Page 341 of 358
1 339 340 341 342 343 358

El profesorado, único foco de atención

En los análisis de las políticas, prácticas y resultados educativos el profesorado está siendo el único foco de atención. Cuando se evalúa el sistema educativo es sólo el profesorado el centro de la diana, el responsable de todo, a través de las mediciones de rendimiento de su alumnado. En cambio, las atribuciones a la Administración es algo que escapa de las miradas y, por consiguiente, de cualquier juicio y nivel de responsabilidad y, en su caso, de asunción de culpas.

En la actualidad, carecemos de políticas de innovación y mejora de los centros y, en general, de planes de actualización del profesorado en ejercicio basados en modelos democráticos, implicados en proyectos de Investigación-Acción, estudios de caso, juicios de iguales, etc. No se facilitan estímulos y recursos para la creación de redes y estructuras horizontales, para la autoorganización de colectivos docentes involucrados en promover innovaciones, compartir experiencias, aprendizajes, innovaciones, aprender unos de otros, como eran, por ejemplo, los CEP, pero en su primera formulación (R.D. 2112/1984 de 14 de noviembre, BOE 24-XI-1984), antes de ser sometidos a sospecha e imposición de “ortodoxias” por los cuerpos de inspección de la Administración.

Es muy llamativo que en España, que aportó a la historia de la educación mundial organizaciones asamblearias como fueron los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs), no seamos capaces de valorar y recuperar estructuras semejantes para compartir, enriquecer e incrementar el capital profesional que es capaz de generar el colectivo docente cuando trabaja en equipo.

El valor de las políticas de evaluación y de rendición de cuentas que los gobiernos desean potenciar debe servir para apoyar y mejorar las instituciones escolares con mayores necesidades y problemas, no contribuir a destruirlas, a hundir su reputación, a desmoralizar al profesorado y a enfadar al alumnado y a sus familias.

.

Francisco Rizi

.

Francisco Rizi – “Auto de fe en la plaza Mayor de Madrid“, 1683

Comparte este contenido:

Inaudito: El ministro de Educación de Macri, Esteban Bullrich tiene una “fundación offshore”

Fuente Alternativa Docente 13 de Abril de 2016

¿Tudo bom, tudo legal…?

Cada día que pasa, los #PanamáPapers complican más a las primeras filas del macrismo. Como señala el portal IProfesional, en este caso las miradas se posan sobre el ministro de Educación, Esteban Bullrich, quien decidió radicar una “fundación offshore” en los Estados Unidos. Como surge de la investigación, Bullrich es el presidente de Formar Foundation, INC, en cuyo directorio comparte poder con otros funcionarios del gobierno de Macri.
El primero es Diego Fernández, quien se desempeñaba como jefe de Gabinete de Bullrich en el ministerio de Educación porteño y es Director de la empresa offshore. Aunque no posee referencias políticas, sí se sabe que Fernández es dueño de la cadena Dashi Sushi Bar. Además de ser el ex marido de la directora General de Planeamiento Educativo porteña, Mercedes Miguel, con la asunción de Horacio Rodríguez Larreta, Fernández pasó a ocuparse de la urbanización de la Villa 31.
Otro de los integrantes del directorio de esta offshore es Gabriel Sánchez Zinny, devenido en coordinador del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET). Zinny también sería el titular de otra cuenta off shore radicada en República Dominicana, a nombre de la empresa Edumente Dominicana.
Sabemos y hemos denunciado -desde Alternativa Docente y el MST-Nueva Izquierda- sobre la afección del ministro macrista hacia la privatización educativa, pero y tal como se cuestionan estos portales, la pregunta del millón sería: ¿qué necesidad tienen estos funcionarios “educativos” de ir a Estados Unidos para radicar, hace 9 años, una empresa que supuestamente no persigue fines de lucro…?
Tudo bom, tudo legal, el nuevo lema PRO…
¡Lamentable! Se debe investigar a fondo.
Alternativa Docente (lista Lila)
AMPLIAR:
https://www.corporationwiki.com/Florida/Miami/formar-foundation-inc-3358383.aspx
Comparte este contenido:

Vigilar y controlar a la educación superior (Apuntes sobre la reforma que prepara el gobierno)

Estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales.

A continuación ofrezco unas reflexiones preliminares frente a las dos minutas sobre “reforma a la educación superior” publicadas ayer por El Líbero. La primera da cuenta de las disposiciones generales del proyecto, la creación de la Subsecretaría de Educación Superior y el marco para la educación estatal. La segunda se refiere a la constitución y funciones de la Superintendencia de Educación Superior (ES). Ambas minutas aparecen fechadas en marzo de 2016 y deben entenderse a la luz de las anteriores minutas y borradores del proyecto de ley de ES que el Mineduc espera enviar al Congreso Nacional antes del 21 de mayo próximo.

I

Lo primero que cabe notar es que la promesa del gobierno de postergar el envío de este proyecto para someterlo a consultas con las partes interesadas, expertos y actores políticos no se cumple en absoluto al forzar una discusión sobre la base de documentos filtrados a la opinión pública sin hacerse nadie responsable de las propuestas allí contenidas ni de su justificación. En materia educacional, el gobierno no sólo improvisa, sino que, además, evita u obstaculiza la deliberación pública, sin mostrar mayor interés por esclarecer sus objetivos y justificar racionalmente sus iniciativas de reforma.

En cualquier caso, a pesar de que las minutas y borradores dejan múltiples cabos sueltos o son incompletos en relación con varios aspectos de la legislación (una ley o varias) que se prepara, desde ya van perfilando (al menos en el papel) un régimen de provisión, gobernanza, regulación, supervisión y financiamiento de la ES que es fácil de reconocer.

II

En lo básico, los técnicos del gobierno, bajo la dirección política de la Presidenta y su gabinete, aspiran a consagrar un papel dominante del Estado (gobierno, vía Mineduc expresado en una nueva Subsecretaría de Educación Superior) en la ES, junto con un estatus de privilegio para las universidades estatales.

De hecho, como mostraremos luego, la ES nacional se vuelve coextensiva con la oferta estatal y el financiamiento fiscal. En teoría, de acuerdo al ordenamiento esbozado en las minutas y borradores, el régimen mixto daría paso a uno estatal (con proveedores estatales y privados estrechamente controlados por el Estado por vía del financiamiento, las regulaciones y una extensa e intensa supervisión), subsistiendo un pequeño espacio de mercado para la provisión privada de élite, donde los estudiantes pagarían por su ES igual como hacen los padres en los colegios particulares pagados del sistema escolar.

En este sentido, un aspecto no resuelto en las minutas y borradores es la recategorización de las clases o tipos legales de universidades y demás instituciones no-universitarias de ES. Se habla por ahí de universidades estatales, privadas “con vocación pública” (ambiguo concepto jurídico que no se define) y de universidades privadas (a secas), sobre las cuales se legisla únicamente en términos de su gobierno y prohibición del lucro.

Igualmente, no se entiende si todas las universidad existentes seguirán manteniendo su carácter de tal, lo mismo que los IPs y CFTs, o si se adoptará una definición más estrecha de universidad (por ejemplo, sólo aquellas que producen conocimiento en la frontera de las disciplinas y ofrecen programas de doctorado), o bien si se admitirá a universidades puramente docentes (como hay cientos en América Latina) ni qué ocurrirá con la actual distinción entre IP y CFT.

III

Anoto al pasar que, en general, el tratamiento de la educación terciaria provista por instituciones no-universitarias, la cual en nuestro país ha alcanzado un desarrollo notable y adquiere una importancia creciente en la experiencia internacional, apenas merece unas pocas menciones en los textos filtrados desde el Mineduc. En efecto, la legislación que se prepara tiene la tradicional impronta de “lo universitario” y “lo académico” como único vector importante de la educación terciaria. Es decir, subsiste una concepción iluminista, propia de las élites burguesas prusiana y francesa del siglo XIX, cuyos ecos aún se pueden discernir en los papeles oficiales que circulan en Chile al comenzar el siglo XXI.

IV

La mayor novedad del proyecto (en elaboración) es la creación de un sistema estatal de ES, nombre con que se lo designa en las minutas comentadas. No queda claro, sin embargo, si formará parte del régimen mixto de provisión actualmente existente o bien lo sustituirá, como parece prefigurarse en varias disposiciones del proyecto. Aquel otro apenas se nombra y no tiene consistencia alguna en los papeles filtrados.

De acuerdo con los textos actualmente disponibles, al sistema estatal de ES corresponderá promover el desarrollo de las instituciones estatales y “fomentar” la ES (en general, que es una responsabilidad del Estado) a través de las instituciones de ES estatales. En especial, deberá ofrecer educación gratuita de pregrado. Se halla dotado de principios y valores propios: “educación laica y pluralista; actitud reflexiva, dialogante y crítica; equidad, inclusión y no discriminación; probidad, transparencia y rendición de cuentas; colaboración y trabajo en red; participación”. Curiosamente no se menciona aquí la autonomía de las instituciones ni su responsabilidad con el crecimiento económico y el desarrollo de las regiones.

V

Si se lee con cuidado, se verá que el sistema estatal de ES que el gobierno propone crear incluye todo lo relativo a un sistema nacional de ES. Nada escapa a su control. Véanse los siguientes dos párrafos que transcribo de la minuta correspondiente:

“Dicho sistema está integrado por la Subsecretaría de Educación Superior, el Comité Coordinador, en adelante Comité, y las instituciones de educación superior estatales.

El Comité será la instancia coordinadora de estas instituciones, y está compuesto por el Ministro de Educación, a través del Subsecretario de Educación Superior, el Rector de la Universidad de Chile; tres representantes de las universidades estatales; tres representantes de los centros de formación técnica estatales –con integración progresiva en razón a su entrada en funcionamiento—; el director ejecutivo de CONICYT y el director de Presupuestos. Además de los jefes de la División de Educación Superior Universitaria y de la División de Educación Superior Técnico Profesional de la Subsecretaría. Para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior estatales se debe considerar una adecuada representación de las regiones”.

“El Comité deberá, entre otras funciones, asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas para el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la educación superior estatal; proponer mecanismos de actuación conjunta de las instituciones estatales; proponer un desarrollo de la oferta académica pertinente y armónica a los requerimientos del territorio en donde se encuentran emplazadas las instituciones; proponer mecanismos para la articulación horizontal y vertical entre las distintas instituciones; promover el desarrollo de programas y equipos colaborativos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con el medio entre las distintas instituciones estatales”.

Como puede verse, el sistema estatal de ES (inicialmente, en una versión más débil, se lo había pensado como una red de instituciones estatales de ES) posee su propia gobernanza, institucionalidad, funciones y -como se aprecia en otras partes de la minuta o en los demás borradores- su propio financiamiento privilegiado.

VI

Una pieza vital del nuevo sistema de ES estatal es la creación de una fuerte Subsecretaria de ES dentro del Mineduc, la cual se define como el órgano “rector” del sistema (por ende, que rige o gobierna, según la RAE). Ella elabora, coordina, ejecuta y evalúa políticas; administra el sistema común de admisión (que entonces dejaría de ser gestionado por el CRUCH y el DEMRE); establece el marco nacional de cualificaciones (que ordenaría los currículos de este nivel, dando una nueva potestad al Estado frente a las instituciones); y financiará la ES estatal gratuita para lo cual fijaría el número de vacantes y el valor de los aranceles (como se adelantó en varios documentos previos a las dos minutos más recientes que aquí comentamos).

Hasta ahora no resulta claro cuál sería la relación entre esta poderosa Subsecretaría y el Ministerio de Ciencia y Tecnología que el gobierno ha declarado querer crear. Tampoco puede colegirse de los textos disponibles cuál sería la relación de la Subsecretaría -que aparece desde ya “capturada” por el sistema estatal- con las demás instituciones proveedoras de ES, en su mayoría privadas (a secas) o, en menor número pero con una fuerte gravitación, privadas “con vocación pública”.

VII

Más al fondo, en el terreno de las ideas y los principios, cabe esperar que a partir de estos documentos -que circulan en el claroscuro de las filtraciones- se produzca un amplio debate sobre el concepto de autonomía universitaria en sus diferentes aspectos.

La Asociación Europea de Universidades distingue cuatro dimensiones esenciales de la autonomía y en cada caso identifica un número de indicadores que permiten medir su efectivo ejercicio en los diferentes países. Las dimensiones y algunos ejemplos de indicadores son los siguientes: (i) autonomía organizacional (de gobierno y administrativa); (ii) autonomía financiera (condiciones para obtener diversos subsidios fiscales, determinación de aranceles, contraer préstamos, disponer de los excedentes); (iii) autonomía de administración del personal (académico y de gestión), y autonomía académica (fijar número de vacantes, crear programas, evaluar estudiantes, libertad de enseñar, aprender e investigar).

A la vista de las minutas y borradores oficiales, resulta evidente que se pretende (o, en cualquier caso, se producirá) una fuerte restricción de la autonomía de las universidades en las cuatro dimensiones señaladas y respecto de las diversas variables que permiten su verificación. 

Más adelante, con el proyecto ya formalmente entregado al Congreso, habrá oportunidad de discutir a fondo sobre esta materia, que es parte sustancial de un régimen universitario en una democracia liberal. Quizá durante esa discusión vuelva a despertarse el interés por la Constitución de 1925, una de cuyas modificaciones (del año 1971) estableció entre las garantías constitucionales la de la autonomía administrativa, académica y financiera de las universidades estatales y privadas.

VIII

Conectado con lo anteriormente visto sobre el sistema estatal de ES, la minuta respectiva crea un nuevo estatuto para las universidad estatales, dotándolas, a ellas sí, de una serie de garantías de su autonomía, particularmente en las dimensiones administrativa y financiera. Modifica en tal sentido su concepto de base (dirigista, controlista y desconfiado) para favorecer a las universidades del Estado con reducidas regulaciones y mediante una avanzada y liberal (¿neoliberal?) concepción de capacidades comerciales y generación de excedentes para estas organizaciones. En efecto les reconoce (cito textualmente):

  • La facultad de crear y organizar asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones. Se reconoce la facultad de crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio.
  • La facultad de transferir bienes a título gratuito a personas jurídicas de derecho público o privado, y a personas naturales chilenas, en el contexto de actividades o proyectos vinculados con los fines de la universidad. Para la realización de la transferencia se requerirá acuerdo previo del Consejo Superior y el acuerdo conforme de la mayoría de los representantes del Presidente de la República.
  • No le serán aplicables a las universidades estatales las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.224.
  • Se mantienen vigentes las facultades otorgadas por ley Nº 18.681. Se reconocen las facultades indicadas en la ley Nº 18.681 que facultan a las universidades a prestar servicios remunerados y a ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de universidad puedan implicar una contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.
  • Las universidades estatales estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Con todo, las resoluciones de las universidades estatales estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, excepto en las siguientes materias:
    • Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;
    • Enajenaciones de bienes que superen un determinado monto, que se fijará por resolución del Contralor General de la República;
    • Los actos de nombramiento o de contratación del personal, como los que afecten su vida funcionaria, que sean definidos por resolución del Contralor General de la República.
    • La cesación de funciones de sus funcionarios de planta.
    • Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.
  • Se establece que las universidades no estarán sujetas a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio de que puedan, cuando lo estimen conveniente, hacer uso de ella. En este último caso se mantendrá la competencia del Tribunal de Contratación Pública, establecida en el Capítulo V de la ley Nº 19.886. Cada universidad deberá regular sus modalidades de contratación.

IX

En cuanto al gobierno universitario de las instituciones del sistema estatal, la mayor novedad es el establecimiento de un órgano superior (consejo superior) que debe cuidar el patrimonio de la institución, orientar su estrategia de desarrollo y decidir las cuestiones más relevantes. Se indica que estará conformado por tercios en representación, respectivamente, de los académicos, el Presidente de la República y la sociedad civil.

Sus principales funciones son “aprobar, a propuesta del Rector, las políticas generales de mediano y largo plazo, así como las políticas financieras y presupuestarias; aprobar los endeudamientos de la institución; aprobar los aportes de capital para la creación y organización de asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones; aprobar el plan de desarrollo institucional a propuesta del Rector; aprobar el presupuesto y las modificaciones de éste, a proposición del Rector; autorizar la enajenación o gravamen de bienes raíces y pronunciarse sobre la apertura y cierre de sedes, carreras y programas de estudio; dictar las ordenanzas que le competan; requerir antecedentes que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones”.

Se fortalece asimismo el rol ejecutivo del Rector. Este “será escogido por los académicos de la institución de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.305 que regula el mecanismo de elección del Rector, es decir, será elegido por los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma, salvo que el organismo colegiado superior, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, permita la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado”.

Finalmente, se prevé un consejo académico “cuyo objeto será estudiar y visar las materias relativas al desarrollo de la función de docencia de pre y postgrado de la universidad, así como la carrera académica y el aseguramiento de la calidad”. En cuanto a la participación de los demás estamentos, el texto señala “que al menos un representante de los estudiantes y al menos un representante de los funcionarios tendrán participación con derecho a voto en los organismos colegiados académicos a los que el respectivo estatuto asigne el carácter de superior”. (Podría tratarse, perfectamente, de una carta de negociación con los organismos gremiales correspondientes para facilitar, más adelante, la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional).

X

Todavía en el ámbito del sistema estatal de ES, se propone el fortalecimiento del CRUCH y la creación de un Consejo de Rectores de instituciones públicas no-universitarias. Ambos operarían como consejos asesores del MINEDUC, ampliándose al efecto (sin que se precise cómo) las funciones del CRUCH.

Se establece que las universidades privadas pueden postular a integrarse a este Consejo. En caso que éste apruebe dicha postulación, estas universidades podrían participar con derecho a voz en el pleno de la institución. Eso sí, solo podrían postular “aquellas instituciones que den cuenta, tanto en su trayectoria como en sus características, de una vocación de servicio público y compromiso por el desarrollo del país o la región en donde se emplazan. Esta decisión debe ser aprobada por tres quintos de los miembros del CRUCH” (¡Importante avance! En efecto, en una versión previa, se requería la aceptación unánime de los incumbentes).

Pasado un año desde dicha incorporación, el CRUCH puede recomendar a la Subsecretaría que evalúe el ingreso de la institución de forma definitiva por la vía de un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para tal efecto, la Subsecretaría realizaría una “evaluación estratégica” de las mencionadas universidades. Ésta deberá considerar que dichas instituciones cuenten con: “(i) una reconocida trayectoria que dé cuenta de realización de aportes significativos al desarrollo local o regional del país; (ii) acrediten altos estándares de calidad; (iii) contemplen una estructura de gobierno en la que prime el interés público, el mejoramiento continuo de la calidad y el cumplimiento de la ley evidenciando la ausencia de controladores ajenos a la institución, (iv) reconocimiento y participación de la comunidad en la que se encuentre inserta, (v) cuenten con sistemas de información que den cuenta del uso de sus recursos y su gestión institucional, (vi) utilicen el sistema de admisión establecido de conformidad a la ley”.

En breve, se busca que el CRUCH cambie lo menos posible, como en la historia del Gatopardo, al mismo tiempo que se acentúa su carácter corporativo y el predominio en su interior de las universidades estatales.

XI

La arquitectura institucional de la gobernanza del sistema de ES se complementa con dos organismos adicionales, de los cuales solo uno aparece más detalladamente descrito en los papeles oficiales que circulan hasta el momento. Los dos organismos son: la agencia de calidad, aún no suficientemente diseñada, y la Superintendencia de ES, un órgano de vigilancia panóptica y con facultades amplias de supervisión e intervención en instituciones (privadas principalmente, cabe imaginar, aunque la ley no distingue). El rol altamente intrusivo de esta Superintendencia es difícilmente compatible con las tradicionales exigencias de autonomía de las universidades.

Entre otras, la ley en preparación encomienda a este organismo las siguientes facultades:

  1. a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables a la ES.
  2. b) Fiscalizar que las instituciones de ES mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.
  3. c) Supervisar la viabilidad académica y financiera de las instituciones de ES autónomas.
  4. d) Fiscalizar el cumplimiento del proyecto educativo de las instituciones de ES autónomas.
  5. e) Fiscalizar el buen uso de los recursos de las instituciones […] y la destinación de éstos a los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y la ley.
  6. f) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en virtud de los cuales las instituciones hubieren accedido a financiamiento por parte del Estado.
  7. g) Ordenar y realizar auditorías en materias de su competencia.
  8. h) Ingresar a las instituciones de ES y dependencias de sus organizadores con el propósito de realizar las funciones que le son propias […] sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de que se trate.
  9. i) Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades académicas de la institución de educación superior de que se trate.
  10. j) Requerir información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
  11. k) Citar a declarar, dentro del ámbito de sus competencias, a los miembros, asociados o socios, propietarios, representantes legales, quienes ejerzan funciones directivas, cualquiera sea su denominación, o dependientes de las instituciones fiscalizadas o de quienes ejerzan dichos cargos en instituciones relacionadas con ellas, respecto de cualquier hecho cuyo esclarecimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  12. l) Conocer y resolver consultas en materias de su competencia.
  13. m) Recibir y resolver reclamos y actuar, cuando corresponda, como mediador respecto de ellos.
  14. n) Dictar medidas correctivas dentro del ámbito de su competencia.
  15. o) Investigar y resolver las denuncias que se presenten en materias de su competencia.
  16. p) Formular cargos, adoptar medidas provisionales y resolver los procesos que se sigan respecto de infracciones en materias de su competencia.
  17. q) Imponer sanciones.
  18. r) Designar un administrador provisional o nombrar un administrador de cierre, y ejercer las demás facultades que correspondan en conformidad con la ley N° 20.800.
  19. s) Administrar la información de fiscalización de la ES, en coordinación con el Sistema de Información de la ES.
  20. t) Dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.

Nada se pace más a una “jaula de hierro” burocrática -de la que hablaba Max Weber- que el amplio listado de funciones de fiscalización, supervisión, vigilancia, intervención y sanción de que se dotaría a la Superintendencia de ES.

Esas atribuciones se ven ampliadas por las obligaciones de informar (diez como mínimo) a las cuales quedan sujetas las instituciones autónomas y las 17 causales de infracciones graves en que pueden incurrir y que son materia de sanciones. Además, se crea un estatuto especial para “resguardar la prohibición de lucrar que recae en las instituciones de educación superior privadas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro”. Con este propósito se contemplan tres mecanismos: (i) los miembros o asociados sólo podrán ser personas naturales; (ii) deberán contar con un órgano de administración superior independiente y con responsabilidad solidaria de sus integrantes; y (iii) la regulación de las operaciones con personas relacionadas más prohibiciones específicas.

XII

Para terminar, sería necesario analizar una parte fundamental del futuro proyecto de reforma de la ES que hasta el momento se halla aún pendiente, cuál es, el del financiamiento de las instituciones acogidas a la gratuidad que, a la larga, quedarían sujetas al Estado bajo los propios términos definidos por él. Esto es, fijando vacantes y su evolución en el tiempo, regulando los aranceles y su valor, determinando los alcances y costos de la gratuidad y obligando a las instituciones del sistema estatal y a las demás “allegadas” a negociar anualmente con la Dirección de Presupuesto los montos adicionales disponibles para cubrir los déficit que la propia gratuidad genera, como ha quedado patente este año.

Lamentablemente, la falta de información sobre cuál será el esquema de financiamiento de la ES a partir de la reforma impulsada por el gobierno evita completar el análisis. Tampoco se conocen los costos de esta reforma, el presupuesto para una gratuidad ampliada a los estudiantes del  50% o 60% de los hogares de menores recursos, de los fondos especiales para el sistema estatal de ES, la planta de personal estimada para la nueva Subsecretaría, la Superintendencia y la agencia de acreditación y, en general, los recursos que se destinarán a la ciencia y tecnología y el nuevo Ministerio de este sector. Llama la atención que el ministro de Hacienda no haya informado todavía cuáles son los parámetros financieros dentro de los cuales deberá discutirse la reforma que prepara el gobierno.

XIII

En conclusión, estamos frente a un nuevo intento por transformar un sistema complejo, como es el de la ES, sin un diagnóstico claro, sin visión de futuro, sin un diseño consistente, sin un proyecto acabado y mínimamente consultado y con un solo propósito a la vista: aumentar el rol de control del Estado y crear un estatus excepcional de amplias facultades, incluso lucrativas, en beneficio de las universidades estatales. 

Es un proyecto que deja atrás el régimen mixto de provisión, sin hacerse cargo de la actual composición de la oferta ni de las modalidades de financiamiento propias de nuestro régimen de provisión de ES. El tratamiento de las universidades privadas -de todo tipo- y de los IPs y CFTs privados, instituciones que en total proporcionan un 85% de la matrícula nacional, es apenas marginal, en contraste con su peso real en el sistema.

La autonomía y diversidad de las instituciones deja de ser el principio axial del sistema y es sustituido por el control, la supervisión, la desconfianza y las sanciones.

Las escasas contribuciones positivas a la modernización del sistema que contiene el proyecto, como las facultades para hacer de las universidades estatales organizaciones más emprendedoras o la composición del gobierno corporativo de dichas organizaciones, prácticamente desaparecen en medio del burocratismo, el dirigismo y la dependencia de los subsidios del fisco que el proyecto impone.

 

José Joaquín Brunner, Foro Líbero.

Imagen Cuadro de Carpani

Comparte este contenido:

Nueva formación docente, traje a la medida de Mexicanos Primero

Previamente al anuncio de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para aumentar el presupuesto destinado a la “capacitación” de los docentes, se abandonaron y desmantelaron en todo el país las instituciones públicas responsables de llevar a cabo esta tarea. Las que se crearon recientemente, a consecuencia de la reforma educativa de 2013, tal es el caso de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), nunca se consolidaron, se perdieron en su propias incapacidades, sin propuestas siquiera visibles, mucho menos de algún impacto real.

Los Centros de Maestros que surgieron en 1994 para atender la actualización del magisterio, primordialmente la que demandaba el extinto programa de Carrera Magisterial, habían mal funcionado en los últimos años con graves carencias de personal y de infraestructura mínima; pero ahora son un cascarón sin proyecto, sin recursos económicos que en lugares de excepción, todavía se sostienen por la inercia de algunos comisionados que permanecen en la incertidumbre.

En la misma lógica se echó a andar desde 2015 el pilotaje del más reciente plan estatal para el desmantelamiento de las escuelas normales y las universidades pedagógicas (UPN). En él, se propone desaparecer todas las licenciaturas y crear únicamente dos: docencia e inclusión, que no representan ningún perfil específico o especialidad para que los egresados se desempeñen en alguno de los niveles de educación básica: primaria, preescolar, educación especial, secundaria o telesecundaria.

La consecuencia de esta medida es la aberración que ya fue dada a conocer por Aurelio Nuño: abrir la carrera docente a todas las universidades y a cualquier profesión, incluso, sin importar que no tengan relación alguna con el ámbito educativo; el único requisito para adentrarse al servicio será participar en el examen nacional de ingreso y salir seleccionado acorde con los parámetros de “idoneidad” que estableció la reforma educativa.

De este modo, la tendencia a la desaparición de las escuelas normales, así como de la Universidad Pedagógica Nacional, allana su camino. Ahora, la formación inicial de los docentes no tendrá la menor importancia; cuando los no docentes se incorporen al sistema educativo nacional, habrá que prepararlos de forma emergente para lo que no fueron formados en las universidades, es decir y aunque parezca extraño, hay que enmendar el error que ya se sabe que se va a cometer, con medidas anticipadas por la SEP a través de programas de entrenamiento, o bien, para utilizar su propio lenguaje, de “capacitación” para que sí puedan desempeñarse en la docencia. De suerte que el aumento al presupuesto para la capacitación docente que pasó de 200 a mil 809 millones de pesos y que representa un incremento de 800 por ciento, no sólo hará estragos en la pertinencia de las escuelas normales y las UPN, tampoco servirá para fortalecer los Centros de Maestros que son públicos y que ya cuentan con una cierta estructura organizativa para la formación continua dentro del sistema educativo nacional; de hecho, rescatar estos espacios es la recomendación que hace el propio INEE en “Modelos de formación continua de maestros en servicio de educación primaria: criterios e indicadores para su evaluación”, documento emitido en 2016. Aurelio Nuño prefirió ser congruente a sus intereses de clase e hizo efectivo el llamado a que los empresarios emitieran propuestas en materia educativa, así que decidió atender de manera prioritaria las orientaciones hechas por Mexicanos Primero en “Prof. Recomendaciones sobre formación inicial y continua de los maestros en México” (sic), documento publicado en febrero del presente año, un mes antes de que se presentara la propuesta oficial de la SEP.

En “Prof.” el grupo de empresarios autoproclamados como altruistas y sus mercenarios de pluma fuente, dicen textualmente lo que después replicarán los altos funcionarios de la SEP: “Proponemos que se favorezca a la brevedad un Consorcio de universidades para que trabajen de inmediato en una propuesta de plataforma común en estrecha colaboración con el INEE y la DGPDF”.

Y más adelante fortalecen la idea para asegurar que sus intereses no sean desviados a cualquier improvisado en la economía del conocimiento: “Así, el Estado mexicano puede atraer lo mejor del talento universitario en apoyo de los maestros de educación básica, cubrir la dispersión en el país con tutores serios y enfocados, transparentar el manejo de recursos para este fin, y acotar los riesgos de contratar oportunistas, depredadores y sin compromiso”.

Entonces, el “monopolio” estatal de las normales como semillero de maestros, por demás lógico para dar cobertura a la escuela pública, no sólo será sustituido por otro, el cual está encabezado por los grandes corporativos, dueños de cadenas y alianzas entre universidades de capital privado, sino que además el “incremento histórico” de los recursos destinados para capacitación docente, les será entregado en forma directa, en una primera etapa por invitación de la SEP, o mejor dicho, por favoritismo, compadrazgo y hasta pago de facturas políticas.

Claro está, para salvaguardar alguna sobriedad que haga parecer a esta medida como una política de beneficio social, se mencionan a las universidades públicas; pero, en el caso de las normales, la SEP no tuvo ningún rubor en ponerles candados y hacerlas a un lado: “de manera complementaria, participarán algunas de las mejores escuelas normales”, por lo que ya podemos sospechar, a saber del estigma que se les ha impuesto, que serán excluidas.

En cualquier lenguaje o sentido común, esta medida puede ser claramente vista como privatización, se trata de recursos públicos que serán utilizados para capitalizar empresas privadas que hacen de la educación un negocio; finalmente, la preocupación central no es la profesionalización de los maestros ni los aprendizajes de los alumnos, sino la mercantilización de la formación docente.

En “Prof.” como buenos empresarios que son, Mexicanos Primero hace sus estimaciones del negocio que pueden realizar ofertando cursos de poca inversión que ya están en el portal de la SEP: “debe considerarse como una modalidad con alto impacto potencial los programas de desarrollo profesional en línea; se hace vital, por su flexibilidad y bajo costo, generar una regulación adecuada para juzgar su calidad y observar su desarrollo”.

El “altruismo” del empresariado nacional estima que por cada docente regularizado se pueden destinar unos 10 mil pesos, para cursos modulares y tutorías. De la “Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior” que se presentó de manera oficial hace unas semanas, podemos concluir que efectivamente es un traje hecho a la medida, pero de los grandes empresarios.

La calidad educativa, los aprendizajes de los alumnos, la profesionalización docente y la escuela al centro, tan sólo son panfletos que se muestran ante la sociedad civil, pero que ocultan quiénes toman realmente las decisiones en este país para favorecer un reducido círculo de oligarcas en detrimento de los intereses de la nación.

Comparte este contenido:

El Salvador: Buscan mejorar la enseñanza en la educación superior

MINED y  USAID, junto a instituciones de educación superior, firmaron un pacto para construir la Política Nacional de Educación Superior.

El Salvador/09 de Abril de 2016/La Prensa Gráfica

Hacer que la enseñanza que se imparte en las instituciones de educación superior esté acorde con los retos de la realidad que vive El Salvador es lo que pretenden las entidades que trabajan en el ramo. Para ello, el Ministerio de Educación (MINED), la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), junto a instituciones de educación superior, firmaron un pacto para construir la Política Nacional de Educación Superior.

“Se ha firmado un compromiso con los diferentes actores por impulsar un proceso que logre generar una política de Educación Superior de construcción de capacidades nacionales en función de la nación, es algo que nos proponemos”, dijo el ministro de Educación, Carlos Canjura, ayer durante la oficialización del acuerdo.

El funcionario agregó: “Debemos esforzarnos por construir capacidades de nivel universitario que busquen la excelencia, los doctorados, las maestrías, pero en cantidades que nos permitan abordar colectivamente los problemas nacionales”.

Se trata de una alianza creada en el marco del Asocio para el Crecimiento que, según los organizadores, busca fortalecer la educación superior de El Salvador, a través de la generación del diálogo entre los actores responsables de la materia, para” la construcción objetiva, conjunta, inclusiva, participativa y transparente”.

El director de USAID/El Salvador, Larry Sacks, dijo: “El mundo actual exige que los profesionales que se gradúan respondan a perfiles cada vez más específicos y demandantes por el ritmo del mercado laboral, específicamente del sector productivo del país”.

Sacks agregó: “Por eso desarrollar una política resulta tan crucial, nos sentimos orgullosos de apoyar un acuerdo histórico en el que cual se establecerán las bases para crear la Política Nacional de Educación Superior en El Salvador, que contribuirá al progreso económico y bienestar social del país”.

El Proyecto de USAID de Educación Superior para el Crecimiento Económico busca dar una respuesta sostenible a los desafíos del crecimiento a través del desarrollo de nuevas capacidades educativas, el desarrollo de la investigación aplicada y la reforma curricular, de modo que se contribuya al desarrollo productivo del país.

En el marco del Asocio para el Crecimiento, el Proyecto de USAID de Educación Superior para el Crecimiento Económico es ejecutado entre 2014 y 2019, con un presupuesto de $22 millones. Su objetivo es construir alianzas entre el sector productivo y las instituciones de educación superior para crear programas educativos acordes a la demanda existente de los sectores productivos, contribuir al desarrollo de la industria, promover el crecimiento económico y fomentar el desarrollo social.

El pacto, además del MINED y USAID, incorporó la firma del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, el Viceministerio de Industria y Comercio, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, la Universidad Francisco Gavidia, la Universidad Católica de El Salvador, la Universidad Don Bosco, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, la Universidad de El Salvador, el Consejo de Educación Superior y otras dependencias del ministerio.

Según datos del MINED, en el país hay 41 instituciones de educación superior inscritas legalmente, de las cuales 24 son universidades.

El ministro Canjura dijo, en el marco del pacto, que a su criterio la enseñanza impartida en esas universidades no ha estado acorde con los retos que enfrenta el país en su realidad actual.

Fuente de la Noticia: http://www.laprensagrafica.com/2016/04/09/nas0409usaidyminedfirmanpacto
Comparte este contenido:

España: Otro marista denunciado por pedir favores sexuales a cambio de subir nota

Fuente: El periódico 12 de Abril de 2016

«Me dijo que si le besaba me la mejoraría y que si le hacía algo más, me la mejoraría más», relata la víctima

Es el undécimo docente de la orden en Barcelona contra el que se ha puesto denuncia por abusos

Pasados más de dos meses desde que EL PERIÓDICO destapara el escándalo, la lluvia de denuncias de alumnos de colegios de los Maristas contra profesores por abusos sexuales remite, pero no se detiene. El undécimo docente acusado por un expupilo es unhermano perteneciente a la orden religiosa que impartió clases deLengua Castellana durante solo dos años en el colegio de Les Corts, a mediados de la década de 1980. Su denunciante acudió a la comisaría de los Mossos d’Esquadra ubicada en Travessera de Les Corts a última hora del pasado viernes. Justo antes, en una entrevista con este diario, relató los abusos que sufrió.

Ocurrieron en el interior de la escuela. “El hermano C. me dijo un día que la nota de un examen era demasiado justa, que debía ir a verle para hablarlo”, recuerda. La propuesta no le extrañó y tal como le había sugerido el profesor, fue a su encuentro poco después. “Me citó durante la hora del recreo en una clase vacía”.

ALTO Y CORPULENTO

«Hablamos dentro de la clase, junto a la puerta”, relata. “Me dijo que necesitaba subir la nota y que si le daba un beso me la subiría”. El denunciante hace una pausa y prosigue: «Añadió que si le hacía ‘algo más‘ la nota subiría todavía más”. El hombre, que entonces cursaba “séptimo u octavo de EGB”, asegura que en ese momento no entendió exactamente ni por qué le pedía un beso ni qué significaba aquel “algo más”. Transcurridos casi 30 años de aquel episodio, sí recuerda con claridad que no supo responder y que su perplejidad no desanimó al docente, que pasó a la acción: “Me rodeó con fuerza con los brazos y me besó”. Este hermano era “alto” y “corpulento” y notar «la fuerza» de su envergadura es algo que no ha olvidado. Mientras duró el aprisionamiento, “trataba de meterme la lengua y yo trataba de impedírselo cerrando los dientes con fuerza”. En cuanto cejó en suacoso, el alumno, de 12 o 13 años, dio media vuelta y se marchó. “Me subió la nota”, reconoce contrariado tanto tiempo después.

Esta víctima, cuya nombre comienza con la inicial R., tiene actualmente 44 años y es el hermano mayor de otro exalumno que sufrió tocamientos por parte delprofesor de educación física Joaquim Benítez, el primer denunciado y el hilo a partir del cual han ido cayendo el resto de denuncias que ahora se amontonan contra el colegio de Sants-Les Corts (unificado en un solo a comienzos de los años noventa).

R. acudió a la comisaría acompañado de otro expupilo marista. Ambos se hicieron amigos en la escuela y siguen manteniendo el contacto actualmente. Este segundo hombre, que prefiere ocultar incluso la letra inicial de su nombre, no quiso presentar ninguna denuncia policial aunque sí relatar a este diario su experiencia con el mismo docente que ha denunciado su excompañero de clase. “El hermano C. se presentó por sorpresa en una colonias de verano maristas” y tras pasar unos días con los alumnos se marchó. «A partir de entonces, empecé a recibir cartas de amor que él me mandaba a casa”, cuenta. “Mi madre me lo dijo hace pocas semanas”, aclara, tras el eco mediático levantado por el escándalo en los Maristas. “No las guarda, pero me ha asegurado que este hermano estuvo mandándome mensajes por correo durante varios meses después de aquellas colonias”.

DOCE MARISTAS BAJO SOSPECHA

Con este ya son once los docentes de los Maristas de Sants-Les Corts y de la Inmaculada, en el Eixample, investigados por abusar de alumnos escolarizados en el centro entre 1970 y el 2011. Un total de 40 exalumnos han presentado denuncias contra sus exprofesores si se incluyen en este escándalo de pederastia las seis que recaen sobre un monitor de comedor. De estos once maristas, cuatro son docentes seglares y siete son hermanos religiosos. Esta lista de sospechosos no incluye al hermano Lucio Zudaire, que impartió clases en Badalona y en la Inmaculada, y que fue denunciado por seis de sus alumnos en el 2011. Él confesó que sus víctimas decían la verdad pero su caso se archivó por la prescripción de los delitos. Sería el número doce.

«Espero no pillaros con calzonillos»

La misma víctima (R., de 44 años) ha relatado a los Mossos d’Esquadra un segundo abuso sufrido a finales de los años ochenta. Sucedió durante unas convivencias que sitúa en Llinars del Vallès, poco después de que todos los menores se acostaran. “Dormíamos en habitaciones con literas. Todas las habitaciones compartían el mismo pasillo central, que cruzaba toda la planta de la casa”, rememora. De golpe, cuando las luces ya estaban apagadas, observaron que se encendió la luz de una linterna en un extremo del pasillo y resonó la voz de uno de los hermanos maristas exclamando algo así como: “Voy a pasar a comprobarlo uno por uno y espero que no encuentre a ningún chico durmiendo con calzoncillos”.

“Todos nos asustamos mucho”, subraya. “Veíamos la luz de la linterna decrecer cuando entraba en una cámara y aumentar cuando regresaba al pasillo, cada vez más cerca de nuestra habitación”. Al final, entró el docente y “uno a uno” metió la mano en los pantalones del pijama de cada niño para comprobar si dormía o no con ropa interior. “Nos metió mano”, concluye ahora. A los investigadores les ha admitido que tiene dudas razonables acerca de la identidad de este hermano. Por este motivo, siguiendo los consejos de la policía, finalmente este abuso no forma parte de su denuncia policial aunque sí ha querido que se conozca a través del diario.

Comparte este contenido:

España: La ‘ley Wert’ provoca un aumento de los alumnos matriculados en Religión en los centros públicos

Fuente: Infolibre.es

  • La mayor subida se produce en Bachillerato, donde el curso 2015-2016 deja un 15,3% más de estudiantes matriculados en la materia respecto al año anterior
  • Pese al incremento experimentado en los centros estatales, el número total de alumnos que cursaron la asignatura disminuyó un 0,5%
  • La ‘ley Wert’ provoca un aumento de los alumnos matriculados en Religión en los centros públicos.
    Una asignatura que cuenta para la media y cuyos aprobados se suelen regalar para «motivar» la elección del alumnado. … Aunque puede haber quien crea que estamos ante «un milagro». …
    Esperemos que pronto podamos hacer realidad el laicismo en educación.
Comparte este contenido:
Page 341 of 358
1 339 340 341 342 343 358