Por: Sofía García-Bullé
En las clases de civismo y ética es crucial la educación en distintas vertientes de justicia y sus aplicaciones en el mundo moderno.
Desde el 2017 hemos visto el surgimiento y repunte de diversos movimientos sociales que han hecho de estos tres años un periodo sumamente activo en términos de la búsqueda de la equidad y la justicia social. Instancias de activismo como #MeToo y #BlackLivesMatter han sido la punta de lanza para una tendencia de crítica y reevaluación sobre las estructuras sociales que generan violencia sexista, racial, xenofóbica, homofóbica y transfóbica.
Pero este despertar epistemológico tuvo un precio que nos ha llevado a reflexionar sobre la validez de los métodos y proceder de estos movimientos. Si bien su necesidad es indiscutible, existe una razón por la cual los movimientos de justicia social están siendo cuestionados. El motivo de este desafío no es propiamente una negación de que la equidad que pretende traer consigo es necesaria, es más bien que la idea de justicia que tenemos, aún antes de entrar a su dimensión social, es un concepto que entendemos superficialmente.
Si no fuera así, sabríamos que estamos usando justicia de retribución como base de los movimientos sociales más importantes hoy en día, y que este tipo particular de justicia no es suficiente para conseguir los objetivos que persiguen los grupos activistas, para esto habría que tener un mayor dominio de la justicia restaurativa. ¿Pero qué significa esto? ¿Hay más de un tipo de justicia? ¿En qué consiste cada uno?¿Por qué necesitamos los dos?
Estos serían cuestionamientos de gran utilidad que deberían enseñarse en las escuelas y universidades. Si eres maestro de ética, civismo, ciencias sociales o solo buscas una forma de proporcionar a tus alumnos un mejor entendimiento de cómo funciona el activismo, la justicia y cómo ha resultado esta última ola de movimiento social, los conceptos de justicia de retribución y justicia restaurativa te resultarán útiles.
Justicia de retribución: un sistema de relevancia histórica
La justicia de retribución se define como una respuesta directa hacia una conducta criminal que se enfoca el castigo sobre los infractores y la compensación para las víctimas. En teoría, la mayoría de los casos considera la severidad de castigo en proporción a la seriedad del crimen. Este es el tipo de justicia con el que estamos más familiarizados, y en el que se basan el grueso de los códigos penales desde sus inicios históricos.
Si bien se pueden encontrar instancias de justicia restaurativa en los códigos antiguos penales y modernos, las bases que tenemos para entender la justicia hoy en día, que serían documentos como el Código de Hamurabi o La Ley de las 12 tablas, fueron estructuradas de acuerdo a un entendimiento punitivo de la justicia.
El principio filosófico sobre el cual se escribieron estos códigos penales designaba un crimen como una violación a los derechos de otra persona. Bajo este contexto, las víctimas tendrían que ser compensadas por el daño sufrido, intencional o no, y los infractores tendrían que ser castigados en consecuencia de sus acciones incorrectas.
Estas primeras instancias de justicia impartida por el Estado y sus consecuentes evoluciones, fueron eficaces en desplazar las disputas generacionales entre familias o clanes como la forma más aceptada administración de justicia. Gracias a esto, en distintas civilizaciones se pudieron instaurar códigos basados mayoritariamente en justicia retributiva bajo la tutela de un poder judicial. Esto ayudó a que se estableciera un sistema de leyes que partiera de la intención de un orden social y no de un deseo directo de venganza o ajuste de cuentas. Sin este cambio en el mundo antiguo no habría sido posible concebir ni perseguir la idea de equidad social que tenemos hoy en día.
Pero los principios y evoluciones de la justicia de retribución vienen de las necesidades de un mundo que se cobraba justicia “ojo por ojo”. Por eso, en el ambiente social que marca el siglo XXI comienza a presentar limitaciones que se traducen en trabas y hasta tropezones en los esfuerzos de los movimientos sociales de actualidad.
Para un contexto tan complejo como el de aquí y ahora, la justicia de retribución no logra abarcar todas las ramificaciones necesarias para cubrir la agenda de movimientos sociales de actualidad. Si lo que se busca dentro del ejercicio del activismo en 2020 son mecanismos para rendición de cuentas, instancias de aprendizaje, diálogo, entendimiento, trabajo en conjunto y superación de situaciones sistémicas sin la invalidación o deshumanización de afectados o infractores; un marco teórico que sólo considera delito, pena y compensación se queda corto.
Sin duda, el trabajo planteado por los activistas actuales es en extremo retador, sin embargo, para completar su conjunto de herramientas, es necesario traer al centro otro tipo de aproximación a la justicia que no se limite a considerar solo crimen y castigo.
Justicia restaurativa: una nueva aproximación al equilibrio social
Una justicia basada en el castigo para los infractores y la compensación para las víctimas es buena para establecer un orden social, pero no presenta utilidad si lo que se busca es el progreso a una sociedad más equilibrada, empática y con conciencia propia. La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, se compone de elementos que expanden el alcance de la justicia de retribución.
Este tipo de justicia se conforma de un sistema en el que las partes involucradas o que poseen un interés sobre cierto delito o acción incorrecta, deciden cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro.
La justicia restaurativa ve un crimen como algo más que el rompimiento de la ley, también dimensiona el daño que esta acción causa a las personas involucradas, las relaciones interpersonales entre infractores y afectados, así como el impacto en la comunidad a la que pertenecen. El proceso restaurativo se entiende como un medio de gestión para la resolución de conflictos. Más que castigar y compensar, se enfoca en comprender, conciliar y solucionar. El diálogo es su base y su objetivo principal es restablecer la paz social fracturada por un conflicto o acto criminal.
Gordon Bazemore, profesor, catedrático y director del Instituto de Justicia en Comunidad para la Universidad Atlántica de Florida, así como Lode Walgrave, catedrático de la Red Internacional de Investigación de Justicia Restaurativa para jóvenes, puntualizan certeramente el resultado final ideal de la justicia restaurativa: hacer justicia a través de la restauración o reparación del daño causado por el delito.
La justicia restaurativa permite a los involucrados acordar en conjunto una manera de actuar a posteriori, que tome en cuenta los impactos y las necesidades de todas las partes. Tanto infractor como afectado. Esta es la parte más difícil de entender, de cómo funciona este tipo de justicia o porqué podría ser útil para la resolución de conflictos modernos. Estamos históricamente condicionados a pensar en el crimen como la violación de los derechos de otra persona, y como consecuencia, los derechos de quien comete el crimen deben ser reducidos o anulados en cierta capacidad para encontrar un balance.
Esto no nos permite ver la raíz de las acciones incorrectas o los crímenes y si bien sirve como medida de control, no nos ayuda a prevenir que determinado crimen o acción incorrecta vuelva a repetirse, castigo y corrección no son lo mismo que aprendizaje.
En algunos casos, el disparador de crímenes, como el robo, puede ser la pobreza sistemática. La razón para crímenes como destrucción de propiedad pública o manifestaciones no pacíficas puede ser un hartazgo hacia un sistema de seguridad pública y síntomas sociales tan marcados que imposibilitan al Estado de brindar una vida digna y libre de violencia a todos sus ciudadanos. Estos actos traen consigo un desorden social, y sí pueden ser tipificados como crímenes, pero al aplicar un enfoque mayoritariamente retributivo, ¿estamos resolviendo el problema que generó el crimen en primer lugar?, ¿estamos evitando su reincidencia?, ¿estamos aprendiendo algo?
Por otro lado, existe mérito y utilidad en remover de una posición de poder a personas que han causado daño sistémico, que han contribuido consciente y voluntariamente para crear estructuras que favorecen el ejercicio de la violencia. Idealmente, esto es lo que grupos de activistas en movimientos como #MeToo y #BlackLivesMatter pretenden hacer, pero no puede lograrse sólo con el uso de la justicia de retribución que se ha estado usando desde hace milenios y que no dimensiona completamente las aristas de las necesidades sociales actuales.
Si no hay en el centro de la conversación instancias tanto de retribución como de restauración, caemos en el riesgo de no ser efectivos en la obtención de una rendición de cuentas para los infractores o de no lograr un aprendizaje que prevenga las infracciones que se quieren erradicar en primer lugar.
La necesidad de aproximaciones nuevas a la justicia que incluyan un uso proporcionado y utilitario de ambos rubros es crucial para evitar un estancamiento y desacreditación de los movimientos sociales, así como para asegurar la continuidad de un avance hacia la sociedad más justa y equitativa que pretenden lograr a través de su activismo. En las clases de civismo y ética, ¿has aprendido o enseñado sobre diversos tipos de justicia?, ¿crees que saber más sobre esto es necesario para tener un mejor entendimiento de cómo avanzar hacia una sociedad mejor? Cuéntanos en los comentarios.
Fuente e Imagen: https://observatorio.tec.mx/edu-news/teoria-justicia