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Conversatorio: construyamos una educación no sexista. Chile

América del Sur/Chile/02-07-2021/Autor(a) y Fuente: www.colegiodeprofesores.cl

En el marco del Día del #Orgullo, el Magisterio y la UMCE desarrollaron el conversatorio “Profesores LGTBIQ+: de la teoría a la práctica”. Como educadoras y educadores sabemos que hay mucho por avanzar para impulsar desde las aulas el derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas; por eso nuestra principal tarea es educar en la diversidad y los derechos humanos.

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México: en la impunidad, violencia sexual contra niñas

Por: Aline Espinosa Gutierrez / CIMAC

A pesar de que en el papel existen diversas normativas mexicanas enfocadas en atender la violencia sexual contra las niñas y proteger sus derechos humanos, en la realidad su implementación es limitada o ausente en estos casos, por lo que las menores de edad no reciben una justicia integral y sus agresores siguen en la impunidad cuando este tipo de violencia es una de las más graves hacia la intimidad.


Al participar en el foro virtual “Prevención y atención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes”, especialistas en este tema explicaron que las leyes actuales en el país no han repercutido de la manera que esperaban en los casos de violencia sexual, en particular contra niñas, ya que ellas revictimizadas en los procesos legales, van por una larga travesía que no les garantiza justicia y sus agresores pueden quedar libres gracias al mal trabajo de las autoridades.

En su opinión las autoridades siguen sin tener o desarrollar una ruta clara de actuación en estos casos, con este tipo de víctimas y que considere su contexto de vulnerabilidad al ser niñas. Desde un inicio, dijeron, es necesario dar apoyo emocional y atención médica a ellas, antes que empezar una denuncia, pues la violencia sexual tiene estragos físicos, psicológicos y sociales que ponen en riesgo constante la vida de ellas.

“¿Cuántas más leyes necesitamos? ¿Cuántas de esas leyes sí contribuyen o cumplen con garantizar los Derechos Humanos (de las niñas)? Uno de ellos es vivir libres de violencia”, declaró la coordinadora de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en Tamaulipas, Rosario Texis Zúñiga.

Este tipo de dificultades, resaltaron, contribuyen a que los casos de violencia sexual sean menos denunciados, pues la violencia sexual es un acto donde ellas son amenazadas por sus agresores para que no cuenten lo que sucede y se valen de su vínculo amoroso o de su cercanía con la familia para ello.

Desde su experiencia, añadieron, la violencia sexual hacia niñas se comete en particular en los hogares, donde este delito puede durar años en la secrecia o de contarlo las menores son obligadas a callarlo. “Si son sus familiares de las niñas de manera sutil se les dice: no vamos a denunciar porque es tu tío, es tu abuelo o es un conocido. También hay un proceso de revictimización familiar  y comunitario y se cuestiona qué hizo ella para que pasara la situación”, agregó Texis Zúñiga.

En suma, agregaron, las violencia sexual puede desembocar que las niñas presenten embarazos no deseados y abortos forzados, procesos que ponen en peligro su vida aún más. Todo este panorama es impulsado porque todos los tipos de violencia y las prácticas abusivas contra mujeres y niñas son normalizadas en la sociedad así como la erotización hacia sus cuerpos.

“Para entender la violencia es necesario investigarla y entender cómo está cambiando y al mismo tiempo descifrar cómo está impactando de forma diferencial hacia las niñas y adolescentes. Hay que averiguar la interrelación entre la forma tradicional de violencia y las nuevas formas más brutales que se desarrollan en un contexto político, económico y social”, dijo la investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Ciencias y Humanidades (Ceiich) de la UNAM, Emanuela Borzacchiello.

La también integrante del Comité Multidisciplinario e Interinstitucional de Seguimiento de la Alerta de Violencia de Género en Ciudad de México, dijo que actualmente existen muchas metodologías que pueden ser aplicadas para prevenir que la violencia contras las niñas y adolescentes en el país antes de que se convierta en grave, pues los casos de violencia sexual pueden pasar a ser feminicida en cuestión de tiempo.

Señalaron que son las organizaciones civiles son quienes solventan los vacíos en este ámbito en el país, sin embargo ellas también se ven imposibilitadas por la falta de recursos humanos, económicos o de las trabas burocráticas del sistema de justicia. Su presencia en estos casos es tan importante que a través de los talleres que realizan en ocasiones en escuelas han encontrado casos porque explican a las niñas cómo pueden ser violentadas.

Alrededor de 4 millones de niñas y niños son víctimas de violencia sexual en México cada año, por lo que es considerado según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como uno de los primeros países en estos delitos. A nivel nacional, 689 mil 151 de mujeres entre los 15 y 17 años de edad experimentó alguna violencia en el ámbito familiar, 1.8 por ciento de esas violencia fue sexual, según datos del El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNIFEC).

Consideraron que es necesario que el país genere alianzas, promueva una ruta integral, haga difusión del tema, revise las nuevas formas de esta problemática, fortalezca el trabajo con niñas y adolescentes, mire la realidad de estos casos,  desarrolle investigaciones comunitarias y cifras para visualizar esta violencia, revise que los protocolos sí se cumplan, y promueva la protección de los derechos de las niñas.

Fuente e imagen:  CIMAC.

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Libro (PDF): Narrar las primeras experiencias laborales : un aporte de maestros y profesores al conocimiento profesional

RESEÑA:  CLACSO

 

Las narrativas de este libro, encierran las vivencias de jóvenes docentes en sus primeros pasos en la vida profesional. Se agrupan en cuatro ejes temáticos: Atención a la diversidad, Vínculos profesionales en relación con alumnos, la familia y la institución, Derechos humanos y educación ciudadana y La construcción del rol docente. Ellas reflejan las emociones, las inquietudes, cuestionamientos y alegrías que conllevan los comienzos de la carrera, que como todos los comienzos no están exentos de dificultades.

Autor(es): Sallé, María Cristina – Compilador/a o Editor/a  Elgue, Mara – Compilador/a o Editor/a
Editorial/Editor: ANEP
Idioma: Español
País de Edición: Uruguay
Descarga: Libro (PDF): Narrar las primeras experiencias laborales : un aporte de maestros y profesores al conocimiento profesional
Fuente: http://biblioteca.clacso.edu.ar/
 

 

 

 

 

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Evaluar para saber donde estamos parados

Por: Miguel Andrés Brenner

Facultad de Filosofía y Letras. UBA

Buenos Aires. 2021

En Argentina, hoy, se reitera el espíritu del capitalismo neoliberal pedagógico, dentro de un entramado electoralista, que llega a la exageración de tornar medidas pedagógico didácticas en materia de decisión judicial, debido a la puja entre dos frentes partidarios: uno denominado neoliberal/conservador, mientras que el otro denominado populista.

Pero, vayamos directamente a nuestro tema.

Ciertamente, Paulo Freire no vivió en nuestra época, con nuestras problemáticas. Sin embargo, su pedagogía es tan potente, que siempre algo tiene que decirnos para nuestros avatares, y ese algo trasvasa al mismo con un sentido trascendente, con un sentido que convoca a la esperanza.

Las evaluaciones que se diseñan a partir de las políticas neoliberales capitalistas, nos sugieren dos relatos simples, en se tanto niegan a mostrar nuestra humanidad tan vivida y proclamada por Paulo Freire, vibrante de carne y nervios, nervios y corazón, cuyo espíritu de vida es inabordable desde parámetros reductores a medición.

RELATO 1

“Mi nombre es Martín. Estoy en una escuela donde se enseña a manejar, soy alumno y debo aprender. Salgo con mi automóvil desde un punto de inicio hasta otro de llegada. Mi automóvil se encuentra desvencijado, chapas oxidadas casi despedazadas, motor que apenas funciona, asientos que no permiten una mínima comodidad para un conductor. El camino es muy tortuoso, con muchos baches, se encuentra en tal estado que difícilmente alguien con un auto nuevo podría llegar a destino. El combustible que se me asigna, apenas da para algunos poquitos kilómetros. Mi estado es de mucho stress, tengo todo el cuerpo dolorido, me encuentro sin suficiente alimento para manejar en una ruta, estoy sumamente cansado. El camino tiene variadas bifurcaciones, no hay señal alguna, con lo que se hace difícil llegar a un destino cierto.”

“A pesar de todo ello, la directora de la escuela me quiere evaluar ‘para saber dónde estamos parados’. Mi maestra Fernanda le dice a la directora que soy muy buen alumno, aunque no me encuentro en las mejores condiciones para ser evaluado. La directora, que no tiene título docente y nunca dio clases en el sistema educativo, se llama Soledad Antuña[1]. Ella insiste en que como maestra no quiero hacerme cargo de mi mala enseñanza, que hay que saber dónde estamos parados para hacer las modificaciones que se consideren pertinentes. Y lo llama al periodista Jorge Lata[2]para que difunda ante todos que me niego, que soy terco, y que por mi culpa la educación anda mal.”

Ocurre que Soledad pretende que los logros a obtener en el sistema educativo sean los mismos para todos, que tengan una calidad similar a la de cualquier objeto que en un mercado internacional tiene parámetros de calidad “medibles”. Con el mismo parámetro se mide a un alumno de la Villa 31 que a un alumno de un country de 5 estrellas de los Altos de San Isidro. No vale explicarle que lo que hay que modificar, en principio, es el punto de partida y no el punto de llegada. Cualquier alumno tiene la posibilidad de ser excelente, si se preocupa al respecto, pero tiene que vivir y convivir en una comunidad, en una comunidad que lo críe y le ayude a crecer, que lo alimente con nutrientes sanos, que viva en un clima acogible desde el punto de vista medio ambiental, también desde el punto de vista emocional, que el entretenimiento con el que se encuentra en los multimedia digitales le ayude a entrever críticamente la realidad y a relacionarse con los otros, solidarizándose con ellos si fuere necesario, que aprenda lo que el trabajo significa a través de vivir desde sus padres un trabajo decente y creativo, etc. Estos aspectos Soledad no los tiene en cuenta. Consecuencia, si se hace la medición/evaluación se apunta, en última instancia, a desacreditar del alumno Martín y de su maestra Fernanda. Esto significa, ni más ni menos, la mercantilización de la pedagogía.

El maestro es un profesional de la educación. Conoce lo que es una prueba diagnóstica, y sabe lo que puede hacer si se aplica la misma a los alumnos, sabe también lo que, lamentablemente, no puede hacer y que, al respecto, necesitaría de una ayuda de los de arriba, que jamás viene. Las soluciones prácticas no provienen desde los organismos centrales, solo provienen desde los de “abajo”, que se manchan los pies con barro y las manos con tizas.

¿Qué nos diría Paulo Freire en tal sentido? La evaluación es un proceso dialógico. O sea, no debo “evaluar-sobre-otros”, debo “evaluar-con-otros”. Evaluar con otros significa que me mimetizo con el sentir-pensar de mis alumnos y los ayudo a trascender su situación particular en tanto ellos también se mimetizan conmigo, me comprenden y me ayudan a crecer. No hay que evaluar desde-arriba, con criterios establecidos universalmente. Hay que evaluar en tanto nos evaluemos mutuamente, en tanto encontremos problemas de la vida que sean comunes al mismo mundo en el que vivimos, en tanto nos angustiemos porque vivimos lo mismo, aunque en cierto modo desde diferentes perspectivas. Y, desde esa inquietud, modificándonos unos a otros, mutuamente, potenciemos hasta lo imposible un camino que aún es difícil prever, pues el suelo común desde el que partimos es como la tierra fértil que nos anima hacia lares pensados como los impensados. Pensar críticamente es, dialogando con diferentes alternativas, casi como jugando con una pelota de la que no se sabe con precisión cuál será su derrotero, “empujar” con un ánimo compartido. Así, al final del camino, un final deseado pero nunca arribado, Martín y Soledad, Jorge y la maestra, sean más humanos en la esperanza de un situarse potenciando la vida, vida en comunidad.

RELATO 2[3]

“Juancito vive en un hábitat sucio, hacinado; la escuela le ofrece un mínimo espacio limpio donde cada uno ocupa un espacio propio. Vive dentro de relaciones donde papá y mamá pueden ser ni papá ni mamá, familia desquiciada; la escuela le ofrece un maestro, un maestro, que puede tener conflictos, pero es maestro y con otros maestros que son maestros. Vive en un lugar donde la estética es la falta de estética; la escuela le ofrece la posibilidad de dibujar, de colorear. Vive en un lugar sin sorpresa, pues la pobreza y miseria no le da otra posibilidad; la escuela le ofrece la posibilidad de decir, hablar, hacer cosas muy buenas y que no han sido previstas, que excede a las normas y estándares, pues algo de creatividad siempre es posible. Vive en un lugar donde papá, o quien hace de él, lo maneja y descarga en él sus frustraciones; la escuela le ofrece alguien que, bien o mal, se preocupa de él. Vive con un papá al que solamente le importa su hijo en la medida en que no está en casa (no se pregunta tanto si aprende, sino «¿qué hago con mi hijo si no hay clases?»); en la escuela puede lograr un poquito aprender lo que en casa se le puede negar. Vive en un lugar donde las necesidades son de urgencia, no pueden esperar, y si no se cumplen, no come lo suficiente; en la escuela se le intenta enseñar a esperar cuando tiene dificultades, esperar para lograr los objetivos, aunque no fueren demasiados. … y muchos, pero muchos más ejemplos podrían darse. Pero Fernanda, su maestra, es evaluada, y se le pregunta acerca del Proyecto Educativo Institucional como también acera del tsunami de normativas existentes, y no responde lo que se espera que responda ella y todos los maestros, de la misma manera, como la Coca Cola es la misma en Tailandia, Grecia, Estados Unidos de América y Argentina, es la misma en Los Altos de San Isidro y en la Villa de las Cavas: entonces, Fernanda, su maestra, es evaluada y aplazada, no sirve. Sin embargo, no se miden los resultados en el deterioro del tejido social como efecto de la hiper especulación financiera durante la última dictadura cívico militar, de la década del noventa y sus incidencias en los primeros años del tercer milenio, tampoco se miden las consecuencias de la especulación financiera que se gesta actualmente, no se miden a los pocos responsables que produjeron tamaño magnicidio, responsables que luego dictaminan desde sus propios intereses cuáles deben ser las políticas públicas. No se miden las implicancias en el deterioro del tejido social, en la destrucción de las expectativas de las jóvenes generaciones y en el deterioro del universo simbólico cultural siendo que el aula de la escuela pública es caja de resonancia de las mencionadas problemáticas. Pareciera que se «borraron de un plumazo» a los victimarios, y Fernanda es una víctima, pero se la muestra como victimaria. Se borró la historia del conquistador. Tampoco se miden los aires esperanzadores propios de Fernanda, su maestra y de su escuela.”

Regresemos a Paulo Freire, parafraseándolo a partir de su texto “Pedagogía de la esperanza”: porque sin sueños no hay esperanza, sin esperanza no hay educación.

[1] Apellido similar al de la Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, de corte neoliberal capitalista.

[2] Apellido similar al de un periodista con fuerte influjo en los medios de comunicación del poder hegemónico.

[3] Separata del texto de Brenner, Miguel Andrés (2016). “De la evaluación a los alumnos a la evaluación de los docentes o de la muerte de la pedagogía.”

https://rebelion.org/de-la-evaluacion-a-los-alumnos-a-la-evaluacion-de-los-docentes-o-de-la-muerte-de-la-pedagogia/

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CONTEE-Brasil: ¿Quién teme la ultraactividad de las normas colectivas?

CONTEE / 22 de junio 2021

 

Por José Geraldo de Santana Oliveira *

1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:

“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD

Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.

Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.

2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:

Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.

Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).

En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.

Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.

En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.

Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).

Comunicarse con urgencia.

Publícate tú mismo.

Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.

3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.

Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:

RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.

4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.

5 Aquí está:

I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;

II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;

III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.

Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.

6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.

Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.

La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:

«Costos

La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.

Inseguridad jurídica

La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.

Restricciones de productividad / innovación

La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.

Propuesta

Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.

ganancia esperada

Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.

Medida / instrumento requerido

Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.

El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:

Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.

Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.

Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.

7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.

Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.

El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:

“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.

En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.

Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.

La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.

El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.

Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.

* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee

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Libro(PDF): Políticas culturales y ciudadanía: Estrategias simbólicas para tomar las calles

Reseña: CLACSO

*Disponible sólo en versión digital

En el contexto del poder hegemónico del capital y el debilitamiento de la vida pública, Víctor Vich afirma que las políticas culturales son decisivas para proponer formas que alteren la percepción de lo existente. Este libro comenta un conjunto de iniciativas que, utilizando diferentes estrategias simbólicas, han intervenido en las calles de Lima, Perú, a fin de visibilizar diversas relaciones de poder. Tales intervenciones contribuyen a encaminar una acción pública diferente y pueden ser apropiadas por las políticas culturales con el fin de contribuir a la producción de una sociedad nueva.

Autor: Victor Vich

Editorial/Edición: CLACSO. Instituto de Estudios Peruanos – IEP. Editorial de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario.
Buenos Aires.

Año de publicación: 2021

País (es): Argentina

ISBN: 978-987-722-904-2

Idioma: Español

Descarga: Políticas culturales y ciudadanía: Estrategias simbólicas para tomar las calles

Fuente e Imagen: https://www.clacso.org.ar/libreria-latinoamericana/libro_detalle.php?id_libro=2364&pageNum_rs_libros=0&totalRows_rs_libros=1540

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País Vasco:Chico, extranjero y de nivel académico inferior a su edad; perfil del alumno acosado

eitb.eus / junio 2021

 

Según Ikusmira, el Observatorio Vasco de Infancia y Adolescencia, el 22,7 % de los alumnos de Educación Primaria en Euskadi han sufrido maltrato por parte de sus compañeras y compañeros.

El perfil del alumno que dice sufrir acoso en La Comunidad Autonoma Vasca se corresponde con un chico, extranjero, con un nivel académico menor al que le corresponde por su edad y cuyos progenitores tienen estudios básicos terminados o sin finalizar.

Representantes de Ikusmira, el Observatorio Vasco de Infancia y Adolescencia, han dibujado este perfil durante su comparecencia en la comisión de Educación del Parlamento Vasco para hablar del acoso escolar.

Han añadido que no han hecho un estudio específico sobre el acoso entre iguales sino que han recogido este maltrato en dos informes elaborados por el observatorio y ya hechos públicos: «La realidad de la infancia y la adolescencia vasca en cifras, 2018» y «Violencia hacia niñas, niños y adolescentes en la CAPV. Diagnósticos, retos y orientaciones«.

Según el primero de los informes, el 22,7 % de los alumnos de Educación Primaria en Euskadi ha sufrido maltrato por parte de sus iguales en el ámbito educativo.

En función del sexo, el 20 % de las chicas refirió algún maltrato y el 25,3 % de los chicos. También se destaca en el informe que la incidencia es significativamente mayor entre el alumnado de origen extranjero (el 32,3 % lo ha sufrido). En la anterior consulta realizada tres años antes, el índice general se situó en el 21,7 %.

Los representantes de Ikusmira han indicado que no pueden decir que el aumento del porcentaje se dé porque hay más casos y han añadido que en los últimos años se ha hecho un gran trabajo de sensibilización para detectar el maltrato.

Respecto al segundo de los informes elaborados por Ikusmira, han indicado que en él se recogen datos de España y también de Euskadi. Así en el conjunto del Estado el 33 % de los niños y adolescentes afirmaron ser víctimas de «bullying», un 29 % niños y un 36 % niñas.

En la CAV el estudio recoge que uno de cada cinco alumnos entre 4º de Educación Primaria y 4º de Educación Secundaria Obligatoria afirma haber sufrido maltrato entre iguales en la escuela, siendo mayor el porcentaje entre los chicos.

Finalmente han indicado que están trabajando en la elaboración de una estrategia para el periodo 2022-2016 para hacer frente a la violencia contra los menores en la que quieren incluir todos los tipos de maltratos que se dan en los diferentes ámbitos de su vida, desde el educativo al familiar pasando por el ocio, con el objetivo de que todas las instituciones tengan una orientación para actuar.

 

 

 

 

 

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