual no permite conocer incidencias ni proyecciones.

Ni tampoco lo relativo al Convenio 159 de la OIT, sobre la Readaptación Profesional y Empleo – 1983, y la Recomendación 168 – 1983, (No aparece Ratificado por Venezuela en Information System on International Labour Standards. OIT.)

Las pensiones por invalidez no señalan causas que la originan, ni porcentajes de readaptación de puestos de trabajo, ni ocupaciones ni sector de empleo.

| La información ofrecida por el IVSS, no está correlacionada o asociada con las de otros organismos, como por ejemplo el Ministerio de Educación, ni el Conapdis. Desvinculados.

La Población con Discapacidad. Según el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad – Conapdis – participó en la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, convocada por el Instituto Nacional de Estadística – INE -, a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas, en marzo de 2014.

“El objeto de esta Mesa Técnica, fue “Desarrollar las estadísticas de las Personas con Discapacidad de los entes que conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas.”

Asistieron los siguientes organismos:

Instituto Nacional de Estadística (I.N.E)

Ministerio de Planificación (M.P.P.P)

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

Ministerio de Educación (M.P.P.E)

Ministerio para la Educación Universitaria (M.P.P.E.U)

Vicepresidencia de la República (V.R.B.V)

Asamblea Nacional (A.N.V)

Instituto Nacional de los Servicios Sociales (I.N.A.S.S)

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

Ministerio para el Proceso Social del Trabajo (M.P.P.P.S.T)

Organización Panamericana de la Salud (O.P.S)

Misión José Gregorio Hernández (M.J.G.H)

Ministerio para la Juventud y El Deporte (M.P.P.J.D)

El Conapdis presentó la siguiente información estadística:

“El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene como objetivo promover, coadyuvar y ejecutar planes, políticas y estrategias dirigidas esencialmente de manera participativa y protagónica a la inclusión e integración de las Personas con Discapacidad en la sociedad no sólo en el ámbito laboral, sino en todo lo relativo al mejoramiento de su calidad de vida contribuyendo así a la consolidación de una cultura incluyente y participativa de acuerdo al Plan Socialista de la Nación 2013-2019.”

http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/conapdis-venezuela_258629

Se han realizado en lo que va de año, (2014), 49.329 atenciones para las PcD, familiares y el entorno, a través de las diversas modalidades de atención ofre-cidas por el CONAPDIS; a saber: desarrollo de programas de atención integral y actividades en materia de formación, laboral, prevención, accesibilidad y trato adecua-do de las personas con discapacidad, su familia y el entorno; beneficiando a más de 45.000 personas con discapacidad

Por otra parte, se han emitido 26.597 certificados a PcD; beneficiando a igual números de personas en todo el territorio nacional, a través del fortalecimiento del sistema único y permanente de registro, en coordinación intersectorial y comunal. Igualmente, se han renovado 1.477 certificados.

En su oportunidad, el Conapdis no presentó más información que la señalada, al menos que el Boletín emitido por el INE, la haya omitido por razones de espacio.

Lo curioso es que no hay información estadística sobre discapacidad, de ningún tipo, en la página web del Conapdis, como se puede observar en:

http://www.conapdis.gob.ve/index.php/descargas/category/5-estadisticas

Del total de personas que en el Censo de Población 2011 respondieron a la pregunta de deficiencia, condición o discapacidad (27.019.815), una proporción importante 5,38%, declaró tener al menos una discapacidad (1.454.845), lo cual representa el estudio socio-demográfico de la población con discapacidad en el país.

De Un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil, ochocientas personas con discapacidad que hay en Venezuela, según el Censo de Población de 2011; (¿Habrá una variación significativa luego de 10 años? La cifra total de la población representa una tasa anual de crecimiento de 1,6% con respecto al censo de 2001); el Conpadis no presenta información actualizada, de ningún tipo que permita determinar las políticas púbicas en materia de tipos de discapacidad, empleo, educación, salud, vivienda, cultura, servicios públicos, transporte, etc.

Si bien este organismo, forma parte del Sistema Estadístico Nacional, SEN, su aporte es incidental, (La que publica al menos), en función de la magnitud de la información: El 66,6% de la población total se encuentra entre 15 y 64 años de edad; el 27,6% entre 0 y 14 años y 5,8% entre 65 años y más y el 50,3% son mujeres y 49,9% son hombres.

En su descargo, podría señalarse que no es su función, pero al menos debería promoverla-publicarla, para poder cumplir con su objetivo señalado al principio, y no solamente el político; para así poder conocer la realidad y no suponerla.

Palabras claves: Censo. Criterio de hecho y derecho. Caracterizar a la población con discapacidad. Caracterizar su inclusión social. Secreto estadístico. Censo Sistemático para PcD: Su conocimiento generaría mejores Políticas Públicas para esta población, no sufragáneo y menos asistencialistas. Las personas con discapacidad son sujetos de derechos, no de caridad.

La Población con Discapacidad según él Ministerio de Educación. ME

Continuando con el análisis de la población con discapacidad en Venezuela; señalamos que : El INE, Conapdis, el Ivss; y hoy el Ministerio de Educación, el común denominador es la dispersión estadística, según se observa por lo publicado y desactualizado de cada uno de ellos, por lo que las políticas públicas que se deben generar y aplicar tienen la misma característica.

El Ministerio de Educación, en media cuartilla presentó sus datos en la Mesa Técnica, convocada por el Instituto Nacional de Estadística en marzo de 2014.

Señala que “la Matrícula Periódica de Educación Especial en el lapso 2008-2013 de acuerdo a los datos se evidencia que las dificultades de aprendizaje han representado el mayor porcentaje de to-das las áreas de atención. Mientras que al visualizar el resto de las áreas, estas reflejaron a través de los años un comportamiento variable pero en menor medida que las dificultades de aprendizaje.”

Los datos son presentados por año escolar, desde el 2008 hasta el 2013, población atendida, y discriminados de la siguiente manera: ( + – Margen de error por la forma de su presentación)

Dificultades del Aprendizaje:

2008 – 2009: 82 %

2009 – 2010: 81%

2010 – 2011: 78%

2011 – 2012: 77%

2012 – 2013: 92%

No se aprecia información sobre la población total escolarizada, edades, sexo, prosecución escolar, repitencia o deserción escolar. Ni por Estados, ni Municipios, ni tipo de dificultades del aprendizaje.

Población en Riesgo:

No se define a que se refiere esta categoría. Ni por edades ni sexo. Pero su incidencia oscila entre un 10%, 2%,12% y 11% aproximadamente, en los años señalados, con respecto al total.

Retardo Mental:

No se discriminan las diferentes clasificaciones. Ni por edad. Ni sexo. Ni tipo de atención que reciben, ni posible inclusión laboral. La población atendida en los años señalados oscila entre un 3% y 5%, con respecto al total.

Otras Áreas de Atención:

La población atendida entre 2008 – 2013, varía entre un 3% y 12%. con respecto al total. Igualmente no se presenta otra información de interés.

No se discrimina que otras aéreas se atendieron, de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley para Personas con Discapacidad (2007):

…”Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.”

Conclusiones:

El Ministerio de Educación, presenta información estadística desde el 2008, omitiendo data desde 1977, cuando se crea la Dirección de Educación Especial y se le da un impulso cualicuantitativo como modaidad del sistema educativo. (LOE 1980) no reconocido.

No se indica cual instancia del organismo lo representó en la Mesa Técnica convocada en 2014 por el INE. Se asume que fue la Dirección de Educación Especial.

Solo incluye como áreas atendidas, dificultades de aprendizaje, retardo mental, población de riego y otras áreas de atención, no especificando la definición ni características de las dos últimas.

La data no especifica edades, sexo, condición social u otras características inherentes a la población atendida. Ni se correlaciona con data de otros organismos: Conapdis, Ivss, etc.

Las dificultades de aprendizaje no están consideradas como un tipo de discapacidad, pero es un área de atención de la educación especial, que se presenta con una incidencia significativa en la población escolar regular. Es el área de mayor atención.

No se presentó en su oportunidad, ni hay información al respeto en la página Web del ME, acerca de cuantos servicios educativos existen por área de atención – discapacidad en el país ni por Estados.

La información presentada en la Mesa Técnica del INE, es muy general, lo que no permite hacer proyecciones (Formulación de políticas púbicas por ejemplo), ni tomar en cuenta su incremento ni decrecimiento en las últimas décadas. Menos vincular o asociar con data de otros organismos.

Factores claves: Dispersión estadística. Omisión de datos, Sin proyección de Crecimiento – Incidencias, Análisis del Decrecimiento, Políticas Públicas Insuficientes. Correlación de data con otros organismos inexistente. Sin acceso a información actualizada. Insuficiente investigación.

La Población con Discapacidad según el Instituto Nacional de Estadística. INE.

El Instituto Nacional de Estadística, INE. Es el organismo cuya Misión es “Ejercer la rectoría técnica de la actividad estadística de carácter público en la República Bolivariana de Venezuela, coordinar el Sistema Estadístico Nacional y producir estadísticas oficiales, dirigidas a la planificación nacional y al ejercicio del poder popular en la gestión pública.”

El Boletín Demográfico de este organismo del año 2013, señala que “El conocimiento del volumen y características de la población que tiene alguna deficiencia, condición o discapacidad brinda a las instituciones del Estado venezolano, la posibilidad de contar con información estadística oportuna y de calidad sobre las personas que por una condición congénita o adquirida presentan alguna discapacidad o limitación, y para las cuales deben diseñarse y ejecutarse políticas públicas, planes de acción y proyectos que permitan satisfacer los requerimientos y necesidades particulares de este grupo”

En el Censo 2011, la captación de la población con discapacidad se realizó mediante la pregunta, ¿tiene alguna de las siguientes deficiencias, condiciones o discapacidades?

do

En tal sentido, la pregunta admitía más de una opción de respuesta por parte de la persona empadronada, (opciones no excluyentes entre sí) lo que permitió cuantificar y caracterizar la población residente en el país con al menos una discapacidad, condición o deficiencia, así como aquella que según su declaración, no poseía ninguna discapacidad.

Del total de personas que en el Censo 2011 respondieron a la pregunta de deficiencia, condición o discapacidad (27.019.815), una proporción importante 5,38%, declaró tener al menos una discapacidad (1.454.845). Respecto a este volumen, posiblemente fue afectado por la complementación de las opciones con la declaración de discapacidad parcial, lo que diferenció en gran medida a las magnitudes obtenidas en el Censo 2001, donde solo se preguntaba por discapacidad total. En este sentido es importante destacar la posibilidad que tenía la persona de declarar una discapacidad visual (parcial o total), y además, declarar una deficiencia cardiovascular (parcial o total), siendo válidas ambas declaraciones. En cuanto al total de declaraciones de discapacidad en las diferentes entidades federales, éstas se concentraron en las que registraron mayor cantidad de residentes. El Zulia concentró 265.546 declaraciones de discapacidad, resultando la entidad federal con más declaraciones. Le siguen Miranda (153.312), Carabobo (116.228), Lara (116.114) y Aragua (115.429).” (Esto se entiende como Distribución Territorial de la población con discapacidad en el país)

De acuerdo a la población residente en cada entidad, Mérida (8,6%) tiene la proporción más alta de población con alguna discapacidad, seguido de Sucre (8,1%) y Trujillo (8,1%). Las entidades federales con me-nor proporción fueron Delta Amacuro (4,2%), Bolívar (5,0%) y Carabobo (5,1%)

De acuerdo a la población residente en cada entidad, Mérida (8,6%) tiene la proporción más alta de población con alguna discapacidad, seguido de Sucre (8,1%) y Trujillo (8,1%). Las entidades federales con me-nor proporción fueron Delta Amacuro (4,2%), Bolívar (5,0%) y Carabobo (5,1%)

El Censo del año 2011, arroja los siguientes resultados: (Fuente. INE. Discapacidad. Censo 2011)

Visual: 1,7 % / Auditiva: 0,4 5% / Neurológica: 0,7% / Músculo esquelético: 0,9% / Voz y Habla: 0,2% Cardiovascular: 1,1% / Mental-intelectual: 0,5% / Respiratoria: 0,6% / Mental- psicosocial: 0,3 7 / y Ninguna: 94,6%

El Censo de 2011, arrojó datos de la población con discapacidad, según grupos de edad, desde menores de 4 años, hasta 95 años y más, sexo, alfabetismo, y situación conyugal.

Con base en los resultados del Censo, según la edad, se observa que las discapacidades respiratorias, mentales-intelectuales y de Voz y Habla, se concentran en los grupos de edades más jóvenes (menores de 19 años).

Que datos no arrojó el Censo de 2011: (Salvo mejor opinión)

  1. Población con tipo de discapacidad activa laboralmente – desempleada o incorporada al mercado de trabajo informal – buhonería y mendicidad (Fuerza de trabajo)

  2. Indicadores educativos: Ingreso – Permanencia y egreso de los distintos subsistemas del sistema educativo

  3. Proyecciones de la discapacidad por rango etario (2000 -2050)

  4. Pobreza por NBI. (Necesidades Básicas Insatisfechas)

  5. Indicadores Nacionales, Estadales y Municipales.

  6. Indicadores de género

  7. Indicadores básicos de salud

  8. Y entre muchos otros, el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, al igual que se hizo con la Población Indígena, en el Censo- 2011.(En su profundidad)

Existe una gran dispersión de esfuerzo en materia de información estadística de la población con discapacidad en el país, como lo demuestran el Conapdis, el Ministerio de Educación y Salud, y la omisión de otros, que abordaremos en próximos artículos.

La Inclusión Laboral en Discapacidad

En Venezuela, el tema de la inclusión de las personas con discapacidad, PcD., en diferentes ámbitos, como el educativo, laboral, entre otros, es determinante para conocer si el Estado cumple con sus obligaciones en dichos ámbitos.

En materia laboral la Ley para las Personas con Discapacidad del año 2007, que insistentemente hemos señalado que aún no tiene Reglamentación, por Omisión del Poder Ejecutivo y desinterés del Legislativo, señala en su artículo N° 28 que: “Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”.

También hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 señala que: …” A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.”

Solo en materia laboral, como conocer cuántas PcD, están trabajando o desempleadas, es el objeto del artículo anterior.

El instituto Nacional de estadística, INE, en El Primer (y único) Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad realizado en 2014, no publica datos acerca de la inclusión laboral, a pesar de la participación del Ministerio del trabajo. (M.P.P.P.S.T). De los trece (13) organismos participantes, solo tres (3) ofrecieron datos (Desactualizados. Desde 2008 hasta 2014)): El propio INE, Ministerio de Educación, Salud (IVSS) y el Conapdis.

El próximo Censo Nacional de Población y Vivienda programado para el 2020 se adelantará para el año 2019. Incluirá cerca de 320 indicadores para el seguimiento específico de cada uno, según la Vicepresidencia Sectorial de Planificación. El Censo de 2011 no incluyó el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE.

Según los Principios y Recomendaciones para los censos de población y habitación de la ONU., se entiende por censo de población «el conjunto de las operaciones consistentes en recoger, recopilar, evaluar, analizar y publicar alguna u otra forma datos demográficos, económicos y sociales relativos a todos los habitantes de un país, o a una parte bien delimitada de un país, en un momento determinado…”

Para establecer una política de inclusión de las PcD, es necesaria información acerca de su situación como población en el país.

Conocer cuántas PcD hay, por edades, sexo, nivel educativo, salud, trabajo, etc., en el Censo del 2019, deberá ofrecer información para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de los derechos de las PcD., en materia de educación, trabajo, justicia, y salud entre otros, y cuántas están económicamente activas actualmente del total de personas que el Censo de Población de 2011 arrojó una proporción importante 5,38%, (1.454.845); y su nivel de ingreso, (Trabajando, Subempleadas, desempleadas, o incorporadas a la economía informal).

Esto permitirá adicionalmente establecer cuan efectivas son las políticas públicas en materia de educación, salud, capacitación laboral y en general su atención, y cruzar dicha información con el Bono de la Patria que reciben más de 700.000 PcD. Las personas con discapacidad son sujetos de derechos, no de caridad.

La Inclusión Educativa en la Discapacidad

La categorización de las discapacidades y los ámbitos de su inclusión en lo familiar, social, educativo y laboral obedece a un criterio para establecer una secuencia para entre otros aspectos, poder establecer políticas públicas para su atención, por parte del Estado.

La Unesco (2005) define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados. El concepto de Educación para todos no lleva implícito el de inclusión. Si bien ambos comparten el objetivo de asegurar el acceso a la educación, la inclusión implica el acceso a una educación de calidad sin ningún tipo de discriminación, ya sea dentro o fuera del sistema escolar, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas educativos.

Las sociedades han transitado por unos estadios que le han permitido, a través de los años, lograr esa inclusión, ya que históricamente han sido grupos minoritarios discriminados. La Unesco, estableció igualmente en el año 2000 unos estadios de la percepción social de la discapacidad, vigentes aún:

1. La discapacidad se percibe como una enfermedad (Filantrópico).

2. Se crean instituciones para atenderlos.

Su mayor apogeo se aprecia en las Décadas 70 – 80 – 90, cuando en el Ministerio de Educación, existía la Dirección de Educación Especial y la Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial.

3. Surge el derecho a la educación, al trabajo, etc. (El de los derechos).

Aun con logros parciales en materia legislativa, en Venezuela este Estadio no supera al modelo asistencialista y no de DDHH actual. Estimamos que en este Estadio se hace énfasis en la Categorización.

4. Las PcD participan en igualdad de condiciones en la sociedad (El de los derechos de la igualdad) y 5. La sociedad supera, educación de por medio los estadios anteriores. No son necesarias las normas. (El derecho a la inclusión).

¿En cuanto a los anteriores estadios, en cual nos encontramos como país, sociedad e individuos? Las percepciones varían en cada una de estas, pero creemos que la percepción es múltiple, heterogénea.

La inclusión educativa de PcD. en el sistema educativo venezolano, y en sus diferentes subsistemas, niveles y modalidades, es un factor determinante para la inclusión social en una primera etapa y posteriormente en lo laboral.

Pero como establecer políticas públicas en esta área, si no se cuenta con información estadística al respecto.

No hay información pública de cuántos estudiantes con discapacidad hay en el subsistema de educación básica; en los niveles de educación inicial, primaria y media y menos en el subsistema de educación universitaria.

¿Cómo se planifica o estima – preparan la cantidad de docentes requeridos, para promover la inclusión de los estudiantes con discapacidad?

¿Cuántos culminan en el nivel de educación inicial? ¿Cuál es la tasa de deserción o abandono?

¿Cuántos ingresan, continúan y culminan en el nivel de educación primaria? ¿Cuál es la tasa de deserción o abandono?

¿Cuántos ingresan, continúan y culminan en el nivel de educación media? ¿Cuál es la tasa de deserción o abandono?

¿Cuántos ingresan, continúan y culminan en el subsistema de educación universitaria? ¿Cuál es la tasa de deserción o abandono?

Y finalmente con estas “fases de inclusión” (otra categorización), ¿Cuántos estudiantes con discapacidad que han logrado su ingreso, permanencia y egreso de los distintos niveles y subsistema respectivamente, logran su inclusión laboral?

La inclusión educativa es la base o el apoyo de la laboral, así como la familiar es la base de la social y educativa. No hay datos. No para cuantificar logros. Para planificar.

La Dispersión Estadística en Discapacidad.

En 5 artículos anteriores acerca de la población con discapacidad en el país, según datos generados por la Mesa Técnica convocada por el INE. (2014), se hicieron públicas las estadísticas de solo 4 instituciones incluyendo el INE, de 13 que participaron en dicha Mesa, denominados Decisores en materia de políticas públicas en materia de discapacidad.

No aportaron información; el Ministerio de Planificación, Educación Universitaria, el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, Proceso Social del Trabajo, Misión José Gregorio Hernández, para la Juventud y el Deporte y la O.P.S. Ejemplos:

Los datos publicados no permiten conocer cuántos estudiantes con discapacidad hay en las universidades.

El ME, presentó información estadística desde el 2008, omitiendo data desde 1977, cuando se crea la Dirección de Educación Especial y se le da un impulso cualicuantitativo como modalidad del sistema educativo. .Atiende a su mayoría población con dificultades de aprendizaje e incluye población en riesgo sin señalar a que se refiere esta categoría. Y excluye cuántos servicios educativos existen por área de atención – discapacidad en el país.

Las pensiones otorgadas por el IVSS por invalidez no señalan causas que la originan, ni porcentajes de readaptación de puestos de trabajo.

Ni cuantos están trabajando, ni en que ocupación ni en cual sector de la economía. Menos población con discapacidad desempleada.

La Misión JGH no presentó datos.

Cuantos practican deporte, ni en cuales especialidades.

El Censo de 2011 no incluyo el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior.

En sus páginas Web o no hay información al respecto, o ni siquiera están actualizadas en materia de discapacidad

Conclusiones: Se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, la cual señala explícitamente en su Capítulo IV que: (Responsabilidad del Conapdis) adscrito al “Viceministerio de la Suprema Felicidad del Pueblo” – Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno:

CAPÍTULO IV .DE LOS REGISTROS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Art. 68.—Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades

Artículo 69.—Registro municipal de personas con discapacidad. Las unidades municipales para las personas con discapacidad, con la participación de los comités comunitarios de PcD, llevarán un registro de PcD. Estas unidades reportarán datos e informaciones al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El Reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos para el mantenimiento actualizado de este registro.

 

Art. 70.—Reporte de nacimientos de niños y niñas con discapacidad. Los establecimientos de salud, públicos y privados, están obligados a reportar al Sistema Nacional de Información en Salud el nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad. 

Art. 71.—Registro de organizaciones de personas con discapacidad y de sus familiares. Las organizaciones sociales, deportivas, recreativas o de cualquier índole sin fines de lucro, constituidas por personas con discapacidad y por sus familiares y las personas jurídicas con o sin fines de lucro creadas para organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas, o brinda asistencia, atención, servicio, educación, formación y capacitación a personas con 

discapacidad, deben registrarse en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, a efecto de insertarse en las po líticas públicas. El Reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y modalidades de registro.

Art. 72.—Registro de trabajadores con discapacidad. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras 

con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una

¿Cómo el Estado establece políticas públicas que garanticen el pleno uso de los derechos de las PcD,  y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones? Incluso existe el Consejo Presidencial de Personas con Discapacidad, pero ausente en toda esta data.

Palabras Claves: Dispersión Estadística y en consecuencia en políticas públicas. Desvinculación organizacional. Incumplimiento de la Ley para las PcD en el Capítulo señalado.

Juan Kujawa Haimovici

Caracas, Noviembre de 2018

Imagen tomada de: https://www.eldiario.es/opinion/cis-encuesta-discapacidad-definicion-espana-retrones_EDIIMA20140112_0193_13.jpg

Comparte este contenido:

Estadística y la Realidad en Discapacidad

En Venezuela son trece (13) organismos que tienen que ver con las políticas públicas y con responsabilidades en materia de discapacidad.

JUAN KUJAWA HAIMOVICI

Los datos que ofrecen los distintos organismos acerca de cuantas personas con discapacidad hay en el país, en cuanto a estadística descriptiva o inferencial, presentan dos características:
1. No están actualizadas. El último Censo fue realizado en 2011. El Censo de 2011 no incluyó el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior, según el Instituto Nacional de Estadística, INE. La función estadística en el país data desde 1871 y es potestad privativa del Estado venezolano.
2. Los datos que se pueden accesar, son dispersos. Están separados. En múltiples direcciones.
El INE, a través de la Gerencia General de Estadísticas Demográficas presentó el Primer Boletín de la Mesa Técnica de Estadísticas de Discapacidad, 03/2014), con la finalidad de brindar información oportuna y de calidad sobre las Personas con Discapacidad a la sociedad venezolana y a los decisores, para el diseño de políticas públicas que garanticen el pleno uso de sus derechos. (Resaltado nuestro), y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones en materia de políticas públicas: (Cada organismo presento sus datos)
El Instituto Nacional de Estadística. INE. Población con Discapacidad según el Censo de Población y Vivienda del 2011. Boletín Demográfico.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Conapdis. Atención a las Personas con Discapacidad. 2014.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. IVSS. Atención a las Personas con Discapacidad. 2013 – 2014
Ministerio de Educación. ME. Las Personas con Discapacidad en el Sistema Educativo. 2008-2013 (No hay información disponible años 1971-2007 cuando la expansión de la atención en Educación Especial, fue considerable, más no reconocida).
Hay que considerar que se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, en su Artículos 68, 69, 70, 71 y 72. . El artículo 68 es muy elocuente – convincente:
Art. 68. -Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.
En Venezuela son trece (13) organismos que tienen que ver con las políticas públicas y con responsabilidades en materia de discapacidad.
Tomando en cuenta toda esta información, y la del Carnet de la Patria, que tiene registrados a más de 700.000 personas con discapacidad percibiendo este beneficio, y la sumatoria de PcD según las Mesa Técnica del INE, Del total de personas que en el Censo 2011 una proporción importante 5,38%, declaró tener al menos una discapacidad (1.454.845); entonces nos preguntamos: ¿Por qué no se visibilizan a las persona con discapacidad en :
El Transporte público superficial
El Metro de Caracas
Como empleados
En los sitios de recreación (parques, playas, cines,) y centros deportivos
En los centros comerciales
En los bulevares
En los bancos
En las oficinas públicas
En centros educativos
En los supermercados
La respuesta es porque el Estado no les garantiza su Movilidad y Accesibilidad a todos los ámbitos anteriormente señalados, a pesar de estar obligado a ello, al menos con “Ajustes Mínimos o razonables” el cual consiste en aplicar los ajustes necesarios más razonables, donde la convicción de las mismas esté por encima de la obligatoriedad de aplicarlas, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos para las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, la cual Venezuela ratifica en 2013, (Aceptó obligaciones jurídicas y le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.), la Constitución Nacional de 1999, y la Ley para PcD de 2007.
No hay inclusión social sin movilidad y accesibilidad. Mientras, en Venezuela no se “visibilizan” a las Personas con Discapacidad en lo cotidiano a pesar de la estadística.
juankujawa@gmail.com
Fuente: http://www.eluniversal.com/el-universal/22326/estadistica-y-la-realidad-en-discapacidad
Imagen tomada de: https://sites.google.com/site/discapacidadvenezuela/_/rsrc/1289680059629/Home/articulos/cuantas-personas-con-discapacidad-hay-en-venezuela/Censo%20discapacidad%20Venezuela%202011.jpg?height=207&width=320
Comparte este contenido:

ONU demanda eliminar barreras a las personas con discapacidad

Por JUAN KUJAWA HAIMOVICI.

La discriminación contra las personas con discapacidad en Venezuela, es evidente en diversos aspectos tales como laborales, educativos y fundamentalmente en servicios públicos

“Se tiene que dejar de lado las políticas asistenciales que a la larga se convierten en grupos clientelares y enfocarse en garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad “. 

Recientemente el Secretario General de la ONU, António Guterres, convocó a eliminar barreras, no solo las físicas sino también lasa actitudinales; que aunadas son más complicadas; y crear conciencia, para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todas las esferas de la sociedad, a nivel mundial.
En un discurso en la undécima sesión de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (Venezuela la suscribe en 2013, aun siendo aprobada dicha Convención en 2006, la cual incumple); llamó a encontrar nuevos enfoques y herramientas dirigidos a ‘trabajar para y con las personas con discapacidad. “Sin embargo, las personas con discapacidad demasiado a menudo siguen estando excluidas de la formulación, planificación y ejecución de las políticas y los programas que repercuten en sus vidas. Con demasiada frecuencia son objeto de discriminación en los mercados de trabajo y en el acceso a la educación y a otros servicios.”
Esto debería incluir la integración de la discapacidad en las legislaciones nacionales y las estrategias de desarrollo, e involucrar y empoderar a las personas con discapacidades y las organizaciones que los representan, aspectos que en el país no se llevan a cabo, a pesar de la Asamblea Nacional, A.N. y la asamblea nacional constituyente.
La discriminación contra las personas con discapacidad en Venezuela, es evidente en diversos aspectos tales como laborales, educativos y fundamentalmente en la prestación de servicios públicos como salud, transporte y acceso a medicinas, y servicios de rehabilitación, entre muchos otros. Es una deuda pendiente y no se están aplicando los correctivos necesarios en este sentido, por carecer de un Plan Nacional para ello.
No lo tiene el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, cuya estrategia de atención es meramente político–asistencial, ni ningún otro organismo.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad protege los derechos de unos mil 500 millones de individuos en todo el mundo, y es uno de los tratados internacionales más ampliamente ratificados con 177 países, desde su adopción en 2006.
Pero firmar y ratificar la Convención no es suficiente. En el país, salvo mejor opinión, no se ha constituido la Comisión de Seguimiento y Evaluación de su aplicación. La implementación es esencial, y los países deben aplicarla a sus políticas de desarrollo, inversiones y sistemas legales, con el objetivo de cumplir la promesa de la Agenda 2030: no dejar a nadie atrás, lo cual evidencia que Venezuela no ha hecho, ya que se crece de un política pública al respeto, a corto, mediano y largo plazo: un plan.
Las personas con discapacidad tienen exactamente los mismos derechos que los demás; no hay diferencias de forma ni de fondo, y las sociedades deben organizarse de modo que ellas puedan ejercerlos libremente y tener pleno acceso. La discriminación positiva, ha sido una de las estrategias que han sido instrumentadas. Se entiende por discriminación positiva la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer ciertos grupos minoritarios o que históricamente hayan sufrido discriminación con el principal objetivo de buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al general de la población. Las PcD son uno de estos grupos.
Sin la plena participación de todos, incluidas las personas con discapacidad, las sociedades nunca alcanzarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
“Desde el lugar de trabajo hasta los sistemas de transporte público, desde las salas de conciertos hasta el ciberespacio y las interacciones sociales cotidianas, las personas con discapacidad enfrentan abiertamente la discriminación, los estereotipos y la falta de respeto por sus derechos humanos básicos.” Se destacó también la dimensión de género en los temas de discapacidad, pues las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente afectadas por la discriminación, los abusos y las barreras de acceso, especialmente en los países más pobres del mundo. Incluida Venezuela, lo cual está reflejado en lo cotidiano.
El llamado de la ONU incluye a Venezuela. ¿Cuál organismo toma la palabra? La principal barrera es la omisión. La irresponsabilidad. La política partidista–asistencial por encima del empleo inclusivo. Las dádivas. El óbolo. No la física ni la actitudinal.
juankujawa@gmail.com
Fuente: http://www.eluniversal.com/el-universal/14167/onu-demanda-eliminar-barreras#
Comparte este contenido:

Lo jurídico en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

¿Ha establecido el Estado salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar que se cometan abusos cuando se apoya a las PcD., en el ejercicio de su capacidad jurídica?

JUAN KUJAWA HAIMOVICI

 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD..

Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la ONU el 13/12 2006 en las ONU, y quedaron abiertos a la firma el 30.03.2007. Venezuela la ratifica, tardíamente en 2013. En la actualidad no es pública su aplicación y seguimiento. La Convención lo “obliga” según lo señalado en el Artículo 33:
Aplicación y seguimiento nacionales:
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación pa
ra facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Y a nuestro juicio, la más importante:
3. La sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente.
Al ratificar la Convención, Venezuela aceptó las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y debió adoptar la legislación adecuada para hacerlas cumplir. Por ejemplo la Ley para las PCd., aprobada en 2007 a la fecha no tiene Reglamentación, y la asamblea nacional constituyente solo promueve nuevos Capítulos en una eventual y próxima Constitución.
En su Artículo 4, la Convención Internacional, señala que los Estados Partes, se comprometen a:
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PcD:
¿Disfrutan las PcD. de su capacidad jurídica para actuar?
¿Hay excepciones a esta garantía legal que pudieran ser discriminatorias, por ejemplo, por motivos de discapacidad mental o de otra índole? (P.ej., las disposiciones podrían prever excepciones aplicables a las personas “en estado de alienación” o “que hayan perdido la razón”.)
¿Existe un mecanismo jurídico en virtud del cual las PcD., sean total o parcialmente privadas de su capacidad jurídica para actuar por razón de su discapacidad?
(P.ej., Un procedimiento jurídico por el que se designa a otra persona para representar a la PcD., y actuar en su nombre; tutela total o parcial.)
¿Permite la ley que las PcD., realicen actos jurídicos en igualdad de condiciones con los demás? (P.ej., contraer matrimonio; divorciarse; abrir cuentas bancarias; acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; votar; defender sus derechos ante los tribunales; testificar en procesos judiciales; poseer o heredar bienes; hacer testamentos; controlar su propio tratamiento médico.)
¿Cómo protege el Estado a las PcD., de las violaciones de su derecho a ejercer su capacidad jurídica?
¿Ha establecido el Estado salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar que se cometan abusos cuando se apoya a las PcD., en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Qué vías de recurso tienen a su disposición las PcD., si se les deniega su derecho a ejercer su capacidad jurídica? (P.ej., si un prestador de servicios se niega a aceptar como válida la expresión de voluntad de una persona; si en todas las circunstancias se exige a una PcD., el consentimiento de un familiar o tutor para poder acceder al tratamiento médico.)
¿Ha promulgado el Estado leyes, políticas y programas, en particular mecanismos legalmente reconocidos, para facilitar a las PcD., el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Proporciona el Estado a las PcD., el apoyo necesario para participar directamente en las actuaciones judiciales y ejercer su capacidad jurídica para actuar, P.ej. facilitando el uso de la lengua de señas el sistema Braille o un lenguaje sencillo? ¿O sólo les permite participar a través de sus tutores legales?
Múltiples preguntas sin respuestas…
juankujawa@gmail.com
Fuente del articulo: http://www.eluniversal.com/el-universal/15153/lo-juridico-en-la-convencion-internacional
Fuente de la imagen: http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-convencion-de-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-las-personas-con
Comparte este contenido:

Lengua de Señas y Formación Docente

Por Juan Kujawa

Las personas con discapacidad auditiva utilizan la lengua de señas, como su medio de expresión, comunicación y aprendizaje. Su modo de vida. Interactúan a través de ella.

Las personas sordas acceden a los distintos subsistemas educativos, incluyendo a la educación universitaria. No obstante no se conoce con precisión cuantos estudiantes con discapacidad auditiva han ingresado a las universidades en el país, por edad, sexo, en cuales carreras, tiempo de permanencia y egreso, entre otros datos.
El Ministerio de Educación Universitaria, MEU, recientemente propuso conjuntamente con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Conapdis, un Censo de estudiantes con Discapacidad, reconociendo ambas organizaciones que desconocen la realidad en este sentido, a pesar del Sistema Nacional de Ingreso, S.N.I. (OPSU) que le solicita al estudiante indicar, al inscribirse en el mismo, que tipo de discapacidad tiene. Por cierto El S.N.I. debe ofrecer los procedimientos de inscripción Online, de acuerdo a criterios de accesibilidad que no ofrece. (Audio para estudiantes con discapacidad visual).
Y se reconoce igualmente que las universidades no llevan a cabo ningún registro al respecto, aun cuando la inscripción es por mecanismos internos. Ni les solicitan la calificación y la certificación de la discapacidad por los organismos competentes, salvo mejor opinión.
Los planes de estudio de las universidades venezolanas no incluyen unidades curriculares acerca de la discapacidad. El Ministerio de Educación universitaria ofrece un solo 4 cursos (Los mismos desde hace años), de forma virtual, en el Sistema Nacional de Formación Permanente del Docente Universitario. No incluye particularmente el de Lengua de Señas Venezolana, en el caso que nos ocupa, muy importante.
Por otro lado la incorporación del intérprete de lengua de señas en las universidades para facilitar la inclusión y el aprendizaje de las personas sordas, (Lo cual es su derecho, y al no hacerlo se violan los mismos), no es política permanente de las universidades. Son considerados personal administrativo y contratados por períodos académicos.
El Consejo Nacional de Universidades, C.N.U., no ha considerado en su agenda este aspecto. La designación del 23 de septiembre como Día Internacional de la Lengua de Señas, es un paso significativo en la universalización de todas las comunidades para reconocer los objetivos establecidos en el artículo 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información) de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD; que Venezuela suscribió en 2013; para cumplir con el objetivo universal de inclusión.
Pudiera (Debería) también el C.N.U. deliberar previamente acerca de la incorporación en la formación docente de un curso sobre Lengua de Señas Venezolano, para nuevos ingresos y ascensos de categoría de los docentes y el establecer una política pública que defina el rol de los interpretes de lengua de señas que trabajan actualmente en las universidades.
También es importante que el mismo estudiante con discapacidad auditiva exija ante las autoridades universitarias su derecho a disponer de un intérprete de lengua de señas. Su confianza en sus propias capacidades y acciones, es el impulso adicional y quizá el más importante y necesario, para su inclusión. Desde su propia condición – mismos derechos, incluyendo el acudir a la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, si no son reconocidos sus derechos en este sentido y agotadas las posibilidades en un tiempo prudencial, y antes de comenzar las actividades académicas, ya que en contrario estaría en desventaja más si el docente no maneja la lengua de señas al menos en forma básica.
Establecer políticas públicas de forma permanente, para promover la inclusión de los estudiantes con discapacidad auditiva y desde los organismos pertinentes, son necesarias para lograr tres (3) aspectos:
1. Que el estudiante con discapacidad auditiva logre su derecho a una educación inclusiva.
2. Que el intérprete de lengua de señas que presta sus servicios en las universidades obtenga un estatus y estabilidad acorde con su función
3. Y la incorporación de la Lengua de Señas Venezolana en los diseños curriculares de la formación docente de las universidades sea una realidad, para que el docente universitario sea igualmente copartícipe de la inclusión.

Son tres asuntos pendientes por falta de coordinación interinstitucional.

juankujawa@gmail.com
@juankujawa
Fuente: http://www.eluniversal.com/el-universal/10287/lengua-de-senas-y-formacion-docente
Imagen tomada de http://porelpais.com.ar/wp-content/uploads/2017/09/lenguaje-se%C3%B1as-760×460.jpg
Comparte este contenido:

Las Organizaciones en A.L. y Discapacidad

Por JUAN KUJAWA HAIMOVICI

En América Latina, como lo señaláramos en el artículo anterior, existen organizaciones creadas por los Estados – países –gobiernos, con el objeto de garantizarles a las personas con discapacidad, sus derechos. Continuaremos con los siguientes países:

Costa Rica: Conapdis. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuba: Conaped. Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.  Adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Salvador: Conaipd. Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Adscrito al Pleno del Consejo Presidencial.

Guatemala: Conadi. Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. Entidad Autónoma.

Honduras: (SDHJGD). Secretaría de Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización.

Haití: Secretaría de Estado para la Integración de Personas con Discapacidad (SEIPH)

México: Conadis. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social.

Nicaragua: Consejo Nacional de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Adscrito al Ministerio de Salud.

Panamá: Senadis. Secretaría Nacional de Discapacidad. Adscrito a la Presidencia de la República.

República Dominicana: Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Adscrito a la Presidencia de la República.

Estas estructuras, tienen características comunes, en su Organización, Misión y Visión, Valores, Principios, Metas, Programas, Proyectos, etc.

Se basan para el cumplimiento de sus actividades, en la propia legislación para Personas con Discapacidad y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD,

Están adscritos a otros organismos nacionales, lo cual denota, en nuestra opinión, carencia de autonomía funcional y decisoria.

Sus presupuestos no reflejan necesariamente las necesidades de atención de las Pcd.

En mayor o menor grado promueven a las ONG de personas con discapacidad en sus planes, proyectos y programas, pero no en la toma de decisiones.

Denotan una mayor política asistencialista que de derechos y participación, por el alto componente político – partidista de sus gestiones.

Existen problemas comunes como la asistencia e inclusión laboral, educativa, social, asistencial, y recreativa, entre otras.

No hay políticas organizacionales coordinadas entre ellas, a pesar del Alba, Mercosur ó del Caricom.

No hay estadísticas actualizadas sobre cuantas personas con discapacidad hay en esos países, que permitan una adecuada planificación de políticas públicas en general.

Se confunde (Enfatiza) más la visibilización que la inclusión de las Pcd, en donde la segunda de ellas aun no alcanza un grado considerable en las sociedades de estos países.

Es poca la atención de las PcD en condición de pobreza, mendicidad, género, raza, discapacidad múltiple, tercera edad, etc.

No se observa la participación de personas con discapacidad dirigiendo dichos organismos y menos en los cuerpos ejecutivos y legislativos de estos países, salvo mejor opinión.

No se encontraron en los documentos y páginas Web consultadas, planes estratégicos a corto – mediano y largo plazo para la atención de las personas con discapacidad, incluyendo al Conapdis de Venezuela.

En este último y como caso excepcional, mucha propaganda e información política no vinculada a la problemática de la discapacidad. La filiación política como vinculo de sus actividades.

juankujawa@gmail.com

Fuente: http://www.eluniversal.com/el-universal/3913/organizaciones-al-discapacidad

Imagen de archivo OVE

Comparte este contenido:

Mendicidad y Discapacidad. ¿Causa o efecto?

Juan Kujawa

“El incremento de personas con discapacidad en situación de mendicidad en el país, no se puede ignorar. Es pública y notoria esta situación que refleja una gran descomposición social de un sector minoritario vulnerable, y la ausencia del Estado para abordarla” (JKH)

Las personas que se dedican a la mendicidad -asociada a algún tipo de discapacidad o enfermedad- o en reverso; son causa de las inadecuadas o ausentes -desacertadas políticas públicas que en materia de atención a estas personas, establece el Estado Venezolano, que como estructura, no ha determinado si es causa o consecuencia de su omisión- negligencia.

En Venezuela, en agosto del 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el artículo 502 del Código Civil, donde se establecía como un delito la mendicidad simple o supuesta. Esta decisión viene dada por la solicitud realizada por la Defensoría del Pueblo, quien alegó que el artículo era inconstitucional. El TSJ revisó e interpretó la ley, determinando también la anulación parcial del artículo 503, el cual habla sobre la mendicidad repugnante, así como el 538, que se refiere a la mendicidad agravada, la sanción alternativa y la falta por posesión injustificada de objetos.

Los artículos derogados:

Capítulo VII De la Mendicidad

Artículo 502. El que, siendo apto para el trabajo, fuere hallado mendigando será penado con arresto hasta por seis días; y en el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto podrá imponerse hasta por quince días.

Al que no siendo apto para el trabajo, mendigue sin sujetarse a las ordenanzas locales del caso, se le aplicarán las mismas penas.

La contravención no deja de serlo por mendigar el culpable so pretexto o apariencia de hacer a otro un servicio o de vender algunos objetos.

Artículo 503. El que mendigue en actitud amenazadora, vejatoria o repugnante por circunstancias de tiempo, de lugar, de medio o de personas, será penado con arresto hasta por un mes, y de una a seis meses, en caso de reincidencia en la misma infracción.

Los que se dedican a la mendicidad, son jóvenes en su mayoría, Es tan frecuente que su práctica se observa de forma inusitada -inaudita,  en las calles, en el metro, centros comerciales, aeropuertos, de día y de noche. Sus condiciones de salud y apariencia  están considerablemente deterioradas, lo cual es evidente por la simple observación.

En el  Metro de Caracas, se le informa al usuario que la práctica de la mendicidad y la buhonería está “prohibida”, pero no hay forma de minimizarla. Al contrario, este medio de transporte público se ha convertido en un medio para su práctica.

Estas dos actividades, (con más frecuencia la mendicidad) es el reflejo de la deteriorada sociedad venezolana, que aumenta cada día, sin que se observen medidas para evitarla, o minimizarla. Obviamente las condiciones sociales, la pobreza, la falta de oportunidades de  estudio, el desempleo y el deterioro de la calidad de vida inciden en esta situación. El modelo político económico.

Las personas con discapacidad, en estas condiciones, han encontrado en la mendicidad, una forma, un modo de vida, como consecuencia del desempleo. Falta que el Instituto Nacional de Estadística, INE,  incorpore la mendicidad, como una forma de trabajo. De subsistencia digna. De visibilizar – la perceptibilidad; de las personas con discapacidad.

Mendicidad y Discapacidad o en reverso, un Modo de Vida institucionalizada y permitida, que en su exposición de motivos la Defensoría del Pueblo, señalo:

“Para la Defensoría del Pueblo calificar la mendicidad como una falta sancionable con la privación de libertad, en condición de arresto de hasta seis (6) meses, sin que existan ningún bien jurídico de importancia protegido, resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho y de Justicia, pues la actuación punitiva del Estado sólo se justifica en la medida que está dirigida a garantizar la exclusiva protección de un bien jurídico.”

También se alegó que cuando la norma impugnada califica como un hecho punible la mendicidad, “cuya justificación legal se inspira en la concepción de peligrosidad social, derivan en una responsabilidad penal por la condición del autor, en vista que no se sanciona un hecho, sino el peligro que aparentemente representan estos sujetos. En consecuencia, lo sancionado no es un hecho, sino la forma de ser una persona, es decir de su modo de vida.”. Solucionado el problema desde el punto de vista jurídico. La mendicidad es un modo de vida, según…

Lo que no se ha determinado aún, es si la problemática; la mendicidad y la discapacidad;  son causa o efecto. Pero el problema es dual. Por lo pronto es un hecho notorio que se acrecienta día a día.

juankujawa@gmail.com

Fuente: http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/mendicidad-discapacidad-causa-efecto_681490

Imagen tomada de: https://i2.wp.com/eju.tv/wp-content/uploads/2015/12/566d628a0c443.jpg

Comparte este contenido:
Page 1 of 3
1 2 3