¿Qué dice el Ministerio de Educación por la discriminación en los planteles?

América del Sur/ Ecuador/ 24.02.2020/ Fuente: www.elcomercio.com.

Este viernes 21 de febrero del 2020, el Ministerio de Educación recordó a las autoridades y docentes de escuelas y colegios de Ecuador que deben rechazar y reportar cualquier acto discriminatorio que atente contra las y los estudiantes del sistema educativo, siguiendo las rutas y protocolos.

Educación señaló que «es responsabilidad de las autoridades educativas precautelar la permanencia en el Sistema Nacional de Educación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de todas las nacionalidades, por lo que se debe dar el seguimiento y acompañamiento adecuado».

A través de un comunicado, el Ministerio recordó que estas y otras directrices son parte del memorando MINEDUCSIEBV-2019-00065-M del 21 de enero de 2019. Entre otros puntos, desde la Cartera se enfatizó que no se tolerará ningún acto de discriminación hacia los estudiantes del sistema educativo ecuatoriano.

El Ministerio ordenó evitar generar incertidumbre y/o desinformación. Por lo que -dijo- no se debe compartir información que promueva imágenes, discursos y actitudes de odio en ninguna red social, sea personal o institucional.

Asimismo, señaló la institución, se deberán seguir las recomendaciones que informa el Ministerio de Educación en sus cuentas oficiales. La Secretaría señaló que se debe garantizar la aplicación de otro Acuerdo Ministerial, el Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00030-A, en donde se establecen medidas para garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes durante la entrada y salida y el control de ingreso de personas externas a la institución educativa.

Este acuerdo fue emitido el 27 de marzo del 2018 en el período de Fander Falconí como ministro de Educación. En él se establece que el traslado de los estudiantes desde su domicilio hasta las instituciones educativas, estará bajo responsabilidad de las madres, padres o representantes legales, excepto en los casos en que los estudiantes utilicen el servicio de transporte escolar debidamente contratado, observando para el efecto la normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional.

En estos casos, la responsabilidad del traslado de los estudiantes será compartida entre la máxima autoridad del establecimiento educativo, el transportista, la madre, padre o representante legal del estudiante, y el docente responsable de garantizar el uso del servicio.

Este acuerdo también indica que: -El transporte escolar deberá garantizar la accesibilidad de estudiantes con discapacidad, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. -Los estudiantes de educación inicial hasta tercer año de Educación General Básica deberán trasladarse a la institución educativa, sin excepción, acompañados de su madre, padre y/o representante legal o de una persona debidamente autorizada y registrada ante las máximas autoridades de la institución educativa. -Antes del inicio de cada año escolar, los padres y madres deberán notificar a la máxima autoridad del plantel la modalidad de traslado; los datos del responsable del traslado, número de celular de representantes, entre otros.

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