La Cámara del Libro rechazó el proyecto que fue votado por unanimidad ayer en la Cámara Alta.
Uruguay/ 14 de abril de 2016/El País
La Cámara Uruguaya del Libro advirtió que el proyecto que fue votado ayer en el Senado para flexibilizar la ley de Derecho de Autor es «inconstitucional».
El proyecto, impulsado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), apoyada por docentes y egresados de la Facultad de Derecho, fue aprobado por unanimidad en la Cámara Alta y ahora se está a la espera de lo que se decida en Diputados.
Para la Cámara de Libro, que en la tarde de ayer hizo una conferencia de prensa en rechazo a lo decidido por los senadores, «el texto dispositivo proyectado pone en peligro no solamente el justo resarcimiento al creador, sino la viabilidad de una industria cultural acorde a las necesidades educativas y culturales de nuestro país».
A través de un documento firmado por el presidente de la Cámara, Jorge Saracini, se da cuenta de que la propuesta de la FEUU «otorga excepciones tan amplias» que «atenta contra el artículo 33 de la Constitución de la República y no respeta el derecho humano de segunda generación como lo es el Derecho de Autor». El artículo 33 señala que «el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley».
El proyecto establece una gran cantidad de cambios en la ley del año 1937. El más polémico advierte que «es lícita la reproducción por cualquier medio, de una obra o presentación protegida, ordenada y obtenida por una persona física, en un solo ejemplar para su uso personal, y sin fines de lucro, no requiriendo autorización del autor o titular».
Tanto la Cámara del Libro como la Fundación de la Cultura Universitaria —que en octubre de 2014 hizo una denuncia por la cual se allanó la Galería Montecarlo, ubicada frente a la Facultad de Derecho, se incautaron más de 1.000 libros fotocopiados y se encontraron otros 16.000— consideran que este artículo que se pretende incorporar es inconstitucional.
Además, advierte que el artículo «perjudicará, sin duda, a los creadores o detentadores de los derechos que pretendan cobrar una justa compensación por su trabajo o inversión».
También se va contra otro artículo del proyecto de la FEUU, que señala que «se considera lícita la reproducción, distribución y comunicación pública para fines de enseñanza y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve disposición o naturaleza lo justifican».
Sobre esto, la Cámara señala que «en este contexto cualquier obra puede ser reproducida en su totalidad si su breve extensión o naturaleza lo justifican. ¿Qué tipo de naturaleza debe tener una obra para que pueda ser fotocopiada o reproducida por cualquier medio? ¿Bastará que el docente lo entienda conveniente para hacerlo?».
Sobre otro artículo, el número 13, que señala que «son también lícitas las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones, ejecuciones, traducciones o adaptaciones que se lleven a cabo en instituciones docentes de aprendizaje e investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro», la Cámara también se pronuncia en contra.
Advierten que «es responsabilidad del Estado y de las autoridades de la Educación garantizar el acceso de los estudiantes a los contenidos de estudio» y «no de quienes generan contenidos y/o en detrimento de su propiedad». Y están en contra de que se amplíe el beneficio a centros privados, ya que quienes concurren a estos tienen un «nivel de ingreso» que les permite pagar los libros.