América del Sr/Argentina/30 de Octubre 2016/Fuente y Autor: girabsas
La Justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un ex alumno de una escuela católica, que finalizó los estudios pero aún no contaba con el correspondiente certificado; todos los detalles de un fallo clave para la educación inclusiva
La Justicia porteña ordenó extender el título secundario a joven con síndrome de Down. La jueza Romina Tesone, titular del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por César Alan Rodríguez contra la escuela Jesús María de San Vicente de Paul (establecimiento donde cursó el nivel medio) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Alan, de 21 años, quería que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios, documento que la institución le negaba bajo el argumento de que, debido a que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades como persona con síndrome de Down, no cumplió con los contenidos mínimos del programa general de estudios.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad de la Disposición 25/DGEGP/2011, la cual que estableció la implementación en escuelas de gestión privada de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad.
Lo que ocurre es que dicha disposición «impone al actor el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios como condición para la certificación final de sus estudios secundarios y correspondiente emisión del título oficial que acredite su terminalidad», señaló la jueza.
Sin embargo, esta situación se torna imposible si se trata, precisamente, de la inclusión de una persona con síndrome de Down.
«El derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en las igualdad de condiciones”, indicó Tesone en su fallo.
Pero aclaró: «En igualdad de condiciones con los demás no es equivalente a idénticas condiciones de evaluación en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros”, sino que“a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que –desde lo institucional- se plantearon para él o ella».
«En el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad», aseguró la megustrada.
“Además de resultar discriminatoria, la normativa contenida en la Disposición 25/DGEGP/2011 es irrazonable. Ello por cuanto, no sólo lesiona su derecho a ser tratado en iguales condiciones a los demás, sino que los requerimientos exigidos para que el actor certifique sus estudios no guardan debida relación con las características de su escolarización», aseveró Tesone.
Una vez extendido el certificado, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad que «lo legalice».
Una larga batalla
Además de la negativa de su colegio, el Ministerio de Educación porteño también le había negado el título secundario a Alan.
“Cuando un niño con discapacidad, como en el caso de Alan Rodríguez, es integrado para cursar el secundario se hacen las adaptaciones curriculares correspondientes, esto quiere decir que se adecuan las materias para lo que él mismo puede alcanzar”, habìa publicado el organismo en su página oficial de Facebook.
El reclamo del joven, sin embargo, no se detuvo. De hecho, a través del sitio Change.org se inició una campaña que llegó a tener 160 mil firmas. Además, su caso llegó a la televisión, y fue informado por el noticiero Telenoche.
Hoy, tras una lucha que duró tres años, Alan podrá festejar.
Fuente de la noticia: http://www.girabsas.com/nota/2016-10-24-la-justicia-fallo-a-favor-de-alan-el-chico-con-sindrome-de-down-al-que-le-negaban-el-titulo-secundario
Fuente de la imagen: http://cdn.eltrecetv.com.ar/sites/default/files/files_imce/alanyhermanaguadalupe.jpg