Sobre la Ley Educativa en Puebla

Por: Manuel Gil Antón

 

Hay inquietud entre diversos sectores sociales en torno a la manera en que se armonizó la Ley Estatal de Educación, con la Ley General de Educación, reglamentaria de la Reforma al Artículo 3º. de la Constitución.

Se ha concentrado la atención en 10 puntos, que destaca Portal, Periodismo Irreverente (https://www.periodicocentral.mx/2020/politica/item/10272-estos-son-los-10-puntos-mas-importantes-de-la-nueva-ley-de-educacion-de-puebla ) y que en este escrito se emplean, tal como los publicó este portal, con el fin de en cada caso, ofrecer una opinión que difiere de la que considera que esta ley atenta contra las libertades y es, casi, una expropiación de los bienes (muebles e inmuebles) de las escuelas particulares, entre otros temores.

Sin ser, ni pretender ser, un experto en leyes o asuntos legales, creo que puedo ofrecer una lectura distinta a la que ha causado inquietud en la población de esa entidad. De este modo, contribuir a una mirada más serena y menos alarmista como es la que, a mi juicio, ha dominado). Hay, incluso, una petición en la plataforma en la que al momento en que redacto estas cuartillas han sobrepasado las 26 mil firmas.

Están, por supuesto, en todo su derecho de firmar lo que les plazca, y también es preciso señalar que lo que en adelante escribiré tiene en mente la menor intención de defender al gobierno que encabeza el Sr. Barbosa, ni al Congreso del Estado. No es mi trabajo hacerlo.

Lo que busco es brindar a las personas que con buena fe sienten amenazada a la educación poblana, hasta el punto de señalar que esta ley busca establecer la educación socialista en la entidad, una visión diferente a la que se ha tornado dominante y que, a mi juicio, no tiene asidero legal.

Con esta intención, y en este contexto, solicito a Educación Futura la publicación de estos comentarios. Seguiré los 10 puntos que el portal aludido señala como los más preocupantes.

  1. Las Universidades públicas colaborarán en procesos de fiscalización

En su artículo 121, la Ley de Educación de Puebla establece que las instituciones de educación superior públicas colaborarán para los procesos de fiscalización que se les practiquen. El Poder Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos de la entidad, la asignación de recursos de cada uno de los niveles de educación a su cargo para cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura.

“Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”.

En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

OPINIÓN MGA: Se enmarca en el tema de las Universidades públicas y la rendición de cuentas. Este asunto es para evitar que las universidades autónomas, o de cualquier tipo, aleguen a la autonomía, la libertad de cátedra e investigación o cualquier modalidad, como una muralla para dar cuenta de sus gastos y contrataciones a la sociedad, vía el congreso.

Me parece bien lo estipulado. Este tema orientado a no confundir autonomía con autarquía o impunidad, se ha discutido mucho. Se les va revisar lo que hacen con dinero público, y deben colaborar con ello. Me parece adecuado  y ya está establecido en la Ley Federal.

  1. Bienes Muebles e Inmuebles de particulares serán parte del Sistema 

En su artículo 105, la Ley establece que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas particulares pasarán a ser parte del Sistema Educativo Estatal, en el que también están las escuelas públicas de la entidad.

“Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”

Los muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene.

OPINIÓN MGA: Se señala que los bienes muebles e inmuebles de particulares serán parte del sistema educativo estatal: este punto puede entenderse, con buena fe, o esgrimirse, de forma interesad, cual grave alarma, como que el gobierno será propietario de los edificios y demás cosas de las particulares. No me parece el caso de ninguna manera, pues eso sería una especie de expropiación e iría contra la Constitución en varios artículos, entre ellos el propio 3º.

Lo que quiere decir es que, cuando el estado de Puebla diga el monto de escuelas, salones, computadoras, maestras y maestros y demás elementos educativos con que cuenta la entidad, se pondrán en la cuenta del Sistema Educativo de Puebla (no del público, sino del conjunto) los de los particulares que brinden educación con la debida autorización. Digamos que, como se hace en la CDMX o en el país, los planteles de la Ibero, y los estudiantes de ella, forman parte de la matrícula nacional y la de la Ciudad, pero para fines de la capacidad de atención, es decir, de cuántas instituciones, lugares para estudiar, profesores y todo eso que tiene la entidad y el país.

Se puede poner otro ejemplo, aunque ahora nos entristezca: las camas del hospital ABC, o del del Sanatorio Español, cuentan como camas con las que se cuenta para atender a personas con COVID-19: el estado no las tiene en propiedad, sino que el país, la ciudad o un estado pueden decir la cantidad de esos servicios disponibles, incluyendo en esa sumatoria a lo que tienen los particulares: nunca pierden el derecho de propiedad, nada más se toman en cuenta (en la cuenta): que no tenga miedo a que perderán propiedades o equipo: no es el caso en esta Ley.

  1. Directivos de particulares deben rendir informes

En el artículo 117 del decreto se establece que la Secretaría de Educación local y las autoridades federales tendrán la responsabilidad de promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.

Artículo 117 fracción XX:

“Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel”.

OPINIÓN MGA: Este asunto consiste en que la ley mandata a las autoridades de las escuelas particulares para que, cada ciclo escolar, informen a SUS comunidades de padres de familia, es decir, a sus clientes, al respecto de lo que se hizo en la escuela en el ciclo que acaba de terminar. No veo problema, dado que lo mismo se establece para las escuelas públicas, en cuyo caso no es frente a sus clientes, sino sus usuarios del bien público del que se encargan.

  1. Escuelas con colores neutros y regulación de nombres

En su artículo 112, el gobierno estatal propone que los planteles particulares deberán tener colores neutros, además de que no tendrán los nombres de cualquier funcionario público en el desempeño de su encargo, cónyuges o hasta el segundo grado de parentesco.

En comisiones, los diputados expresaron que esa medida es para evitar la promoción de servidores públicos, por lo que la SEP estatal será la que regule los nombres y los colores de los planteles.

“Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial”.

OPINIÓN MGA:  Que las escuelas públicas y particulares deban contar con colores neutros y regulación de nombres, es para evitar que una escuela se llame Miguel Barbosa y esté pintada del color de Morena, o se llame como un senador panista, y se pinte de azul y blanco o tricolor si se trata de otro partido. Es para impedir el uso político de los planteles. Nada de qué preocuparse, salvo que se pretenda hacer propaganda con los colores de las fachadas o nombres de los planteles

  1. SEP Estatal podrá investigar incrementos en las cuotas de particulares

La Secretaría de Educación también podrá iniciar investigaciones en las instituciones privadas por denuncias de los alumnos o tutores por excesos en los cobros de cuotas, de acuerdo con el artículo 146 de la ley.

Artículo 146 párrafo 3

“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.

OPINIÓN MGA: Esta es un a atribución de la Ley General, y opera en los estados. La ley aclara que la SEP entra en caso de denuncias, pero para avisar a la autoridad competente  (NO ES LA SEP) con el fin que se revise el apego a las disposiciones aplicables en la materia. Ignoro si será la Procuraduría Federal o su respectiva entidad local de Defensa del Consumidor. Si una escuela eleva sus cuotas 100%, y la autoridad educativa se entera y considera que eso no está establecido, o si hay quejas, la autoridad competente (Insisto NO SEP) interviene siempre y cuando haya denuncias o señalamientos, y éstas tienen que ser fundadas, argumentadas.

  1. Prohibición de venta de comida chatarra

En su artículo 86, la administración estatal establece la prohibición de la distribución y comercialización de alimentos chatarra y bebidas energizantes dentro y en las inmediaciones de todos los planteles educativos, sean públicos o privados.

“Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes.

Las autoridades educativas estatal y municipales promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares”.

OPINIÓN MGA: Eso se aplica a públicas y privadas, y ¡¡¡en buena hora!!! No más cometarios.

  1. Particulares, impedidos para condicionar educación por uniforme y materiales

Con la nueva iniciativa de decreto estatal de educación, las escuelas particulares ya no podrán condicionar el servicio de educación a la adquisición del uniforme y de los materiales didácticos que solicite la escuela.

El artículo 147 de la ley establece la multa para los particulares que nieguen el acceso a la educación por no portar el uniforme o llevar los materiales que se les pidan serán multados con sanciones económicas de entre 8 mil 688 a los 86 mil 880 pesos.

OPINIÓN MGA: En cierto sentido, se entiende que el uniforme no es obligatorio, pero sobre todo que no se condicione el servicio a la compra del uniforme, así como de los materiales, a un proveedor exclusivo que asigna o contrata la propia escuela. Si una mamá o un papá quiere comprar o hacer el uniforme, y no comprarlo en la escuela, tiene derecho; si decide adquirir los materiales de la lista al inicio del curso, o durante el transcurso, en las tiendas que quiera, tiene derecho: es un artículo orientado a no condicionar el servicio a adquirir estos elementos obligatoriamente  donde la escuela mande: es libertad de comercio, en el sentido de compra libre, y no generar pequeños pero lucrativos negocios, que los ha habido y muy deplorables.

Lo del uniforme obligatorio cada entidad lo decide. En la CDMX es optativo en todas las escuelas, públicas y privadas, pero en general los padres se ponen de acuerdo sin problema: el uniforme tiene sentido para que no hay distinción de clase o estratos sociales entre los y las chavas.

  1. Multas de 440 mil pesos a quienes retengan documentos por adeudos

Entre las sanciones que se adicionaron a la Ley de Educación se encuentra la infracción por retener documentos personales y académicos a quienes tengan adeudos.

En el mismo artículo 147 la sanción en contra de las escuelas particulares podrá variar entre los 86 mil 880 a los 440 mil 310 pesos.

OPINIÓN MGA: En este caso, el bien a proteger es la o el alumno para que en caso de haber terminado un ciclo y aprobarlo, tenga la constancia o el certificado correspondiente, pues los adeudos pueden implicar la suspensión del servicio, pero NUNCA la entrega de certificados previos.

Si no se pagan tres meses,  supongamos, sin causa que pueda ser considerada como una excepción (como la muerte del o la coordinadora del hogar como principal providente) y de acuerdo a lo que decida la escuela; si no se paga, insisto, sin duda, dado que hay un contrato entre padres y escuela, se puede suspender el servicio, pero no condicionar los documentos o constancias de cursos previos: esto es, que los documentos escolares no sean moneda de cambio para la realización del pago, que no sean una especie de extorsión, pues se ha comprobado que el perjudicado es el o la niña. En su caso, el diferendo se tiene que dirimir en la Procuraduría del Consumidor, o la instancia de juicios administrativos correspondiente.

  1. Clausurarán escuelas que operen sin permisos

En los casos donde una institución imparta educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás, para la formación de docentes para la educación básica y no cuente con la autorización correspondiente, se procederá con la clausura del plantel.

OPINIÓN MGA: LA clausura de escuelas que operen sin permiso, va totalmente de acuerdo con lo que manda la constitución, en tanto se ofrezca que el certificado tendrá valor oficial. Vale tanto para autorización a particulares en la escuela básica, lo cual es un trámite establecido en el Artículo 3º., como para el Reconocimiento de Validez Oficial de los Estudios en educación superior. No hay cambios a lo establecido en Constitución o Ley General. Ahora bien, si una persona quiere abrir una escuela de futbol, por ejemplo, obviamente es un negocio o una acción no lucrativa, pero no habilita para ser, oficialmente, reconocido como Licenciado en Lateral Derecho con perfil Zurdo.

  1. Habrá Programa Educativo Estatal elaborado por SEP

La nueva Ley educativa del estado establece, en su artículo 115, que la Secretaría de Educación de Puebla será la encargada de elaborar un Programa Educativo Estatal de carácter plurianual para garantizar el acceso a la educación con equidad y excelencia para todos.

“El Programa Educativo Estatal de Puebla, tendrá un carácter plurianual y contendrá de manera integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros”.OPINIÓN MGA: Es facultad de los estados, a través de la autoridad educativa de la entidad, general el programa educativo de el territorio que gobiernan y los servicios que administran. No puede ser contradictorio con el general, El Programa Educativo Nacional previsto en la Constitución también, que la SEP indica para el país. No hay problema, y lo ideal es que fuese luego de una amplia consulta, pero eso es una buena política, no un mandato.

Leer Más: https://www.periodicocentral.mx/2020/politica/item/10272-estos-son-los-10-puntos-mas-importantes-de-la-nueva-ley-de-educacion-de-puebla#ixzz6NUZ5KYBz

Con estas opiniones, se procura ubicar la consideración de la Ley en sus términos, que, a mi entender, no requieren interpretación muy especializada. A la letra dicen lo que dicen, y creo que es conveniente considerarlos con menos apremio y juicios previos.

La lectura y el significado que ofrezco no es de un especialista en derecho, pero sí de quien, con buena fe, intenta cotejar la Ley poblana, con la Ley General de Educación y la propia Constitución. Ojalá sirva para abrir un cauce mejor al diálogo publico en la materia.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/sobre-la-ley-educativa-en-puebla/

Imagen: https://pixabay.com/

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Manuel Gil Antón

Doctor en Ciencias, con especialidad en Metodología y Teoría de la Ciencia, por el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados (CINVESTAV) en 1995. Maestro en Ciencias Sociales, con Especialidad en Sociología, en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México, en 1986. Licenciado en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, 1982. Actualmente es es profesor investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México.