La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD..
Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la ONU el 13/12 2006 en las ONU, y quedaron abiertos a la firma el 30.03.2007. Venezuela la ratifica, tardíamente en 2013. En la actualidad no es pública su aplicación y seguimiento. La Convención lo “obliga” según lo señalado en el Artículo 33:
Aplicación y seguimiento nacionales:
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación pa
ra facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Y a nuestro juicio, la más importante:
3. La sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente.
Al ratificar la Convención, Venezuela aceptó las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y debió adoptar la legislación adecuada para hacerlas cumplir. Por ejemplo la Ley para las PCd., aprobada en 2007 a la fecha no tiene Reglamentación, y la asamblea nacional constituyente solo promueve nuevos Capítulos en una eventual y próxima Constitución.
En su Artículo 4, la Convención Internacional, señala que los Estados Partes, se comprometen a:
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PcD:
¿Disfrutan las PcD. de su capacidad jurídica para actuar?
¿Hay excepciones a esta garantía legal que pudieran ser discriminatorias, por ejemplo, por motivos de discapacidad mental o de otra índole? (P.ej., las disposiciones podrían prever excepciones aplicables a las personas “en estado de alienación” o “que hayan perdido la razón”.)
¿Existe un mecanismo jurídico en virtud del cual las PcD., sean total o parcialmente privadas de su capacidad jurídica para actuar por razón de su discapacidad?
(P.ej., Un procedimiento jurídico por el que se designa a otra persona para representar a la PcD., y actuar en su nombre; tutela total o parcial.)
¿Permite la ley que las PcD., realicen actos jurídicos en igualdad de condiciones con los demás? (P.ej., contraer matrimonio; divorciarse; abrir cuentas bancarias; acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; votar; defender sus derechos ante los tribunales; testificar en procesos judiciales; poseer o heredar bienes; hacer testamentos; controlar su propio tratamiento médico.)
¿Cómo protege el Estado a las PcD., de las violaciones de su derecho a ejercer su capacidad jurídica?
¿Ha establecido el Estado salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar que se cometan abusos cuando se apoya a las PcD., en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Qué vías de recurso tienen a su disposición las PcD., si se les deniega su derecho a ejercer su capacidad jurídica? (P.ej., si un prestador de servicios se niega a aceptar como válida la expresión de voluntad de una persona; si en todas las circunstancias se exige a una PcD., el consentimiento de un familiar o tutor para poder acceder al tratamiento médico.)
¿Ha promulgado el Estado leyes, políticas y programas, en particular mecanismos legalmente reconocidos, para facilitar a las PcD., el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Proporciona el Estado a las PcD., el apoyo necesario para participar directamente en las actuaciones judiciales y ejercer su capacidad jurídica para actuar, P.ej. facilitando el uso de la lengua de señas el sistema Braille o un lenguaje sencillo? ¿O sólo les permite participar a través de sus tutores legales?
Múltiples preguntas sin respuestas…
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Fuente del articulo: http://www.eluniversal.com/el-universal/15153/lo-juridico-en-la-convencion-internacional
Fuente de la imagen: http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-convencion-de-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-las-personas-con