Se debe mantener la reforma de la formación inicial docente.
Por: Roberto Moreno Godoy.
¿A quién corresponde en Guatemala formular las políticas educativas? Según la ley, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno. Los Ministros son los rectores de las políticas públicas vinculadas a las funciones sustantivas de cada Ministerio, incluidas las de administración general, recursos humanos, finanzas, contrataciones y adquisiciones, comunicación social y servicios generales. De conformidad con el Artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Educación todo lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-escolares para la educación de los guatemaltecos. Para ello, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados. Una de sus principales responsabilidades es que el sistema educativo contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. También está llamado a coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional. Tomando lo anterior en consideración, no debiese caber ninguna duda de que es responsabilidad de las autoridades educativas definir todas las políticas educativas, entre las cuales se encuentra lo concerniente a formación inicial de los maestros, así como los requisitos para ejercer la profesión docente en los centros escolares del país.
Lamentablemente, algunas resoluciones recientes de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Suprema de Justicia son interpretadas por algunos como que dichas Cortes han venido a enderezar la plana al Ministerio de Educación, revirtiendo una reforma educativa que viene impulsándose desde hace más de una década y anulando la política vigente de formación docente. Verlo de esta manera sería atroz, pues ello violentaría los preceptos constitucionales y la independencia de los poderes del Estado. Es importante que todos tengamos claro que la decisión sobre cómo y en qué forma deben formarse los docentes guatemaltecos corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación. Asimismo, es imperativo comprender que las Cortes no han puesto en duda la competencia del Ministerio de aprobar las políticas educativas, ni pretenden formular nuevas orientaciones, sino que solamente han cuestionado si, en el ejercicio de sus funciones, el Mineduc cumplió con el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. Todo es cuestión de criterio, pues, aunque varias resoluciones anteriores de ambas instancias respaldaron en su momento lo actuado por el Mineduc, las más recientes hacen un llamado a revisar los procedimientos seguidos.
El amparo provisional otorgado ayer por la Corte Suprema de Justicia, que suspende momentáneamente 116 acuerdos ministeriales que dieron vida al bachillerato en educación, no cancela la política de formación inicial docente. La CSJ ha resuelto que los procedimientos seguidos por el Ministerio de Educación podrían no reunir todos los requisitos de ley, por lo que, para mantener la política establecida, el Ministerio habrá de revisar la ruta seguida. Esperamos que el Ministerio actúe con celeridad para poder allanar el camino para que esta importante reforma educativa siga su curso. Como el propio ministro Oscar Hugo López ha señalado, la profesionalización docente es el camino correcto para mejorar la educación.
Fuente: https://elperiodico.com.gt/opinion/2017/11/03/carrera-de-magisterio/
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