La negociación colectiva no ha existido en México: STPS

Redacción: El Pulso Laboral

Al menos tres de cada cuatro sindicatos en México han promovido contratos de protección. La negociación colectiva auténtica es un concepto que no se ha aplicado históricamente, por ello la importancia de la reforma laboral del 1 de mayo pasado, destacó el subsecretario del Trabajo, Alfredo Domínguez Marrufo.

El subsecretario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció que estos contratos de protección fueron producto del asedio que sufrían patrones por parte de líderes sindicales que ofrecían “protección” de los sindicatos auténticos. De lo contrario, dijo el funcionario, el empleador quedaba desprotegido y vulnerableporque llegaba una serie de demandas de emplazamientos a huelga por firma del nuevo contrato colectivo de trabajo.

Los contratos de protección fueron una práctica común.

“Esto demuestra que esta libertad sindical y esta contratación colectiva auténtica no ha existido por lo menos en la gran mayoría de los sindicatos en México y esto es precisamente lo que la reforma pretende atender y resolver a través de otorgarle hoy a los trabajadores esta libertad”, detalló Alfredo Donínguez Marrufo en el marco del webinar Libertad sindical y negociación colectiva auténtica, impartido este lunes.

La reforma laboral del 1 de mayo garantiza el derecho de los trabajadores al voto libre, personal, directo y secreto para la elección de las directivas sindicales y la aprobación de nuevos contratos colectivos de trabajo, incluyendo la modificación de los acuerdos existentes.

La negociación colectiva será auténtica porque la representación de los trabajadores será legítima a través de procesos democráticos, manifestó el funcionario de la STPS.

“La negociación colectiva auténtica tiene que ver con dos pilares: que las directivas sindicales, las comisiones que revisan los contratos colectivos de trabajo y que realizan estas negociaciones estén respaldados por los trabajadores.

«Es decir, que estos líderes tengan ese respaldo porque fueron electos por voto personal, libre, directo y secreto; pero la otra, una vez que estos liderazgos acuerdan con el patrón los términos de una negociación, el acuerdo tiene que pasar por la aprobación mayoritaria de los trabajadores por este mismo método”, explicó.

En ese sentido, Domínguez Marrufo expuso que ambos pilares garantizan que los trabajadores son quienes tienen el control de la negociación colectiva auténtica. “Es uno de los valores perdidos en nuestro México, en tres de cada cuatro sindicatos”, puntualizó.

Nuevas reglas sindicales

Los sindicatos, tanto nuevos como los que ya están constituidos en México, deben cumplir con un nuevo proceso para negociar un nuevo contrato colectivo de trabajo.

Tener la constancia de representatividad que expedirá el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este documento acredita que los trabajadores respaldan al sindicato que hará la negociación, al menos el 30% de los agremiados.

En caso de que haya más de un sindicato demandado la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, el (CFCRL) convocará a los trabajadores a una consulta para determinar cuál organización cuenta con el respaldo mayoritario.

Si ya existe el contrato y se está revisando, el acuerdo debe darse a conocer entre los trabajadores antes de firmarse y depositarse en el (CFCRL).

La reforma laboral prevé que el sindicato mayoritario tendrá la titularidad del contrato colectivo y la negociación; sin embargo, esto no significa que los trabajadores que pertenezcan al sindicato minoritario pierdan derechos.

El contrato colectivo será disfrutado por todos sin importar la afiliación sindical, enfatizó Alfredo Domínguez Marrufo.//Factor Humano

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/21229/la-negociacion-colectiva-no-ha-existido-en-mexico-stps

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