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Decenas de protestas en Francia llevan los salarios a la campaña electoral

Varios de los grandes sindicatos franceses organizaron hoy decenas de manifestaciones en ciudades de todo el país para reclamar subidas salariales, un tema que pretenden que sea central en las elecciones presidenciales y legislativas que se celebran esta primavera.

La Confederación General del Trabajo (CGT), segunda central de Francia y principal convocante de esta jornada de protestas junto a FO, FSU, Solidarios y varias asociaciones juveniles, la justificó por la «explosión de desigualdades».

«Muchos asalariados se dan cuenta de que sus empresas tienen beneficios y han recibido ayudas públicas cuando para ellos cada vez es más difícil salir adelante», señaló en un comunicado Nathalie Verdeil, responsable confederal de la CGT.

El sindicato indicó que se habían previsto más de 170 marchas por toda Francia, la más importante de las cuales se desarrolló en París, entre la Plaza de la República y la de la Nación, en la que estuvieron algunos de los candidatos de izquierdas a las presidenciales.

Se dejaron ver junto a los sindicalistas el líder de la Francia Insumisa, Jean-Luc Mélenchon, el ecologista Yannick Jadot o el comunista Fabien Roussel, que en declaraciones al canal BFMTV dijo que los trabajadores están «hartos» de que una parte de los salarios se acaben pagando en forma de subsidios sociales con dinero público.

«Lo que queremos es que los paguen las empresas», subrayó Roussel, que también reclamó «salarios contantes y sonantes que permitan llenar la nevera».

Con la deriva inflacionista que se vive en los últimos meses a causa de la escalada de precios de la energía (la inflación interanual se situó en el 2,8 % en diciembre), el poder adquisitivo se ha convertido en uno de los temas centrales del debate político en el país.

Una cuestión que tiene visos de ser central en la campaña de las presidenciales de abril, lo que podría plantear problemas para el actual jefe del Estado, Emmanuel Macron, que aunque no ha formalizado todavía su candidatura nadie duda de que buscará su reelección.

Todos los otros candidatos incluyen en sus programas la subida salarial con diferentes dispositivos que van desde la rebaja de las cotizaciones sociales a la imposición de negociaciones sobre las remuneraciones en las empresas o a nivel sectorial, pasando por un incremento del salario mínimo (SMIC) decidido por el Gobierno.

En la actualidad, el SMIC es de 1.603,12 euros brutos al mes (1.269 euros netos) y la CGT reclama un ascenso hasta los 2.000 euros, con el argumento de que apenas ha aumentado en los últimos diez años.

A las manifestaciones de hoy se sumaron profesores que, por tercer jueves consecutivo, hicieron huelga para denunciar la gestión por parte del Gobierno de la covid en los centros escolares, en particular por la falta de medios humanos y materiales y los continuos cambios de protocolo sanitario.

Según la Federación Sindical Unitaria (FSU), un 20 % de los enseñantes secundaron este paro, mientras que el Ministerio de Educación los cifró en el 8,5 %.

Fuente: https://www.swissinfo.ch/spa/francia-salarios_decenas-de-protestas-en-francia-llevan-los-salarios-a-la-campa%C3%B1a-electoral/47299080

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Edwin Tovar Briñez: Las narrativas del poder en tensión con el magisterio colombiano

No pretendo escribir un artículo de investigación o una reseña académica sobre el tema de los imaginarios colectivos y las narrativas del poder convirtiendo este texto en una cadena de referencias a Castoriadis, Randazzo o Morin, mi intención es mostrar de manera sencilla  clara y directa , alejado del exasperante argot académico:  como existe un discurso colectivo en contra de los maestros colombianos dirigido por exponentes de cierto partido político de derecha, que desde sus narrativas impulsan la creación de un peligroso imaginario sobre los educadores y sus presuntos privilegios y opulentos derechos.

Ahora bien, más allá de hacer una relación descriptiva a ciertos políticos, todos ellos de un mismo partido, la cuestión es preguntarnos cuánta ganancia electoral pueden captar convirtiendo a los educadores desde sus narrativas en sujetos  peligrosos para la sociedad y cómo dichos relatos entran a impactar de manera central en la mirada y percepción que tiene el ciudadano sobre el magisterio, escuchar frases de la representante a la cámara por el centro democrático Margarita Cabellos que sin rubor alguno expresa : “o acabamos con Fecode, o Fecode acaba con la educación en Colombia” https://www.rcnradio.com/colombia/puso-una-lapida-docentes-sindicalizados-fecode-ante-trino-de-congresista-uribista, de igual manera lo expresado  por el también político del centro democrático Juan Carlos Echeverry afirmando que  Fecode toma el derecho a adoctrinar políticamente a los estudiantes https://www.semana.com/confidenciales/articulo/fecode-adoctrina-politicamente-a-los-estudiantes-juan-carlos-echeverry/202148/ incluso desde este mismo partido personas como Alirio Barrera exgobernador de Casanare y actualmente aspirante al congreso de la república el cual en un foro realizado en la ciudad de Santa Marta expresa de manera directa y puntual:  Fecode está “para destruir al país […] Una entidad que el país la conoce, porque la primera corrupción está ahí, personas que tienen entre tres y cuatro pensiones, ganan más que el Presidente de la República, ganan más de 25 millones al mes”https://periodicoeldiario.com/no-buscamos-ser-violentos-ni-derrocar-ningun-gobierno , y cuando uno cree que estas y muchas locuciones y comentarios se le pueden achacar a la “experticia” de políticos ancestrales anclados en el poder, emerge una perla final , un joven político Sergio Rodríguez expresa de manera pública que a los profesores hay que acabarlos que con Fecode no se negocia   (https://twitter.com/SdrodriguezT?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor, aclarando que este joven que a lo máximo tendrá 27 años también es candidato a las elecciones legislativas por el centro democrático, cuando uno cree que los jóvenes son la fuerza motriz del cambio social, ejemplos como los de Sergio te dejan en silencioso estupor.    

Ahora bien, entremos a analizar este problema en cuestión: quiero pensar en dos (2) posibles rutas para poder comprender este discurso emergente, más aun en plena campaña electoral colombiana, por un lado está el lograr conseguir votos entre los sectores más vulnerables de nuestra sociedad mostrando a los profesores como unos jerarcas llenos de privilegios y que viven cual vampiros de la sangre y sudor del pueblo, afirmar como lo expresó Alirio Barrera que por la labor docente se gana mas dinero que el mismo presidente de la república, solo pretende azuzar a los sectores más vulnerables contra los profesores, pero también crea el imaginario colectivo del privilegio, quieren mostrar a los educadores como una clase déspota que solo piensa en su beneficio y no en el bienestar de la sociedad, un gremio que en su egoísmo poco le importan los niños y piensan solo en sus derechos, creo que no hay narrativa mas peligrosa que convertir a los maestros en los malos del paseo sobre todo en un país donde el asesinato y la muerte a líderes sociales, magisteriales  y sindicales está a la orden del día.

El otro sendero es la categoría repetitiva de “adoctrinar”, si en algo se destaca el centro democrático es en manifestar que los educadores enajenan esas mentes jóvenes y que son un peligro en las aulas, en este caso hablaré desde el yo:  soy profesor en Ciencias Sociales egresado de la UPTC y tengo esta cátedra en el colegio donde laboro, es inverosímil que no desarrolle temas, competencias, apuntes o como lo quieran llamar sobre aspectos claves de la historia de Colombia, por ejemplo:  la masacre de las bananeras, el bogotazo, el frente nacional, la lucha bipartidista, el problema del latifundio, los indicadores de pobreza, etc… , estos temas están consignados en los mismos Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA)  que el Ministerio de Educación plantea, nada tiene que ver Fecode en ese aspecto, es el estado el que brinda orientaciones sobre lo que se debe y puede desarrollar en mi área, me pregunto entonces ¿cómo el centro democrático puede afirmar que nosotros adoctrinamos cuando es el ministerio el que expone los elementos a enseñar? https://santillana.com.co/documentos-de-interes/

Lo que no gusta a los políticos del centro democrático es que los profesores enseñemos a pensar de forma crítica ante el orden dominante, eso les genera tensión y malestar como bien lo afirma la reconocida educadora latinoamericana Estela Quintar que sabiamente muestra como la divergencia es aborrecida por aquellos que tienen y detentan el poder https://ipecal.edu.mx/001-estela-quintar-trabajadores-de-la-cultura-y-la-precarizacion-del-sentido/ , por eso es comprensible que exista un muro de resistencia ante los vientos de cambio que empiezan a soplar en Colombia, que tengan miedo de empezar a observar cómo avanzan nuevas propuestas que piden reformas estructurales a temas tan críticos como la corrupción el cual considero que es el cáncer más grande que padecemos en 200 años de vida republicana

Ahora bien por otro lado no quiero decir que los educadores sean la panacea del Olimpo, existen fallos en algunos procesos, la autocrítica es necesaria y en algunas ocasiones  no es bien acogida por algunos sectores sindicales, hay aspecto donde los docentes podemos llegar a fallar, no obstante lo incómodo de esta situación es que en un análisis profundo el problema se escapa muchas veces del mismo educador aunque se le quiera lanzar la culpa a él. Por ejemplo, aducen los políticos de partido que referencié en reglones anteriores que los resultados de las pruebas saber ( ICFES) son muy bajas en comparación al sector público y  esto es culpa del educador, sin embargo la razón estructural la cual no se ve a simple vista, es la poca inversión del estado en el sector educativo, colegios que se caen en pedazos, escuelas a las cuales no se les nombra un educador, poca posibilidad de que los educadores se cualifiquen por medio de becas estatales y bajos salarios, en esto último por ejemplo un PhD en el magisterio no gana más de 6 millones                                                                                       https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=169087  lo cual en términos de tiempo, esfuerzo, e inversión es una retribución muy baja, más aún cuando en otras entidades del estado,  un abogado o administrador sin posgrado o con alguna especialización supera con creces el valor salarial del educador, si bien hay críticas válidas a algunos procesos de los educadores, estas no pueden convertirse en la única doctrina hegemónica que pretenda desconocer las luchas y esfuerzo de los docentes, siendo la prueba de ello la manera en que se respondió ante el Covid-19 donde casi el 100% de los profesionales de la educación diversificamos nuestras habilidades, metodologías y recursos para brindar educación virtual de calidad a nuestros estudiantes y mucha de esta sin ayuda directa del estado.

A manera de colofón los maestros estamos llamados a seguir generando procesos de pensamiento críticos, amplios, abiertos, democráticos y pluralistas con nuestro trabajo,  desde las aulas debemos desmontar esas narrativas e imaginarios que quieren vender miedo y que además, como lo expresé anteriormente, solo buscan debilitar la labor  magisterial y sindical de los educadores, las luchas de los profesores por un sistema educativo de avanzada científica debe seguir siendo nuestra bandera, la reivindicación de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes nuestro sendero infranqueable, el llamado a los maestros es necesario ante la horda galopante que pretende arrancarnos lo que con más de 50 años nuestro sindicato con el sudor y la sangre de nuestros lideres y colegas  logro revindicar, que nuestra eterna consigan nunca se olvide: Maestros unidos jamás serán vencidos.

Edwin Tovar Briñez, Catedrático Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Fuente: https://tramas.ar/2022/01/05/las-narrativas-del-poder-en-tension-con-el-magisterio-colombiano/

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Entrevista a Andrés Ruggeri: «La Economía de los trabajadores tiene que disputar, pensar y proyectar la economía desde una idea más amplia que la vinculada a un salario formal»

Por: Mario Hernández

Andrés Ruggeri, coordinador del 8° Encuentro de Economía de les trabajadores

M.H: Está finalizando el octavo Encuentro de trabajadores y trabajadoras de la Economía popular. Una gran actividad virtual pero muy amplia que se desarrolló parte en octubre y a lo largo de todo el mes de noviembre, este octavo Encuentro de trabajadores y trabajadoras que tuvo su localización en México pero que se difundió en varios países. Me gustaría que compartieras un primer balance.

M.H: Está finalizando el octavo Encuentro de trabajadores y trabajadoras de la Economía popular. Una gran actividad virtual pero muy amplia que se desarrolló parte en octubre y a lo largo de todo el mes de noviembre, este octavo Encuentro de trabajadores y trabajadoras que tuvo su localización en México pero que se difundió en varios países. Me gustaría que compartieras un primer balance.

A.R: Fue el octavo Encuentro de economía de los trabajadores y las trabajadoras, había sido aprobado en el anterior encuentro que fue en Brasil, en la escuela nacional Florestan Fernandes del MST, que iba a hacerse en México. Después vino la pandemia e incluso se suspendieron los encuentros regionales que se iban hacer durante el 2020 y se tomó la decisión entre las distintas organizaciones de ir a un esquema virtual.

Se estuvo debatiendo durante mucho tiempo porque una de las características de todo este período es que parecía que se iba a terminar y, sin embargo, recrudecía la pandemia. Entonces, se decidió hacerlo totalmente virtual porque no quedaban muchas opciones.

Fue una actividad muy intensa, la gente de México se puso al hombro todo un esfuerzo organizativo que es muy distinto de los anteriores porque acá no había delegaciones, no había que ocuparse de todas esas cuestiones prácticas de la gente llegando de lugares diferentes, pero había que garantizar las transmisiones, incluso tener en cuenta los distintos horarios de los distintos continentes.

M.H: ¿En qué sumó y en qué resto que el encuentro fuera virtual?

A.R: Sumó la posibilidad de hacer muchas actividades con mucha gente que quizás de otra manera no hubiera podido estar porque en el encuentro presencial hay que ir hasta el lugar del encuentro y eso implica un costo, un tiempo, etc., y acá uno se podía conectar desde cualquier lugar del mundo o incluso subido al sitio web lo puede ver en cualquier momento.

También haber hecho la página web del Encuentro que era algo que se venía hablando hace años y finalmente ahora con el trabajo de algunos compañeros se pudo hacer y ahí hay acceso a todo lo que se discutió, creo que en ese sentido fue un salto de calidad en cuanto al acceso de los debates.

Por otro lado, hay un montón de cosas que acompañan al Encuentro que tienen que ver justamente con los debates en el lugar, con el intercambio entre las distintas delegaciones, incluso con una unidad del debate, porque en el encuentro presencial siempre estamos con un montón de mesas de temas diferentes, pero hay una suerte de continuidad de los debates porque van atravesando los temas todo el encuentro.

Siempre tengo la misma sensación de que fue una única discusión en los tres o cuatro días que dura el Encuentro tocando diferentes temas, aristas, pero siempre con cierta unidad de debate, y acá no se dio porque cada mesa fue una mesa separada de las anteriores y coincidían algunos expositores que estuvimos dos o tres veces, pero era muy difícil que alguien pudiera estar un mes y medio todos los días conectado durante tres horas participando de todos los debates.

Eso restó bastante pero fue la única forma de hacerlo y lo importante, y fue la conclusión que se sacó, fue sostener el espacio, evitar que pasara más tiempo sin que hubiera una actividad de la red, del Encuentro.

M.H: ¿Ya se definió dónde nos encontraremos en los próximos encuentros?

A.R: No se tomó una definición muy definitiva digamos, pero se habló de continuar con el esquema de Encuentros regionales durante el 2022, muy probablemente el sudamericano o quizás el latinoamericano porque la gente de México está muy degastada para hacer otro encuentro regional el año que viene y ya viene organizando todos los encuentros de América del norte y América central que fueron en México y no hay demasiadas posibilidades que haya uno en Estados Unidos o en Canadá, así que probablemente sea un encuentro de todo el continente latinoamericano de la regional que nos toca a nosotros, y eso seguramente sea acá en Argentina.

Había una idea de hacer el pasado sudamericano en Santa Fe que es una propuesta que sigue en pie y vamos a tratar de que no sea acá en Buenos Aires. Y después está el Europeo, la gente de Francia planteó que estaba bastante desarticulada la red europea pero que no era un problema de esta red en particular sino de toda Europa, las redes militantes, de movimientos sociales, sindicatos europeos están sumamente desarticulados y eso también arrastra a esta red por eso plantearon hacer un encuentro en Francia y a partir de ahí invitar al resto.

Y después queda pendiente la posibilidad de ayudar a nuestros compañeros africanos a que hagan el suyo pero eso es algo más remoto. El año que viene vamos a tener dos encuentros regionales uno en Europa y otro en Argentina.

M.H: Se han conocido estadísticas del ReNaTEP con casi tres millones de familias inscriptas, se presentó en mayo de este año, y allí se habla de casi un 8% de cooperativas de trabajo. ¿Esto que tiene que ver con la Economía de los trabajadores?

A.R: Yo creo que tiene que ver bastante. Me parece que la Economía de los trabajadores es un concepto amplio que significa no solamente la experiencia de autogestión de la Economía popular sino que abarca todo lo que tiene que ver con disputar, pensar y proyectar la economía desde la clase trabajadora y desde una idea de la clase trabajadora por ahí más amplia que la concepción más bien estrecha de la clase trabajadora que tiene un salario formal o registrado.

Eso incluye a todo el cooperativismo de trabajadores y también a la Economía popular además de los sindicatos y la clase trabajadora más formalizada. Uno de los grandes problemas que me parece hay últimamente es darse cuenta de la dimensión que tiene toda esa economía que no está formalizada, pero no pensándola como economía formal sino desde este otro lado de súper explotación del trabajo por un lado y proceso de autogestión del trabajo por otro, como dos partes de un mismo fenómeno.

Un sector social expulsado del trabajo formal que en algunos casos sigue siendo empleado, lo que acá llamamos en negro o de relaciones de explotación mayor o de redes informales, pedazos de cadenas productivas en su eslabón más débil y en algunos sectores esto se autonomiza y trata de elegir sus propias empresas o cooperativas, o se resiste también a la desocupación, es el caso de las empresas recuperadas o de muchas otras organizaciones.

Todo ese sector no entra en las estadísticas por eso es importante este trabajo del ReNaTEP, creo que no termina de ser completo porque hay que inscribirse y hay una parte grande de la población que está en esa condición que si no está organizada es bastante imposible de detectarla y que formen parte de las estadísticas.

Desde ese punto de vista todo eso forma parte y está relacionado con la Economía de los trabajadores. De hecho fue una discusión del 8° Encuentro de los trabajadores este tema. Fue una discusión en varias mesas, hubo dos o tres mesas de precariedad laboral donde participaron experiencias distintas de México, de Brasil, de Chile, de Argentina, inclusive acá, por ejemplo, participó una cooperativa de inmigrantes colombianos, el tema de las migraciones, que en México es un tema muy importante, también tuvo dos mesas y tiene bastante que ver con esto.

Y en otra de las mesas, que fue una discusión mucho más teórica, también hablamos de los modos de acumulación a través de híper explotación del trabajo no asalariado, de la coordinación al capital de distintas formas productivas que a veces pueden ser cooperativas, de lo que también se ha llamado acumulación por disposición.

Todo esto fue debatido de varias maneras y lo que falta es sacar una síntesis porque fue bastante transversal a unas cuantas mesas.

M.H: ¿Cómo se accede a toda esta información, a este 8° Encuentro de los trabajadores y las trabajadoras?

A.R: Hay una página web que es https://www.facebook.com/economiatrabajadores/ ahí están todas las mesas subidas del encuentro. Si ponen en YouTube octavo encuentro de economía de trabajadores también lo van a encontrar porque se accedió desde varios lugares y se subió por varios sitios.

M.H: ¿Querés agregar algo más?

A.R: Fue un encuentro particular pero permitió darle vida a la red y dar todas estas discusiones, y ahora esperamos el siguiente y que sea en mejores condiciones para poder participar personalmente.

Fuente: https://rebelion.org/la-economia-de-los-trabajadores-tiene-que-disputar-pensar-y-proyectar-la-economia-desde-una-idea-mas-amplia-que-la-vinculada-a-un-salario-formal/

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Salarios vs inflación

Por: Mario Hernández

Octubre fue el mes en el que fueron activadas la mayor cantidad de cláusulas de revisión. Numerosos gremios “lograron sellar aumentos que, anualizados, se acercan al 50%, cifra similar a la inflación interanual pero que, a su vez, debería estar por encima de la inflación acumulada que se verá en 2021.

Entre otros casos, durante este mes la rama indumentaria textil firmó revisiones que llevan su acuerdo a cerca del 55% anual, los plásticos firmaron en torno del 53%, la UOM (metalúrgicos) reabrió su acuerdo para llevarlo apenas por encima del 50%, AOMA (mineros) revisó en torno al 48%, y Satsaid (nuevas tecnologías), el único gremio que este mes firmó su paritaria anual para 2022, en 45% pero con revisiones a mediados del año próximo.

El último dato correspondiente al relevamiento de salarios de la economía que realiza el INDEC, informa que en agosto 2021 los salarios totales registran un aumento de 49,1% respecto de agosto 2020.

El ajuste del poder adquisitivo de los salarios se puede observar en el aumento de rubros de importancia relativa como transporte, alimentos y prendas de vestir, los cuales registraron un aumento en ese mismo período, 62,3%, 52,4% y 53,4%, respectivamente, señala Martín Calveira, investigador del IAE Business School, Escuela de Negocios de la Universidad Austral. 

Descontada la inflación, los salarios totales se redujeron en 2,3% en el período agosto 2020-agosto 2021 debido a que la inflación minorista de ese mismo período fue 51,4%, precisa Calveira.

Al desagregar la evolución, “el sector privado no registrado tuvo nuevamente una mayor pérdida real debido a que el aumento respecto de agosto 2020 fue solo 35,8%”. Por otro lado, el sector privado registrado mostró una evolución interanual de 53% y los salarios del sector público un 50,9%.

Yendo más atrás en el tiempo, “desde el inicio del confinamiento, se observa un crecimiento del 55,7%. No obstante, ajustado por la inflación del mismo período es -7%, es decir, un ajuste real de los salarios que se suman a la caída del PIB y un mayor desempleo”.

Noviembre llegó con aumentos

Las subas en alquileres, expensas, GNC, colegios; entre otros, también contribuirán -junto a otros factores- a acelerar el ritmo de la suba del nivel general de precios que en los primeros 9 meses del año acumulan un 37%

Alquileres: Para aquellos inquilinos que firmaron contratos en noviembre del 2020, deben afrontar este mes la suba anual que se determina -a partir de la Ley de Alquileres- por un índice combinado (50 % evolución y de salarios y 50 % precios) que elabora el Banco Central. Se estima que teniendo en cuenta el IPC interanual, la suba pueda alcanzar el 50%.

Según los datos relevados por zonaprop, en la Ciudad de Buenos Aires «El alquiler de un 2 ambientes en la Ciudad se ubica en $ 43.899 por mes, 3.0% por encima del mes previo. En 2021 acumulan suba de 43.1%, levemente por encima de la inflación.»

El portal inmobiliario sostiene que «en los últimos doce meses el precio medio de alquiler (nuevos contratos) acumuló suba de 51.8% levemente arriba de la inflación (51.1%) y de ajuste de los contratos existente firmados hace 12 meses (49.5%).»

Expensas: las expensas tendrán una suba de hasta 10% en noviembre. La misma esta empujada por las paritarias del sindicato de encargados de edificios (SUTERH) que llevarán el 32% acordado a un 44,8% de ajuste anual.
Eso se debe a que los salarios de los encargados de edificio tienen una fuerte incidencia dentro del valor de las expensas.

GNC: El precio del metro cúbico del gas natural comprimido (GNC) aumentará 1 peso, para venderse a un promedio en todo el país de $47 en las estaciones de servicio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

De esta manera el valor del gas en boca de pozo pasará de 14% al 14,5%. El último aumento de este combustible se había aplicado en agosto de este año y fue entre $2 y $3.

Colegios: se trata de los colegios privados que reciben subsidios estatales y fueron autorizados para incrementar sus cuotas. Luego de las revisiones paritarias a docentes, los colegios privados aumentarán de un 3% a un 4%.

Telefonía móvil: sin la autorización del ente regular, Enacom, las empresas de telecomunicaciones aumentarán hasta 10% en noviembre. Las empresas siguen aumentando a su antojo mientras existe una judicialización del decreto 690. En los primeros nueve meses del año las subas acumuladas en telefonía, internet y televisión rondan el 49 %, mientras el Enacom había autorizado para el año en curso subas de hasta un 30 %.

Crecen los márgenes de ganancia de empresas oligopólicas

Por David Cufré 

La decisión del Gobierno de establecer precios máximos por 90 días para una canasta de consumos esenciales abroqueló al establishment empresario, la prensa dominante y la oposición de Juntos por el Cambio en contra de la medida. “La culpa de la inflación no es de los empresarios”, aseguró María Eugenia Vidal. “Es de la emisión monetaria”, interpretó, lo mismo que Martín Tetaz, que la acompaña en la boleta. Horacio Rodríguez Larreta pronosticó que la intervención estatal terminará en “desabastecimiento”, igual que el presidente de la Cámara de Comercio, Mario Grinman. A tres semanas de las elecciones, la pelea por los precios dejó a la luz la diferencia radical de enfoques entre oficialismo y oposición, pero sobre todo lo crucial que son los comicios para fortalecer la defensa de las mayorías populares o dar impulso a la arremetida conservadora.

Techint, Aluar, Molinos Río de la Plata y Loma Negra son protagonistas principales de la pulseada por la inflación. En el primer semestre del año lograron “una recomposición significativa de sus niveles de rentabilidad”, gracias a su poder de mercado para imponer condiciones a otros actores de las cadenas productivas y a los consumidores. Así lo advierte un documento elaborado por Cifra, el centro de investigación económica de la CTA, a propósito del debate sobre las causas de la aceleración de precios.

El caso Techint

“Ternium Argentina (Techint) declaró utilidades netas por el 40,1 % de las ventas en el primer semestre de 2021 cuando en el mismo período del año anterior había registrado pérdidas contables de -1,5 %”, revela el informe. “Se trata de un nivel muy superior a los buenos registros de 2019, cuando había obtenido un 10,5 % de utilidades sobre ventas”, compara. Es decir, el holding de la familia Rocca se anotó primero en la lista de empresas que recuperaron ganancias a costa de descargar fuertes aumentos en el precio del acero a las industrias que lo utilizan como un insumo clave. Eso genera un efecto cascada que recae en definitiva sobre los consumidores.

La crisis histórica que causó la pandemia, cuyo impacto se minimiza en el debate político, tanto por parte de la oposición como por sectores que supieron votar al Frente de Todos y ahora se manifiestan decepcionados con su actuación, generó una disparada de precios a nivel internacional.

“La energía, los alimentos y los minerales treparon en dólares 82,1 %, 29,4 % y 35,3 %, respectivamente, entre los primeros 8 meses de 2021 e igual período del año anterior. Es tan claro que la economía argentina no está aislada de estas circunstancias internacionales como que la inflación doméstica no se agota en ellas”, destacan Pablo Manzanelli y Daniela Calvo, autores del documento de Cifra.

El componente local de esa presión inflacionaria a nivel global se expresa en las distorsiones que se advierten en los precios relativos. “Esto se pone de manifiesto en que los precios mayoristas de rubros con elevada concentración económica se incrementaron muy por encima de los precios minoristas durante los primeros 9 meses de 2021. Es el caso, por ejemplo, de los aceites, con un alza del 111,3 %, sustancias plásticas (92,6 %), cereales y oleaginosas (90,7 %), productos siderúrgicos (70,9 %) y minerales no ferrosos (54,9 %)”.

Como consecuencia de ello, indica el informe, los oligopolios que lideran esas actividades registraron una recomposición significativa de sus niveles de rentabilidad. “Ramas con elevados niveles de concentración económica aceleraron el traslado de los precios internacionales a los internos en detrimento de los salarios y de las empresas que actúan en sectores más atomizados. Prueba de ello es también el elevado incremento de los insumos difundidos”, explica el documento.

“Aluar pasó de -6,7 % a 8,8 % de utilidades sobre ventas entre el primer semestre de 2020 y el mismo lapso de este año”. El aluminio es otro insumo fundamental para la industria y la construcción.

Molinos y Loma Negra

En la rama alimenticia, una empresa testigo en la formación de precios es Molinos Río de la Plata. “Después de un buen primer semestre en 2020, aumentó su rentabilidad de 2,9 a 3,6 % en igual período de este año”, precisa. La compañía del grupo Pérez Companc rechazó la fijación de precios máximos sobre 69 productos y es protagonista de las discusiones con la Secretaría de Comercio por la aplicación de esa medida.

Finalmente, la productora líder de cemento en el país, Loma Negra, pasó de un registro negativo de 6,2 % en la primera mitad de 2020 a utilidades sobre ventas del 5,5 % en igual lapso este año.

“En los casos de Aluar, Molinos Río de la Plata y Loma Negra, la recomposición de su rentabilidad en el primer semestre de 2021 es significativa respecto a 2020, pero se mantiene por debajo de los buenos resultados del primer semestre de 2019, donde el ajuste en los salarios y la capacidad diferencial de formación de precios provocó un aumento de los márgenes de ganancia”, aclara el documento.

Distribución regresiva del ingreso

Otro dato que explica la necesidad del Gobierno de poner un freno por lo menos transitorio a la suba de precios en la canasta básica es que el sector empresario en general está aumentando su participación en la distribución del ingreso, a costa de los trabajadores. “La situación con las empresas oligopólicas no se trata de casos aislados, ya que el excedente de explotación del conjunto del sector privado aumentó del 48,2 al 53,1 % entre el primer semestre de 2020 y 2021”, puntualiza el informe. “Estas son las causas del endurecimiento de la política de control de precios”, concluye.

Movilizar por el control de costos, precios y distribución de productos de la canasta familiar

*»Molinos”, “Arcor” y otros grandes oligopolios de la producción de alimentos en el país, han tenido tarifas congeladas, el dólar frenado, los salarios devaluados, cobraron ATP y subsidios del Estado.

* Sin embargo, se niegan a detener las remarcacionesde los precios de los artículos que integran la canasta familiar.

*¡Enfrentemos el saqueo empresario contra el pueblo trabajador!

1- Solicitamos la implementación de congelamiento de precios (con valores anteriores a las subas desmedidas).

2- Control popular de costos, precios y distribución de los productos de la canasta familiar.

3- Las organizaciones sindicales y populares debemos tomar esta política en nuestras manos.

Rosario, 20/10/2021

Comisión Gremial – Centro Cultural de La Toma

Trabajadores de la salud 

En una asamblea multitudinaria, SIPROSAPUNE FESPROSA (Neuquén) definió un paro de actividades desde este lunes 8 al viernes 12 en repudio al atropello que tuvieron por el archivo antidemocrático de su Proyecto de ley. Las manifestaciones comenzaron el lunes con una marcha e instalación del acampe permanente en Casa de Gobierno de Neuquén.

Al respecto, el Consejo Ejecutivo Nacional de Fesprosa y sus veinte regionales elevaron una nota al gobernador Omar Gutiérrez para exigir que se revea la decisión de su gobierno y el bloque legislativo del oficialismo de archivar el proyecto de carrera profesional sanitaria que venía tratándose con amplio consenso en la Legislatura provincial.

“Dicho proyecto era una herramienta para defender los derechos de los trabajadores profesionales de la salud pública y defender el full time como arma para combatir el pluriempleo, el que ha causado enfermedad y muerte entre los trabajadores de salud afectados a la lucha contra la pandemia”, sostuvieron.

Y agregaron: “La carrera era, a su vez, un elemento de libertad sindical donde la voz de los profesionales no estaba mediada por una burocracia sindical decadente que solo piensa en cómo mejorar la recaudación para su beneficio, olvidándose de la defensa de los trabajadores y del sistema público de salud. Neuquén es hoy bandera nacional para todos los colectivos de trabajadores de la salud pública. De no reverse la situación el plan de lucha se profundizará con apoyo nacional”.

En tanto, el lunes también hubo manifestaciones en Tucumán a cargo de SITAS Fesprosa. La misma comenzó en el Hospital Padilla, donde reclaman el acceso a la información en el manejo de Recupero de Costos, y exigen que los aumentos salariales sean en blanco.

Por su parte, en Río Negro, ASSPUR Fesprosa convocó a un paro y movilización para el jueves 11 en reclamo por mejoras salariales y laborales, y el reconocimiento del sindicato en la mesa paritaria. La concentración comenzará a las 12:00 en el Hospital Zonal Ramón Carrillo de Bariloche, donde estarán presentes la presidenta de Fesprosa, María Fernanda Boriotti, y el secretario general, Jorge Yabkowski.

En Buenos Aires, CICOP Fesprosa del Hospital Posadas realizó su primera asamblea presencial tras la pandemia y votó por unanimidad un plan de lucha por el pase a planta permanente, el reconocimiento de antigüedades, y la defensa del sector de enfermería. El jueves 11 a las 12:00 realizarán una ronda para sostener los reclamos.

También el jueves 11, en Santa Fe, SIPRUS Fesprosa movilizará hacia la Casa de Gobierno para exigir nuevamente que se cumpla la sentencia judicial que ordena la reglamentación del artículo 25 de la Ley 12.501 que establece la Enfermería es una profesión de alto riesgo, y la instrumentación de la Ley 13.968 que establece que las y los enfermeros con título de grado son profesionales de la salud.

Por su parte, el jueves de 10 a 14:00 habrá una carpa sanitaria y acto en la Plaza de la Municipalidad de San Martín encabezada por CICOP.

La Asociación bonaerense de profesionales de la salud también realizará un paro de 24 horas el viernes 12, con marcha a La Plata en rechazo a la decisión tomada hace unas semanas por el gobierno bonaerense de otorgar un aumento salarial insuficiente por decreto.

Después que el Presidente Alberto Fernández se comprometiera a apoyar la convocatoria a una paritaria nacional de salud, dirigentes de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (Fesprosa) se reunieron con autoridades del ministerio de Salud para comenzar a dar pasos en este sentido, quienes aseguraron que existe “una predisposición favorable para concretar lo solicitado”.

La semana pasada el Consejo Ejecutivo Nacional de Fesprosa se reunió con el viceministro de Salud, Arnaldo Medina. Desde la Federación (con la presencia de María Fernanda Boriotti, Jorge Yabkowski, Noemí Alemany y César Dell Alli, entre otros) se insistió en la necesidad de convocar a la paritaria nacional de salud, avalada por el Presidente en la reunión realizada hace diez días en la Casa Rosada. Al respecto, Medina sostuvo que se están llevando a cabo conversaciones con las máximas autoridades de las carteras de Salud y de Trabajo, “existiendo una predisposición favorable para concretar la convocatoria solicitada”. Desde Fesprosa se insistió “en la necesidad perentoria de dar pasos concretos en esa dirección”.

Luego la delegación sindical abordó la agenda del decreto 1133, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores de la salud. Según informaron desde la Federación, el viceministro aseguró que “habiéndose solucionado el problema salarial de los residentes nacionales, la prioridad pasaba a ser el pase a planta y la resolución de las antigüedades no reconocidas”.

En cuanto a los planteos respecto de la situación de crisis en el Hospital Sommer, desde el Ministerio aseguraron estar en conocimiento de la situación pero no haber recibido planteos gremiales para desplazar a la dirección del hospital. En este sentido, Medina se comprometió a citar en los próximos días al director ejecutivo del hospital Gustavo Marrone, ante lo que Fesprosa “manifestó la voluntad de participar activamente en la solución de la crisis institucional” de la institución.

Finalmente, representantes del Sindicato de Profesionales de la Salud Pública de Neuquén (Siprosapune-Fesprosa) describieron “la crítica situación de anestesia en la provincia, planteando la necesidad de que el Ministerio nacional y el Consejo Federal de Salud se impliquen de manera activa en la concreción de políticas que frenen la ambición corporativa de las sociedades de anestesia”. Ante esto, el Ministerio manifestó su acuerdo general, afirmando que en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA) “se están elaborando normativas para que sea el Estado quien regule el ingreso y la formación de los especialistas en anestesia”.

El martes 2 de noviembre, residentes y concurrentes nucleados en la Asamblea CABA se movilizaron una vez más frente al ministerio de Salud de la Nación por el mal manejo en la adjudicación de vacantes para ocupar cargos formativos de concurrencias en el sistema de salud público porteño.

Según informaron, durante el fin de semana les comunicaron a 150 profesionales de salud de las carreras de Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social que los puestos ya tomados podían sufrir modificaciones por un error de sistema. “Se trata de profesionales que dispusieron sus horarios y organizaron sus agendas en base a las concurrencias tomadas, ya firmaron y entregaron papeles, ya están insertos en distintos equipos de trabajo, y sin embargo frente a esta instancia de adjudicación podrían perder dicho puesto”.

En el Garrahan, 35 enfermeros de CABA y de Nación habían tomado una residencia y con esto quedaron desafectados. Con los concurrentes de CABA pasó lo mismo. “Lo que nos dijeron desde el Ministerio es que lo resolvieron de esta manera, que se vuelvan a adjudicar los puestos. Esto lo que trae es que residentes como los del Garrahan queden sin puesto y que se modifiquen todos los ingresos de los concurrentes”.

El sistema de salud público porteño cuenta con más de 3.000 residentes y concurrentes. 1.440 de ellos son parte del programa de concurrencias, dependiente del ministerio de Salud, orientado a profesionales ya recibidos en distintas áreas que realizan capacitación de posgrado en la práctica concreta de los hospitales. Cumplen con veinte horas semanales que se dividen en cinco de formación y quince de atención directa. A diferencia de la residencia, donde se trabaja a tiempo completo y con guardias, los concurrentes no perciben remuneración ni cuentan con ART u obra social.

A esto se suma el reclamo por los recortes que hubo en CABA durante la pandemia en los puestos de concurrencia. Según denunció la asamblea en la movilización pasada, se recortaron más del 50%, pasando de 344 a 153 puestos. Esto fue aún más impactante en 2019, cuando pasaron de 519 a 153 lugares.

“Lo que pedimos hoy en reunión con el ministerio de Salud de la Nación fue que abran más cupos, sobre todo porque el sistema de salud viene bastante colapsado y hace falta más personal. De esta manera se sostendrían los puestos de los que ya comenzaron a trabajar. También solicitamos una reunión con las autoridades de CABA para pedirles esto”.

A su vez, agregaron: “Lo malo de esta decisión también es que muchos de estos concurrentes ya iniciaron tratamientos, y con estos movimientos la gente ve modificados sus procedimientos y se cambian equipos de trabajo. A nosotros nos afecta porque nos estamos formando, pero afecta mucho más a la gente porque se termina atrasando mucho la atención en los hospitales”.

Previo al brote de la pandemia de Covid, la Asamblea ya denunciaba la falta de personal en los hospitales. “Durante la pandemia, esto quedó muy a la vista. Ahora, que todavía seguimos en pandemia, esto se nota mucho más porque la gente quedó asustada y con secuelas. Lo que pasa es que ahora, al menos en los hospitales de CABA, hay entre cuatro y cinco meses de espera para atenderte, hay pocos turnos, gente que viene y hace fila desde las cinco de la mañana. Y todo esto es porque falta gente para atender”, finalizaron.

Mientras, la Asamblea CABA sigue exigiendo la reunión con el ministerio de Salud de la Ciudad para solucionar la problemática de las adjudicaciones. De no haber novedades, se evaluarán más medidas a tomar.

Docentes 

Martes 9/11 PARO de media y terciarios y concentración a las 15:00 frente a la Legislatura

Rechazamos la propuesta del gobierno plasmada en el acta firmada por las burocracias sindicales que generará mayor inestabilidad laboral y el cese de miles de docentes.

Reclamamos:

– Titularización masiva y fotográfica.

– Restitución de las Juntas de Clasificación y Disciplina con sus funciones históricas.

– Regularización de los concursos anuales.

-Defensa del Estatuto docente contra las reformas flexibilizadoras.

Organicemos asambleas en todas las escuelas para impulsar las medidas de acción.

Por una asamblea unificada de toda la docencia de CABA.

Llamamos a los sindicatos y a toda la docencia que rechace este acta infame a parar y movilizarse para profundizar el plan de lucha.

Ningún acuerdo de espalda a la docencia.

Impulsemos actividades de visibilización en puertas de diferentes medios de comunicación.

ADEMYS

Entre agosto y septiembre, el gobierno provincial y el ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, lanzaron el programa +ATR, que consistía en designar a miles de docentes en escuelas primarias y secundarias de PBA para el «acompañamiento de las trayectorias 2020». El programa tenía como objetivo que los estudiantes terminen la trayectoria 2020 frente a las dificultades que esta enfrentó (pandemia, poco acceso a la tecnología que el gobierno nunca se encargó de garantizar, con faltas de dispositivos en los hogares, sin acceso a internet, tareas de cuidado 24-7, etc.).

Obviamente, estos cargos ya daban indicios de ser la antesala de la reforma laboral: una contratación con fecha de inicio y cese, un período de vacaciones desde el 20 de diciembre al 3 de enero, ningún tipo de licencias por enfermedad o causas particulares (solo contempla maternidad o licencia por ART) y trabajar los sábados.

Todo esto en un paquete de 20 horas semanales, a contra turno, en una resolución poco clara respecto a las tareas que se desarrollarían. El sueldo de una maestra de grado (contemplando la antigüedad) sin los bonificantes por institución (es decir, la desfavorabilidad/ruralidad): $48.505.

El viernes, cuando se pudo acceder al couli, la gran mayoría de la docencia se encontró con sueldos que rondan entre $33.000 y $40.000, netos. Solo algunas excepciones, mínimas, cobraron el sueldo correspondiente.

En el sector de auxiliares, la gran mayoría no cobró un peso del programa +ATR, que otorga un pago mensual de $5.800 para trabajar 6 horas los días sábados. Es decir, que por hora abonan $241. Además, estas sumas se pagan en negro sin posibilidad de faltar por enfermedad, es decir, quitan derechos. En los hechos, significa profundizar la precarización y la flexibilización laboral.

Despidos en empresas del sur del país 

La principal empresa de servicios petroleros del país, San Antonio Internacional (SAI), controlada por el fondo de riesgo Lone Star, informó que pagará sueldos en cuotas e impulsa retiros voluntarios entre sus trabajadores.

El secretario general de los Petroleros Jerárquicos de la Patagonia Austral, José Llugdar, dijo: “Hay un sobrante de trabajadores en la compañía, unos 260 entre Comodoro y Santa Cruz”.

La medida de la empresa SAI abarca a operarios petroleros de todo el país, entre los que se cuentan alrededor de 1.500 trabajadores de Chubut y Santa Cruz, de los cuales 650 trabajan en Santa Cruz y 850 en Comodoro Rivadavia, sobre un total de 3.400 operarios en todo el país. La compañía depositó el jueves 4 de noviembre un anticipo del 70 % de los salarios correspondientes a octubre, mientras que el resto sería complementado en la semana del 15 de noviembre.

San Antonio es una empresa clave en la industria, tanto en yacimientos convencionales como en Vaca Muerta. La firma presta servicios de equipos de torre, de perforación, workover y pulling. También brinda servicios que los pozos necesitan durante su etapa de terminación y mantenimiento, tales como cementación, estimulación y fracturas, entre otros.

José Lludgar agregó: “Hay un sobrante de trabajadores y la compañía está haciendo todos los esfuerzos por sostenerlo, pero cada vez es más difícil”.

Esta declaración pone de manifiesto el acuerdo del sindicato y la empresa en el plan de retiros voluntarios que impulsa SAI. Lludgar agregó: “Esto significa aproximadamente 60 personas en forma directa e indirecta, y después en Santa Cruz se da algo en mayor medida, porque hoy para poder resolver esta situación necesitaríamos que levanten cinco equipos, con lo que serían casi 200 personas las que estarían sobrando allí”.

Recordemos que tras abrir a comienzos de julio de 2020 un plan de “retiros voluntarios” (despidos encubiertos), YPF, la sociedad anónima con mayoría estatal y un 49% de accionistas privados, apuntó a los convenios colectivos de trabajo. Se trata de un plan de ajuste a nivel nacional que combina la reducción de la planta de trabajadores con la flexibilización laboral para quienes continúen trabajando.

Lo más riesgoso es que, aprovechando la pandemia, YPF pretende avanzar en la flexibilización laboral, profundizando el camino de la adenda al Convenio colectivo para Vaca Muerta en 2017, luego de la cual aumentaron las muertes en los yacimientos, como sucedió este 2021 en Comodoro Rivadavia.

La receta es empeorar las condiciones de trabajo para alcanzar la “productividad”, estableciendo dotaciones máximas de personal para cada tipo de operación, y tiempos máximos para cada tarea. Esto aumentando la polivalencia funcional y la sobrecarga de tareas por cada trabajador o trabajadora.

San Antonio Internacional, la empresa más importante de servicios petroleros de Argentina, toma esta medida en este momento donde el precio del petróleo está en sus niveles más altos de los últimos años, un barril a 85 dólares, y donde la industria petrolera viene recuperando la producción a los niveles previos a la pandemia en la cuenca del golfo de San Jorge y con producción récord en Vaca Muerta. Es decir, crisis en el sector no hay.

El lunes 1° hubo una nueva movilización desde la planta de Brightstar hasta la planta de Mirgor en Ushuaia (T. del Fuego), para reclamar una alternativa que garantice la continuidad de los puestos de trabajo y la operatividad de la planta. Brightstar fabrica celulares para importantes empresas y el año pasado fue adquirida por Mirgor, que controla la familia Caputo. Los delegados aseguran que la empresa se mantiene firme en adelantar las vacaciones a partir de la próxima semana y puso las indemnizaciones a disposición, sin proyectar la reapertura de la empresa.

La delegada Estefanía Robledo señaló que “la situación es muy crítica, no tenemos avances en las discusiones con la empresa. De hecho, la postura de la empresa sigue siendo la misma. El día viernes la audiencia, en el ministerio de Trabajo, fracasó porque no llegamos a ningún acuerdo. Lo que ellos sostienen, e insisten, es el cierre de la planta, la salida anticipada del personal de vacaciones y como posterior el cierra de la planta pagando la indemnización a todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Por el lado de operarios y operarias, dijo que la pretensión es “mantener la planta operativa, en primera instancia, y sostener la totalidad de los puestos de trabajo”. Sobre la posibilidad de que el personal sea convocado, si la planta se pusiera operativa nuevamente, la delegada de la UOM aclaró que solamente expresó la empresa “en la audiencia del ministerio de Trabajo que, si en algún momento, hipotéticamente, la planta vuelve a producir; habría personal que podría volver a convocarse. Ahora, eso no contiene al total de los compañeros y las compañeras, porque se refieren a que serían evaluados de acuerdo a la performance, de acuerdo al ausentismo y de acuerdo a los parámetros que ellos manejan”.

“La realidad es que, hoy por hoy, un compañero o una compañera que presenta un certificado médico porque se lesionó acá adentro o porque tiene alguna enfermedad inculpable o si tiene que salir a hacer un trámite o por un turno médico, para la empresa todos estos casos son compañeros o compañeras ausentistas”, remarcó Estefanía Robledo.

Robledo señaló que ellos se encuentran “abiertos a discutir la alternativa que nos proponga la empresa, para transitar esta situación, siempre que no sea obviamente el despido de los trabajadores. Del lado de la empresa no hubo avances o propuestas, nosotros hablamos con el gobernador Gustavo Melella acerca de la posibilidad de fabricar una serie de notebooks y demás, como para ir transitando este tiempo hasta que se recomponga la situación de Brightstar, pero no hubo avances por diferentes razones y no pudimos arribar a una propuesta”, expresó.

La delegada señaló, más adelante, que “del lado de las trabajadoras y los trabajadores de Brightstar nosotros queremos seguir apostando a Tierra del Fuego, queremos seguir habitando la provincia, queremos seguir trabajando. Acá hemos construido una vida y no nos queremos ir, pero la única propuesta que nos trajo la empresa -inicialmente- fue trasladar a un grupo reducido de compañeros, que eran alrededor de 30 personas, a Buenos Aires para fabricar computadoras allá. Y la verdad es que, para nosotros y para la totalidad de compañeros y compañeras de planta, no ha sido una opción viable porque nosotros queremos seguir habitando en la provincia y ser trabajadores de Brightstar”, ratificó.

En horas de la tarde, los trabajadores y las trabajadoras de Brightstar, acompañados por la conducción de la UOM y por el Congreso de Delegados de la Seccional, marcharon hacia la planta reclamando alguna propuesta alternativa que sirva para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo.

La Asociación de Guardavidas de Monte Hermoso realizó el domingo un corte por 12 horas de la Ruta Nacional 3. Reclaman que el intendente de Monte Hermoso, Alejandro Dichiara, cumpla con el fallo de la justicia que obliga a reincorporar a guardavidas apartados ilegalmente en marzo de este año y exigen la inmediata intervención del gobernador Axel Kicillof. «Se convoca por Whatsapp a los guardavidas que prestarán servicio desde 15 de noviembre sin informar salarios ni condiciones de trabajo. El Plan de Seguridad Acuática presentado por el municipio es un blanqueamiento de la precarización laboral: se pasa de cinco kilómetros de cobertura de guardavidas a solo 2,5 kilómetros; de 75 guardavidas fijos a 35; el horario de cobertura de la temporada pasada era de 10 a 20 y ahora será de 12 a 18; una sola movilidad acuática para todo Monte Hermoso y ninguna para Sauce Grande; un solo Defibrilador Externo Automático (DEA) para todo Monte Hermoso y Sauce Grande; los puestos de guardavidas pasan de 22 a 12 (en caso de que haya menos gente se reemplazan a los guardavidas y a los puestos por carteles)», denuncian.  

Más despidos 

Edgardo Llano, Secretario General de Apa, sostuvo que «la empresa Gol decidió despedir a toda su planta de empleados excepto a la gerencia. Tuvimos reuniones con ellos pero no tienen argumentos, solo aducen que es una decisión de la casa matriz en Brasil. Nosotros acordamos una reducción de los salarios de un 25% mientras no hubiera vuelos por la pandemia, en simultáneo Gol recibió el apoyo del gobierno a través del ATP y REPROS para sostener los puestos de trabajo«. «Ahora que se restablecen los vuelos turísticos vienen con esto, que se inserta en el plan de flexibilización aérea que planteó el macrismo a través del entonces ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, y hoy vuelven a intentar los senadores de Cambiemos planteando la modificación de los convenios colectivos de trabajo».

La conciliación obligatoria fue decretada por el ministerio de Trabajo que, ante la denuncia que hizo APA, intimó a la empresa a dejar sin efecto los despidos y al gremio a no tomar medidas de fuerza por 15 días. Sin embargo Llanos advirtió que «vamos a utilizar todas las herramientas legales para impedir los despidos y cuando podamos vamos a tomar medidas de fuerza, para impedir que la empresa vuele hasta encontrar una solución satisfactoria, es decir, con los trabajadores adentro«, y recalcó que «en esta situación de crisis mundial del trasporte aéreo y en la previa a las elecciones este conflicto es muy perjudicial para todos, por lo que exigimos una mesa de diálogo y negociación para encontrar alternativas urgentemente».
La empresa no vuela desde marzo, pese a que algunas rutas permanecieron abiertas porque priorizó los vuelos en Brasil y los países donde se le permitía volar sin restricciones. Con la apertura al turismo extranjero ahora pretende contratar a empleados más baratos, «algunos debajo del salario mínimo», aseguró Edgardo Llano. Y agregó que «esto es un hecho grave que viene orquestado desde Brasil, pero lo más grave es que una de las terciarizadas que pretenden usar es de uno de los empresarios que estuvo preso por la causa de Southern Winds en la que se demostró que traficaba cocaína a Europa». Algunos de los implicados son Matías Miret, los hermanos Juliá y Julián Cook, responsable de Fly Bondi. Esos son algunos de los antecedentes de la empresa terciarizadora Fly Sec que quieren contratar para poner a operar los vuelos.

Por último Edgardo Llano manifestó que «los trabajadores siguieron trabajando como voluntarios durante la pandemia para que el país siguiese conectado con el exterior, recibiendo insumos sanitarios y vacunas. Colaboraron mucho con el país. Nosotros tenemos un gran compromiso con ellos, logramos mantener los salarios, hemos cumplido con preservar los puestos de trabajo y seguiremos haciéndolo».

Más de 300 trabajadores de Mondelez contratados temporalmente piden no quedar en la calle y Trabajo media con la empresa por suplencias.

Se trata de más de 300 obreros y obreras contratados durante la pandemia en la Planta Pacheco de la alimenticia Mondelez. “Vinimos a trabajar de lunes a lunes para sacar la producción” expresaron en una carta abierta y pidieron no quedar sin trabajo en este contexto. Desde el ministerio de Trabajo extendieron la Conciliación Obligatoria para analizar opciones pero aclararon que no se trata de despidos porque habían sido contratados por tiempo fijo. Ofrecen suplencias para intentar amortiguar el conflicto.

La carta de los trabajadores dice: «Todos vinimos a trabajar de lunes a lunes para sacar la producción, que en su gran mayoría era para su exportación. Muchos ya superamos más de cinco meses de antigüedad, algunos fueron contratados directamente por más de tres meses, otros tuvieron varias renovaciones llegando a los siete meses, y otros están llegando al año.»

«Nos dijeron que vendrá otra inspección, pero nosotros no queremos que nos digan cuantas líneas andan. Nosotros solicitamos que le exija a Mondelez que cumpla con la ley y nos efectivice porque ya superamos el tiempo de contratación«, agregaron y cerraron pidiendo que no se permita que Mondelez los deje en la calle.

Jujuy 

El Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar Ledesma (SOEAIL) demandó a la empresa azucarera jujeña por $ 24.500.000, más intereses, en concepto de “aportes sindicales retenidos y no pagados” durante los diez años que van entre 2008 y 2018.

Según estimaciones de especialistas, la empresa estaría debiendo más de 85 millones de pesos sólo por este concepto, pero además se calcularon deudas con el fisco por otros 903 millones de pesos y con las obras sociales de los trabajadores por algo más de 326 millones de pesos. La demanda presentada denuncia que también fueron perjudicados directamente los haberes jubilatorios futuros, así como los montos que percibieron algunos trabajadores que recibieron indemnizaciones por despido.

Desde el gremio denuncian que “para bajar costos laborales, la empresa presionaba a los trabajadores dentro de la puja distributiva” para aceptar acuerdos dañosos, que no incluían los aportes correspondientes. En la demanda se agrega: “Se le solicitó a Ledesma a que realice los pagos omitidos pero se negó sistemáticamente”. Luego remarcan que durante el período señalado, la empresa “aumentó su tasa de ganancia y la cantidad efectivamente ganada a costa de los trabajadores y del sistema de seguridad social”.

De acuerdo a lo informado, durante esos 10 años “el ingenio pagó casi un tercio del salario de sus trabajadores” como sumas no remunerativas y eso “hizo que la empresa Ledesma S.A.A.I. omita el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios; por las sumas no remunerativas abonadas por la empresa a sus trabajadores. Esa Deuda que es propia, y otra parte como agente de retención (art. 38 Ley 23.551)”, motivo por el cual el gremio reclama “la cancelación de los pagos omitidos”, a los que la empresa se niega rotundamente a reconocer la evasión y subsanarla. Con ello, Ledesma SAAI habría violado el artículo 103 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y el Convenio N° 95 de la OIT dispone que por la prestación de servicios, cada trabajador debe recibir una remuneración.

Este tipo de prácticas, recuerda el SOEAIL no sólo es contraria al marco legal nacional e internacional sino que la práctica se sostuvo en momentos que no eran de crisis económica, destacando que Ledesma sólo comenzó a pagar los aportes completos en 2018, cuando se le notificó la intención de avanzar con una demanda. Rafael Vargas, secretario General de SOEAIL, explicó que con el dinero adeudado se podrían resolver los problemas que atraviesa la obra social del sindicato e incluso saldar las deudas que mantiene con el hospital estatal, que ya inició demandas judiciales al respecto.

Un documento rubricado por el secretario general de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Héctor Laplace, sostuvo que el Ejecutivo jujeño incumplió acuerdos firmados con los trabajadores luego del cierre de la mina que, de forma imprevista, determinó la empresa Glencore, propietaria de ese yacimiento.

Al ratificar los incumplimientos de los acuerdos firmados por el gobierno jujeño en Mina Aguilar, el sindicalista sostuvo que afectan la salud y la seguridad, ya que faltan ambulancias y medicamentos y «no hay garantías para quienes realizan mantenimiento»

Bancarios

La Asociación Bancaria sostuvo la necesidad de avanzar hacia una normalización de la actividad del sector, en la actual etapa de “vacunación masiva, testeos y otras medidas de prevención” que han permitido ingresar en un momento de recuperación de la economía. En ese sentido, plantean la importancia de revisar medidas aplicadas por los bancos en el momento de emergencia sanitaria, como la atención con turnos, el cierre de lugares de atención o el desaliento a la atención personal por caja, recuperando las condiciones laborales previas, rechazando cualquier recorte de puestos de trabajo y garantizando una atención al público más completa.

Desde el gremio encabezado por Sergio Palazzo explicaron que estamos en un escenario de “normalización de la economía” que “necesita mantener recaudos sanitarios y reflejar cambios respetando los derechos de las personas”, lo que en el caso del sector bancario implica los “de la actividad financiera, los del público y de los trabajadores que la sostienen”.

Después de reconocer que fue acertada la decisión de atender con turnos, para reducir las posibilidades de contagio de coronavirus, La Bancaria denuncia que “esa medida fue complicada por la decisión de cerrar al público sucursales, reducir los espacios para atender a los usuarios e incentivar en exceso el desaliento a la atención personalizada por caja que, por seguridad o necesidades puntuales, los usuarios reclaman”.

Al respecto, ejemplifican con el caso de los bancos Santander y Supervielle, que consideran “representativos de una tendencia generalizada”, que aprovecharon la coyuntura sanitaria para avanzar con un cierre de espacios de atención al público que involucra a entre 90 y 100 sucursales, afectando severamente la atención.

En este sentido, confirmaron que, después de haber realizado gestiones “en todos los ámbitos” para que se revierta el cierre de sucursales, el gremio realizó una presentación al Presidente del Banco Central “para que se dé por finalizado, con las medidas de prevención apropiadas, el requisito de previa adjudicación de turnos para la atención de los usuarios”, considerando que este pronunciamiento del Central es “imprescindible” ya que “los bancos demoran decisiones coherentes con la recuperación de la actividad económica” buscando sostener la reducción de costos que le implicaron la entrega de turnos y el teletrabajo.

Además del cierre de sucursales, el gremio de Palazzo denunció que los bancos también están “imponiendo” retiros, con lo que “reducen la estructura física del sistema financiero, trasladando costos a las bancarias y bancarios”. Respecto del teletrabajo, denunciaron que las entidades no sólo no están cumpliendo adecuación a la nueva ley, sin compensar gastos de energía, conectividad e infraestructura que ocasiona la realización de labores en el hogar, sino que “aceleran, sin importar la seguridad y la calidad de la atención, tercerizaciones en todas sus áreas, para pagar menores salarios e incumplir con la normativa propia de la actividad”.

“Poco les importa la calidad del servicio que deben prestar, los derechos de usuarios y trabajadores, la necesidad de normalizar la actividad. Están en una arremetida, donde –como siempre y sobre todo en el sector privado– sólo importa ajustar para mejorar la rentabilidad”, concluyeron.

Repartidores 

El lunes 8 se realizará un nuevo paro de repartidores. La convocatoria será en el Obelisco a las 9:30 y se movilizarán hasta el ministerio de Trabajo.

Reclamarán por el aumento de las tarifas, seguro contra accidente, claridad en el pago de la tarifa y contra la precarización laboral que imponen las aplicaciones como Rappi y Pedidos Ya. Bajo el lema #yonoreparto, levantan la consigna de “basta de precarización”.
Es la segunda acción de una serie de tres, que comenzó con el paro internacional del 3 de noviembre y seguirá con un pausazo el próximo viernes 12.

Entre las reivindicaciones del paro se destacan también: el aumento de tarifa en días de semana, el aumento de tarifas por kilómetro, métricas acordes y transparentes, seguro por celular y vehículo, entre otras.

Condena contra la movilización popular

El lunes, en horas de la tarde en Comodoro Py (CABA), se leyó la sentencia contra los luchadores César Arakaki y Daniel Ruiz, en un fallo condenatorio, al servicio del paquete de reformas antiobreras contra las que se alzaron en diciembre del 2017 miles y miles de trabajadores y jubilados.

César Arakaki y Daniel Ruiz fueron llevados a la Justicia en represalia a la inmensa movilización popular del 14 y 18 de diciembre, que puso en riesgo la aprobación de la reforma jubilatoria macrista, y bloqueó el avance sobre otras reformas antiobreras, como la laboral, que el gobierno tenía en cartera.

Las abogadas defensoras de Arakaki, Liliana Alaniz y Claudia Ferrero, integrantes de la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel), señalaron que el fallo del juez Ríos sigue exactamente las pretensiones de la fiscalía, que buscó durante todo el proceso obtener una condena ejemplar para aleccionar a los activistas y luchadores que se manifiestan contra las políticas de ajuste de los sucesivos gobiernos patronales.

La condena dictada por el juez implica tres años y cuatro meses de prisión efectiva para César Arakaki y tres años para Daniel Ruiz, quienes aún permanecerán libres hasta que haya sentencia firme. La defensa ya anunció que apelará este fallo arbitrario y que se intensificará la lucha por la absolución de ambos luchadores perseguidos y judicializados.

César Arakaki declaró: “Hoy al juez le dije ´yo vengo de una familia de inmigrantes trabajadores de la que estoy orgulloso, aportaron 30 años para tener una jubilación digna´. Yo fui el 18 de diciembre a la plaza porque tenía que estar ahí. Junto a las trescientas mil personas que había. Con las detenciones y los juicios quieren meter la reforma laboral. Con mi condena, condenan a los que se movilizaron y a las futuras movilizaciones sociales que van a venir. Es contra la movilización popular. Vamos a seguir con esta lucha todos los días de mi vida.”

Represión en Chaco

La policía de Chaco reprimió a los trabajadores de la compañía de Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) quienes en conjunto con integrantes del sindicato de Obras sanitarias Chaco (SOSCH) y al Corriente Sindical Jorge Weizs se encontraban realizando una manifestación frente a la Gobernación para exigir el blanqueo de trabajadores adscriptos y aumento salarial. La policía desalojó la protesta y detuvo a uno de los manifestantes que ya se encuentra en libertad. «Toda la semana nos movilizamos porque en septiembre el Gobernador (Capitanich) con el ministerio de Trabajo y el Directorio de la empresa se comprometieron a blanquear a los trabajadores mediante un decreto que saldría en noviembre. Ya vamos cinco días del mes y no hay ninguna señal que el decreto esté en camino.

«Hoy nos movilizamos y la policía sin leer ningún protocolo, sin mediar, avanzó desalojando la calle y llevando a un trabajador detenido. El compañero fue liberado pero esta es la respuesta del Gobierno de Capitanich junto con el Gobierno nacional ante la situación de los trabajadores del SAMEEP, porque lo que viven ellos sucede con miles de trabajadores en el país, mientras el Gobierno renegocia como pagar una deuda externa que no fue contraída por el pueblo trabajador. El reclamo es pedir el blanqueo y un salario acorde a la canasta básica y no de hambre como los que tenemos los chaqueños, junto con condiciones dignas de trabajo», explicó Nadia integrante de la Corriente sindical  Jorge Weizs.

«Los trabajadores de SAMEEP en conjunto con el Sindicato SOSCH hace años viene luchando por el blanqueo de más de 500 trabajadores adscriptos que el gobierno hizo entrar en un Ministerio, pero su servicio lo prestan en la empresa hace más de trece años. Al no estar blanqueados no tienen un montón de beneficios y derechos, ya que están precarizados. En este sentido desde el 2016 se vienen organizando y luchando por el blanqueo de los trabajadores. En estos seis años tres trabajadores, adscriptos y de planta, perdieron la vida por las malas condiciones en las que trabajan en una empresa estatal donde la mayoría de los presidentes que pasaron por ese directorio antes de invertir y levantar la empresa, que es esencial para el Chaco porque maneja el tema del agua y las cloacas, la fundieron y ocupan la caja de la empresa para la campaña política y electoral. Mientras los trabajadores están aquí bajo la lluvia exigiendo un derecho que hace años les vienen negando. Toda la semana nos movilizamos porque en septiembre el Gobernador (Capitanich) con el ministerio y el directorio se comprometieron a blanquear a los trabajadores mediante un decreto que saldría en noviembre. Ya vamos cinco días del mes y no hay ninguna señal que el decreto esté en camino. Con la Coordinadora que nuclea a varias organizaciones en Chaco, nos movilizamos desde el lunes 1° para exigir que el decreto salga lo antes posible».

Elecciones sindicales

Este 26, 27 y 28 de octubre fueron las elecciones del SUTNA para elegir Comisión directiva nacional y las Comisiones ejecutivas de las seccionales de San Fernando, Merlo y Lavallol. Además se eligió la representación de la delegación de Córdoba.

Los resultados marcaron un claro triunfo de la Lista Negra, con el 73% de los votos a nivel nacional. La Violeta, que responde al ex dirigente Pedro Wasiejko (dirigente de la CTA de los Trabajadores y presidente del Astillero Río Santiago), tuvo un fuerte retroceso, consiguiendo el 20,5%. De perder el gremio por 100 votos en 2016, ahora lo perdió por 1.400.

La lista Roja-Granate-Marrón, que lleva a reconocidos dirigentes, delegados de base y activistas de los conflictos del 2008 y la recuperación del Sindicato, presentó su propia lista en la seccional San Fernando (FATE) y a nivel nacional llamó a cortar boleta para que no vuelva nunca más la lista Violeta a dirigir el Sutna.

La Negra también ganó las elecciones seccionales, incluyendo la de Lavallol (Firestone) que estaba en manos de la burocracia Violeta, al igual que la delegación Córdoba. El retroceso de la Violeta incluye la mala elección de las listas referenciadas en el Frente de Todos en las seccionales, como en San Fernando (Azul y Blanca).

La Negra ganó adhesión con los dos últimos acuerdos salariales conseguidos por los trabajadores del Neumático, que implicaron ganarle a la inflación. También con la reciente efectivización de un sector de contratados y tercerizados.

Con la presencia de varias organizaciones solidarias, el mediodía del viernes 5 se realizó una movilización hacia las puertas del ministerio de Trabajo y luego un acto, acompañando la denuncia que presentó una delegación de ferroviarios de la Lista Multicolor junto a sus abogados, para lograr que el Ministerio falle en contra de la escandalosa proscripción que intenta imponer la Junta Electoral de la Unión Ferroviaria (100% oficialista) contra la lista que aglutina a toda la oposición. La movilización fue el resultado de una importante reunión de solidaridad que se realizó el martes anterior, cuando se votó dirigirse a la cartera laboral bajo las consignas “abajo la proscripción, no a la lista única de la Verde y Sasia, sin oposición no es elección”.

La convocatoria fue encabezada por las listas Naranja (que integra el MAC, Movimiento de Agrupaciones Clasistas) y la Gris (parte de la CSC, Coordinadora Sindical Clasista), acompañados por activistas de la oposición a la Verde.

Fueron parte de la jornada representantes de importantes organizaciones obreras y agrupaciones sindicales y juveniles, destacándose la presencia de los principales referentes de la seccional Oeste de la Unión Ferroviaria (Bordó Nacional) Rubén “Pollo” Sobrero (secretario Gral. de la UF Haedo), Edgardo Reynoso y Mónica Schlotthauer (quien es además diputada nacional del Frente de Izquierda por IS-FITU); además de Jorge Toledo por el SUTNA-Llavallol (sindicato del Neumático), agrupaciones de distintos gremios que son parte del Movimiento de Agrupaciones Clasistas (como la Marrón de Coca Cola, Naranja Petrolera de Shell, Marrón de docentes, entre otros), de la Red de Precarixs e informales, otras que forman parte de la Corriente Sindical Clasista como la Naranja Portuaria, la corriente 18 de Diciembre y una delegación de familias de Guernica que luchan por vivienda y trabajo digno. Entre las personalidades del arco político se destacó Nicolás del Caño, candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires del Frente de Izquierda PTS-FITU y una delegación del MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores).

Luego de que fueran recibidos en el ministerio de Trabajo los referentes de la Lista Multicolor, se realizó un acto donde tomaron la palabra ferroviarios de las listas convocantes, y luego representantes del sindicalismo combativo que se hicieron presentes.

La Lista Multicolor está conformada por todas las agrupaciones ferroviarias opositoras al oficialismo: Bordó, Gris, Naranja, Turquesa y Púrpura. Desde que se conoció la proscripción, comenzó una lucha por impedir que se consume un fraude, con una campaña de solidaridad a la que vienen adhiriendo cientos de organizaciones, personalidades, trabajadores y trabajadoras de distintos gremios.

Los trabajadores de la contratista MCM del Ferrocarril Roca llevan meses exigiendo que se respete su derecho a ser parte de la planta permanente.

El Gobierno les había prometido pasarlos a convenio para equiparar el salario, ya que hoy la “equiparación salarial” que tienen es a través de bonos no remunerativos. Bonos que, además, se terminan en diciembre con lo que en enero volverán a cobrar lo que cobraban antes, aproximadamente la mitad de lo dicta el convenio para un puesto efectivo.

A su vez los propios trabajadores denuncian que la patronal de MCM los está persiguiendo, los sanciona y los cambia de lugar, flexibilizándolos muchos más.

El reclamo expresado el martes 2 fue para exigirle al Gobierno que deje de maniobrar y engañarlos, ya que llevan una “negociación” de casi tres meses en los que no se avanza en un programa de pase a la planta permanente del Ferrocarril Roca.

En un comunicado difundido en las últimas horas del lunes, los trabajadores afirmaron: “nuevamente nos vemos obligados a tomar medidas de fuerza. La empresa MCM no respeta el convenio colectivo de trabajo en vigencia. El Estado y Sofse hacen de mediadores donde no hay buena predisposición y otros intereses de parte de la tercerizada. Este es un aviso para el público usuario que seguramente si no concilian las partes se vea afectado el servicio parcial o totalmente en los próximos días”.

El viernes 5 se presentó la lista del FURS, para defender el SUTE recuperado (Mendoza). El frente se conformó con las agrupaciones Marrón Silvia Núñez/Lista Marrón, 9 de abril/Lista Bordó e independientes de toda la provincia. Esta lista presentó las candidaturas para mantener la conducción provincial y conformó listas en 17 departamentos. El frente se encuentra encabezado por Mirtha Faget y Laura Espeche, y es para destacar que hay una amplia mayoría de compañeras mujeres al frente de estas listas en las secretarías y departamentos. Buscarán darle continuidad a la experiencia que comenzó en el 2017 de un sindicato democrático, independiente de los gobiernos, abierto, con perspectiva de género y sin privilegios.

Las listas están compuestas por trabajadoras y trabajadores de la educación, delegadas y delegados de sus escuelas, que durante estos cuatro años fueron parte de democratizar los debates y asambleas de las escuelas, organizar el fondo de huelga, frenar la ley neoliberal de educación del Director General de Escuelas, José Thomas, y conquistar la reglamentación de licencias por violencia de género.

El SUTE recuperado durante la pandemia organizó la ayuda a celadores y celadoras, los más postergados por los gobiernos y llevó adelante las consejerías de género acompañando a las compañeras en el momento más difícil que implicó el aislamiento. Una política basada en la convicción de poner en pie un modelo de sindicato que en lugar de abrazarse con los gobiernos, lo hizo con otros sectores de trabajadores y movimientos sociales, como en la defensa del agua y la Ley 7722, y el acompañamiento a las luchas de vitivinícolas, trabajadores y trabajadoras de la salud y de barrios populares por urbanización.

El 12 noviembre es el día que vence el plazo para que la Junta Electoral oficialice las listas y comience la campaña electoral.

Los pasados martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de octubre se llevaron a cabo elecciones a delegados de ATE en la Municipalidad de Rosario, con una concurrida participación en 7 secretarías de la misma (recordemos que ATE tiene afiliados en las 16 secretarías del municipio). Desde 2004 se viene desarrollando un proceso de sindicalización en todo el municipio, pero es durante estos últimos años que se ha acrecentado la participación y agremiación del personal municipal de distintas secretarías dentro de la ATE. Estas elecciones contaron con el voto de cerca de 250 empleados, eligiéndose 25 delegados en las Secretarías de Control y Convivencia, Salud Pública, Ambiente y Espacio Público, Deportes y Turismo, Intendencia, Concejo y Oficina del Consumidor, además de la elección por primera vez de una Junta Interna en Desarrollo Humano y Hábitat.

El lunes, las y los trabajadores de GPS se movilizaron a las puertas de su sindicato UPADEP para ser escuchados por la conducción de su gremio. Exigen elección de delegados en GPS Aeroparque y Ezeiza, que se encuentran vencidas hace meses y no las convocan. Además, denuncian: “Esto tiene el agravante de que han consumado un fraude en GPS Ezeiza donde ocultaron la convocatoria y no dejaron presentar candidatos opositores a la conducción actual”.

“Exigimos a la directiva del sindicato que se ponga al frente de la lucha por paritarias que le ganen a la inflación. En lo que va del año sólo recibimos un 15% de aumento, congelando en los hechos nuestro salario como hicieron durante todo el 2020”, declaraba Martín Brat delegado de base con mandato vencido.

Por su parte, Luciano Corradi, también delegado de base mostraba el contexto que existe en el rubro aerocomercial: “El ajuste y los despidos son la moneda corriente en los aeropuertos, recordemos el caso LATAM que sus trabajadores siguen peleando, y últimamente los despidos en GOL dónde la conducción de UPADEP tiene responsabilidad”. Y agregaba: “Ese ajuste se da con la excusa de la pandemia a pesar de que los trabajadores no dejaron de trabajar ni un sólo día y este año la operatoria aérea está prácticamente regularizada”.

Como conclusión Martín agregaba: “Toda esta situación que vivimos en GPS es un ataque a nuestro salario que se combina con no permitir elección de delegados en las bases donde justamente recuperamos hace años la Comisión interna con compañeros que venimos dando pelea por el salario y por las condiciones de trabajo, donde siempre realizamos asambleas por turnos junto a todos los compañeros. Esa es nuestra fuerza y eso es lo que les molesta”.

Pasaron 30 años 

La Coordinadora por el Resarcimiento del Programa de Propiedad Participada realizó el miércoles 3 una Jornada nacional de lucha, con movilización al Congreso y en otros doce puntos del país. La Coordinadora nuclea a ex trabajadores de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA), del Correo Argentino y de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA). Reclaman a legisladores y legisladoras que traten las leyes S-66/21 y S-67/21, que permitiría que los ex empleados de las privatizadas puedan cobrar una indemnización, tras la fallida Ley de Reforma del Estado, que habilitó las privatizaciones en los 90 y planteaba un programa de participación de los y las trabajadoras en el paquete accionario, que nunca se aplicó.

La Ley de Reforma del Estado del año 1989 permitió la privatización de empresas públicas, como así también la fusión y disolución de las mismas. Por otra parte, planteó un Programa de Propiedad Participada (PPP), que implicaba que un porcentaje del paquete accionario de las empresas quedaría en manos de sus trabajadores. En su artículo 21, la Ley establece: “El capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas ‘sujeta a privatización’, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un ‘Programa de Propiedad Participada’. También define a los sujetos adquirentes (art. 22), entre los que se encuentran “los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia”.

Sin embargo, tal programa nunca fue aplicado y los ex trabajadores de las empresas ENCOTEL, ENCOTESA, Correo y Segba reclaman que se traten los proyectos de ley de reparación presentados al Congreso de la Nación, que impulsa la senadora Silvina García Larraburu, que se hallan en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación de Trabajo del Senado a la espera de ser tratados.

Rosanna De Pascale, una de las trabajadoras despedidas del Correo, explicó: «somos cerca de 20.000 trabajadores del Correo y 16.000 de Segba. Estamos hablando de 36.000 a 40.000 empleados. Queremos un resarcimiento económico porque ni siquiera encontramos el 14% del que estamos hablando. No dicen sobre qué es ese porcentaje en ningún lado, los sindicatos se encargaron de que desaparezca todo, porque como siempre, ellos llegaron a arreglos internos que no llegaron a los empleados».

Matías Cremonte elegido presidente de la ALAL 

El abogado argentino Matías Cremonte fue elegido por unanimidad para ocupar la estratégica presidencia de Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). La flamante designación en el organismo, que mantiene estrechos lazos con la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cobra trascendencia en un contexto en el que en la Argentina se proponen, como parte del calendario electoral, reformas laborales regresivas.

Cremonte fue durante dos períodos presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de la Argentina (AAL) y es, además, abogado de la Asociación de Trabajadores del Estado y la Federación Aceitera. No será el único argentino en la nueva conducción: una vocalía será ocupada por María Paula Lozano, actual vicepresidenta de AAL.

“La región sufre una avanzada de los gobiernos de derecha. En la Argentina el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió una ley local que se arroga la facultad de revisar las sentencias de la Justicia Nacional, un hecho grave que movilizó a abogados, jueces y trabajadores de la Justicia en su contra porque representa una restricción al acceso de los trabajadores a la Justicia”, afirmó Cremonte.

Un proyecto de ley en contra de los derechos de las personas que trabajan

Por Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL)

Comunicado de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) en rechazo al proyecto que prevé que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revise las sentencias de la Justicia Nacional del Trabajo. 

Ante la presentación del proyecto de ley sobre digitalización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solapadamente, se introdujo en unos de sus artículos, la posibilidad que Tribunal Superior de Justicia de la CABA revise las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada. Una maniobra inconstitucional.

La CABA no cuenta con un poder originario sino derivado del Congreso Nacional en el art. 75, inc. 2º, párrafo tercero, y asignado por la propia Constitución Nacional, en cuanto se refiere a la ley convenio para la distribución entre la Nación, las provincias «y la Ciudad de Buenos Aires».

La legislación exclusiva del art. 75 inc. 30, para la CABA no puede regir en los territorios provinciales. El Congreso de la Nación tiene la facultad exclusiva de legislar para el territorio de la Capital de la Nación (ver art. 75, inciso 30). En tal sentido, esa potestad derivada no varió respecto a la que reconocía el texto de 1853.

La Capital de la República Argentina se encuentra bajo la jurisdicción nacional, tanto las «personas» y las «cosas» que se hallen bajo la jurisdicción nacional, en lo legislativo, en lo político y en lo judicial (arts. 75, inc. 30 y 88, y cláusula transitoria séptima).

A los expedientes que tramitan por la justicia nacional ordinaria de la Capital Federal, se aplica la legislación de fondo prevista en el artículo 75, inciso 12 de la CN. En dichos trámites se encuentran involucrados derechos de fondo que colisionarían con una justicia local que se encuentra limitada a lo que decida el Congreso de la Nación.

La competencia pertenece a la justicia federal o provincial según los casos previstos en el artículo 116 de la CN, que no contempla una tercera posibilidad para el ámbito de la Ciudad que permita a dicha jurisdicción la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 12. En la CABA queda limitada a cuestiones sobre faltas y contravenciones, materia contenciosa administrativa y tributaria local.

Sin perjuicio, de la sospecha de crear un “fórum shoping”, lo cierto es que en concreto se crea una nueva instancia para la justicia nacional del trabajo, con la dilación que ello significa. El tan castigado fuero laboral, con la injustificada demora en la tramitación de designación de jueces laborales, la ruina edilicia y las incomodidades que genera. Hemos asistido a la paralización de la justicia del trabajo por la pandemia, sin que se resuelva, adecuadamente, con nuevas tecnologías para facilitar el trabajo remoto ante la pandemia. A pesar, de este estado de crisis, no se ha garantizado la celeridad de una administración de justicia a la altura de las circunstancias. Es aún más grave, la existencia de recursos económicos millonarios para afrontar este problema con el “Fondo Anticíclico”. Sin embargo, esa suma se encuentra congelada, a disposición de los miembros de la Corte, y sólo sigue acumulando intereses para el sistema financiero.

Es esa Corte, que en diciembre de 2015 se pronunció en la causa “Corrales”, luego “Nisman” y finalmente en “Bazán” cerrando el círculo tendiente a que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA resolviera como superior común de la justicia nacional, los conflictos de competencia. En abierta violación al art. 24, inciso 7 del Decreto Ley 1285/58. Avasallando la ley 24.588 que es una reglamentación directa del art. 129 de la Constitución Nacional, expresamente dispone que será una ley del Congreso Nacional la que decidirá sobre el tema.

Sin embargo, la Legislatura porteña, que tiene jurisdicción en cuestiones de contravenciones y de falta, según el art. 8 de la ley 24.588, no ha sido modificada. Es decir, este proyecto que se intenta viene en línea con los criterios que ya la Corte diseñó y que no son ajenos a los pronunciamientos que hemos visto en contra de los trabajadores y en favor de las empresas y que retroceden a la época de la Corte automática de Menem. Existe una clara tendencia política para eliminar los derechos de los trabajadores. Con este proyecto de ley se intenta avanzar sobre los poderes del Congreso de la Nación en abierta violación a la Constitución Nacional.

Es inocultable la estrategia de los grandes grupos económicos que operan detrás y que se montan en la línea de un proyecto político que pretende eliminar derechos de los trabajadores, como ya se ha manifestado el Jefe porteño, Horacio Rodríguez Larreta, en contra de los derechos de los trabajadores de no verse privado del empleo injustamente. Ahora, avanzan para controlar también las decisiones judiciales del fuero especializado en derecho del trabajo, sometiendo al juez natural a una jurisdicción ajena y sin conocimiento del derecho laboral, pisoteando los derechos de las personas que trabajan, que judicializaron su reclamo, porque ya fueron avasallados y recurren a la justicia como última soga de vida.

Fuente: https://rebelion.org/salarios-vs-inflacion/

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Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

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Card, Imbens y Angrist ganan el Premio Nobel de Economía 2021 por sus estudios de mercado laboral

El canadiense David Card comprueba que la subida del salario mínimo no reduce el empleo.

Los economistas David Card (Canadá, 65 años), Joshua Angrist (EE UU, 61 años) y Guido Imbens (Países Bajos, 58 años) han sido galardonados este lunes con el premio Nobel de Economía 2021 por sus contribuciones a la economía laboral y en el análisis de las relaciones causales. Así lo ha informado la Real Academia Sueca de Ciencias, que ha destacado el papel de los tres por haber «revolucionado la investigación empírica en las ciencias económicas».

Aunque el premio de los 10 millones de coronas suecas (casi un millón de euros) lo tendrán que compartir, la mitad del dinero será para el canadiense David Card por analizar los efectos del salario mínimo, la inmigración y la educación en el mercado laboral. El economista mostró, por ejemplo, que aumentar el salario mínimo no necesariamente conduce a menos puestos de trabajo, lo que representa una revolución en «la sabiduría convencional» y una «mejor comprensión de cómo funciona el mercado laboral que hace 30 años», según el jurado de la Academia. Y es que a principios de la década de 1990 se impuso la idea de que un salario mínimo alto conduce a una menor tasa de empleo porque aumentan los costos salariales para las empresas. Sin embargo, la conclusión de Card y su colega Alan Krueger, ahora fallecido, es que los efectos negativos de este incremento son residuales.

Card también ha hecho contribuciones importantes en el campo de la educación y su impacto en el éxito futuro de los estudiantes en el mercado laboral. Una vez más, sus resultados cuestionaron la sabiduría popular: investigaciones anteriores sugirieron que la relación entre el aumento de recursos y el rendimiento escolar, así como las oportunidades laborales en la adultez, era débil. Sin embargo, estos trabajos no consideraban la posibilidad de una asignación compensatoria de recursos. El economista canadiense dio un paso adelante y examinó este posible impacto de los medios en el futuro éxito de los estudiantes para conseguir empleo.

Junto a su colega, comparó el nivel educativo de las personas que vivían en la misma ciudad, pero que habían crecido en diferentes estados dentro de EE UU. La idea era confrontar su formación en la infancia y adolescencia para observar la inversión que hacía cada lugar. En su investigación, Card y Krueger encontraron que los recursos son importantes hasta el punto de que los rendimientos aumentan con la densidad de maestros. Su hallazgo inspiró muchos estudios nuevos y en la actualidad, «existe un apoyo empírico relativamente sólido para demostrar que las inversiones en educación influyen en el éxito posterior de los estudiantes, sobre todo para aquellos de entornos desfavorecidos».

La otra mitad del premio se lo repartirán el estadounidense Joshua Angrist y el neerlandés-estadounidense Guido Imbens «por sus aportes metodológicos al análisis de las relaciones causales», es decir, por demostrar cómo se pueden extraer conclusiones precisas sobre causa y efecto a partir de experimentos naturales, o situaciones que surgen de la vida real. El marco metodológico desarrollado por ellos ha sido adoptado por investigadores que trabajan con datos de observación y para experimentos aleatorios en los que no se tiene un total control sobre quién participa en la intervención, que es el caso de casi todas las pruebas de campo, según ha explicado Eva Mörk, miembro del comité de premiación, durante una conferencia de prensa este lunes.

Más allá de las aportaciones científicas de los tres economistas, destaca el hecho de que todos trabajan en alguna universidad estadounidense: Card en Berkeley, Angrist en el Instituto Tecnológico Massachusetts e Imbens en Standford. Dos de ellos además poseen pasaporte de EE UU, una constante desde que se empezaron a entregar los premios en 1901 y el Nobel de Economía en 1969. La edición de este año, que cierra con esta premiación, también se ha caracterizado por la ausencia de mujeres, pues solo la periodista filipina Maria Ressa ha conseguido estar en la lista de galardonados por su trabajo en la libertad de prensa y sus denuncias del abuso de poder en Filipinas.

Fuente: Card, Imbens y Angrist ganan el Premio Nobel de Economía 2021 por sus estudios de mercado laboral | Economía | Cinco Días (elpais.com)

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Venezuela deserción docente: “Renuncié a la escuela pública, pero no a la educación”

Efecto Cocuyo/Reymar Reyes Moncayo 

Ángel Miguez es uno de los  muchos docentes  del sistema de educación pública que se han visto obligados a abandonar su profesión, debido a la crisis del país. En principio, a finales de 2019, renunció a dar clases en una escuela primaria, donde se desempeñaba como profesor de música para prescolar; luego dimitió a enseñar en una universidad durante la pandemia.

“En la universidad me reemplazaron…En el preescolar no se reemplaza tan rápido a un profe de música que atienda a la primera infancia”, cuenta Ángel, quien es pedagogo especializado en educación musical infantil y que con su retiro dejó el mismo vacío que generó la deserción docente en especialidades como Biología, Física, Química, Matemáticas e idiomas, reportados en los distintos niveles del sistema educativo nacional.

Para Ángel, encontrar una mejor oferta de trabajo, mejor remunerada y que le permitió continuar con su labor el sector privado, fue el detonante para renunciar a la escuela, pero no todos sus colegas corren con la misma suerte. Dependiendo de sus características personales y profesionales, muchos docentes se mantienen en sus puestos de trabajo, mientras generan ingresos complementarias o abandonan su profesión para dedicarse a actividades económicas de otra índole.

Actualmente, los docentes de mayor rango —con doctorados, publicaciones y otras distinciones—  perciben entre 60 y 70 dólares mensuales, aproximadamente, en el sector público, mientras que la canasta básica ronda los 230 dólares. En definitiva, el gremio pasó de “mantener un estatus” a través de su trabajo, como lo describe Magaly Figueroa, profesora asociada de la Universidad de Oriente (UDO),  a trabajar bajo condiciones de esclavitud, según lo califica Raquel Figuera, representante de la Unidad Democrática del Sector Educativo (UDSE).

Es así como la deserción docente en Venezuela superó el 50% entre 2018 y el cierre de 2020 y continúa mermando, según señala Figuera.

Es así como el gobierno venezolano pretende iniciar clases presenciales en octubre con profesores y personal administrativo a los que no ha sido capaz de atender en cuanto a sus demandas en materia salarial, seguridad social y condiciones de trabajo decentes y seguras.

Zoraida Cerpa, docente de rango 4 de educación primaria de Caracas, manifiesta que varios profesores se niegan a volver a las aulas debido a que la mayoría no se ha vacunado y no cuenta con el músculo económico para costear transporte, internet y otros recursos necesarios para asumir un esquema de asistencia 7×7.

“Es difícil saber cuál es la cantidad de docentes que no se van a incorporar en octubre. Algunos se han comunicado por vía telefónica y nos han dicho que prefieren vender café o que ganan más en una esquina. Ya queda por parte de cada docente si se incorporan o no”, señala Edgar Machado, representante del Sindicato de Maestros del Distrito Capital.

El gremio de docente que está dispuesto a trabajar en las escuelas ya advirtió la situación económica a la que se enfrentan y exigió que el regreso a clases presenciales se realice bajo la garantía de vacunación y aplicar medidas de bioseguridad en las instituciones.

De lo contrario, esperan que el gobierno no aplique la suspensión de salarios para obligarlos a acudir a las escuelas. Mientras tanto, se calcula que solo el 7 % de los docentes ha sido vacunado, según Machado.

Por su parte, aunque a nivel de educación básica y secundaria no se tienen cifras exactas sobre la deserción docente, una encuesta del observatorio de Universidades, , aplicada en una muestra de 4.118 personas en 24 estados del país, informó que por lo menos 68 % de los profesores universitarios ha pensado en dejar su trabajo durante la pandemia.

Deserción docente: “Renuncié a la escuela pública, pero no a la educación”

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