Ninguna región o sociedad del mundo es ajena a la migración internacional, un fenómeno que afecta a más de doscientos millones de personas y que encuentra en la infancia el colectivo más vulnerable.
Aunque la RAE solo define hoja de ruta como el documento en el que constan las instrucciones e incidencias de un viaje o transporte de personas o mercancías, su uso más frecuente se refiere al soporte en el que se presenta paso a paso cómo debe hacerse un proyecto o cómo debe aplicarse una medida.
Ante la desprotección que sufren los niños y niñas que se desplazan a través de las fronteras, Naciones Unidas ha elaborado una hoja de ruta para guiar paso a paso a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. A través de dos Observaciones Conjuntas, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiaresaportan indicaciones muy precisas para interpretar sendas Convenciones Internacionales en el ámbito de la infancia y las migraciones internacionales.
Con estos documentos, “el Comité devuelve el principio de universalidad de los derechos de la infancia a la cima del sistema migratorio y señala sin titubeos qué políticas y medidas migratorias vulneran derechos”,señalaba recientemente Javier Martos, director general de UNICEF Comité Español.
La detención de los niños migrantes, la determinación de la edad de los menores no acompañados o el derecho de los niños migrantes y refugiados a la reagrupación familiar son algunas de las cuestiones que más preocupan y a las que buscan dar respuesta los Comités de Naciones Unidas.
En el caso de España, los responsables políticos encontrarán en las Observaciones Generales la mejor hoja de ruta para subsanar las deficiencias señaladas por el Comité de los Derechos del Niño en su último examen a la situación de los derechos de infancia en nuestro país. A fin de garantizar una adecuada protección a los niños migrantes, España deberá revisar cuestiones como las prácticas de las devoluciones en caliente, los procedimientos de determinación de la edad utilizados con los menores no acompañados (“MENA”) y la saturación y falta de calidad en la atención en algunos centros de menores.
Para lograr avanzar en algunos de estos ámbitos, son varias las claves recogidas en los documentos adoptados por los Comités de Naciones Unidas. Respecto al procedimiento para determinar la edad, el documento especifica que debe tratarse de una acción de último recurso, primando en todo momento la protección del niño. “Para efectuar una estimación bien fundada de la edad, los Estados deben proceder a una evaluación global del desarrollo físico y psicológico del niño, llevada a cabo por pediatras y especialistas u otros profesionales que sepan tener en cuenta al mismo tiempo diferentes aspectos del desarrollo. Esas evaluaciones deben realizarse con rapidez, de manera apropiada para el niño y teniendo en cuenta las cuestiones culturales y de género, entrevistando a los niños y, según proceda, a los adultos que los acompañen, en un idioma que el niño pueda entender.”
En el ámbito de la Justicia, los Comités opinan que “los Estados deben velar por que sus leyes, políticas, medidas y prácticas respeten garantías procesales adaptadas a los niños en todos los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la migración y el asilo que afecten a los derechos de estos o de sus padres”.
Asimismo, los Comités consideran que nunca debe detenerse a niños por razones relacionadas con su situación migratoria o la de sus padres: “La detención de cualquier tipo de niño como inmigrante debería estar prohibida por la ley y esta prohibición debería aplicarse plenamente en la práctica”, apuntan.
Sin embargo, la realidad es que las leyes de extranjería interfieren diariamente con las normas dirigidas a proteger los derechos de la infancia. “La situación de estos niños, y su mayor o menor protección, está condicionada por un cóctel de normativas de extranjería y protección en el que se mezclan distintos intereses y actores”, apuntaba Javier Martos.
En esa zona gris donde los niños migrantes quedan muchas veces desprotegidos por el choque entre las leyes de inmigración y los derechos de infancia, corresponde a los abogados defensores acompañarlos por los intrincados caminos de la Administración de Justicia. También ellos disponen, gracias a las Observaciones Generales, de una nueva hoja de ruta para velar por la protección de los niños migrantes.
Recursos
- ¿Qué son y para qué sirven las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño? El objetivo principal de una observación general es promover la aplicación de la Convención. Para ello ofrecen, basados en la experiencia del Comité durante los procesos de revisión de los informes de los Estados Parte, una interpretación fidedigna de los derechos que figuran en los artículos y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Observación general conjunta núm. 3 (documento en castellano)
- Observación general conjunta núm. 4 (documento en castellano)
Fuente: http://ciudadesamigas.org/proteccion-internacional-de-los-ninos-migrantes/