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(Video) Abordaje pedagógico del CiberAcoso desde el constructivismo

OVE (original)

Prevención del Ciberacoso desde el Constructivismo

El enfoque constructivista en la educación promueve la prevención e intervención ante el ciberacoso a través de la construcción activa del conocimiento. Se proponen estrategias como la creación colectiva de normas digitales, el aprendizaje basado en problemas, dramatizaciones y mediación escolar. Estas metodologías fomentan la participación activa, el diálogo y la reflexión crítica, contribuyendo a un ambiente escolar más seguro y empático.

Perspectiva constructivista para la prevención e intervención temprana ante situaciones de ciberacoso

El constructivismo pedagógico es un enfoque educativo que se centra en la construcción activa del conocimiento por parte del estudiante. Propuestas para prevenir y solucionar problemas de ciberacoso en las aulas desde el constructivismo pedagógico:

Desde el constructivismo pedagógico, prevenir e intervenir ante el ciberacoso en las aulas implica promover una educación activa, crítica, reflexiva y cooperativa, donde el estudiante construya su aprendizaje en interacción con otros, incluyendo valores, normas y habilidades socioemocionales.

A continuación, se presentan propuestas constructivistas para prevenir e intervenir en situaciones de ciberacoso, junto con sus métodos de aplicación y ejemplos didácticos:

A. Prevención del Ciberacoso desde el Constructivismo

Propuesta 1: Construcción colectiva de normas de convivencia digital

Método de aplicación: A través de dinámicas de grupo, foros de discusión y asambleas escolares, se guía a los estudiantes para que construyan en conjunto un código de ética digital basado en el respeto, la empatía y el uso responsable de las tecnologías.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Pacto digital del aula”

Procedimiento: En pequeños grupos, los estudiantes debaten sobre comportamientos adecuados e inadecuados en redes sociales, plataformas educativas y chats. Luego se redacta un código común, que se firma colectivamente y se revisa periódicamente.

Propuesta 2: Aprendizaje basado en problemas (ABP) sobre casos de ciberacoso

Método de aplicación: Se presenta un caso real o simulado de ciberacoso para que los estudiantes, en grupos, investiguen, analicen causas y consecuencias, y propongan soluciones, aplicando pensamiento crítico y empatía.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Detectives digitales”

Procedimiento: Se presenta un caso ficticio de acoso por WhatsApp. El grupo debe investigar qué derechos se vulneran, qué alternativas de respuesta existen, y elaborar una propuesta de prevención con apoyo de docentes y especialistas.

Propuesta 3: Role playing y simulaciones sobre conflictos digitales

Método de aplicación: A través de dramatizaciones, los estudiantes adoptan distintos roles (víctima, agresor, espectador, mediador) para reflexionar emocional y cognitivamente sobre las dinámicas del ciberacoso.

Ejemplo didáctico: Actividad: “¿Y si fueras tú?”

Procedimiento: En grupos, crean guiones breves basados en situaciones reales. Luego se dramatizan, se graban y se analizan en clase, reflexionando sobre sentimientos, impactos y respuestas éticas.

B. Intervención ante situaciones de Ciberacoso

Propuesta 4: Mediación escolar con enfoque socioemocional

Método de aplicación: Se forma un equipo de mediación escolar con estudiantes y docentes capacitados para resolver conflictos interpersonales, incluyendo casos de ciberacoso, a través del diálogo guiado.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Taller de mediadores en acción”

Procedimiento: Estudiantes voluntarios son formados en habilidades de escucha activa, comunicación asertiva y resolución pacífica. Luego, acompañan a compañeros en procesos de reconciliación, con supervisión adulta.

Propuesta 5: Diario reflexivo digital (bitácora emocional)

Método de aplicación: Se promueve que los estudiantes mantengan un diario digital (privado o compartido con el docente) donde expresen sus vivencias en línea, emociones, conflictos o dudas. El docente hace seguimiento y orienta de forma personalizada.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Bitácora emocional digital”

Procedimiento: Cada semana, los estudiantes escriben en un blog o plataforma protegida sobre su experiencia digital. Se abordan emociones, actitudes, riesgos y aprendizajes. El docente brinda retroalimentación individual o en tutorías grupales.

Propuesta 6: Proyectos colaborativos de sensibilización y prevención

Método de aplicación: Los estudiantes diseñan y ejecutan campañas escolares contra el ciberacoso, construyendo el contenido a partir de sus investigaciones, vivencias y propuestas.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Influencers por la empatía”

Procedimiento: Los estudiantes crean videos, podcasts, afiches digitales o publicaciones en redes escolares con mensajes preventivos, que luego comparten en espacios escolares y comunitarios.

Todas estas estrategias comparten los principios claves del constructivismo pedagógico.

Trabajemos juntos y juntas en la prevención y abordaje pedagógico del Ciberacoso

Este material ha sido elaborado por OVE con el apoyo del FRR

Puede acceder al video en el siguiente enlace

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Académicos y representantes gubernamentales lanzan manifiesto sobre Derechos Humanos entre China, América Latina y el Caribe

Drops /OVE / 28 de julio, 2025

 

Representantes de la UNESP, la Universidad Renmin (Pekín), el consulado chino y el grupo parlamentario Brasil-China lanzaron un manifiesto este viernes (25) tras un evento en el Hotel Hilton de São Paulo. El documento de consenso considera las políticas de derechos humanos entre China, América Latina y el Caribe.

El segundo evento sobre el tema en Brasil incluyó debates sobre la desdolarización, Pix, la inclusión del sur global y temas relacionados con los BRICS. Vea el manifiesto enviado por la organización a continuación.

Consenso de São Paulo sobre Comunicación y Cooperación en Derechos Humanos entre China y América Latina y el Caribe

25 de julio de 2025

  1. El mundo atraviesa actualmente cambios sin precedentes en siglos pasados. Diversos riesgos entrelazados y superpuestos, nuevas tensiones geopolíticas y enfrentamientos entre bloques, y el resurgimiento del unilateralismo y el proteccionismo plantean nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos y su gobernanza global. El 25 de julio de 2025, representantes de 20 países nos reunimos en São Paulo, Brasil, para la Segunda Mesa Redonda China-América Latina y el Caribe sobre Derechos Humanos. Mantuvimos un profundo intercambio sobre el tema «La Comunidad de Futuro Compartido China-América Latina y el Caribe y el Desarrollo de la Causa de los Derechos Humanos», alcanzando un amplio consenso.

Wang Wen de la Universidad Renmin de China

2. Reafirmamos nuestra comprensión esencial de que los derechos humanos tienen un carácter universal, pero también específico. El avance de esta causa en cada país debe respetar su historia, cultura y etapa de desarrollo, adoptando vías de desarrollo y modelos de protección compatibles con sus realidades nacionales. Es fundamental promover, de manera integrada, los derechos civiles y políticos, junto con los derechos económicos, sociales y culturales, garantizando el ejercicio pleno y equitativo de los derechos humanos para todos los grupos sociales. Para ello, es necesario construir un entorno pacífico y estable con condiciones económicas y sociales adecuadas, eliminando todos los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de estos derechos.

3. Creemos que el avance científico y tecnológico, así como la aplicación de las nuevas tecnologías, debe estar siempre al servicio de la promoción del bienestar, la dignidad y la libertad humanos. La tecnología digital y la inteligencia artificial presentan oportunidades y desafíos para la protección de los derechos humanos. Es fundamental garantizar que los beneficios del desarrollo tecnológico lleguen a la mayoría de la población, evitando su concentración en unas pocas manos y previniendo la aparición de nuevas desigualdades e injusticias sociales. Es necesario promover el empoderamiento digital en toda la sociedad y aumentar la alfabetización tecnológica de la población. Además, debemos impulsar la creación de estándares éticos internacionales para el uso de la inteligencia artificial, promover el uso responsable de las tecnologías digitales e inteligentes en beneficio del bien común y garantizar que su aplicación contribuya a la protección de los derechos fundamentales de las personas y no se convierta en la causa de nuevas crisis humanitarias.

4. Entendemos que un entorno ecológico equilibrado representa una de las formas más integrales de bienestar social. Problemas como el cambio climático, la contaminación y otros desafíos ambientales impactan directamente el derecho de cada persona a la subsistencia, el desarrollo y la plena realización de los derechos humanos. Para garantizar estos derechos, es esencial promover un modelo de desarrollo económico de alta calidad, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y expandir las industrias verdes, beneficiando tanto a las generaciones actuales como a las futuras. Para ello, es necesario fortalecer la cooperación en la gobernanza ambiental, respondiendo eficazmente a los efectos del cambio climático en los grupos más pobres y vulnerables, y asegurando que los beneficios de este proceso lleguen a todos. Reconocemos también que los países del Sur Global necesitan desarrollar simultáneamente sus economías y proteger el medio ambiente, y que es esencial respetar su derecho a definir planes de acción climática y estrategias de desarrollo sostenible según sus condiciones y capacidades.

5. Comprendemos la importancia de fortalecer la unidad y la cooperación, promover el desarrollo mediante alianzas y asegurar la promoción de los derechos humanos en este proceso, con miras a construir una comunidad de futuro compartido entre China, América Latina y el Caribe. En la cooperación económica e industrial entre estas regiones, es fundamental considerar las necesidades de protección social y garantizar los derechos e intereses de los trabajadores mediante marcos legales. Es necesario ampliar los resultados conjuntos en áreas como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la innovación científica y tecnológica. También es fundamental fomentar el aprendizaje mutuo entre las civilizaciones china, latinoamericana y caribeña, valorando el papel de la academia como nexo de diálogo y promoviendo intercambios y colaboraciones de alto nivel entre universidades, centros de investigación e instituciones académicas de las tres regiones.

6. Creemos en la necesidad de practicar un multilateralismo genuino, promoviendo conjuntamente la equidad y la justicia globales y apoyando la participación activa de los países del Sur Global en la gobernanza internacional de los derechos humanos. Abogamos por que todas las naciones adopten los valores comunes de la humanidad —paz, desarrollo, equidad, justicia, democracia y libertad— y promuevan una gobernanza global más justa, equilibrada, inclusiva y transparente, contribuyendo a la construcción de una comunidad de futuro compartido para todos. Rechazamos la politización y el uso indebido de las cuestiones de derechos humanos como pretexto para la injerencia en los asuntos internos de otros países. Reafirmamos nuestro apoyo al sistema de las Naciones Unidas como plataforma central para la gobernanza global y la cooperación multilateral, así como al papel del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que debe actuar de manera más justa e imparcial.

7. Reconocemos y valoramos los esfuerzos de la Mesa Redonda China-América Latina y el Caribe sobre Derechos Humanos para promover la cooperación y el aprendizaje mutuo entre las civilizaciones china, latinoamericana y caribeña. Abogamos por el establecimiento de plataformas y mecanismos duraderos para ampliar los intercambios y la cooperación entre China y América Latina, como la Red de Investigación y Cooperación en Derechos Humanos China-América Latina y el Caribe, y fomentamos activamente la investigación colaborativa entre las partes. Acogemos con satisfacción la participación de más representantes de diferentes países y regiones en esta Mesa Redonda, con el objetivo de fortalecer continuamente el consenso sobre derechos humanos entre China y los países de América Latina y el Caribe.

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Alemania: Estudio sobre habilidades lingüísticas y socialesIncluso entre los niños de dos años, existen desigualdades iniciales en la educación

Estudio sobre habilidades lingüísticas y socialesIncluso entre los niños de dos años, existen desigualdades iniciales en la educación

Der Spigel Un nuevo estudio muestra que, a menudo, mucho antes del primer día de clases, se sabe con certeza qué niños tendrán un buen rendimiento escolar. Sin embargo, los padres pueden influir en el desarrollo de sus hijos durante esta etapa.
Padre lee a los niños (imagen simbólica)

A menudo, desde el jardín de infancia se puede predecir qué niños aprenderán bien y tendrán éxito en la escuela. Esta es la conclusión de una nueva evaluación del Estudio Nacional de Panel Educativo, realizada por el Instituto Leibniz de Trayectorias Educativas (LifBi) en Bamberg.

  En la interacción entre padres e hijos pequeños se desarrollan importantes habilidades lingüísticas y sociales, y con ellas, las primeras desigualdades educativas. Las diferencias significativas en el vocabulario y la gramática de los niños, influenciadas por el entorno socioeconómico de sus padres, son evidentes ya a los dos años.

Leer en voz alta es especialmente útil.

Las interacciones sensibles y estimulantes entre padres e hijos son de gran importancia para el desarrollo lingüístico y socioemocional de los niños, escriben los autores del informe, Manja Attig del Instituto Leibniz de Trayectorias Educativas y Sabine Weinert de la Universidad de Bamberg.

Las actividades compartidas, como mirar libros ilustrados, son especialmente útiles. «Unas buenas habilidades lingüísticas permiten a los niños tener mejores contactos sociales, mejores habilidades para la resolución de problemas sociales y un mejor control de sus propias emociones», afirma la psicóloga del desarrollo Weinert.

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(Video) La perspectiva Freireana frente al CiberAcoso

Prevención del Ciberacoso y Freire

OVE (original) Este texto aborda la prevención y tratamiento del ciberacoso desde la perspectiva de la Pedagogía del Oprimido de Paulo Freire. Se proponen diversas actividades educativas que fomentan la lectura crítica del ciberespacio, diálogos sobre violencia simbólica, y la creación de proyectos colectivos. Además, se enfatiza la importancia de la ética del diálogo en la intervención ante el ciberacoso, promoviendo la responsabilidad compartida y la dignificación de las experiencias de los estudiantes.

Nuevamente nos encontramos para seguir conversando sobre la prevención y tratamiento del CiberAcoso. Les compartimos este material preparado por OVE con el apoyo del FRR

Hoy trataremos el abordaje del Ciberacoso desde la Pedagogía del Oprimido de Paulo Freire, contextualizada al presente digital.

Freire nos invita a leer críticamente el mundo, como lo haría hoy también el mundo digital, y a promover una pedagogía del diálogo, la conciencia crítica o concientización y la acción transformadora.

Por eso, el ciberacoso no se combate solo con normas, sino con educación política, ética y comunitaria, donde la escuela se vuelve espacio de liberación.

VEAMOS LA PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO DESDE LA PEDAGOGÍA DEL OPRIMIDO

Propuesta 1: Lectura crítica del ciberespacio como territorio de poder

Método de aplicación: Trabajar con el estudiantado para que reconozca cómo en los entornos digitales se reproducen estructuras de opresión: clasismo, racismo, sexismo, homofobia, etc.

Se parte de la experiencia concreta de los estudiantes para analizar críticamente la realidad digital.

Ejemplo didáctico: Actividad: “¿Quién manda en las redes?”

Procedimiento: Se presentan capturas de publicaciones, comentarios y memes que circulan en redes.

En grupos, los estudiantes analizan quién habla, a quién se dirige, qué valores reproduce.

Luego, en plenaria, se relacionan esos mensajes con estructuras de poder reales que promueven el bullying digital como prolongación del machismo, por ejemplo.

Propuesta 2: Diálogos generativos sobre violencia simbólica digital

Método de aplicación: Crear espacios donde el aula se convierte en un círculo de diálogo horizontal, donde los estudiantes narran sus experiencias con el ciberacoso (como víctimas, testigos o incluso agresores),

identifican sus raíces sociales y se reconocen como sujetos capaces de transformar esa realidad.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Hablando rompemos el silencio”

Procedimiento: Se abren espacios semanales de diálogo.

A partir de preguntas generadoras (“¿te has sentido herido por algo que pasó en redes?”, “¿por qué se normaliza reírse del otro?”), se promueve una reflexión colectiva sobre las prácticas digitales y sus efectos.

Propuesta 3: Concientización mediante la pedagogía del ejemplo y la acción colectiva

Método de aplicación: Impulsar proyectos colectivos donde el estudiantado, desde su experiencia y saber, propone acciones comunitarias de prevención del ciberacoso, fomentando el compromiso y la autonomía crítica.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Redes para liberar, no para oprimir”

Procedimiento: En grupos, los estudiantes diseñan campañas audiovisuales, gráficas, performáticas, que desmonten discursos de odio y promuevan la solidaridad digital.

Se comparten en la escuela y en redes sociales escolares.

El docente actúa como acompañante, no como transmisor.

CÓMO PODEMOS HACER INTERVENCIÓN ANTE EL CIBERACOSO DESDE LA PEDAGOGÍA DEL OPRIMIDO?

Propuesta 4: Círculos de reconstrucción ética tras el conflicto

Método de aplicación: Freire plantea que el conflicto no debe ser negado sino comprendido y trabajado desde la ética del diálogo liberador.

Ante un caso de ciberacoso, se convoca a las partes a un proceso de reconstrucción colectiva del daño.

Ejemplo didáctico: Actividad: “Lo que pasó, lo que sentimos, lo que haremos”

Procedimiento: Las personas involucradas, es decir, víctima, agresor, testigos, dialogan en un espacio protegido, con el docente como facilitador.

Se comparte lo vivido, se nombra el daño, se comprende la causa estructural, no solo personal, y se acuerdan acciones reparatorias, desde disculpas públicas hasta campañas colectivas.

Propuesta 5: Narrativas pedagógicas de resistencia y dignidad. A través de la escritura, el arte, el audiovisual o el teatro, los estudiantes reconstruyen historias personales o ficticias que visibilicen el sufrimiento causado por el ciberacoso y las formas de resistencia que surgen. Hasta pronto

 

Puede acceder al video en el siguiente enlace:

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Cambio climático ¿Cómo se construyen las escuelas para evitar el calor extremo?

Los arquitectos utilizan arcilla, un material que permite la regulación natural de la temperatura, y colocan aberturas que producen ventilación cruzada.

OVE (publicado por la Folha de Sao Paulo)

Cuando el galardonado arquitecto Francis Kere crecía en Burkina Faso, pasaba sus días escolares en un aula oscura y sofocante que, según él, era más adecuada para hornear pan que para educar a los niños.

Años más tarde, mientras estudiaba en el extranjero, Kere regresó a su pueblo natal para construir una escuela luminosa y espaciosa donde los niños pudieran aprender cómodamente a pesar de que las temperaturas pueden alcanzar los 45 grados centígrados en la región.

El arquitecto no utilizó aire acondicionado. En su lugar, incorporó una serie de sistemas de refrigeración en la Escuela Primaria de Gando, que posteriormente ha aplicado a otros proyectos en África .

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Estudios en diferentes países como Brasil y Vietnam muestran que el calor impacta significativamente en el aprendizaje de los niños – Pixabay/Pexels

Kere, quien ganó el máximo honor de la arquitectura , el Premio Pritzker en 2022, se encuentra entre los arquitectos pioneros en diseños de escuelas sustentables para un planeta en calentamiento.

«En mi propia escuela hacía tanto calor que me costaba concentrarme», dijo a Reuters.

«Así que quería construir una escuela que fuera cómoda e inspiradora para los niños».

Estudios en países como Brasil y Vietnam demuestran que el calor afecta significativamente el aprendizaje. En un informe del año pasado, el Banco Mundial advirtió que el cambio climático amenazaba el éxito educativo, creando una «bomba de tiempo económica».

Los expertos afirman que las aulas no deben calentarse por encima de los 26 °C.

En Gando, los residentes se sorprendieron inicialmente cuando Kere anunció que construiría la escuela con arcilla, pero el material es un regulador natural de la temperatura, que absorbe el calor durante el día y lo libera durante la noche.

El hormigón y el vidrio laminado pueden parecer contemporáneos, pero Kere dijo que hacen que los edificios sean calurosos y requieren aire acondicionado.

Esto crea un círculo vicioso. Los aires acondicionados de alto consumo energético que expulsan aire caliente al exterior contribuyen al calentamiento global, lo que a su vez impulsa la demanda de más aires acondicionados.

En cambio, Kere utiliza técnicas de enfriamiento pasivo.

Las aulas de Gando cuentan con aberturas en ambos extremos, lo que genera ventilación cruzada. Un techo suspendido, elevado sobre un cielo raso inferior perforado, mejora la circulación del aire y protege la fachada.

En Kenia , el diseño de Kere para un campus universitario se inspiró en los termiteros, que utilizan la ventilación natural para regular la temperatura interior. Las aberturas bajas de los edificios permiten la entrada de aire fresco, mientras que las torres de color terracota permiten la salida del aire caliente.

CAMBIO SOCIAL

A unos 8.000 km de distancia, en el desierto de Thar, al noroeste de la India , las temperaturas han alcanzado los 48 °C este año. La vegetación es escasa y las tormentas de arena son frecuentes.

La Escuela para Niñas Rajkumari Ratnavati, un gran edificio ovalado de piedra arenisca que se eleva en el desierto de Rajastán, fue diseñado por la arquitecta neoyorquina Diana Kellogg.

La orientación y la forma del edificio permiten que los vientos predominantes circulen por la escuela, mientras que el yeso de cal en las paredes interiores proporciona un efecto de enfriamiento adicional.

Las paredes de celosía, inspiradas en las tradicionales pantallas jali indias, aceleran el flujo de aire gracias al efecto Venturi. La escuela también funciona con energía solar y recoge suficiente agua de lluvia para cubrir sus necesidades.

Las temperaturas interiores son hasta 10 °C más bajas que las exteriores, lo que contribuye a la asistencia a la escuela secundaria, dijo Kellogg.

Al igual que Kere, cree que la buena arquitectura puede fomentar el cambio social.

Rajastán tiene la tasa de alfabetización femenina más baja de la India, pero Kellogg dijo que la escuela envía un fuerte mensaje sobre el valor de las niñas.

«Ha elevado su prestigio en la comunidad», dijo. «Las chicas están orgullosas de asistir a la escuela y la llaman ‘la Universidad’. Cuando la visito, los chicos me dicen: ‘Construyan una para nosotras'».

ESCUELAS VERDES

Incluso los países templados están buscando formas de refrigerar las escuelas a medida que el cambio climático provoca olas de calor más frecuentes.

El Reino Unido ha dicho que los nuevos edificios escolares deben estar preparados para un aumento de temperatura de 4°C.

Sus escuelas de la época victoriana, con grandes ventanas y techos altos, son más adecuadas para las olas de calor que las escuelas más nuevas, que están diseñadas para mantener el calor en el interior.

Pero la educación no solo ocurre en espacios interiores. Los parques infantiles también son importantes para el desarrollo infantil, y muchas ciudades están intentando hacerlos más ecológicos.

Las zonas urbanas pueden ser entre 4 °C y 6 °C más cálidas que las zonas rurales, pero plantar árboles reduce las temperaturas mediante la sombra y la liberación de vapor de agua.

París aspira a convertir todos los patios escolares pavimentados en oasis verdes en 2050.

Otra solución consiste en usar pintura fría. Mientras que países como Grecia llevan mucho tiempo pintando sus techos de blanco, los científicos ahora trabajan en recubrimientos de alta tecnología que podrían superar el rendimiento de los aires acondicionados.

CONSTRUYENDO CON ARCILLA

Desde la tecnología de enfriamiento geotérmico hasta el vidrio inteligente, los ingenieros están desarrollando sistemas y productos cada vez más sofisticados para controlar las temperaturas.

Pero la arquitecta alemana Anna Heringer dijo que la arquitectura sostenible significa trabajar con materiales locales.

Heringer, que ha diseñado escuelas desde Bangladesh hasta Ghana, es conocido por construir con arcilla, un material de baja tecnología pero con un rendimiento de alta tecnología.

«Si le preguntas a los agricultores, te dirán que una casa de barro es fresca en el verano», dijo Heringer, añadiendo que el barro equilibra la humedad.

«Los arquitectos a menudo intentan ser demasiado técnicos, pero a veces las soluciones están justo delante de nosotros».

En Tanzania, los lugareños dijeron que construían casas de hormigón para ganar estatus, pero que por la noche dormían en chozas de barro.

Contrariamente a la creencia popular, los muros de barro no se disuelven con la lluvia, afirmó Heringer. Existen técnicas sencillas para prevenir la erosión, y un proceso natural de cristalización fortalece los muros con el tiempo.

«La arcilla ha sido etiquetada como un material frágil, pero en todas las culturas y climas, tenemos edificios de arcilla que tienen cientos de años», dijo Heringer, y agregó que las escuelas que construyó hace 20 años requerían poco mantenimiento.

Algunas aulas de sus escuelas tienen ventiladores solares, pero no aire acondicionado. Además de consumir energía, la alternancia constante entre calor y frío puede perjudicar la salud de los niños, afirmó.

Kere, cuyos encargos internacionales incluyen el nuevo edificio del parlamento de Benin y el futuro Museo de Arte de Las Vegas, dijo que su estudio recibe muchas preguntas sobre la construcción con barro y la refrigeración pasiva.

«Hay un gran cambio», dijo. «Esto jamás habría ocurrido hace tan solo unos años».

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Elon Musk anuncia el lanzamiento de Baby Grok, una IA que ofrecerá contenido educativo para menores

Elon Musk anuncia el lanzamiento de Baby Grok, una IA que ofrecerá contenido educativo para menores

José Luis Fernández

Este domingo, Elon Musk anunciaba en su cuenta de X (antes Twitter) su último proyecto, Baby Grok, una aplicación distinta al chatbot de IA de Grok, diseñada específicamente para ofrecer contenido seguro y educativo para niños, si bien aún queda por saber cómo funcionará o cuándo se lanzará.

La iniciativa llega tras el reciente lanzamiento de Grok 4, la versión más avanzada del chatbot de xAI. Aunque promocionada por Musk como “la IA más inteligente del mundo”, Grok 4 generó una controversia considerable por producir contenidos antisemitas, declaraciones ofensivas y referencias inapropiadas, incluido el autodenominado “MechaHitler”. Sumado al escándalo de los avatares tipo anime como “Ani”, que incluían modos NSFW incluso con activado el modo infantil, xAI sufrió fuerte rechazo público.

Este domingo, Elon Musk anunciaba en su cuenta de X (antes Twitter) su último proyecto, Baby Grok, una aplicación distinta al chatbot de IA de Grok, diseñada específicamente para ofrecer contenido seguro y educativo para niños, si bien aún queda por saber cómo funcionará o cuándo se lanzará.

La iniciativa llega tras el reciente lanzamiento de Grok 4, la versión más avanzada del chatbot de xAI. Aunque promocionada por Musk como “la IA más inteligente del mundo”, Grok 4 generó una controversia considerable por producir contenidos antisemitas, declaraciones ofensivas y referencias inapropiadas, incluido el autodenominado “MechaHitler”. Sumado al escándalo de los avatares tipo anime como “Ani”, que incluían modos NSFW incluso con activado el modo infantil, xAI sufrió fuerte rechazo público.

Fuente de la Información: https://exitoeducativo.net/elon-musk-anuncia-una-app-que-ofrecera-contenido-educativo-y-seguro-para-menores/

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Derechos humanos y cambio climático

Por Nicolas Boeglin

Breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de este 3 de julio

El pasado 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos semanas la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la opinión consultiva de la CIJ será dada a conocer el próximo 23 de julio (véase comunicado de prensa de la CIJ del 7 de julio en francés y en inglés).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global.

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

En el caso de Chile, es de señalar un ambicioso plan de implementación del Acuerdo de Escazú desde el 2022 (véase enlace) por parte de sus autoridades ambientales. En el caso de Colombia, es de notar además la adopción, en mayo del 2025, de un decreto por parte del Poder Ejecutivo (Decreto 488-2025) que establece una serie de regulaciones en los territorios indígenas y obliga a las diversas entidades del Estado colombiano a consultas previas: una postura que debería poder inspirar a muchos otros Estados en América Latina (véase texto del Decreto 488-2025).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

« 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la emergencia climática? 

  2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

(i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

(ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

(iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

(iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

(v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?»

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas).

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32.

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva.

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

Con respecto al derecho a la ciencia, el juez interamericano se muestra particularmente sensible a otras formas de saber (los saberes locales, tradicionales e indígenas) y señala de una manera que nos parece destacable que:

«476La Corte destaca que junto al conocimiento científico coexisten otras formas de conocimiento tales como los saberes locales, tradicionales e indígenas. Los saberes tradicionales o ancestrales son aquellas concepciones, habilidades, innovaciones, prácticas y filosofías que las comunidades indígenas, locales o, de otro tipo, han desarrollado a lo largo de generaciones como resultado de su actividad intelectual, experiencias, medios espirituales en o desde un contexto tradicional, gracias a su interacción con su entorno natural. Los saberes locales, a su vez, son habilidades desarrolladas por las personas y poblaciones, que son específicos de los lugares donde viven. Finalmente, los saberes indígenas son todos aquellos conocimientos que poseen estos pueblos sobre las relaciones y prácticas con su entorno; integran su patrimonio intelectual colectivo y forman parte integral de sus sistemas culturales, constituyendo la base para la toma de decisiones en aspectos fundamentales de la vida, desde actividades cotidianas hasta acciones a largo plazo.

477. Teniendo en cuenta el valor intrínseco y las características propias de cada tipo de saber, este Tribunal considera que, de acuerdo a una interpretación evolutiva, el “derecho a la ciencia” no solo comprende el acceso a beneficios que se deriven de la ciencia en sentido estricto, sino también, como lo indica el título del artículo 14 del Protocolo de San Salvador, el acceso a la cultura o, más precisamente, a los beneficios que puedan derivarse de las formas de conocimiento relacionadas con ésta; es decir, de los saberes locales, tradicionales e indígenas.

478. Estos saberes cobran especial relevancia en el contexto de la emergencia climática debido a que, ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentarla, es necesario que las decisiones correspondientes sean adoptadas con fundamento en el mejor conocimiento disponible. En otras palabras, ante la grave amenaza que supone la emergencia climática para los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de medidas basadas en la mejor ciencia disponible y en el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas«.

Muchos en América Latina y en el Caribe tienen en mente al leer estos tres párrafos situaciones o casos en los que un profesional suscribe un dictamen técnico «basado sobre la ciencia» que cuestionan ecologistas, pero también habitantes y comunidades de pescadores o locales, campesinas o indígenas, que conocen mejor sus costas, sus ríos, sus lagos, pero también sus montañas y su clima. Gran parte de los escándalos ambientales a repetición que se observan en América Latina se explican por la total omisión de los Estados con relación a estos saberes locales. Desde este punto de vista, estos tres párrafos interpelan de ahora en adelante a muchos en América Latina y hay que saludar que el juez interamericano haya considerado que los Estados no pueden continuar ignorando estos valiosos saberes en su opinión consultiva.

Con respecto a la consulta a poblaciones indígenas y tribales afectadas por el cambio climático, se lee que:

«539Adicionalmente, el Tribunal reitera lo señalado en relación con la vigencia y características de la consulta en tanto mecanismo esencial para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, especialmente en contextos donde los proyectos de desarrollo o políticas públicas pueden afectar sus territorios, cultura y medios de vida (infra párrs. 608-612). Asimismo, agrega que, en el contexto de la emergencia climática, además de la consulta previa, el Estado debe incentivar la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores, teniendo en cuenta su particular vulnerabilidad frente a la emergencia climática y la importancia de contar con los saberes tradicionales, locales e indígenas en los procesos de decisión necesarios para responder a dicha emergencia. Asimismo, debido a la necesidad de basar las decisiones en la mejor ciencia disponible, el Estado debe incentivar la participación de personas, organismos e instituciones científicas independientes«.

En otra parte de la opinión consultiva, se lee, siempre con relación a la consulta a las poblaciones indígenas, y también al derecho de acceso a la justicia, cuatro párrafos (610-614) que, de seguro, interesarán a muchas organizaciones sociales que luchan desde muchos años por el respeto a los derechos de las poblaciones indígenas:

«610. La Corte estima que, para garantizar el derecho de los pueblos indígenas, originarios y tribales a la consulta previa, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para suministrar, bajo un estándar de máxima divulgación, información actualizada, clara y accesible, suficiente y oportuna sobre los posibles impactos ambientales, climáticos, sociales y culturales de cualquier ley, política, reglamento, proyecto, iniciativa pública y medida que pueda afectar sus derechos territoriales u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, incluyendo aquellos relacionados con el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales, los cuales constituyen asuntos de interés público.

611. De igual forma, la Corte recuerda que los Estados deben diseñar e implementar mecanismos para garantizar la consulta previa, conforme a las instituciones representativas y procedimientos de los pueblos indígenas, desde las primeras etapas de planificación o elaboración de cualquier proyecto o medida que pueda afectar sus derechos territoriales u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, como es el caso del desarrollo de las actividades de extracción o exploración de recursos naturales.

612. En esta línea, el Estado debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas y tribales no sean obviados en cualquier actividad o acuerdo que haga con terceros, entre terceros, o en el marco de decisiones del poder público con impacto sobre sus derechos e intereses, inclusive aquellas adoptadas con el propósito de protegerlos o de fortalecerlos, en especial cuando tengan cualquier tipo de efecto sobre el territorio colectivo. Por ello, en su caso, corresponde también al Estado llevar a cabo tareas de fiscalización y de control oportunas y efectivas. En cuanto a las características de la consulta, la Corte reitera que ésta debe ser realizada con carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo, adecuado, accesible e informado«

613. En cuanto al derecho de acceso a la justicia, los Estados tienen la obligación de garantizar que los pueblos indígenas y tribales, así como las comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores tengan acceso efectivo a la justicia en el marco de la emergencia climática. Para ello, deben implementar, de forma progresiva, las medidas necesarias para: (i) identificar y eliminar las barreras normativas u operativas que impiden el acceso directo a la justicia de estos pueblos y comunidades; (ii) facilitar vías de acceso a la justicia adaptadas a los conocimientos y modos de vida ancestrales, indígenas y locales; (iii) instaurar el acceso efectivo de estos pueblos y comunidades a representación letrada gratuita y adecuada, así como a los servicios de interpretación y traducción necesarios para promover los procedimientos administrativos y judiciales requeridos para defender sus derechos humanos frente a afectaciones provocadas por el cambio climático; (iv) fortalecer los mecanismos especializados de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, tales como las defensorías u ombudspersons, y procurar que cuenten con la independencia, competencias y recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer su mandato. Esto incluye la facultad de actuar procesalmente en defensa amenazados por los efectos de la emergencia climática, y (v) eliminar la condena en costas de los procesos interpuestos por estos pueblos y comunidades para salvaguardar sus derechos humanos frente a daños ambientales o climáticos«.

Con relación al punto específico de la protección de los defensores del ambiente, un aspecto sobre el que nos permitimos detallar el razonamiento seguido por el juez interamericano, se lee que:

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) Reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) Garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) Investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Más adelante, el juez interamericano es enfático en señalar que:

«575En razón de lo expuesto anteriormente, la Corte considera que los Estados tienen la obligación de: (i) recabar y mantener actualizados datos desglosados sobre el número de casos verificados de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros actos lesivos contra las personas defensoras del ambiente, considerando factores socioeconómicos, así como de género, edad, sexo y etnia; (ii) diseñar e implementar políticas y estrategias orientadas a atender las causas estructurales de la violencia contra las personas defensoras del ambiente y prevenir futuros eventos de violencia e intimidación. Estas políticas y estrategias deberán contar con la participación de las personas defensoras del ambiente y tener en cuenta los impactos diferenciados de la violencia basados en factores interseccionales y estructurales de discriminación, y (iii) adoptar las medidas adecuadas para impulsar el reconocimiento y protección del derecho a defender los derechos humanos ambientales en todas las esferas del Estado, así como en la sociedad en general.

576Los Estados también tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para establecer, o en su caso reforzar, programas nacionales de protección que incluyan un enfoque interseccional. Estos programas deberán servir para promover el diálogo social y ser diseñados y adoptados con la participación efectiva de todos los actores sociales relevantes incluyendo, al menos, a las empresas, sindicatos, ONGs y personas defensoras. Además, deberán incluir estrategias específicas para garantizar la vida, integridad y buen nombre de las personas defensoras del ambiente, considerando la situación de riesgo adicional que experimentan las personas defensoras mujeres, periodistas, miembros de comunidades rurales, afrodescendientes y de pueblos indígenas».  

Se recomienda la lectura pormenorizada de la opinión consultiva como tal, dado que en materia de acceso a la información, derecho de la participación en materia ambiental, protección de las comunidades indígenas, protección y resguardo de los saberes tradicionales, protección especial de la niñez, así como de los adultos mayores, protección a las mujeres indígenas y ecologistas, derecho a la ciencia, el juez interamericano procede a enunciar una serie de principios jurídicos y de obligaciones que derivan de estos mismos principios para los Estados. Muchas de estas obligaciones para los Estados constituyen a la vez una protección para los derechos enunciados por el juez interamericano en esta opinión consultiva.

A modo de conclusión

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática.

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático.

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. No quedan claras las razones por las que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  hicieron a un lado el Acuerdo de Escazú.

En cuanto a las autoridades de los Estados, cuentan desde esta fecha del 3 de julio del 2025, con una muy completa guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas y regulaciones nacionales mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso (en el caso de Costa Rica), su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2).

El estado oficial de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú (véase enlace) evidencia que mientras que Chile y Colombia (así como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá, Nicaragua y Uruguay) cuentan desde varios años con una valiosa herramienta para elaborar estas políticas públicas, otros Estados de América Latina continúan desaprovechándola por completo.

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la total incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De igual manera se puede citar este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos, que detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Fuente: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2025/07/obligaciones-en-materia-de-derechos.html

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