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Venezuela: Universidad del Magisterio avanza en la Investigación Educativa Lugarizada – Cuadernillos de Táchira y Trujillo

Universidad del Magisterio avanza en la Investigación Educativa Lugarizada – Cuadernillos de Táchira y Trujillo

“Ninguna metódica construida puede ser considerada única para el conocimiento de la realidad, mucho menos pura o aséptica. Se encuentra fuertemente impregnada a una concepción del hombre, del espacio-tiempo en el cual ese hombre realiza su acción transformadora y de su historia” Bigott, Luis (2011)

(Cuadernillo Táchira, p.25)

Con relación a la participación en las RLI, no solo debe contar con el sector académico, sino con personas de diferentes ámbitos, dotándose de mayor densidad al juntarse diversos actores en lo político, social, lo cultural, lo laboral, entre otras áreas. Es por esto que iniciamos, en el mes de marzo, con la formación de los docentes investigadores en cuanto a las Redes Lugarizadas de Investigación.

(Cuadernillo Trujillo, p.11)

El acceso a los cuadernillos, a través de los siguientes enlaces:

 

CUADERNILLO TACHIRA

 

 

CUADERNILLO TRUJILLO

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras voces en Educación / CII OVE

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Argentina: Las universidades públicas que el macrismo impide crear

Las universidades públicas que el macrismo impide crear

A pesar de un discurso que busca poner en valor la educación, en la última sesión de la Cámara de Diputados, Juntos por el Cambio generó un escándalo que frenó la instalación de nuevas casas de estudio. Las posibilidades que se perdieron por el bloqueo macrista.

El jueves pasado, en la Cámara de Diputados, el Frente de Todos buscaba proponer la creación de ocho nuevas universidades públicas. Sin embargo, entre gestos, gritos y palabras agresivas, el macrismo evitó la votación de los proyectos de leyes que hubieran podido contribuir a que más personas ejerzan el derecho a la educación superior en instituciones de calidad. Aquí, cuáles son las universidades que el macrismo impidió crear y cómo beneficiarían a las comunidades donde se instalarían. La acción de la oposición desnuda un fenómeno más profundo y una coherencia antiderechos que se sostiene a lo largo del tiempo y queda al descubierto. Y que recuerda la famosa (y falsa) frase de María Eugenia Vidal: ¿Para qué más universidades si los pobres no acceden? Dos intendentes radicales expresaron su «tristeza» y «decepción» porque sus distritos se quedaron sin universidad.

El jueves, legisladores y legisladoras de Juntos por el Cambio y otros bloques opositores obstaculizaron la sesión bajo el argumento de que ya se había cumplido el tiempo reglamentario para establecer quórum. El debate, en aquel momento, intentaba iniciarse con el discurso de la presidenta de la comisión de Educación, la diputada del Frente de Todos Blanca Osuna, pero se vio interrumpida con gritos. Acto seguido, dirigentes opositores solicitaron una moción para que se levantara la sesión. Ante la efectividad del fundamento que sostenía la estrategia disuasiva, Cristian Ritondo, el presidente del bloque PRO, no tuvo mejor idea que realizar con sus manos un gesto sexista.

El proyecto del Frente de Todos proponía la constitución de ocho universidades nacionales. La referencia es para la Del Delta, Del Pilar, de la Cuenca del Salado, Ezeiza y Saladillo (todas en provincia de Buenos Aires), la de Río Tercero (Córdoba), la de las Madres de Plaza de Mayo (CABA) y, por último, la de Juan Laurentino Ortiz (Entre Ríos). Frente a la negativa de llevar adelante la sesión por parte de la oposición, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, apuntó en sus redes sociales: “Lo que frenaron no fue una sesión parlamentaria, lo que frenaron es el derecho a la formación universitaria de miles de bonaerenses”.

Los intendentes radicales de Saladillo, José Luis Salomón, y de Río Tercero, Marcos Ferrer, afirmaron que sintieron «tristeza» y «decepción» ante el fracaso de la sesión de la Cámara de Diputados en la que debía aprobarse la creación de universidades para esas ciudades, y advirtieron que «la educación tiene que estar por encima de la discusión política y de la grieta».

Mara Brawer, educadora y diputada por el Frente de Todos, rescata algunos matices dentro de la postura opositora. “Hay que decir que estaban divididos: estaban los que se oponían y los que estaban a favor. Mientras que algunos hablaban de la educación pública como gasto en vez de inversión; otros, del ala menos dura de Juntos por el Cambio, propusieron la constitución de la Universidad Nacional de Río Tercero, con lo que nosotros estuvimos de acuerdo”, destaca.

Derechos versus derechas

A tono con Kicillof, Alberto Sileoni, director en Dirección General de Cultura y Educación PBA, ofrece su interpretación a este diario. “Esta negativa a dar quórum expresa una confrontación de ideas y de mundos. Con decisiones como estas hay derechos a los que la gente no podrá acceder, con los cuales ya ni siquiera podrá soñar. Para decirlo sencillo, se cargaron cinco universidades bonaerenses. El capítulo no está cerrado, pero significa un enorme dolor. ¿Qué señal brindan los precandidatos a gobernar la provincia? Claramente están diciendo que no les importa mucho la educación como promesa de futuro”, sostiene.

Mientras tanto, en redes sociales, para alimentar el caldo de cultivo, la diputada Sabrina Ajmechet, cercana a Patricia Bullrich y referencia del ala dura de la coalición opositora, expresó: “Durante el primer tiempo (N. de la R.: del partido con Polonia), el kirchnerismo aprovecha y mete en el temario de la sesión de mañana la creación de una universidad más. También en esta firmamos dictamen de rechazo”. Se refería a la intención de sumar a la discusión legislativa la constitución de la Universidad Nacional Juan Laurentino Ortiz en Paraná, en Entre Ríos. Lo paradójico es que la propia diputada proviene del ámbito académico: es docente de la UBA en la materia Pensamiento Político Argentino. Elucidar cómo una docente de una universidad pública puede oponerse –e incluso burlarse– del intento de creación de nuevas universidades en todo el territorio nacional es un interrogante de difícil solución.

Las ofertas educativas amplían las ofertas de las regiones para brindar más oportunidades laborales, funcionan como garantía de promoción social. Si en el pasado, con la secundaria te alcanzaba para acceder a un trabajo, hoy ya es más difícil, y necesitas una carrera universitaria. Las universidades locales responden a necesidades locales. La UBA no tiene ningún vínculo con la Ciudad de Buenos Aires”, precisa Brawer. Desde su concepción, se crean con un anclaje territorial que otras casas de estudio, de mayor tradición e historia, no desarrollaron.

Consultado por Página 12, el Ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, aseguró que “vamos a seguir trabajando para crear más universidades porque creemos en la universidad pública, la valoramos y es la que permite el ascenso social de los hijos de los trabajadores”. Y continuó: «Las universidades públicas nuevas han logrado una cosa fundamental: que entren los que no entraban antes, porque las grandes no perdieron matrícula y las nuevas incorporaron miles de chicos a la universidad pública”.

Coherencias y contradicciones

Los discursos y los actos del macrismo son coherentes a lo largo del tiempo. Durante la pandemia, articulados bajo la voz del Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, los miembros de Juntos por el Cambio postulaban: “Abran las escuelas”. Un mensaje que, con clara intencionalidad política, buscaba colocar a Juntos en un lugar de defensa de la educación pública, en contraposición a la postura del oficialismo nacional que, con la propagación viral (y con evidencias científicas que respaldaban que los más pequeños transmitían la covid en sus casas a los parientes más vulnerables), optaba por resguardar la salud pública. Una trampa discursiva de parte de quienes están lejos de querer garantizar educación para todos y todas.

“Cuando Macri habla de caer en la educación pública como algo peyorativo es un poco lo mismo. Además lo sustentan con hechos: la inversión en el área cayó de 6 por ciento al 4.8 del PBI. Desinvierten y desprecian al mismo tiempo: a la educación, a los docentes, a los alumnos. Para colmo, se contradicen, porque se instalan como los grandes garantes de la educación y después todo lo que hacen es cuestionarla”, apunta Brawer.

De hecho, todavía resuenan en el espacio público los dichos de María Eugenia Vidal, cuando en 2018 (aún era gobernadora de la provincia de Buenos Aires) se refirió ante los miembros del Rotary Club: “¿Es de equidad que durante años hayamos poblado la Provincia de Buenos Aires de universidades públicas cuando todos los que estamos acá sabemos que nadie que nace en la pobreza en la Argentina hoy llega a la universidad?”, expresó una pregunta para la que ya tenía su respuesta formulada. Una exhibición de la ignorancia con respecto a la situación en Buenos Aires, en donde cada vez son más los jóvenes de menos ingresos que acceden a las universidades recientemente creadas en el conurbano.

“Las universidades del conurbano brindan enormes posibilidades a muchachos y muchachas. Les permite soñar con un futuro mejor. Los famosos dichos de Vidal podrían ser simbólicamente violentos pero reales, aunque son falsos. Cada vez hay más personas del primer y sobre todo del segundo quintil. Es un indicio de cómo comenzaron a participar mucho más de la vida universitaria a partir de la creación de las universidades del Bicentenario”, dice Sileoni, que refiere, por ejemplo, a universidades como las de José C. Paz, Hurlingham y Moreno, que poseen un alumnado y una población de graduados que, principalmente, pertenecen a la primera generación en sus familias. “Esto construye una sociedad más horizontal, con movimiento; una sociedad que no es deseada por aquellas personas que, por el contrario, buscan que nada cambie. La idea que defienden es, básicamente, ¿para qué más universidades si los que tienen que estudiar ya están estudiando?”, advierte.

Algunos datos que pueden ser de utilidad: mientras Argentina posee una universidad cada 330 mil habitantes, México tiene una cada 43 mil personas y Brasil una cada 85 mil. La provincia de Buenos Aires tiene una cada 550 mil, con lo cual, faltan universidades para los 18 millones de personas que habitan el territorio bonaerense. Sencillamente, se forman, hacen carrera y adquieren un título, cuando décadas atrás era imposible. Con las demandas de un mercado laboral que requiere, cada vez más, de la híper-especialización, poder democratizar las condiciones de acceso a una mayor participación en conocimientos específicos siempre constituye una buena noticia.

 

pablo.esteban@pagina12.com.ar

 

Fuente de la Información: https://www.pagina12.com.ar/504632-las-universidades-publicas-que-el-macrismo-impide-crear

 

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Venezuela: Procesos Formativos en el Plan de Emergencia para las Instituciones y Comunidades

Procesos Formativos en el Plan de Emergencia para las Instituciones y Comunidades

Una Visión de Prevención y Participación en los Procesos de Gestión de Riesgos.

María T Córdova de Rodríguez

RESUMEN

El presente artículo contiene el bosquejo de la Propuesta del Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la cual es una investigación en desarrollo del PNFA en Seguridad Ciudadana, la cual pretende mediante la metodología de investigación Cualitativa de método Propuesta de Innovación y con enfoque prospectivo vivencial, contribuir con la creación del Diplomado enmarcado en la Líneas Matriz de Investigación de la UNES 1. Doctrina, Política y Gestión Pública de la Seguridad Ciudadana. Se efectuó la debida revisión documental y la consulta a diferentes especialistas del área de la seguridad, así como autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en el estado Monagas y otras casas de estudio teniendo interés y acercamiento al planteamiento; al consultar al personal del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sobre su interés y disposición para efectuar este posible Diplomado, la mayoría mostró disposición y agrado; así también se logró delinear la ficha técnica que identifica al Diplomado la cual pretende ser ampliada y ajustada a parámetros UNES, luego de realizar una serie de mesas de trabajo con autoridades y especialistas del área de la seguridad y gestión de riesgos-

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Palabras Claves: Seguridad; Plan de Emergencia; Diplomado; Bomberos.

 

INTRODUCCIÓN

Los procesos de enseñanza relacionados a la prevención de accidentes, son un tema que generalmente ocupa a Bomberos, maestros, directivos, docentes, gerentes de empresas, promotores comunitarios e instituciones gubernamentales. Direccionar como visualizar situaciones de riesgos, y darle soluciones efectivas va más allá de una simple perspectiva individual o local, conlleva una preparación una visión lógica pero no apartada de la realidad contextual o circunstancial del entorno.

En este sentido los Planes de Emergencia son documentos que vienen a ordenar la actuación durante una emergencia mediante planificación y prevención previa, según el escenario de riesgo y contexto social. Tiene características demarcadas como que incluye instrumentos de planificación y actuación, debe estar transcrito, tener una vigencia y ser compartido con los involucrados en la actuación y dirección durante el evento no deseado.

Este mecanismo de prevención viene a ser la unión de la intención de prevenir con la acción de prevenir y la proyección de mitigar, dado que para su aplicación se amerita de cambios tanto físicos como conductuales en los miembros de la comunidad, institución o centro de trabajo, donde se pretenda poner en marcha.

En este orden de ideas la Norma venezolana COVENIN FONDONORMA 2226-90 refiere que una “Emergencia es una serie de circunstancias irregulares que se producen súbita e imprevistamente, que podrían originar daños a las personas, ambiente y que demandan acción inmediata” (p.1). Estas acciones inmediatas pueden ser planteadas teóricamente pero para que se hagan realidad llevan consigo un conjunto de actividades, de gran responsabilidad que ameritan preparación, asertividad y conciencia del grupo social a abordar.

En los Cuerpos de Bombero en Venezuela, dentro de su Plan de capacitación se tienen Cursos de Plan de Emergencia, que van direccionados a apoyar al crecimiento comunitario mediante la organización y preparación para situaciones de eventos adversos, de igual forma se ha tenido gran presencia en el crecimiento laboral y empresarial mediante la inducción a personal de seguridad y personal de planta de muchos centros de trabajo, en torno a este tema y los que sustentan la aplicabilidad de este. En tal sentido se evidencia la necesidad de actualizar y reforzar esta preparación y más aún ser más previsivos en cuanto la Formación de Formadores, para dejar una buena base en torno a esta temática de tanta importancia.

Muchas veces en estos organismos de corte castrense los cursos vienen a ser parte de requisitos para procesos de ascensos o promociones dentro del ámbito laboral, pero desde que inicio la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES, el desarrollo de los Programas de Formación en las distintas ramas de la Seguridad Ciudadana y más aun con los procesos que forman requisitos para grados como las Tesinas, Trabajos de Grado y Proyectos Socio Integrador, el rumbo de incluir las ciencias dentro de estas profesiones se ve más rigurosa la visión sobre estos procesos formativos y el accionar que ellos producen. En tal sentido no podemos seguir viendo los cursos como actividades donde se bacía un contenido en el cursante y dar por hecho que lo allí impartido él o ellos lo ejecutaran, debe existir una actualización constante en estos procesos sus contenidos y estrategias de socialización las cuales deben ser actualizadas tomando en cuenta los avances educativos y los niveles y perfiles de a quién va dirigido.

Por esto debe realizarse un trabajo en conjunto entre la Universidad y las Instituciones de Seguridad Ciudadana en el caso en particular Los Cuerpos de Bomberos para mantener en crecimiento estas formaciones cortas, mediante planes de capacitación tritúrales, que se vienen haciendo desde los Comandos y pueden tener mejor calidad y más alcance si se actualizan y mejoran sus estructuras teóricas, para continuar modelando al funcionario Bomberil y su crecimiento jerárquico dentro de la institución.

DESARROLLO

El problema y su contexto.

La necesidad de actualizar los procesos formativos de los funcionarios de la seguridad ciudadana es situación que ocupa a autoridades nacionales, quienes mediante las políticas públicas demarcan líneas de acción, investigación y vinculación social propicias a mejorar el servicio que esta gama de profesionales ofrecen a la ciudadanía, desde Cuerpos de Bomberos, Servicios Policiales, Protección Civil y Cuerpos de Investigación Criminalística, así como también los Servicios de Custodia Penitenciaria. Si bien es cierto que desde la puesta en marcha de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se le ha dado justicia a la profesionalización del servidos público en materia de seguridad ciudadana mediante el desarrollo de Programas Nacionales de Formación  y  Planes Especiales de Formación, sin embargo existen una serie de ocupaciones laborales de estas áreas, que ameritan una formación más corta y precisa para la ejecución de tareas puntuales, pero que su continua aplicación como las consecuencias que su efectividad tienen gran importancia para las instituciones de seguridad, como para la colectividad en general.

En tal sentido preocupa la falta de pericia en la construcción de algunos documentos relacionados con la planificación y demarcación ante la actuación de emergencias, lo cual a pesar de realizarse inducciones cada año para entrenar al personal en torno a esta tarea, se evidencia que se realiza la formación pero no se obtienen los resultados actitudinales requeridos por la institución, o quienes participan en estas inducciones no tienen poder de decisión para aplicar los cambios requeridos. En el caso específico para el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas en cuanto a la capacitación para la realización de Planes de Emergencia, se ha evidenciado esta situación ameritando una formación más rigurosa o mediante un abordaje más significativo que logre un alcance más amplio en cuanto al dominio del cursante de las técnicas y teorías provistas por el personal docente, como la captación o selección de esta población a abordar.

Otra de las situaciones observadas es el grado de responsabilidad dado que, debe de haber cierta obligatoriedad para un nivel jerárquico determinado para la apropiación de estos saberes, esto porque se evidencia que funcionarios de jerarquía de Cabo o Sargento son más tendentes que oficiales a realizar estos procesos formativos, de manera voluntaria, que demandan de mayor responsabilidad y experiencia para su ejecución.

El  reciente desarrollo por parte de la autora de esta propuesta en la Investigación sobre la Creación del Plan de Emergencia para la Estación N°1 del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas asomo una serie de realidades, como la presencia de riesgos en áreas de trabajo, así como ausencia de señalización para emergencias o riesgos en estas áreas, lo que denota con estas evidencias la falta de identidad hacia la profesión y la distancia con las teorías mostradas en Cursos y durante el desarrollo del Programa de Formación de Ciencias del Fuego y Seguridad Contra Incendio. En este mismo orden de ideas se obtuvieron hallazgos significativos tanto negativos como positivos dado que mediante la intervención adecuada de equipos de trabajo y la socialización de ideas se consiguió lograr el éxito del objetivo planteado.

Tomando en consideración que para toda organización la base del desarrollo de las tareas habituales, parte de Programas de formación, que empoderen al trabajador para la ejecución de tareas y prestación de servicio de calidad y sirvan de guías para las nuevas generaciones, en muchas ocasiones no solo esto es suficiente.

En tal sentido se considera que la falta de actualización y nivel de estos Planes de Capacitación, aunado a la fuga de talentos mediante las migraciones continuas por la situación país, hacia otras fuentes de trabajo mejor remuneradas, incluso fuera del país, viene afectando no solo al Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sino a todos los Cuerpos de Bomberos Nacionales Bolivarianos, situación que preocupa y ocupa a muchos de sus integrantes que apuestan por un realce de esta noble institución, que solo por su finalidad y competencia amerita de especial interés y dedicación en la búsqueda de soluciones efectivas y esto debe lograrse con el impulso colectivo de sus integrantes, autoridades ministeriales y aliados de la UNES como motor fundamental del cambio en la seguridad de la nación mediante sus actividades científicas formativas y sociales.

Marco referencial.

Si bien es sabido que una emergencia es un suceso no deseado que causa daño al hombre y/o al ambiente y amerita atención inmediata existe de acuerdo a la Norma COVENIN FONDO NORMA 2226-90 un nivel para estos sucesos que va desde una:

Emergencia Menor.

Emergencia Seria.

Emergencia Mayor.

Además de acuerdo a las situaciones en las cuales se dan estas emergencias cada una tiene escenarios de riesgos específicos y causas específicas, por tal motivo la planificación para la atención de estos eventos amerita visión amplia y conocimiento transdisciplinar, que permita seleccionar adecuadamente la posible solución a la situación problema.

Así también señala la referida norma que el Plan para el control de emergencias: “Es el procedimiento escrito que permite responder adecuada y oportunamente con criterios de seguridad, eficiencia y rapidez ante los casos de emergencias que se puedan presentar, mediante una acción colectiva y coordinada de los diferentes entes participantes que permite controlar y minimizar las posibles pérdidas” (p.2).

De ahí la importancia de encaminar esfuerzos en su aplicación y capacitación para mejorar los procesos en torno a su diseño y accionar.

Es propicio indagar algunas terminologías referidas al proceso de educar o estimular aprendizajes en torno a necesidades del trabajo tales como:

Curso:

De acuerdo al sitio web conceptodefinición.de

Curso proviene del latín, específicamente de la palabra «cursus» que quiere decir «carrera»; por ende el diccionario de la real academia española expone, como una de sus principales acepciones, el vocablo como dirección o carrera, es decir que es una dirección o ruta tomada o por tomar; o el camino, la ruta, o canal por el que algo se mueve como por ejemplo cuando se habla del «curso de la corriente». Uno de sus usos más comunes es para aludir a un tipo de educación que se basa en un grupo de lecciones con el propósito de impartir una materia en particular; este tipo de educación no siempre necesita estar inscrito dentro de los parámetros oficiales y tradicionales que conforman una carrera como tal; si no que en muchas oportunidades puede realizarse de forma temporal por propio interés pero claro está que no se obtiene un título que lo avale.

 

Capacitación:

“Definimos como capacitación a toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. Concretamente, la capacitación: La capacitación busca mejorar conocimientos, habilidades, actitudes y conductas de las personas en sus puestos de trabajo”.  Según el Profesor Edgardo Frigo en su artículo ¿Para qué sirve la capacitación? El Foro de Seguridad http://www.forodeseguridad.com/artic/rrhh/7012.htm Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad.

Formación:

De acuerdo al portal web https://definicion.de/formacion/

El concepto de formación proviene de la palabra latina formatio. Se trata de un término asociado al verbo formar (otorgar forma a alguna cosa, concertar un todo a partir de la integración de sus partes)… Actualmente, la noción de formación suele ser asociada a la capacitación, sobre todo a nivel profesional. La formación de una persona, por lo tanto, está vinculada a los estudios que cursó, al grado académico alcanzado y al aprendizaje que completó, ya sea a nivel formal o informal. Parte de esta educación suele ser obligatoria en muchos países y en general comprende los conocimientos necesarios para desenvolverse en la vida adulta, sea para trabajar como para afrontar la compra de una casa y el mantenimiento de la misma.

Diplomado:

De acuerdo a lo referido en la normativa general para la creación y acreditación de programas de diplomado en la universidad de Carabobo Venezuela, señala que:

El diplomado es un programa de educación continua para la actualización, perfeccionamiento, ampliación y profundización en las distintas áreas del conocimiento, no conducente a título o grado académico, diseñado en respuesta a las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional propias de la sociedad del conocimiento y la información.

En torno a esto se observa como el x Diplomado es uno de los que cubre las expectativas en cuanto al diseño de un programa o contenido, referido al tema de formación para la realización de Planes de Emergencia, dado que vendría a ser un complemento de la formación recibida por el egresado del PNF ciencias del Fuego ya dentro de su desenvolvimiento Bomberil, y aunado a esto también se adapta a los requerimientos de otros profesionales como Ingenieros, Gerentes, Profesores,  Administradores de Empresas y Técnicos en áreas industriales.

Por tal motivo se indago sobre como plantear  ante las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad la inserción de un Diplomado referente al tema, tomando como referencia el Manual para la Planeación y Realización de Diplomados en la Universidad de Colima de México (2010) y Normativa General para la Creación y Acreditación de Programas de Diplomado en la Universidad De Carabobo (2006), como inicio y se solicitó ante la Coordinadora Académica los parámetros referentes a la UNES para tal solicitud.

Por otro lado como referentes legales se tienen con relación a esta propuesta la:

– Constitución de La República Bolivariana de Venezuela (Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999). Artículos 55, 87 y 332.

– Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. Artículo 3.

– Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001). Articulo 5 y 14.

– Ley orgánica del Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos  y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter civil. Gaceta Oficial Nro 6.207 del 28.12.20015. Artículos 8, 13, 37, 41, 119 y 124.

– Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”, No. 1557, Gaceta Oficial No. 5.557, extraordinario de fecha 13 de noviembre del 2001. Artículos 5 y 27.

– Ley del Plan de la Patria. (Gran objetivo histórico N° 5. Y el Objetivo estratégico general 5.4.3.3). Objetivo nacional 2.3.

– Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. (2009). Gaceta Oficial 39.095 del 09.01.2009 Artículos  2, 6, 8.

– Vértices de Gran Misión Cuadrantes de paz Gaceta oficial 41.786, del 20.12.2019 Vértices 1 y 5.

– Normas técnicas venezolanas COVENIN FONDONORMA.

En cuanto a la delimitación metodológica para la propuesta planteada se aborda desde Propuesta de Innovación, motivado a que a pesar de existir una gama de Diplomados en la Universidad (por lo general vinculados a la seguridad ciudadana y la investigación) no se cuenta con uno específico en el área de formar en torno a la tarea inmediata de la construcción o diseño de Planes, Protocolos o Manuales inherentes a la seguridad y prevención de riesgos.

Esta Propuesta se encuentra enmarcada dentro una investigación cualitativa de campo de enfoque epistemológico introspectivo vivencial, por el aprendizaje continuo durante su desarrollo el cual implica realizar mesas de trabajo junto a Coordinadoras de la Universidad y de igual forma entre Funcionarios Bomberiles, Ingenieros y Profesores que darán su aporte en cuanto a contenidos, lineamientos legales y directivos para el logro de lo planteado.

En tal sentido es propicio la aplicación de técnicas como entrevistas, reuniones en video conferencias, salas chat para recabar información y compartir ideas que sustenten la investigación, tomando en cuenta la situación de pandemia e incluir la consulta a otros CEFOS y Comandos de la región sin limitar la participación a pesar de la rigurosidad que amerita el proceso.

Resultados y su discusión.

Luego de la revisión documental, consulta e intercambio de ideas entre Profesionales Bomberiles y Coordinadora Académica del CEFO UNES Monagas, respecto a la Propuesta de creación y acreditación del Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad; se observó la necesidad de abordar esta temática formativa para profesionales egresados UNES e incluso de otras casas de estudios cuya profesión y cargo laboral tenga relación con el control y prevención de eventos adversos, dentro de centros laborales o sitios de interés público, siendo esto de gran aporte al abordaje efectivo y significativo, vinculando la interacción de extensión universitaria inmersa en distintos ámbitos del país, dando realce a ese lema universitario de Formar para Trasformar que denota el documento fundacional de la UNES, llevando esto no solo a los órganos de seguridad sino dando la oportunidad de que la ciudadanía civil pueda formarse en este sentido para apoyar esa corresponsabilidad social, que se debe tener en relación a la atención de emergencia, manejo de personal y plantas físicas que son de utilidad pública las cuales podrían verse involucrada en situaciones con saldos significativos de lesionados ante un suceso no deseado o emergencia seria de acuerdo a la normativa técnica Venezolana.

Con este tipo de aportes se lograría la inclusión social de un conglomerado profesional de responsabilidad, que debe ser formado bajo criterios actualizados e innovadores acoplados a nuevos tiempos y situaciones que deben ser previstas para garantizar la seguridad de ciudadanos que acuden a edificaciones de fines de ocupación educativos, comerciales de almacenamiento e industriales, por distintas razones deben ser amparados por la Gestión de Riesgos y preservación de Derecho Humano fundamental como lo es el Derecho a la Vida.

En cuanto a la estructura que debe tener el referido Diplomado debe cumplir con unos esquemas preestablecidos, sin embargo esto no limita al aporte en cuanto a un diseño innovador que cubra con los requerimientos detectados en la investigación.

Ficha Técnica del Diplomado.

Nombre: Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
Dominio: El cursante deberá desarrollar dominios cognitivo, afectivo y psicomotor en el diseño de Planes para Control de emergencia en dientes escenarios de riesgos.
Objetivo: El cursante analizara diversos escenarios de riesgos, para crear el diseño de Planes para Control de emergencia de acuerdo al entorno social y estructural abordado.
Dirigido a: Profesionales del área de la seguridad ciudadana, Ingenieros, Administradores y Profesores, que tienen responsabilidad en áreas de seguridad dentro del entorno laboral o comunitario.
Periodo: Periodo académico I 2022.
Duración: 128 horas teórico prácticas.
Perfil docente:

Equipo docente.

-Licenciado en Ciencias del Fuego con experiencia en Diseños de Planes de Control de Emergencia.

-Licenciados en Protección Civil y Administración de Desastres con experiencia en caracterización de riesgos.

-Ingenieros en diseño industrial.

-Abogado con experiencia en el ámbito de la Seguridad Ciudadana.

-Licenciados en Servicio Policial o Criminalística con experiencia en operaciones especiales.

-Licenciado en Ciencias del Fuego con experiencia en Formulación de Proyectos y Productos Científicos.

Contenido: (Tentativo) Teorización de eventos adversos.

Legislación de la Gestión de Riesgo y la Seguridad Ciudadana.

Conformación de equipos de trabajo para la Gestión de Riesgo.

Estudio de escenarios de riesgos y su caracterización.

Técnicas de abordaje comunitario orientado a la Gestión de riesgo.

Instrumentos para la categorización del riesgo.

Resistencia de los materiales.

Diseño de planos, croquis y mapas.

Diseño de flujo gramas y otros mecanismos de protocolos de actuación.

Organización y delimitación de simulacros de acuerdo a las normas técnicas Venezolanas.

Creación intelectual metodológica del Plan de Control de Emergencias.

Lugar: Diferentes CEFOS de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

 

CONCLUSIONES

Al realizar la debida revisión documental y la consulta a diferentes especialistas del área de la seguridad, así como autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en el estado Monagas y otras casas de estudios, referente a la necesidad de crear un Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se evidencio el beneplácito e interés por la propuesta.

A Si también al consultar al personal del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas sobre su interés y disposición para efectuar un Diplomado en Diseño de Planes para Control de Emergencias, Enmarcado en la Seguridad Ciudadana y Seguridad de la Nación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en su mayoría se mostraron interesados y dispuestos para este proceso formativo. Siendo esto de gran relevancia, motivado a que sería el  primer grupo poblacional a beneficiar, junto a funcionarios de Protección Civil, dejando abierto el compás par otros profesionales relacionados en sus puestos de trabajo con el área de la seguridad.

Se logró delinear la ficha técnica que identifica al Diplomado la cual pretende ser ampliada y ajustada a parámetros UNES, luego de realizar una serie de mesas de trabajo con los responsables regionales de administrar estos procesos formativos como lo son: Coordinadora Académica, Jefa de Unidad de Cursos Especiales y Posgrados y Jefa de Unidad de Desarrollo Profesoral y Jefa de Unidad de Gestión Curricular. De igual manera se pretende mediante distintas técnicas de interacción socializar el contenido con un equipo multidisciplinario, para someterlo a revisión y mejoras para la presentación formal de este documento a las autoridades Universitarias a nivel central para su posible acreditación y desarrollo.

REFERENCIAS.

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Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (2014). 7 Líneas de investigación UNES sobre seguridad ciudadana. Resolución 0094. Caracas. Consejo Universitario UNES.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (2019). Lineamientos General para la Elaboración, presentación y Aprobación del Trabajo Especial de Grado del Programa Nacionales de Formación Avanzada en Seguridad ciudadana y Estudios de posgrado. Caracas. Vicerrectorado de Desarrollo Académico UNES.

https://www.urbe.edu/UDWLibrary/InfoBook.do?id=9262

Manual de seguridad e higiene industrial /por Camilo Janania Abrahán México Limusa 2021

Departamento de Sociología II. Universidad de Alicante 2018. Obra colocada bajo

licencia Creative Commons Attribution Non-commercial 3.0 License.

https://www.psyma.com/company/news/message/muestra.

Edgardo Frigo Artículo ¿Para qué sirve la capacitación? Foro de Seguridad http://www.forodeseguridad.com/artic/rrhh/7012.htm Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad.

https://conceptodefinicion.de/curso/ Definiciones.

 

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación/CII OVE

 

 

 

 

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Venezuela: Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

José Gregorio Rodríguez Toledo

RESUMEN

El presente artículo será guiado por una metodología de investigación documental, con apreciaciones cualitativas, con lo relacionado a la apreciación del autor de todos los documentos y escrito revisados en la web, con referencia al marco legal venezolano destacando que los Derechos Humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  En este sentido, la Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país, Para 2018, Venezuela fue reprobada con clasificación “D” por el Comité de Derechos Humanos de la Organización para las Naciones Unidas en cuanto al cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que el Estado no envió el informe sobre los avances en las recomendaciones que hicieron en 2015. Entre los que destacaron violaciones de derechos humanos a los detenidos, durante el transcurso de esta investigación se encontraron los instrumentos legales como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, firmados por la república, el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, instrumento principal de investigación y su relación con los detenidos en Venezuela. En conclusión la protección de los derechos humanos, depende en mayor medida de los mecanismos de protección y garantías a nivel Nacional, la legislación venezolana garantiza el debido proceso y la prohibición expresa de la tortura tratos crueles y degradantes y garantiza el derecho a la vida como derecho humano fundamental a los privados de liberta en todas sus etapas lo cual no exime de violaciones de estos derechos por parte de algunos funcionarios, para lo cual la República Bolivariana de Venezuela es firmante de tratados y acuerdos internacionales don se establece la no prescripción de esta pena es decir no tiene fecha de caducidad y puede pasar el tiempo y estas pueden ser llevada a juicio.

Descriptores: Derechos Humanos, Detenidos, Garantías, Leyes Venezolanas.

  

INTRODUCCIÓN

Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, es importante reconocer los instrumentos legales en la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. De igual forma conocer sobre los basamentos legales para la protección de los derechos humanos y su relación en especial con las garantías del detenido.

Es por esto fundamental conocer sobre los principios del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. Que se establecen el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que dice: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

En tal sentido,  las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

En el caso que nos atañe con la legislación venezolana en protección de los derechos humanos cuando relacionamos todo referente a los temas de garantías del detenido, tenemos que tomar en consideración todas las medidas que genera el estado venezolano, para garantizar el derecho humano de los ciudadanos plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los que destaca el derecho al debido proceso,  la prohibición de tratos crueles y tortura,  que se establecen también en Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que será el tema que se investigará y se desarrollará en este artículo científico, qué estará conformado por una investigación documental y de las narraciones de alguna experiencias encontradas en la web. De igual forma, se generarán un objetivo de investigación,  para relacionar los Derechos Humanos de los privados de libertad con la ley antes mencionada, haciendo relevancia de qué los Derechos Humanos son responsabilidad del Estado garantizar los y evitar que se violenten los mismos a las personas o ciudadanos que se encuentren detenidos.

ANTECEDENTES

Como primer antecedentes se tiene, “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert que generó:

Como Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

En este caso esta investigación sirvió como referencia para sustentar el presente artículo científico, en lo que va relacionado a conocer la situación en las cárceles venezolanas a pesar que de la fecha de publicación la realidad de las cárceles venezolanas ha cambiado para bien o para mal no sirve de manera de ilustrar cómo se vive en las situaciones carcelarias con pruebas de estudios científicos en nuestro país.

En segundo referente investigativo se revisó el trabajo titulado “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016)Autor,  Vicente Rivero Santana.  Tesis que habla  sobre los derechos del detenido, la justificación de la pena y la privación de la libertad. Los derechos fundamentales en la figura del detenido, cobran todo su sentido cuando son considerados como herramientas que limitan la actuación del poder estatal. Entendiéndose estos como un límite del poder.

El presente trabajo pretende subrayar la preeminencia de los derechos fundamentales por un lado, como límites al poder estatal y por otro, como una forma de concreción y justificación de la esencia de los derechos humanos.

El primer capítulo atenderá al sentido general de la figura jurídica de la detención. El estudio ha propiciado un análisis sobre la naturaleza social que asume la detención, así como los instrumentos de garantía específicos que la diferencian de forma notable de otras figuras jurídicas como es la que resulta de la retención.

El principio de Habeas Corpus, se presenta como un instrumento de defensa de los derechos fundamentales de los sistemas democráticos. Destacando cómo el Habeas Corpus ocupa una posición de tutela de los derechos y libertades en el ámbito de protección judicial.

Es un análisis pormenorizado sobre los límites de los derechos fundamentales nos conduce a dilucidar la fuerza consagrada por el texto constitucional. En el caso que ocupa, resultan derechos que ostentan una categorización de fundamentales.

La fórmula de los derechos fundamentales como límites al poder adquiere su verdadero sentido, en relación a la protección misma que debe revestir la detención, como respuesta a la inobservancia de la norma, atendiendo en todo caso a los derechos fundamentales e inherentes que ostenta la persona.

En la mismas secuencias  se revisó como antecedentes investigativos el documento que se titula “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Así, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha observado que los problemas más graves y extendidos en la región son:

(a)   el hacinamiento y la sobrepoblación;

(b)   las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos;

(c)   los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades;

(d)   el empleo de la tortura con fines de investigación criminal;

(e)   el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales;

(f)   el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria;

(g)   la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;

(h)   la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y

(i)   la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.

Este informe se basó en visitas a penitenciarías, centros de detención, estaciones de policía, entre otros, con el objeto de verificar la situación de las personas privadas de libertad en esos lugares; asimismo, se sostienen reuniones con autoridades de alto nivel y organizaciones de la sociedad civil.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para la elaboración de esta investigación se utilizó como método,  la revisión legal y documental, basado en el estudio minucioso comparativo de la legislación venezolana en materia de preservación de los Derechos Humanos ligados a las personas detenida o Privada de libertad. Con un diseño no experimental, documental, donde se establece análisis cualitativos, generando un paradigma epistemológico de tipo socio crítico, abordando la problemática desde una visión general hacia lo particular, esta investigación se validada a través del autor, siendo licenciado en las áreas sociales, lo cual genera una condición amplia en cuanto al conocimiento de la realidad investigada,

De la misma forma, como instrumentos se utilizaron computadoras y Tablet que permitieron a través del acceso internet, revisar los sitios web relacionados con este tema. Además de esto, se utilizaron libretas y cuadernos de apuntes junto con lápices, que permitieron sistematizar, los objetivos planteados en esta investigación. Asimismo la investigación fue realizada por el autor del artículo, en un tiempo de duración de doce (12) horas de pesquisa, cuatro (4) horas de sistematización, tres (3) hora de redacción y  una (1) hora de revisión y 15 minutos de envío, para un total de tiempo invertido en la realización de veinte (20) horas 15 minutos.

En cuanto a espacio geográfico sirvió a la ciudad de Maturín en el estado Monagas, Venezuela; específicamente en el sector los Guaritos I, parroquia alto los Godos en el lugar de residencia del autor de la investigación, dejando claro el tiempo y el espacio en cuanto se realizó esta investigación.

DESARROLLO

Objetivo General

Relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela.

Objetivos Específicos

  1. Conocer el Marco Legal Venezolano en materia de Derechos Humanos.
  2. Sistematizar los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Vincular los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos con los Detenidos en Venezuela.

Componentes Para El Análisis

En esta parte se desarrollarán todos los fundamentos teóricos y legales, argumento de entrevistas y opiniones de especialistas, recolectada a través de biografías y artículos precedentes relacionados con la delincuencia y la preservación de los derechos humanos de los que han transgredido la Ley.  Es importante resaltar que para este diplomado en Seguridad Ciudadana, Servicio Penitenciario y Seguridad  de la Nación en Derecho Humano se realizan una serie de análisis comparativo de algunas experiencias anteriores donde se estarán definiendo conceptos basados en la Ley al igual que definiciones pertinentes que fortalecerán el análisis respectivo en se sustentan este artículo.

La expresión “derechos humanos” es relativamente moderna, pero el principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.

Entendiendo la definición anterior como los derechos que tienen las personas básicas para su vida, en el caso de esta investigación es importante definir otros de los elementos del estudio como es el “Detenido” Que palabras más palabras menos se trata de aquella persona hombre o mujer que  ha sido privado provisionalmente de la libertad por orden de la autoridad competente. En el mismo orden de ideas dejemos claro que  los “Instrumentos Legales” son todas aquellas Leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales que están a disposición de los ciudadanos para defender o hacer vales los derechos humanos.

Luego de definir los elementos comparativos bases que sustentaran este artículo, debemos partir que está consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en  Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada  culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

En concordancia es importante destacar que las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público. Sobre la base de lo anterior, los detenidos no pueden ser torturados y de realizarse esta práctica, la tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Es conveniente señalar que si una persona, Sí manifiesta “confieso haber cometido un hecho ilícito” mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe  comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

Por otro lado la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en su Artículo 4. Indica que;

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley:

  1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estatales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
  2. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud (P.3)

Así como la CRBV establece la responsabilidad de los funcionarios públicos en resguardar, defender y guiar los procesos de difundir el tema relacionado a los Derechos Humanos  la LEPTOTCID deja muy claramente establecido, los funcionarios en el área de la seguridad ciudadana y defensa de la nación los cuales quedan incluidos en este señalamiento, así como también aquellos encargados del sistema penitenciario y los del área médica dado que se realizan exámenes forenses e informes que son prueba de la posible comisión de delito de tortura o maltrato.

Así también señala la LEPTOTCID como responsabilidad de los servicios de seguridad pública:

Artículo 7. Constituyen acciones a desarrollar para evitar la consumación de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del servicio penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal, cuerpos de policía, entre otros, las siguientes:

  1. La orientación y asistencia de organizaciones de carácter civil y del Poder Popular para vigilar la exacta observancia de las garantías constitucionales en materia de derechos humanos, de las personas privadas de libertad y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  2. La organización de cursos a nivel académico de capacitación para promover el respeto de los derechos humanos, de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, y su debida certificación a través de evaluaciones semestrales.
  3. La profesionalización de los servidores públicos y las servidoras públicas que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de libertad, y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  4. Incentivar la promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De acá que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se encargue de la formación del nuevo funcionario Policial, de Investigador Penal, Bomberil y Penitenciario, con el apoyo transversal de cada uno de los organismos que los representa, teniendo proyección de la selección, apoyo instructor y docente en la formación y en el acople de estos funcionarios a los referidos órganos y a los procesos de trabajo de cada área.

Así también los cursos especiales, diplomados, posgrados y formaciones de ascenso deben contener la temática de Derechos Humanos con sus sustentos legales nacionales e internacionales. Desde otra vertiente los órganos de seguridad deben apoyar a organizaciones no gubernamentales y de índole civil en la temática de la formación y difusión de los Derechos Humanos, de forma orientadora, oportuna y sin discriminación alguna.

Es importante denotar que la LEPTOTCID señala la creación de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes la cual tiene como finalidad: “Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos” (p.5).

Aunado a esto establece los Integrantes de la Comisión en su:

Artículo 13. La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno. Los voceros y voceras, objeto del presente artículo, serán nombrados dentro del marco de las normas y procedimientos de la institución correspondiente, y tienen derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten.

Al ser una comisión mixta de carácter nacional y multiespecialista se considera de mayor transparencia, menor posibilidad de omisiones de un seguimiento más detallado y minucioso de los hechos bajo investigación.  Además al tener derecho a voz y voto garantiza que las decisiones que se tomen sean de carácter plural y no atado a intereses particulares en determinada situación.

El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre a su cuidado en su entereza física, psíquica o moral, o por o por alguna causa impuesta en algún tipo de discriminación, con el fin de conseguir una confesión, intimidar, castigar u obtener información, será sancionado o sancionada de acuerdo al tipo de delito descrito en la referida Ley Especial.

A manera de resume puede exponerse los siguientes delitos tipificados en la Ley Especial y sus penas o sanciones.

Delitos:

-Tortura: 15 a 25 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Encubrimiento y obstrucción: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato Cruel: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato inhumano o degradante: 3 a 6 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Maltrato físico y verbal: amonestación escrita, despido e inhabilitación, o arresto con proporción a la gravedad de la lesión.

-Falsedad de informe Médico: de 8 a 12 años y suspensión de licencia médica mientras dure la pena.

-Omisión del delito: 1 a 3 años despido e inhabilitación.

-Responsables de centros de detención: 1 a 5 años, 250 U.T. y clausura del centro.

Relacionado a esto ningún funcionario público podrá exponer como excusa el cumplimiento de órdenes superiores, para la comisión de alguno de estos delitos antes señalados, así también no expiran estos delitos por no tener pruebas en el momento de la investigación. Y no se encubrirá ni permitirá centros o institutos donde se practique alguno de los delitos sancionados, exaltando que es responsabilidad y competencia de la Universidad Nacional de la Seguridad la formación profesional del personal encargado de administrar Táctica y Operativamente los Centros Penitenciarios, y los funcionarios Policiales encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. De allí la importancia del Diplomado en Seguridad Ciudadana Servicio Penitenciario, Seguridad de la Nación en Derechos Humanos, puesto que está dirigido a ser una guía para los formadores de funcionarios públicos en el área de la seguridad, mejorando así su inserción en el ejercicio cotidiana de la enseñanza.

 CONCLUSIONES

Se conoció el marco legal venezolano en parte relacionada a los Derechos Humanos sobre todos aquellos que le garantizan al privado de libertad sus condiciones humanas básicas y elementales entre las que destacan la Constitución de la República bolivariana de Venezuela como primera garante de los derechos humanos de todos los ciudadanos sin importar su condición.

Logrando la sistematización los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en Venezuela, partiendo de la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales  la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Belém do Pará.  Además de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y Código Orgánico Procesal Penal, fueron los instrumentos estudiados por esta investigación.

Además se vincularon los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos a los Detenidos en Venezuela siendo la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la primera que se relaciona garantizando el derecho a los privados de libertad como ciudadanos de la nación, en la cual le debe garantizar los derechos no importando su condición su raza, su credo, su condición política o religiosa o que haya cometido algún delito, posteriormente a esto tenemos la ley especial Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, Donde se establecen todo lo relacionado para evitar y prevenir que se torturen no se violenten los Derechos Humanos a los privados de libertad garantizando fundamentalmente el derecho a la vida y la alimentación Al igual de interactuar y formarse mientras se encuentran en condición de detenidos por otro lado tenemos el código orgánico procesal penal el cual garantiza el debido proceso en condición de igualdad para los detenidos siendo un este un instrumento fundamental en conjunto con la anterior ley mencionada para garantizar que los derechos humanos de los detenidos se cumplan a cabalidad.

En relación a lo anterior, podemos relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela, de una manera eficiente en el marco legal, aunque en la aplicación sea otra plagada de hechos de corrupción visiblemente expuestos en diferentes informen es a nivel nacional e internacional,  podemos decir que la legislación venezolana es una de las pioneras en la preservación de los derechos humanos de los detenidos. Sin embargo de ahí a la verdadera práctica dentro del sistema judicial o carcelario en nuestro país sea otra, nuestras cárceles tienen que ver también a privados libertades a violadores de los derechos humanos de los detenidos, para que después se encuentran detrás de los barrotes en igualdad de condiciones.

Para finalizar, los Derechos Humanos deben ser garantizados por el estado venezolano,  al igual que todas aquellos funcionarios que dentro del sistemas judiciales o carcelarios, abusan de su autoridad o poder en un determinado momento, para violentar los derechos humanos de los detenidos en cualquiera de sus fases del proceso, de allí la responsabilidad que tiene el Estado venezolano en tomar los correctivos de manera contundente para evitar que se cometan estos hechos de violaciones de Derechos Humanos en los ciudadanos venezolanos o extranjeros en condición de detenidos

RECOMENDACIONES

 Cómo líneas generales se realizan las siguientes recomendaciones luego de realizar las investigaciones pertinentes, en primer caso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad seguir realizando procesos formativos que permiten generar artículos científicos, como este, donde se exponga la realidad de los procesos judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo orden que todo funcionario policial, Bomberil o de cualquier Cuerpo de Seguridad Ciudadana, deba conocer o tener una formación profundamente humanitaria para garantizar los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos,

Y para finalizar se recomienda generar estudios a más profundidad para encontrar las diferentes aristas presentes en los sistemas de Justicia venezolano, en cuanto a los derechos humanos de los detenidos y los demás ciudadanos.

LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional: “Acuerdo mediante el cual se celebra la victoria de la República Bolivariana de Venezuela al ser reelecta como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2016-2018”, publicado en la Gaceta Oficial 40.781 del 4 de noviembre de 2015 y mantenida en línea por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Archivado el 4 de marzo de 2016 en la Wayback Machine.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“ACNUDH | Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos”. www.ohchr.org.

“El Centro Kennedy denuncia violaciones de derechos humanos en Venezuela”. El Nacional. 21 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 25 de marzo de 2014.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). “Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas” (web) (en inglés).

Manual Elaborado Por La Organización No Gubernamental “Una Ventana A La Libertad”. Redacción De Textos: Dr. Carlos Alberto Nieto Palma. Autorizada Su Divulgación Citando La Fuente De Donde Proviene.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  1999.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558 DEL 14-11-2001.

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 04 junio de 2013.

Trabajo de investigación “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert.

Tesis  “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016) Autor,  Vicente Rivero Santana.

Trabajo de investigación  “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación /  CII OVE

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Colombia: Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar

lanación.com

La Secretaría de Organización y Formación Sindical, en cabeza de la integrante del Comité Ejecutivo, Danny Sánchez García  con el apoyo del Equipo de Escuela de Formación Sindical del Huila, conformado por los maestros: Aminta Ramírez, Luz Ángela Riaño, Shirley Stella Villarreal, Sandra del Pilar Gutiérrez, Emilia Ortiz, Jesús Camilo Torres, Jhon Jairo Muñoz, Leandro Buriticá, Alexander Hernández, Wilman Durán, Jorge Enrique Méndez y Andrés Augusto Ibarra,  desarrollaron durante todo el año  un plan de acción encaminado a exigir el cumplimiento de los acuerdos pactados entre FECODE-MEN, articulado con la negociación de los pliegos de peticiones departamental, municipal y del ente territorial Pitalito, respondiendo a las necesidades y las expectativas de los docentes huilenses. Lo anterior, con el propósito de fortalecer el proyecto de formación, actualización y cualificación sindical de los maestros afiliados a la ADIH y de otros líderes de los estamentos de la comunidad educativa como principales aliados en la lucha por la defensa de la educación pública estatal de calidad y a cargo del estado, enfrentando de manera coherente la imposición de la política educativa neoliberal que tanto afecta la dignificación de la profesión docente y la soberanía de nuestras instituciones.

Otra de las tareas que se realizó tiene que ver con el fortalecimiento de los procesos y mecanismos de organización y participación democrática en defensa de procurar el respeto por la ley general de educación al interior de las instituciones educativas, asesorando gobiernos escolares autónomos desde donde se hagan respetar las decisiones que allí se tomen. Aunado a lo anterior se acompañó a las instituciones educativas para hacer respetar los debidos procesos en los Comités de convivencia escolar y  convivencia laboral, todo en el marco de la autonomía y la democracia escolar, de tal manera que haya espacios que propicien sanas relaciones de trabajo que eviten el acoso y se garanticen el funcionamiento armonioso de la institución educativa con libertad, respeto, justicia y dignidad.

Por otra parte, de manera coherente, precisa y práctica se enfrentó la contrarreforma educativa neoliberal que tanto daño le ha hecho a la educación pública y que sin ningún debate pedagógico, político o ideológico viene permeando nuestros planes de estudio, currículo, P.E.I., arrebatando las libertades pedagógicas de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y  aplicando evaluación basada en competencias, y  no  en contenidos yendo en detrimento  de una educación científica, de avanzada y democrática que tanto necesita este país para su desarrollo, progreso y sostenibilidad..

Se enfrentaron, de igual manera, las pretensiones de la O.C.D.E, que a través de programas ministeriales viene imponiendo la política educativa neoliberal con los DBA, estándares, competencias, P.T.A., pruebas externas, día E, I.S.C.E., jornada única sin condiciones y ahora E.P.A., que también son pruebas externas, que no corresponden a la realidad del contexto, con cuyos resultados se termina estigmatizando y culpando a los maestros por la baja calidad de la educación, y lo más grave, afectando o incidiendo en la evaluación de desempeño de los compañeros docentes 1278.

El Equipo de Escuela de Organización y Formación Sindical, aclara y  advierte que estos programas ministeriales desconocen las grandes conquistas del magisterio nacional y los derechos adquiridos en años de la lucha callejera, menoscabando la esencia de la Ley 115 de 1994 y desconociendo el artículo 27 de la Constitución Política, la cual otorga el control sobre el currículo y la libertad de cátedra. En otras palabras, el poder en la educación. Por las constantes solicitudes de los maestros de base, desde el Comité Ejecutivo de la ADIH y bajo la responsabilidad de la Secretaría de Organización y Formación Sindical y del Equipo de Escuela, se propuso desempolvar la circular 19 de 2014, organizar y publicar la Circular 08, que contiene orientaciones y precisiones frente a la imposición del P.T.A., y publicar la Circular 09, que contiene algunas precisiones frente al programa E.P.A. capacitando al magisterio huilense con talleres sobre autonomía escolar y  orientando hacia la confrontación de  las pruebas externas.

De esta manera se cumplió con la responsabilidad de fortalecer la formación sindical de todos los afiliados a la ADIH, a través de diferentes documentos, videos, folletos publicitarios, talleres, circulares y otros elementos que permiten la cualificación de la dirigencia sindical, potenciando la comunicación a través de las redes sociales, conformando los equipos de formación sindical municipales y capacitando a los integrantes de los gobiernos escolares, consejos de estudiantes, consejos de padres y asociaciones de padres de familia, en unidad para que el ejercicio sindical sea el baluarte de la educación  que alimente el  proyecto de vida de las instituciones educativas y de la sociedad.

Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 18 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 19 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 20 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 21 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 22 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 23 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 24 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 25 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 26 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 27 4 diciembre, 2022Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar 28 4 diciembre, 2022

Organización y formación sindical en la ADIH en defensa de la autonomía y la democracia escolar

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Perú: Sutep levantó huelga de hambre después de 14 días

El sindicato magisterial saludó el aumento de sueldo a los auxiliares y el pago de un bono de S/ 950 que se dará a partir del 1 de enero.

El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep), levantó la huelga de hambre de docentes y auxiliares llevaron a cabo por 14 días luego de que el Congreso atendiera sus demandas en el presupuesto de la República para el año 2023.

Entre las medidas acogidas por el Legislativo están el aumento de sueldo para los auxiliares de educación, el pago de un bono de S/ 950 que se dará el 1 de enero, el proceso de nombramiento docente respetando la meritocracia y la eliminación del artículo 66 del proyecto de ley de presupuesto.

“El sacrificio de los maestros y auxiliares en huelga de hambre por 14 días, poniendo en riesgo su vida y su salud, frente a la traición de Pedro Castillo, ha conquistado el reconocimiento de nuestras demandas. ¡Sin luchas no hay victorias!”, expresó el sindicato del magisterio.

Cabe señalar que esta medida se tomó por la “desateción” del Gobierno al sector educación y por la demanda de destinar el 6% del Producto Bruto Interno (PBI) a dicho pliego, debido a que es lo que manda la Constitución.

https://caretas.pe/politica/sutep-levanto-huelga-de-hambre-despues-de-14-dias/
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La ética como necesidad

Por: Cecosesola

Hace unos 50 años nos lanzamos en lo que podría ser una aventura, la de generar un proceso educativo con base en la reflexión sobre el quehacer diario en el trabajo. En ese momento, no teníamos mucha claridad del cómo, pero si estábamos convencidos de que para lograrlo era fundamental romper con las estructuras jerárquicas patriarcales.

Al comienzo pensábamos que sería un proceso relativamente sencillo y al asumir, en el año 1976, la mayor parte del transporte autobusero de la ciudad de Barquisimeto, decretamos la eliminación de las líneas de mando. Pensábamos, quizás ingenuamente, que, al abrirnos a una participación plena sin intermediarios, la mayoría optaría por una postura madura y responsable al sentirse liberado de la opresión patronal.

A partir de entonces, han transcurrido cerca de medio siglo durante los cuales, a golpe y porrazo, hemos ido descubriendo orientaciones que han permitido que este proceso se haya mantenido y profundizado con el tiempo.

No se trata de orientaciones fijas o rígidas. Más bien, se han ido descubriendo y enriqueciendo, así como también transformándose en la reflexión del quehacer diario, de acuerdo a las necesidades del momento presente.

En diferentes artículos hemos hecho hincapié sobre algunos elementos que han sido fundamentales en nuestro proceso. Uno de tantos se refiere a cómo ir construyendo y profundizando esas relaciones de confianza tan necesarias para que fluya la cooperación mutua.

Sembrar confianza, estando inmersos en una cultura venezolana que tiende a gravitar en relaciones individualistas de aprovechamiento inmediatista, se convierte en un reto. Ante la libertad para actuar que nos damos, permanentemente se corre el riesgo de que cada quién termine haciendo lo que le viene en gana.

En este sentido ha sido fundamental el insistir en ir profundizando relaciones éticas, de respeto mutuo, lo cual implica para nosotros, no sólo el hacernos responsables de las consecuencias de nuestro accionar, sino además, ir relacionarnos con transparencia y equidad, inmersos en el cuido mutuo. Estos fundamentos nos guían en nuestro accionar y en cuanto vamos profundizando en ellos, va floreciendo la confianza mutua, facilitando el poder funcionar dentro de la libertad de actuar que nos damos al no existir líneas de mando.

Ahora bien, nuestros fundamentos éticos no son estáticos. Se van enriqueciendo y transformando con base a las necesidades del momento, según vamos profundizando nuestro proceso educativo. Con el tiempo, hemos ido comprendiendo que la responsabilidad no se limita a tareas concretas sino que incluye, entre otras, nuestra responsabilidad de sembrar y alimentar el proceso educativo e incluso el cuido del medio ambiente. Hemos ido comprendiendo que la igualdad concreta puede ser sumamente injusta y que la equidad es un proceso sin fin que se va construyendo en cuanto reconocemos nuestras diferencias, partiendo de la enorme diversidad existente. Hemos ido comprendiendo, también, que la solidaridad se pudiese manifestar como una relación paternalista unidireccional, de manera que, más bien, nos vamos alentando en una práctica reciproca de cuido mutuo

Se trata de una ética que no emerge del moralismo. No se trata de juzgar al otro o la otra. Se trata, más bien, de una ética que emerge de una necesidad, de la necesidad de ir construyendo esas relaciones de confianza tan esenciales para que funcione nuestro proceso participativo.

Fuente de la información e imagen:  https://desinformemonos.org

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