Bogotá D.C., enero 10 de 2023. Mucho revuelo generó entre los directivos de FECODE la propuesta presentada por el ministro Gaviria, a finales del 2022, sobre incluir en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 un artículo para favorecer la jubilación digna de los maestros del país, en clave de justicia social. El artículo permitiría a los docentes del magisterio, que actualmente están pensionados y aún trabajan, contar con un mecanismo de compensación económico para que puedan gozar de una jubilación digna, reconociendo y valorando su labor: una vida dedicada a la docencia. En esta columna pongo en contexto y explico brevemente la propuesta.
Actualmente, coexisten dos decretos que regulan la carrera docente en el sector oficial: el decreto 2277 de 1979 y el 1278 de 2002. Entre los dos decretos existen diferencias en cuanto a las condiciones de ingreso, ascenso, retiro y remuneración salarial. Dado que desde 2002 los docentes del sector oficial sóo pueden ingresar a la carrera docente bajo el decreto 1278, la proporción de docente del 2277 se ha venido reduciendo en estos últimos 20 años. Antes de 2002 todos los docentes de carrera del sector oficial pertenecían al estatuto 2277, para el 2022 el número de docentes de ese decreto bajó a 123 mil, lo que representa un 37% del total de docentes del magisterio oficial.
Adicionalmente, las condiciones salariales de los docentes del 1278 son mejores que las del 2277, tanto al inicio de la carrera como al final de esta. Para poner esto en perspectiva, voy a comparar los salarios del año de 2022 de los dos estatutos, tanto en el momento de ingreso de la carrera como el salario al final de la escala salarial. Mientras que el salario inicial de un docente con título de normalista (grado 1) en el decreto 2277 es $1.458.671, en el decreto 1278 (grado 1A) es $1.980.920. Similarmente ocurre con los docentes que ingresan al escalafón docente con título de licenciado. En el antiguo estatuto los licenciados iniciaban en el grado 7 con un salario de $2.098.960, mientras en el nuevo escalafón inician en el grado 2A con un salario de $2.493.127.
También existen diferencias importantes entre decretos con relación a los máximos salarios que pueden alcanzar los docentes, donde el «nuevo» escalafón tiene mejores condiciones. Al final de la carrera docente un normalista en el decreto 2277 podría alcanzar máximo el grado 8 que corresponde a un salario (año 2022) de $2.305.574, mientras que en el decreto 1278 el máximo grado para normalistas es 1D que corresponde a $4.035.219.
Es difícil hacer la comparación directa con los otros grados de los escalafones; sin embargo, y sólo para ilustrar, voy a mencionar el máximo nivel que podría alcanzar un docente en cada escalafón. En el decreto 2277 el máximo grado posible es el grado 14 que corresponde a $4.788.755; mientras que los máximos grados de un docente del 1278, que dependen de la formación y las evaluaciones, tienen los siguientes salarios: licenciado con especialización (grado 2DE) $5.076.067, licenciado con maestría (grado 3DM) $7.080.037 y licenciado con doctorado (grado 3DD) $9.419.180. Debo anotar que aquí no quiero entrar en la discusión sobre qué tan posible es o no ascender o reubicarse en el 1278, lo cual considero es un debate pendiente que debemos resolver activa y participativamente en el 2023, con el concurso de toda la comunidad educativa.
Otro elemento diferencial entre los dos estatutos es la compatibilidad o no de recibir pensión y salario simultáneamente, lo que resulta clave para comprender el contexto en el que se hace esta propuesta y que tiene que ver con las condiciones de retiro. Para los docentes del 2277 existe compatibilidad de la pensión y el salario y para los del 1278 no. Esto significa que los docentes del 2277, que cumplen con la edad y años de servicio, pueden solicitar y recibir pensión mientras continúan trabajando y recibiendo salario. En contraste, para los docentes del 1278 existe incompatibilidad de pensión y salario, lo que implica que los docentes que se pensionan en ese régimen no pueden seguir recibiendo salario, únicamente la pensión.
No son pocos los docentes del decreto 2277 que se pensionan y continúan trabajando. A la fecha, cerca de 80 mil docentes del sector oficial cobijados por el decreto 2277, que actualmente laboran, también están pensionados. Este decreto permite que los docentes se pensionen jóvenes, 55 años; sin embargo, esta no es la única razón para continuar trabajando una vez se pensionan y muchos siguen hasta los 70 años. Por ejemplo, aproximadamente 52 mil de estos docentes pensionados que continúan trabajando, 16% del total del magisterio, tienen más de 60 años. Es clave recordar que la edad de retiro forzoso pasó de 65 a 70 años en el 2016.
Para entender mejor la situación, es importante comprender las razones por las cuales los docentes pensionados siguen trabajando.
Al indagar con colegas cercanos sobre las razones de continuar laborando a pesar de estar pensionados, se encuentran múltiples explicaciones, las cuales se pueden dividir en dos grandes grupos. Por un lado, especialmente los directivos docentes, manifiestan que aún tienen proyectos educativos en desarrollo que esperan finalizar antes de jubilarse. Algunos docentes también indican que deben completar, con algunos de sus estudiantes, la misión de acompañarlos en su proceso de formación. Es decir, existe un grupo de docentes que permanece en el magisterio luego de recibir su pensión porque tiene retos profesionales y consideran que pueden seguir aportando a la educación.
Por otro lado, existe otro grupo de docentes que manifiestan que la principal razón para seguir laborando, a pesar de estar pensionados, es un tema económico. Uno de mis colegas pensionados con el que conversé me dijo: «solo después de pensionado logré tener los recursos suficientes para desarrollar algunos proyectos que tenía pendiente, por ejemplo, viajar». Otros colegas indican que aún tienen responsabilidades económicas como el estudio de sus hijos o nietos y el pago del crédito de su vivienda, entre otras razones financieras. En síntesis, este grupo de docentes permanecen en el magisterio, luego de recibir la pensión, por necesidades económicas.
La propuesta de jubilación digna por una vida dedicada a la docencia es una de las apuestas de gobierno sobre dignificación de la labor docente en la medida que entiende que el retiro también hace parte de la carrera docente y que debe ser una decisión personal. La propuesta busca que las necesidades económicas no sean el impedimento para que los docentes puedan disfrutar de su retiro.
Esta propuesta está dirigida a docentes del decreto 2277 con una edad igual o superior a 60 años que están pensionados y aún trabajan. El proyecto busca crear un mecanismo de compensación económico que se otorgará a los docentes que voluntariamente decidan retirarse. Aunque aún no se ha definido exactamente el mecanismo, este tendrá en cuenta para su cálculo la edad actual del docente y el tiempo que le queda hasta su retiro forzoso, 70 años. Es clave enfatizar el carácter voluntario que tendrá esta medida, pues cumple con el principio de libre elección sobre las trayectorias de vida que todos tenemos. Por esta razón, los docentes tendrán acceso a toda la información sobre el valor del mecanismo económico y la forma en que este opera para que puedan tomar la decisión sobre si aceptarlo o no.
Estamos convencidos que esta es una apuesta significativa para continuar consolidando la dignificación de la profesión docente y seguir poniendo en el centro la educación. Por esta razón, invitamos a todos los actores e instancias gubernamentales, legislativas, de sociedad civil y, especialmente a los docentes del país, a que se sumen a esta iniciativa, y podamos viabilizar y concretar este proyecto en el 2023 en el marco del Plan Nacional de Desarrollo que está actualmente en proceso de construcción.
Fuente de la Información: https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/413567:El-Ministerio-de-Educacion-Nacional-continua-con-su-politica-de-dignificacion-de-la-profesion-docente-jubilacion-digna-por-una-vida-dedicada-a-la-docencia