Por: Dra. Mitzy Flores.
En los últimos años la tensión política y las dificultades económicas se han agudizado en Venezuela, lo que ha propiciado un repunte de los problemas que nos tocan directamente a las mujeres, como es el caso de la violencia, señalado así en el informe CEPAZ (2017). A pesar de los avances que se han producido en nuestro país en los últimos quince años en materia de reconocimiento de derechos humanos y en especial a los de las mujeres a vivir una vida sin violencia, es común que las instituciones y autoridades vinculadas a esta problemática, declaren como como fin último el alcance de la igualdad formal entre hombres y mujeres y que se obvie el reconocimiento de la desigualdad y la discriminación estructural como problemas que impiden a las mujeres alcanzar la plena vigencia de sus derechos humanos. Esto es fundamental para contextualizar la posible eficacia y eficiencia de la administración de justicia pues nos mantiene, según nuestro juicio, en un rezago institucional (legislativo, judicial y hasta mediático) que se ha instaurado en el sentido común.
Cierto es que los avances han aportado considerablemente a las políticas públicas, aunque no lo suficiente; al respecto hay que insistir en que el marco cultural sigue siendo sin duda una gran limitación para la consolidación de los derechos de las mujeres. Ello no solo por los prejuicios y estereotipos albergados en la población en general, sino especialmente en el funcionariado adscrito a las instituciones encargadas de legislar, de atender los casos en las instancias judiciales y policiales, así como del trato y la mediación comunicacional que ha prevalecido apegado a los estereotipos tradicionales.
Aunque nuestro país ha suscrito tratados, pactos y convenciones internacionales sobre la materia, como la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, entre otros, (lo que hace que su articulado tenga rango constitucional en nuestro país, según lo señala el artículo 23 de la carta magna), podemos identificar como problema la falta de la debida diligencia para prevenir la violación de los derechos o para tratarla en los términos que estas Convenciones plantean; lo que acarrea responsabilidad directa del Estado como quedó establecido desde 1992, por el propio Comité de la CEDAW; mismo que en su artículo 5 (a) establece como obligación:
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
En este sentido, queda claro que el deber de prevención incluye la obligación de transformar los estereotipos de género, como puede leerse en la misma norma, artículo 2(f) y que es referido por el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (en adelante MPLA) con intención de dinamizar las legislaciones de los Estados para que adopten “todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (MPLA; s/f. pag 39).
Otro importante escollo que identificamos es la persistente creencia de que atender a mujeres víctimas de violencia de género supone tratar un asunto doméstico que seguramente se resolverá de manera “natural” con la dinámica de la propia pareja y que, por tanto, es una pérdida de tiempo que involucra a las autoridades receptoras de la denuncia en asuntos “menores” en lugar de dedicar su tiempo a otras situaciones que considerarían más importantes. Así que, es frecuente que se cuestione la credibilidad del testimonio de la víctima, no se tome en serio e incluso se intenten mecanismos de conciliación como alternativas de resolución de un “supuesto” episodio de violencia; lo que, como sabemos agrava el riesgo de femicidio. De manera análoga, esta realidad es reflejada en cita del informe de la CIDH-OEA (2015) para el caso de personas LGBTI a quienes se les rechaza la denuncia de entrada “…y con frecuencia reciben malos tratos, abusos sexuales, hostigamientos o incluso son atacadas físicamente por oficiales de la policía y otros agentes estatales.” (:261).
Tan arraigada está en el imaginario colectivo la idea de que la violencia contra las mujeres en el espacio doméstico debe resolverse como un asunto de pareja en la intimidad, como que las mujeres que hacen vida política, son merecedoras de la violencia porque usurpan espacios destinados exclusivamente a los hombres. Por tanto, esta, entre otras formas de violencia no se condenada socialmente, por lo que se dificulta su prevención y erradicación, así como la investigación, sanción y reparación.
Sobre esta particular forma de violencia, hay que advertir que no está tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), -parcialmente reformada en 2014- e instrumento legal más completo del que disponemos en nuestro país para afrontar la violencia de género.
En el informe elaborado por la Comisión para la Verdad la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública (2017), Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela en el período 1999-2017) se reporta que: “La violencia contra las mujeres en número de víctimas fatales y heridas ha venido aumentando durante el período 1999-2017, producto del aumento de la violencia política en general, y también de la mayor virulencia y agresividad de la misma.” (p.5). Puede leerse también que se cuentan 44 femicidios y 105 víctimas heridas y lesionadas por esta causa durante los últimos 18 años estos y que la violencia:
… fue dirigida especialmente a mujeres líderes comunitarias y mujeres que luchan por sus derechos en la vida cotidiana, son crímenes de odio fundamentados en motivos sexuales, de poder y de discriminación. Es importante no verlos como hechos aislados sino dentro del patrón de violencia contra las mujeres. Un aspecto muy claro es el de la indefensión, no solamente la mayoría de estos asesinatos están impunes, sino que se producen contra mujeres que están en graves situaciones de vulnerabilidad y precariedad, pero que aún en esas circunstancias han sido capaces de sobreponerse y realizar una tarea que las hace visibles y le da sentido a su existencia. En estas muertes se entrecruzan las desigualdades de género y clase. (p. 89)
A ello hay que agregar, como expone Aponte Élida (2014), que en lugar de observar el fortalecimiento de la eficacia de la ley, lo que podemos deducir es que algunos criterios fiscales y judiciales se debilitan, aparece la inobservancia y vaciamiento de los principios que la informan. Por ello no sorprende que la impunidad ronde el 94 % en este tipo de delitos. Adicionalmente, las mujeres no sólo no reciben asistencia y acompañamiento por parte del Estado, sino que además son escasas las ONG y otros grupos organizaciones autofinanciados los que se encargan de hacerlo contra la reacción objetora de los mismos órganos encargados de la aplicación de la ley; como comenta nuestra autora al cerrar.
Para las manifestaciones de violencia antes descritas se entiende que se permean las subjetividades de quienes participan en el equipo encargado de la administración de justicia así como de la opinión pública y su complejo proceso de creación y comunicación de lo que consideran “la verdad” de los acontecimientos. De allí que, como expresa el MPLA, siguiendo a Turvey (1999), termine por imponerse la moral personal de quienes investigan, así como la apatía, en el caso de la violencia doméstica, o la justificación para la violencia política en contra de las mujeres: para la primera de estas formas, la víctima termina por ser envilecida y para la segunda, deificada como propone nuestro autor, con indeseables consecuencias para ambos casos.
De este modo es lógico que la jurisprudencia internacional haya señalado que la aplicación injustificada de estereotipos de género en la administración de justicia, ha afectado severamente a mujeres y niñas. Ello nos permite afirmar sin duda que las agresiones son el producto de los prejuicios machistas y patriarcales que imperan en nuestra sociedad.
2.-Tres medidas concretas
- a) Legislativa:
Visto que Venezuela es uno de los pocos Estados en donde la violencia política contra las mujeres no está tipificada como delito, proponemos que se incorpore la violencia política como delito tipificado en la LOSDMVLV, en el entendido de que en el año 2016, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) junto al Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) crearon la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, la cual pretende ser una guía para que los Estados legislen, protejan y garanticen el ejercicio de sus derechos políticos. Se reconoció que la violencia política que se ejerce contra las mujeres constituye una grave violación de sus derechos humanos y es una amenaza principal para la democracia.
- b) Institucional:
Sabemos que las prácticas sociales se construyen y constituyen con la acción de quienes vivimos en sociedad. En Venezuela, ciertamente la institucionalidad es considerada como débil, por lo que es muy difícil legitimar las acciones de las principales instituciones que conforman el Estado. No obstante, creemos que hay de alguna manera, consenso en que cumplir las leyes fortalece la democracia, justicializar los crímenes de violencia contra las mujeres y niñas ayudará a disminuirlos, formar en todos los contextos permitirá transformar nuestras actitudes frente a la violencia, etc. Así que tomar parte como activistas, docentes, en fin, como ciudadanas/os siempre aporta a la reconstrucción de alguna institucionalidad.
- c) Comunicacional:
Con miras a erradicar los estereotipos contra la mujer, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (LRSRT) ha establecido, entre otros, la necesidad de promover valores éticos orientados a disminuir la discriminación y la subordinación a las que han estado sometidas las mujeres, suprimiendo las imágenes estereotipadas y violentas contra la mujer,
respetando el horario establecido e incluyendo programas educativos con perspectiva de género. No obstante, como ocurre con otras leyes tan bien concebidas como escritas, éstas han terminado cediendo terreno a una cotidianidad que legitima los estereotipos en los que el cuerpo de las mujeres es solo mercancía.
Por otro lado, en afirmación de Aponte Élida (2014): Las mismas mujeres no se han apropiado masivamente ni de la Constitución ni del resto del ordenamiento jurídico aplicable, por la falta de una campaña de concientización que el Estado debe llevar adelante y por esa domesticación a la cual han sido sometidas por generaciones.
Así como es menester aportar a la educación de las mujeres en cualquiera de los ambientes en que hace vida, también interesa crear conciencia en los niveles decisorios pues la idea de neutralidad que reviste el discurso de los derechos, forma un criterio técnico que nos resulta al menos irracional al negar el contexto androcéntrico en el que se concibieron las normas y leyes. Todo en la esperanza de la reparación como estrategia remedial que es siempre un aliciente y una señal de compromiso de los Estados, así como la de asignación de responsabilidades.
Referencias
Aponte Sánchez Élida (2014): La violencia contra las mujeres y la ciudadanía. El caso venezolano. Caravelle. Touluse. (p. 39-63) https://journals.openedition.org/caravelle/740
Estereotipos de género. ONU: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx
Informe CEPAZ https://cepaz.org.ve/wp-content/uploads/2018/11/Mujeres-al-limite.pdf
Informe de la CIDH-OEA (2015). Violencia contra personas LGBTI. www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf
Informe Violencia y Acoso Político contra las Mujeres en Venezuela en el período 1999-
2017). Comisión para la Verdad la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública (2017).
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres
por razones de género. (s/f).
https://observatoriodeviolencia.org.ve/informe-ovv-de-violencia-2017/
Turvey, B. E. (1999). Criminal profiling: An introduction to behavioral evidence analysis. San Diego, CA, US: Academic Press
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/SITUACIONDELOSDERECHOSHUMANOSDELASMUJERESENVENEZUELA.docEPU1.doc.pdf
Fuente: OVE.